Filosofía en español 
Filosofía en español


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La Falsa Filosofía, o el Ateísmo, Deísmo, Materialismo, y demás nuevas Sectas, convencidas de crimen de Estado contra los Soberanos y sus regalías, contra los Magistrados y Potestades legítimas.
 
Continuación del libro segundo, donde se descubre más el cuadro de las turbaciones y ruinas de Estados causadas por dichos impíos; y se combaten sus especiales Máximas contrarias a las Regalías de crear Magistrados, hacer Leyes, decretar la Guerra contra los enemigos extraños, y pronunciar sentencias capitales contra los reos de adentro.

Tomo quinto.
 
Su autor Fr. Fernando de Zevallos, Monge Gerónimo del Monasterio de San Isidro del Campo.

Et nunc Reges intelligite: Erudimini qui judicatis terram. Psalm. 2. ℣. 10.

Con privilegio y las licencias necesarias.
 
En Madrid.
 
En la Imprenta de Antonio Fernández. Año de 1775.



Tabla. Continuación del libro segundo donde se combaten las máximas sediciosas de los Filósofos impíos.

Disertación quinta
Son funestas para los Gobiernos, y pueblos las Sectas, o supersticiones hechas, y en especial, la religión formada, o reformada por ellos mismos, pág. 1.
Artículo primero
Las herejías, y sectas antiguas han sido fatales para los Imperios, y Príncipes, pág. 2.

Núm. I. Se enuncian los hechos de las Sectas en particular.

II. Del Mahometismo: Observación de Montesquieu.

III. Esta fiera Religión deshace a los Príncipes que la hicieron.

IV. De los Arríanos remisive.

V. De los Novacianos.

VI. Revueltas de los Donatistas.

VII. De los Petro Brusianos, y Arnaldo de Brixia.

VIII. De los Albigenses, y de Dulcino.

IX. De las turbaciones causadas por Wiclef.

X. Bossuet nota en solo el artículo 15 toda la doctrina de las sediciones, y tumultos de los pueblos.

XI. Revueltas de los Husitas.

XII. De los Waldenses, y sus devastaciones.

XIII. Sus máximas de sedición.

Artículo II
Es un hecho constante que la religión reformada ha sido obra de los Príncipes, y Gobiernos humanos, pág. 16.

XIV. Colores para entrarse los Príncipes seculares a reformar la Religión.

XV. Por codicia de lo temporal se reformaba la Religión.

XVI. Se atrevieron a lo mismo los Magistrados no Soberanos.

XVII. Confesión manifiesta de Jurieu.

XVIII. Formula de los Decretos de Holanda.

XIX. Empeñaron en el mismo error a los Reyes de Inglaterra.

XX. Condescendencia del Sínodo de Londres de 1562.

XXI. Ardides políticos que observa Bossuet en el Parlamento de Londres.

XXII. Ley de Isabel por la que se arroga toda la potestad espiritual.

XXIII. Nueva forma de juramento que se pidió a los Obispos.

XXIV. Jurieu hace a la Reforma no solo una obra de la política, sino también de los apetitos groseros.

Artículo III
La Reforma despreciada por sus Ministros como un hechizo humano, se resuelve hoy públicamente en Filosofía, y en Deísmo, pág. 28.

XXV. Los Reformadores eran Deístas, Fatalistas, y Materialistas.

XXVI. Bayle quiso defender de esta imputación a los Ginebrinos.

XXVII. D'Alembert repite lo que Bayle no sufrió al P. Garase.

XXVIII. Retrato que hace la Enciclopedia de la Religión de los Ginebrinos.

XXIX. Explica D'Alembert su intención en el artículo Geneve.

XXX. Declaración que para justificarse ha publicado el Clero de Ginebra.

XXXI. D'Alembert descubre la solapa de la confesión del Clero.

XXXII. Convence su incredulidad de la vida eterna, de la Trinidad, y demás misterios.

XXXIII. Tenor de los artículos sobre que D'Alembert pone a cuestión los Calvinistas, y los Acadeistas.

XXXIV. Rousseau defiende a sus pastores, contra D'Alembert.

XXXV. Rousseau se enoja con Ginebra, y se une a D'Alembert para condenar a sus Pastores.

XXXVI. Se hacen dos reflexiones, una para D'Alembert, otra para los Protestantes.

XXXVII. Se satisface la queja de D'Alembert contra los Teólogos Católicos.

XXXVIII. D'Alembert descubrió el Deísmo del Clero para elogiarlo, no para reprobarlo.

XXXIX . Los Católicos son más insultados en el artículo Geneve que los Ginebrinos.

XL. Se previene un efugio de D'Alembert, y se hacen algunas notas sobre su artículo.

XLI. D'Alembert no logró complacer a Ginebra, y ofendió a la Iglesia Católica.

XLII. II. Reflexión Parenética a todos los Protestantes.

Artículo IV
La Religión reformada, y formada por los Príncipes ha sido funesta para ellos mismos, pág. 47.

XLIII. Abusaron de estas palabras de Cristo: Non veni pacem mittere, &c.

XLIV. Como es necesaria la sangre para establecer el Evangelio.

XLV. El nuevo Testamento se estableció únicamente con la sangre del Testador.

XLVI. Los Reformadores quieren establecer su nuevo Evangelio con la sangre de los pueblos.

XLVII. Ansia de Lutero para excitar tumultos y sediciones.

XLVIII. Cómo explica lo que es sedición.

XLIX. Erasmo lamentaba esta funesta sedición de los Reformadores.

L. El Turco no sufrió a los Luteranos por sediciosos.

LI. Nacen los tumultos particulares en varias partes contra los Príncipes.

LII. Bando de Muncero contra todos los Príncipes y Magistrados.

LIII. Mortandades inmensas de Rústicos tumultuados en Alsacia, Suevia, Palatinado, Salisbourg, Carintia, &c.

LIV. Las Ciudades aspiran a la independencia, y se rebelan. Otros tumultos.

LV. La guerra de Smalchalda, y sus causas según el edicto del César.

LVI. El nombre de Protestantes anunció más derechamente la sedición que la irreligión.

LVII. Otras protestas del mismo espíritu.

LVIII. Aún pidiendo la paz han protestado renovar la guerra.

Artículo V
Otras sediciones, y guerras causadas por la Religión hecha, contra sus Autores, pág. 65.

LIX. Causas de las revueltas de Bohemia, según el edicto de Ferdinando II.

LX. Concuerdan con las que expresa otro edicto del César Mathias.

LXI. Los Herejes daban por causa de estas revueltas la superstición de Ferdinando II.

LXII. Pero destruir la Religión del Imperio, y el Imperio era la causa de tantas conspiraciones.

LXIII. Calamidades de Alemania por sus turbaciones.

LXIV. La misma causa tienen hoy las calamidades de Polonia.

LXV. Libelos que precedieron a los tumultos de Francia.

LXVI. Asesinato del Duque de Guisa sugerido por Beza.

LXVII. El Duque de Alba conoció la raíz de los tumultos de Francia, y dictó el remedio.

LXVIII. La causa de las guerras fue introducir a fuerza de armas el Calvinismo.

LXIX. Resolución sediciosa del Sínodo de León año 1563.

LXX. La sumisión al Rey parece un crimen inexpiable entre los Protestantes.

LXXI. Se canoniza la sedición de cierto Abad.

LXXII. Las guerras civiles han sido por introducir los Herejes dos páginas de controversia.

LXXIII. Diversas sediciones contra Jacobo I de Inglaterra.

LXXIV. Otras contra Carlos I.

LXXV. La causa del suplicio de este Rey era el ser Rey.

LXXVI. Se responde a la necia calumnia de Jurieu.

LXXVII. Siguen los Independientes contra Carlos II.

LXXVIII. Porque toleró a los Católicos, se rebeló el Parlamento.

LXXIX. Otras conjuraciones contra el Rey.

LXXX. Conjuraciones contra Jacobo II y su destronamiento.

LXXXI. Sediciones de Knox para meter la Reforma en Escocia.

LXXXII. Cruel asesinato del Cardenal David Bretón, Primado del Reino.

LXXXIII. Bossuet convence que esta fue una empresa de Religión.

LXXXIV. Knox el reformador se refugió con los asesinos, y predica contra la Reina.

LXXXV. El Rey Jacobo e Isabel soplaron la sedición en España contra Felipe II.

LXXXVI. Reconvenciones de Bayle a los Protestantes, convenciéndolos de sediciosos.

LXXXVII. Notable reflexión de Bayle sobre la opinión que da al Papa el poder absolver del juramento de fidelidad.

 


Disertación VI
Los Filósofos con otros muchos impíos niegan a los Legisladores y Leyes la fuerza de obligar a los hombres, pág. 98.
Artículo I
Los Libertinos, Filósofos, y otros impíos destruyen la autoridad del Derecho, y de todas las leyes, pág. 99.

I. La ley de los impíos es la fuerza: discurso del Sabio.

II. Concuerda con Epicuro, Metrodoro, y Horacio.

III. Discursos semejantes de los Materialistas modernos.

IV. Helvecio desprecia últimamente a todos los Políticos.

V. Pone en el interés y deleite las fuentes de las acciones justas.

VI. Retrato del Placer dado por Cleántes.

VII. Niegan el derecho divino, y de gentes.

VIII. Disipan el derecho civil, sobre aquello: Juxto lex non est posita.

IX. Notable dicho de Carlos V sobre un efugio de Lutero acerca de las Leyes.

X. En qué sentido alaban los Filósofos la fuerza de las leyes.

XI. Ni una compañía de ladrones puede estar si no hay alguna justicia.

XII. Sin ley no puede haber sociedad ni humanidad.

Artículo II
Los Filósofos Gentiles, y los Gentilizantes impugnan la naturaleza de la justicia, y del Derecho; lo que únicamente se enseña bien por la Religión verdadera, pág. 116.

XIII. Prueba Lactancio que los Filósofos no entendieron la verdadera justicia.

XIV. ¿Qué igualdad desea Lactancio entre los hombres?

XV. Se expone lo de Christo: ¿Quis vestrum adjicere potest ad staturam suam cubitum unum?

XVI. Verdadera, y discreta igualación que hace el Evangelio.

XVII. Ignoraban los Paganos el derecho de la naturaleza, y la naturaleza.

XVIII. Heineccio culpa de esta ignorancia a los PP. y DD. Eclesiásticos.

XIX. Dan todo el mérito de esta ciencia a Puffendorf.

XX. Puffendorf y los Filósofos Gentilizantes reparan las opiniones de los Gentiles.

XXI. O quitan a la justicia su fuente, o la apartan de su fin.

Artículo III
Breve exposición del principio, naturaleza, diferencias, y progresos de la Legislación, según la doctrina de la Religión Cristiana, pág. 128.

XXII. Insigne documento del Sabio que nos muestra la fuente de las Leyes.

XXIII. Hay un Justo esencial.

XXIV. Cuanto agrada en la naturaleza, y en las artes, es un rayo de la justicia.

XXV. Comparación entre el gusto y el juicio.

XXVI. La justicia, ¿qué, y quién es?

XXVII. ¿Cómo está en Dios? ¿Cómo en la naturaleza, y cómo en el arte?

XXVIII. ¿Qué diferencia entre la justicia, y la ley? Y se defiende la etimología que daba Crisipo al Derecho.

XXIX. La ley salió de Dios para lo insensible, sensible, y racional: cada cosa en su modo.

XXX. ¿Por qué debe ser la ley esencialmente justa? Implica Derecho injusto, como jus injusum.

XXXI. Honestidad de los acto s humanos.

XXXII. Dios no puede dispensarse de esta honestidad. Es la ley eterna.

XXXIII. ¿Quién dispensará al hombre de ser justo? Se imprime en nuestro ser la ley eterna.

XXXIV. La doctrina de los actos humanos es más antigua que la Escolástica.

XXXV. Confesada una justicia no se puede negar cuales cosas son injustas.

XXXVI. Carneades dudando de la justicia sintió la injuria de un adulterio.

XXXVII. Estas nociones de la justicia desconciertan el sistema que niega las ideas innatas.

XXXVIII. Voltaire refuta este error en Locke.

XXXIX. Algunos excusan la ley que aprobaba el hurto entre los Lacedemonios.

XL. No cometieron hurto los Hebreos en Egipto, ni Abraham homicidio.

XLI. ¿Cómo Oseas no cometió culpa?

XLII. De la ley natural nacen los otros derechos humanos.

XLIII. Por los cuerpos de las leyes se refrena la osada ignorancia de los que hoy mofan a todos los Casuistas.

XLIV. Explicación de dos lugares notables de San Pablo.

XLV. Se disipa el error de Wiclef sobre los Magistrados, y Prelados.

XLVI. Absurdos de las máximas de los Filósofos sobre la legislación.

Artículo IV
Los Filósofos disipan la legislación humana, arrojando expresamente de ella el orden a la vida futura, pág. 160.

XLVII. Error de Puffendorf condenado por Leibnitz.

XLVIII. Trunca a la Jurisprudencia de su más noble parte que es el summo bien del hombre.

XLIX. ¡Cuán neciamente puso Puffendorf su prefacio al Derecho!

L. ¿Cuán contra las reglas, y ejemplos de los sabios?

LI. Montesquieu evita los errores de Puffendorf, y cae en otros.

LII. Doctrina de la religión acerca del designio de todas las leyes.

LIII. Incompetencia de los bellos espíritus para juzgar a los Doctores Eclesiásticos, y sus obras.

LIV. Se les propone una cuestión singular.

LV. Confiesa Puffendorf los inconvenientes de su error.

LVI. ¡Si tan necesario es el respeto a la otra vida para obedecer a las leyes, cuanto mas lo será para acertar a componerlas!

LVII. Es poco lo que enseña Montesquieu para saber componer leyes.

LVIII. Extracto de sus reglas, y algunas notas sobre ellas.

LIX. Todo estaba mejor dicho en unos pocos lugares de nuestras Partidas.

LX. Montesquieu llena los vacíos de sus reglas con sátiras en ofensa de Felipe II.

LXI. Desprecio que hacen de las sentencias capitales de los Príncipes.

LXII. Pierden el miedo a las leyes penales que hicieron a Lutero respetar las civiles. Transición a la disertación del uso de la espada.

 


Disertación VII
Los Deístas, o Socinianos con los Filósofos, y otros Sectarios, niegan a los soberanos la potestad de hacer la guerra a los enemigos de la patria, pág. 184.

Núm. I. Se distinguen dos usos que tiene la espada del Soberano.

II. Uno de ellos hace argumento de esta Disertación.

Artículo I
Breve cuadro donde se descubren las sangrientas rebeliones, y guerras con que los espíritus falsamente llamados bellos conspiraron a elevar el genio de la paz sobre los tronos de los Reinos, pág. 186.

III. Pasaje de Erasmo contra los Evangélicos que negaban al Emperador Ferdinando el servicio Militar.

IV. Hacen la guerra estos fanáticos por no hacer la guerra.

V. Época de los Anabatistas enemigos de la guerra justa, y de toda autoridad publica.

VI. Respuesta que dieron a los Magistrados de Zurich sobre la guerra del año 1622.

VII. Cuanto incomoda este error, especialmente a los Suizos gentes guerreras.

VIII. Los Deístas sostienen las mismas máximas.

IX. Caso célebre entre el Rey de Polonia y los Socinianos de sus Estados.

X. De la máxima de no tomar las armas exceptúan los casos de cuando no sea a favor de los Deístas, o contra los Príncipes Cristianos.

XI. Siguen, y propagan estas perniciosas máximas los Filósofos.

XII. Con tal espíritu nos reprochan que no predicamos contra las guerras.

XIII. Se disipan sus necedades.

XIV. No es la guerra por sí delito, ni causa de todos los delitos, como dicen los Filósofos.

XV. Mas necesidad hay de excitar al servicio militar los ánimos flojos, que de predicar que no salgan a la guerra.

XVI. Respóndese a los que nos mandan predicar del amor torpe.

XVII. Cuando se predicó a Reyes se les dio la doctrina contra las guerras voluntarias o injustas.

XVIII. Discursos de algunos Oradores Católicos, no contra la guerra, sino contra su abuso.

Artículo II
Declaración de la Doctrina Católica acerca del derecho de la espada en el uso de la guerra pública, pág. 208.

XIX. El Evangelio solamente pide la guerra del espíritu contra las pasiones.

XX. Esta victoria puede hacer callar todas las guerras externas.

XXI. Prohíbe el lujo, que es otra causa de guerras externas.

XXII. Sentencia de Arnobio sobre esta Filosofía del Evangelio.

XXIII. Se reducen al camino del Evangelio los extravíos de los Socinianos, Deístas, y demás errantes.

XXIV. El Evangelio no tiene culpa en las guerras sino pena.

XXV. Jesucristo previó en la ambición la causa de los escándalos, y proveyó de remedio en el uso de la espada.

XXVI. Se explica el lugar del Apóstol a los Romanos que prueba el legítimo uso de la espada.

XXVII. Se prueba de la respuesta del Bautista a los Soldados.

XXVIII. Del ejemplo de Cornelio el Centurión.

XXIX. De la instrucción que sedaba a los Soldados que se bautizaban.

XXX. Pasajes expresos de Tertuliano.

XXXI. Casos decisivos de Joviano, y Valentiniano; y disipan una cavilación.

XXXII. San Cipriano elogia a Ignacio, y Laurentino, soldados Mártires.

XXXIII. Doctrina de San Agustín defendiendo la milicia contra los Maniqueos.

XXXIV. Sentencia que debe desvanecer los escrúpulos de los que dudan sobre las causas justas de la guerra.

XXXV. Los Filósofos turban con las máximas contrarias.

Artículo III
La Religión Cristiana no condena la guerra necesaria, sino los vicios de la guerra, pág. 223.

XXXV. Tres capítulos principales por donde la Religión corrige los excesos de la guerra.

XXXVI. I. Reformó las señales militares, y la forma del juramento.

XXXVII. II. Reformó el error del Fatalismo que abate el espíritu de la guerra.

XXXVIII. III. Reformó el abandono que inspiraba la Filosofía de los negocios de la paz, y de la guerra.

XXXIX. Efectos que causa la fe en las empresas militares.

XL. IV. Reformó las estaciones supersticiosas, y las prácticas crueles.

XLI. Regla por donde en la Iglesia se aprueba, o reprueba la guerra.

XLII. El Cristianismo condena las guerras que mueve el deseo de gloria.

XLIII. V. El Evangelio detesta, y reforma el orgullo de la guerra.

XLIV. VI. Reforma las licencias que se dicen militares.

XLV. Avisos a los Militares por un Coronel para reformar los desordenes de las Tropas.

XLVI. Advierte el crimen de Estado en los que intrometen la impiedad en la milicia.

XLVII. La Religión reformó el rigor de la guerra justa.

XLVIII. Comprobación que da a esta verdad Montesquieu.

XLIX. El Sábado fue para los Judíos día de paz.

L. Los tiempos en que la Iglesia prohibió la guerra.

LI. Las personas que reservó de la guerra.

LII. Los lugares, y cosas que la religión sustrajo de la guerra.

LIII. Las obras primorosas de las artes se reservan de la guerra.

LIV. Dos razones que da la Religión para no dejar hacer la guerra a los frutos, y arboles.

LV. Nuestra Teología se opone generalmente a los saqueos de las Ciudades, y es seguida por Grocio.

LVI. Nuestra Religión cuasi desterró de la guerra el uso de la esclavitud.

Artículo IV
Caso singular que se propone, y resuelve acerca del Servicio que hacen los Suizos al sueldo de diferentes soberanas, pág. 245.

LVII. Tres casos diferentes en que se alistan los Suizos.

LVIII. Sofisma con que Bulinger disipó la Liga con Enrique II el año 1549 en el tercer caso.

LIX. Discurso de Bayle contra los Suizos sobre los otros dos casos.

LX. No es constante la regla que fija Bayle para conocer la justicia de las armas.

LXI. Se considera el servicio que ofreció David a Achis contra Israel.

LXII. Algunos por excusar a David de una culpa, le acusan de dos.

LXIII. Argumento eficaz aunque negativo en defensa de David.

LXIV. Se interpreta de otro modo el hecho de David.

LXV. David ofreció solamente defender la persona de su amigo; pero no el ofender a Israel.

LXVI. Bayle desfiguró la conducta de los Suizos, al menos los Católicos.

LXVII. Ofrecen no ofender a la patria, y a los aliados; ejemplos de los Atenienses.

LXVIII. Arguyen a los Suizos de hacer la guerra sin motivos.

LXIX. Se disipa el sofisma de los Filósofos.

LXX. Arguyen que los Suizos hacen usura de la guerra.

LXXI. Es delito hacer la guerra por codicia de riquezas, o por ambición de gloria.

LXXII. No se debe confundir el estipendio militar con el fin de la milicia.

LXXIII. Es un subsidio moderado lo que para militar toman los Suizos.

LXXIV. Resulta que ninguna de las tres imputaciones les comprehende.

 


Disertación VIII
Contra el sedicioso error de los Deístas, y Filósofos que niegan al Magistrado el uso de la espada sobre los súbditos delincuentes, pág. 265.
Artículo I
Se proponen los intentos de algunos Pseudo-Filósofos contra el legítimo uso de las penas, pág. 267.

I. Error de los Socinianos.

II. Máximas del Autor del discurso de la vida feliz.

III. Derrota que siguen en su caída los Libertinos.

IV. Discurso del tratado delitos y penas contra la pena capital.

V. Dilema que forma contra el derecho de ajusticiar.

VI. Falsa Filosofía de que se sirve.

VII. Exhortación que hace a un ladrón para acometer despreciando las leyes.

VIII. Halla mas culpables a estas muertes por sentencia judicial que a las causadas por la guerra.

IX. Desaprueban todos los modos de castigar que están en uso..

X. El Autor del sistema de la naturaleza hace a las leyes, y penas causa de las culpas.

Artículo II
Se manifiestan las falacias con que los Filósofos impugnan malignamente el derecho de castigar a los reos, pág. 280.

XI. De los discursos de los falsos Filósofos se infieren seis calumnias a que debe responderse.

XII. I. ¿Si es repugnante, como dicen, el derecho de castigar?

XIII. Confunden la potestad en común con la libertad.

XIV. De que falte la potestad activa, se infiere mal el defecto de la pasiva.

XV. Todos cuantos habitan en sociedad consienten en las penalidades, hasta padecer la muerte.

XVI. Inconsecuencia en su sistema, que da a cada uno el derecho de matar.

XVII. Sofisma contra la necesidad de las penas capitales.

XVIII. ¿Si es menor la impresión de una pena fuerte, y breve, que la de una prolija, y leve?

XIX. Regla de cosmología que resuelve la dificultad costra los Materialistas.

XX. Tres diferencias que se toman de la dicha regla sobre la poca impresión de las penas leves.

XXI. Segunda, y se falsifica otro dicho del libro de los delitos.

XXII. Tercera, nos acostumbramos a las penas leves, y continuas, pero no a las atroces.

XXIII. Beneficios que los inconsiderados Filósofos no advierten nacer de las penas públicas.

XXIV. Nombres infames con que tratan las penas, y sentencias capitales.

XXV. Pinta muy al revés los dictámenes del público sobre las ejecuciones de justicia.

XXVI. Pasajes con que hacen aborrecibles a los Magistrados.

XXVII. Hacen a la Religión rea de los delitos.

XXVIII. Si el abuso de la Religión influye en ellos mas que aparta de ellos la Religión.

XXIX. Las verdades no sabidas bien, es como hacen mal.

XXX. Montesquieu no entiende tan mal la duda propuesta.

XXXI. Del Fatalismo que siguen los Filósofos, se sigue la necesidad de suplicios más duros.

XXXII. Se convencen sus inconsecuencias.

XXXIII. Se exhortan a reasumir el estado de naturaleza que fingen.

XXXIV. Llama dulzura a las ejecuciones terribles que se han ejecutado en nuestros días.

XXXV. Sus intereses, y casos enseñan a los Estados a fijar sus opiniones.

XXXVI. Suplicios terribles de nuestro tiempo.

Artículo III
Fundamento del legítimo uso de las penas de muerte, pág. 309.

XXXVII. La muerte no es moralmente mala.

XXXVIII. Ni es injuria cuando no hay derecho a la vida; y aunque no haya delito.

XXXIX. Ociosa pregunta la de Moscou ¿qué origen tengan las penas, y castigos?

XL. La muerte como pena se funda en el pecado.

XLI. ¿Qué es el derecho de castigar, y cual es su fundamento?

XLII. Consta de la primera sanción que se publicó con pena capital.

XLIII. El primer juicio de muerte, y la forma de los juicios públicos la dio el Criador.

XLIV. Los Pelagianos, y Filósofos negaron las causas de nuestra muerte.

XLV. Origen, y fundamento de la pena de muerte sangrienta.

XLVI. No se promulgó expresamente hasta pasado el diluvio.

XLVII. Los Patriarcas decretaban la pena de muerte.

XLVIII. Repetidos documentos de este derecho en la ley escrita por Dios.

XLIX. Jesucristo aprueba expresamente el mismo derecho en su ley Evangélica.

L. Observación notable sobre la institución de los Magistrados, y reprobación de la autoridad privada.

LI. De los padres se transfirió a los Jueces el derecho de condenar a muerte, y esto por grados.

LII. Ley del Imperio año 1310 restituyendo a la patria potestad el jus necis.

LIII. Se concluye que la potestad publica no depende del pacto social, ni de algún arbitrio humano.

LIV. ¿En qué cosas depende del Pueblo la autoridad pública?

LV. Por razón natural se prueba la necesidad de las penas de muerte.

Artículo V
El Evangelio no ha reprobado el uso de las penas de muerte, pág. 331.

LVI. Recibe aprobación de un lugar de San Juan.

LVII. Ejemplos de los Apóstoles San Pedro, y San Pablo que las impusieron.

LVIII. Se toma argumento decisivo de la conversión del Procónsul Sergio, y de los primeros Cristianos.

LIX. Testimonios de San Clemente Romano, y del Alejandrino.

LX. Sentencia del Concilio sexto de París.

LXI. Bayle inclina tanto a esta necesidad de las penas, que yerra en otro extremo.

LXII. Testimonios de San Crisóstomo, y de Lactancio.

Artículo VI
La suavidad del Cristianismo ha minorado, y mitigado el número y el rigor de los suplicios, pág. 339.

LXIII. Por cuatro causas pudo el Cristianismo mitigar las penas.

LXIV. El uso de la confesión impide innumerables delitos y suplicios.

LXV. Confesión de Voltaire en honor de la confesión Sacramental.

LXVI. El dogma de la eternidad impide también muchos suplicios.

LXVII. También excusa, o corta el Cristianismo muchas querellas, y procesos criminales.

LXVIII. Muchas querellas de personas privadas son contra el Evangelio.

LXIX. Cuando solo es por venganza.

LXX. El Cristianismo hace benignos a los Magistrados.

LXXI. Se notó en Constantino desde que se bautizó.

LXXII. Se han suavizado, o corregido las mismas penas.

LXXIII. Se comparan algunos suplicios de los Paganos con los que se usan entre los Católicos.

Artículo VII
Examen de los discursos con que los Pseudo Filósofos impugnan la práctica del tormento que se da a los reos dudosos, pág. 353.

LXXIV. Diferente espíritu con que varios han desconfiado de la tortura.

LXXV. Diversos orígenes que dan a la tortura.

LXXVI. Los Filósofos impugnan la justicia, y la utilidad de la tortura.

LXXVII. Qué cualidades se requieren en el reo atormentado.

LXXVIII. No sin causa razonable es puesto alguno a cuestión.

LXXIX. Aunque alguno no esté convencido reo, no debe ser tratado como un inocente.

LXXX. Implicación del libro Delitos y Penas.

LXXXI. Los que dan derecho para decretar pena, por qué lo quitan para imponer tormento.

LXXXII. Es aún más duro el arbitrio que subrogan al tormento.

LXXXIII. Si el tormento es inútil para probar los delitos.

LXXXIV. Más inútil para saber la verdad, es el proyecto que ofrecen los Filósofos.

LXXXV. Se burlan de la purgación de la infamia, cuyo significado ignoran.

LXXXVI. Hacen al Purgatorio, y a la Religión Cristiana fuente de estas leyes que llaman ridículas.

LXXXVII. Se usó del tormento donde no hubo dogma del Purgatorio, y se cree el Purgatorio donde no se usa del tormento.

LXXXVIII. Se desvanece un ligero sofisma.

LXXXIX. Confunden bárbaramente la tortura con la purgación vulgar.

XC. No defiendo los inconvenientes que puede tener la tortura.

XCI. Se representan dos excepciones: primera en favor de las mujeres.

XCII. Parece que deberán considerarse como menores.

XCIII. Por la honestidad pudieran excusarse las mujeres de la tortura.

XCIV. II. Excepción; el no arrancar por este medio la confesión del delito.

XCV. No se debe mentir ante el Juez por ningún motivo. Error de Montesquieu.

XCVI. Parece duro castigar este silencio culpable con pena atroz.

XCVII. Nace de bondad este silencio culpable por abuso.

XCVIII. Es ocasión para que un malvado haga reos a los que no lo son.

XCIX. Conclusión.