La phi simboliza la filosofía de tradición helénica, la ñ la lengua española Proyecto Filosofía en español
Inocencio María Riesco Le-Grand

Tratado de Embriología Sagrada
Parte Segunda
/ Capítulo primero

§. III
Leyes civiles, y eclesiásticas sobre el aborto


Todos saben que el aborto voluntario es un crimen conocido bajo el nombre de feticidio, que en nada se diferencia del infanticidio, sino que el uno es la muerte de un niño antes de nacer, y el otro la de un niño nacido. Desde la más remota antigüedad se ha mirado con horror este crimen, y el mismo Ovidio, nada severo en su moral, se explica en estos términos.

Quae prima, instituit teneros avellere foetus
Malitia, fuerat digna perire sua.

A pesar de eso han sido siempre muy comunes los abortos, los había entre los romanos del tiempo de Juvenal, se observan en todas las naciones, y no faltan ni cesan de repetirse en España. Vemos a las mujeres más sensibles, a quienes inspiraría horror el [198] infanticidio, procurar el aborto y realizar el feticidio sin la menor repugnancia, para ocultar su deshonra. Puede asegurarse que todas las mujeres que se hallan embarazadas por ilícitos amores, elegirían el feticidio sin la menor repugnancia en los primeros meses. Los confesores, los párrocos, y los predicadores, deben en sus respectivos ministerios inculcar las doctrinas de sana moral y religión, sobre esta materia, y no olvidar ninguna de las doctrinas que presentamos en esta Embriología Sagrada.

Esta facilidad para el feticidio proviene de la creencia errónea que llevamos refutada de que el embrión que tienen en su vientre no está animado; no faltando facultativos que fundados en estas doctrinas se presten a ser instrumentos de tan criminales feticidios.

«Bástanos, dice Mata, dejar consignado que ora sea el hombre, como pretenden los materialistas un ser todo materia, ora como los espiritualistas un ser compuesto de cuerpo y alma, la razón y la ciencia nos conducen a pensar que el feto está vivo y animado desde el momento mismo de la concepción, debiendo considerar hasta en la vejiguilla ovárica una especie de vida, un principio de existencia, diferente de la vida y de la existencia que tienen los demás órganos de la mujer, cuyo principio se desenvuelve e inicia la vida del nuevo individuo desde el instante en que la acción del esperma le imprime el sacudimiento reproductor.»

Cualquiera que sea la opinión del facultativo no podemos menos de asegurar como teólogos, que la religión cristiana considera como un crimen detestable el aborto voluntario, [199] porque ante la presencia divina, el que ha de ser hombre, ya es hombre.

Por otra parte, según nuestra opinión fundada en las razones filosóficas, y en las autoridades que hemos acumulado en el discurso de este escrito; aun cuando los médicos disputen lo que quieran, la animación del feto se verifica en el momento mismo de la concepción, y lo que nos confirma en es la opinión es, que el embrión tiene desde el momento de su fecundación una vida propia, si vive tiene alma, y si tiene alma, procurar el aborto es un homicidio.

Muchas mujeres, por otra parte morigeradas, viéndose embarazadas, contra su voluntad o por el engaño de un seductor, a pesar de estar convencidas del crimen que van acometer, procuran el aborto para sustraerse de una deshonra que las abruma y del furor de un padre &c.; otras cuya merecida deshonra las expone al furor de un padre o de un esposo justamente enojado, se valen de todos los medios para impedir el justo y merecido castigo. La compasión mal entendida hace que no falten personas que protejan estos deseos culpables, buscando medios, o siendo instrumentos de tan detestable crimen; que rara vez se comete sin pérdida de la vida del hijo, y de la masdre, según aquel dicho de Ovidio.

Soepe, suos utero quae necat, ipsa perit.

Si el aborto involuntario, dice un médico práctico moderno, no es generalmente peligroso, o sigue generalmente la índole del parto natural, no es lo mismo cuando el aborto es provocado. Los medios más o [200] menos violentos usados en estos casos, cuyo detalle nos abstenemos de presentar, dejan las más de las veces señales profundas en la economía animal, si es que no dan la muerte a la madre. Por esto Hipócrates después de decir en su célebre juramento, que se abstendría de aplicar a las mujeres pesarios abortivos, y que ejercería siempre su profesión con inocencia, y pureza, exigía de sus discípulos el juramento de no emplear jamás los secretos del célebre Aspasio.

Debemos decir no obstante que, si bien es verdad que desde la más remota antigüedad han conservado los hombres sus remedios y drogas abortivas, a pesar de los adulados de la medicina no faltan charlatanes que engañan a las mujeres que con exposición de su vida ponen en uso tan criminales medios. Se venden con pretextos especiosos brebajes que se consideran como abortivos, ignorados en la Materia médica. Todos los días estamos viendo casas de mujeres, destinadas a poner en práctica tan abominables manejos, casas donde después de haber abierto la puerta a doncellas inocentes y pudorosas, que sin sospechar tales ardides, aceptaron en ellas una cita funesta, en la que perdieron su honor, concluyen por martirizarlas, y envenenarlas digámoslo así para hacerlas abortar, muriendo las más, o perdiendo la salud para toda su vida. Esas enfermedades sexuales tan frecuentes, los cánceres, los flujos blancos, y otras muchas enfermedades no conocen muchas veces otras causas, y las pacientes vienen más o menos tarde a ser víctimas de sus incautos extravíos. [201]

Las leyes civiles han impuesto siempre penas severas contra los procurantes del aborto. En todas ellas y en todos los pueblos las leyes han sido más severas contra los hombres que contra las mujeres y mucho más si han sido facultativos; porque verdaderamente si la madre sobrecogida, y alucinada con la idea de su próxima deshonra, comete el feticidio por sustraerse a la infamia; el hombre que con sangre fría, y detenimiento se presta a estas criminales maniobras, comete un homicidio voluntario con conocimiento de causa, y sin ningún motivo que pueda disculparle. Todas estas ideas deben tenerlas presentes los confesores para infundir el horror que la religión inspira a estos crímenes horribles, y vergonzosos.

Sería desconocer el espíritu de las leyes civiles, si se hiciese aplicación a los facultativos que a la época de siete u ocho meses de preñez, cuando el feto está reputado por viable provocan un parlo prematuro, con el objeto único de conservar la vida a la madre, y al hijo, que sucumbirían necesariamente el uno y el otro o quizá los dos si se esperase al término de la gestación. En este caso cuando el bacinete está de tal suerte viciado en su conformación, que el feto de tiempo, no podría atravesar su estrechez. Entonces, la intención del profesor, no es culpable. Sin embargo, Gardien y algunos teólogos no lo aprueban, asegurando que los medios empleados en este caso para evitar el dolor del parto, no pueden realizarse sin peligro para la madre y para el hijo. El primero casi siempre muere, y la segunda es frecuentemente víctima del [202] peritonitis, o de metritis casi siempre mortales.

El único medio que admiten los que así opinan es el uso de los baños, que relajando las fibras del cuello uterino le disponen a la dilatación y promueven el parto. En el caso de no ser suficiente este medio son de opinión de esperar al término de la gestación, y cuando haya llegado recurrir a la sinfisiotomia o a la gastro-hysterotomia, u operación cesárea.

Los médicos modernos son de opinión que es lícito el aborto provocado por un facultativo en una mujer que no está en peligro, pero cuya conformación de bacinete es tal que puede mirarse como cierta la muerte del feto y de la madre, si la preñez llega a su término. Los que quieran tratarla con detenimiento pueden leer los escritos de Foderé, Desormeaux, Velpeau March, Orfila, Capuron, Baudelocque, Cooper, y en los diarios de medicina, y cirugía nacionales, y extranjeros. Mata en su Medicina legal, ha redactado muchos de estos escritos y es digno de consultarse.

El facultativo al practicar el aborto artificial, dicen sus patronos, tiene por objeto salvar la madre, y el feto. Se concibe fácilmente que si una mujer tiene uno o más diámetros de la pelvis sumamente reducidos, si el embarazo llega a su término, el feto no pudiendo atravesar la excavación de la pelvis, compromete la existencia de la madre y la suya, y en este caso para salvar ambas existencias, hay que acudir a la operación cesárea, o a la sinfísiotomia; pero entonces aunque se tenga una seguridad en salvar la del feto, no se tiene en salvar la de la madre. [203]

Según las tablas que presenta Mata, resulta que de cuatrocientas diez mujeres a quienes se ha hecho la operación cesárea, han perecido más de la mitad; que de doscientas diez y seis mujeres en quienes se ha practicado el aborto artificial, sólo han sucumbido cuatro; y respecto a los resultados del aborto artificial relativos al feto, de ciento cincuenta y dos veces que se ha puesto en práctica se han perdido cincuenta y seis fetos. De aquí deducen que siempre el aborto artificial es más favorable a la madre, sin embargo que el feto también tiene mucha probabilidad de salvarse. Que por lo tanto la religión y la moral no pueden de ninguna manera aconsejar que se haga correr un peligro casi cierto a la madre, y tal vez al feto por recurrir a la operación cesárea, posponiendo el aborto artificial. Que suponiendo que del aborto artificial resultase más peligro para el feto que para la madre, debe el facultativo en el caso de estar comprometidas ambas existencias decidirse por salvar la vida de la madre: en confirmación de esto añaden que el facultativo practicando el aborto artificial en una mujer mal conformada de pelvis no desprecia la vida del feto de ninguna manera, que siempre procura hacer la operación en una época del embarazo bastante adelantada, en la que el feto sea viable, es decir que pueda vivir por sí solo independiente de la madre. Concluyendo que el facultativo que emplea el aborto artificial con objeto de conservar los días de la madre y del feto, no comete un crimen; antes por el contrario cumple con los deberes que le impone la ciencia. [204]

La cuestión puede quedar reducida a preguntarse, ¿en caso de estar comprometidas dos existencias la de la madre o la del hijo, por cuál de las dos vidas se decidirá el facultativo; y de consiguiente ¿cuál operación elegirá? Los teólogos no favorecen la opinión de los médicos modernos como vamos a demostrar. Canglamila y Dinouart, son de opinión que en el caso de que peligre la vida de uno de los dos, debe preferir la madre la eterna salvación de su hijo a su vida corporal. Jesucristo dicen estos autores nos manda que amemos al prójimo como el mismo señor nos ha amado; y este nos amó hasta dar su vida por nosotros. Cuando se duda si el feto está animado, o no, dicen los teólogos que la madre debe portarse como si estuviera animado, y que nada debe emprender que le sea nocivo. Cuando se casa la mujer dicen, se sujeta a todos los peligros, y consecuencias del matrimonio, y así como el soldado que se alista en el ejército, debe someterse al fuego del enemigo; del mismo modo la mujer debe someterse a la operación cesárea para asegurar la vida espiritual del hijo.

San Ambrosio, lib. 5 de Off. es de opinión, de que en el caso de no poder socorrer al uno ni al otro, sin que peligre uno de los dos, lo mejor es desistir de hacer el mal, y contentarse con los buenos deseos de hacer el bien.

Dinouart después de repetir que las casadas tienen obligación de prestarse a la operación cesárea en los casos peligrosos propone la cuestión de esta manera. Se pregunta si deben administrarse remedios a una mujer embarazada que se halla en una grave enfermedad [205] Responde de esta suerte. Que si, con tal que se eviten dos extremos; primero quitar la vida corporal al niño; segundo quitarle la vida espiritual. Distingue tres clases de remedios.

Primeros: Los que son favorables a la madre y no producen necesariamente ningún mal al feto, pero pueden serle nocivos.

Segundos: Los que siendo convenientes a la madre hacen perecer en el vientre al hijo.

Terceros: Los que por su naturaleza se encaminan directamente a hacer abortar, y sólo son útiles a la madre, indirecta y accidentalmente, tales como la extracción violenta del niño fuera del vientre, por medio de instrumentos, haciéndole pedazos.

Hallándose la madre atacada de una grave enfermedad podrá usar de los remedios de primera clase; pero de ninguna manera podrá usar de los remedios que hagan perecer al hijo en su vida espiritual, porque si bien es verdad que comparada la vida temporal de madre con la del hijo parece que debe anteponerse la primera, también es verdad, que el hijo ignoramos a qué está destinado en la vida temporal, y además, le perdemos en la vida espiritual. Concluyendo que en ningún caso es lícito procurar, el aborto del feto, sea animado sea inanimado.

La opinión de Heister que dice, que en los partos desesperados se puede sacar al niño por medio de los instrumentos aunque sea a pedazos, fue recibida por los teólogos, como errónea, y peligrosa en la práctica porque abría la puerta al infanticidio, y dejaba a la [206] voluntad, y a la ignorancia de algunos facultativos, la vida temporal y espiritual de las criaturas.

Collet presenta la cuestión del modo siguiente. Primero. Si la mujer que no puede ocultar de otra suerte su deshonra, ¿puede procurar el aborto del feto estando inanimado? Segundo. ¿Si peca el médico que no pudiendo socorrer de otra suerte a la madre, la administra algún medicamento, del cual está moralmente cierto que se seguirá el aborto?

En el primer caso peca mortalmente, y queda sujeta a las penas civiles y eclesiásticas que diremos después; y en el segundo, que tampoco le es lícito al médico administrar medicamento según aquella regla; si non potest subveniri alteri, nisi alter laedatur, commodius est nostrum juvari, quam gravari alterum; y la otra que dice, non sunt facienda mala, ut eveniant bona; y siendo intrínsecamente malo procurar el aborto, en ningún caso es lícito.

¿Qué es pues lo que puede hacerse lícitamente en esta materia? Lo siguiente, responde Collet: Jamás es lícito tomar, ni administrar medicamento, con la intención de procurar el aborto, no solo cuando en ello está interesada la honra, sino aun la vida de la madre. Cuando se duda si de la medicina se ha de producir la pérdida de la prole, tampoco debe tomarla. Si el médico juzga prudentemente, que la madre muere infaliblemente, sino toma el medicamento, el cual puede provocar el aborto, puede darse y tomarse la medicina, con tal que sea saludable y no tienda directamente al aborto, porque desesperando de la vida de [207] la madre, se sigue también la salvación temporal y eterna del hijo, y de ninguna manera puede mejor ayudarse a la prole que ayudando a la madre; y que de algún modo no tomar la medicina en ese caso era como suicidarse y matar al hijo cuya vida se halla íntimamente unida a la suya.

Concluye este autor diciendo, que si hay esperanza, de que muerta la madre vivirá el infante o al menos recibirá el bautismo, no es lícito curar a la madre, con peligro cierto del hijo, según aquello de San Agustín: quia temporalem vitam suam pro aeterna vita proximi non duvitavit cristianus amittere.

Baylly, en su tratado de Teología dogmática y moral, se expresa casi del mismo modo que Collet, a quien sigue en un todo. No obstante, hace esta pregunta que aclara más la cuestión. ¿Se puede operar sin pecar en una mujer, cuando se sabe ciertamente, o con gran probabilidad, de que por este medio se salvará la prole?

Responde de este modo; o la operación da probabilidad de conservar la vida de la madre, o no; si lo primero puede hacerse lícitamente la operación, si lo segundo no es lícito, concluyendo con estas notables palabras. Quamvis enim mater vitam pro salute prolis exponere teneatur, nemo tamen licite potest ipsi etiam consentienti idcirco vitam eripere; et consecuenter ipsa licite non potest consentire ut alter ipsa vitam adimat. Hinc non solent Chirurgi matrem, servandae prolis intuitu, secare, nisi postquam e vivis excessit.

Henno, autor bien conocido, y de grave autoridad [208] presenta la cuestión del modo siguiente, en tres conclusiones. Primera: Nunca es lícito procurar directamente el aborto del feto, ya sea animado, ya inanimado. Segunda: es lícito a la madre enferma gravemente, y que no tiene otro remedio, tomar la medicina que se dirija directamente a curar la enfermedad, aun cuando se tema el aborto del feto inanimado. Tercera: peca la madre que para evitar la muerte toma un medicamento, del cual teme que había de seguirse indirectamente la muerte del feto animado, si la madre absteniéndose de la medicina, cree probablemente, que podrá parir y bautizar la criatura: mas añade este autor, que si no hay esperanza, y por otra parte se espera la salud de la madre, podrá tomar la medicina que tiende directamente a la curación de la enfermedad: porque en este caso que ya no hay esperanza alguna de bautizar a la prole, solamente se expone la criatura, al peligro de perder más pronto la vida.

De todo lo dicho deducimos nosotros la doctrina siguiente. Que el aborto considerado como una operación quirúrgica, podrá tal vez ser lícito, y admitirse por los teólogos, cuando se espere para ejecutarle a que el feto pueda ser viable, y se tenga una certeza médica de la muerte de la madre, y del hijo: quedando reducido entonces el caso a una simple anticipación del parto, no con la intención de atentar contra el feto, sino con la de salvar a la vez al feto y a la madre. Faltando cualquiera de estas condiciones no podemos admitir en buena teología el aborto artificial, por más que quiera disfrazarse el caso, y por mucho que [209] la práctica se haya generalizado por desgracia. Decimos por desgracia, porque en nuestra opinión, esta operación jamás puede ejecutarla un facultativo de consejo privado, es preciso que la haga con consulta de dos, o más facultativos, y oído su dictamen, decidirse a el aborto artificial. Los párrocos deben vigilar mucho en esta materia, porque dejar al juicio de un hombre la decisión en asunto tan grave, es abrir la puerta a infinitos males, y llegaría el caso, de que al menor recelo el facultativo, autorizado por las leyes, y tolerado por la religión, elegiría el aborto artificial, antes que cualquiera otra operación que le expusiera a mayor responsabilidad.

Debe el facultativo estar muy seguro de que ejecutará bien la operación, y considerar cuanta responsabilidad echa sobre sí. En los pueblos pequeños donde no hay otro facultativo con quien consultar debe proceder con más circunspección, y en todo caso poner en conocimiento del párroco sus intenciones, para que al menos se salve la vida espiritual de la criatura.

No quisiéramos dar con esta nuestra opinión un argumento a los médicos para generalizar el aborto quirúrgico; sino que faltando la intención de destruir el feto, y habiendo tantos hechos en testimonio de que puede salvarse las más de las veces, le considerados en la misma línea que la operación Cesárea, y la sinfisetomía, y si estas operaciones son lícitas en buena teología, guardadas las precauciones debidas y en determinados casos, no vemos dificultad en cohonestar el aborto artificial o quirúrgico, hecho con las mismas precauciones y en las mismas circunstancias [210]. De esta suerte la teología marchando al nivel de la medicina aprobará lo que es intrínsecamente bueno, y reprobará lo que es intrinsecamente malo.

Dejando en este estado la cuestión, continuaremos la materia de este párrafo insertando las leyes civiles y eclesiásticas que rigen en la materia. Sabidas son nuestras antiguas leyes sobre el aborto, al presente nuestra legislación ha sido modificada, por lo tanto conviene tener presente el código penal de España sancionado en Septiembre de este año de 1848; el cual dice así:

Libro segundo, título IX. cap. 2.
Artículo 327. La madre que por ocultar su deshonra matare al hijo que no haya cumplido tres días, será castigada con la pena de prisión menor. Los abuelos maternos que para ocultar la deshonra de la madre cometieren este delito, con la de prisión mayor.
Fuera de estos casos, el que matare a un recién nacido incurrirá en las penas de homicidio.
Art. 328. El que de propósito causare un aborta será castigado.
1.º Con la pena de reclusión temporal, si ejerciere violencia en la persona de la mujer embarazada.
2.º Con la de prisión mayor si, aunque no lo ejerza, obrare sin consentimiento de la mujer.
3.º Con la de prisión menor si la mujer la consintiere.
Art. 329. Será castigado con prisión correccional el aborto ocasionado violentamente, cuando no haya habido propósito de causarlo. [211]
Art. 330. La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con prisión menor.
Si lo hiciere, para ocultar su deshonra incurrirá en la pena de prisión correccional.
Art. 331. El facultativo que abusando de su arte causare el aborto o cooperare a él, incurrirá en su grado máximo en las penas señaladas en el articulo 328.

Según las leyes eclesiásticas los que procuran el aborto, o dan favor para el aborto estando animado el feto, siguiéndose el efecto, no solo son homicidas, sino que incurren en excomunión mayor reservada; la cual puso Sixto en su Bula que empieza Effraenatam expedida en Noviembre de 1588, que después moderó Gregorio XIV en su bula que empieza Sedes Apostólica expedida en Junio de 1591. Esta constitución moderó a la primera en cuanto a dos efectos; primero, en orden a la absolución del pecado y excomunión, la cual según la constitución de Gregorio queda reservada al Obispo, y puede darla in foro conscientiae cualquier confesor deputado especialmente por el ordinario para oír las confesiones en estos casos: el segundo efecto es que no incurran en excomunión estando sin animar el feto, como ordenaba Sixto V, y sólo en el caso de estar animado, y que no quede reservada al Papa, como disponía el mismo Sixto, sino que puedan absolver de ello los obispos, y los demás confesores por la Bula de la Santa Cruzada.

Lo mismo se entiende, según todos los moralistas, [212] aunque no se siga el efecto del aborto, con tal que se haya consumado la obra de tomar la preñada la medicina con el fin de abortar, porque la excomunión está fulminada contra auxiliantes, consulentes, vel procurantes abortum. Como según nuestra opinión no se da momento en que el feto deje de estar animado, según hemos demostrado, tratando de la animación, donde combatimos la opinión de la escuela Aristotélica, con la filosofía y con la autoridad; en cualquier tiempo en que se verifique el aborto hay verdadero homicidio.

Cuando los que procuran el aborto son clérigos, además de incurrir en la excomunión incurren también ipso facto, no solo en la privación de todo privilegio clerical, sino también en la de oficios, dignidades, y beneficios eclesiásticos, y en la inhabilidad para obtenerlos; si son seculares incurren también en inhabilidad para órdenes, y páralos demás oficios y beneficios de la Iglesia, incurriendo todos en irregularidad de homicidio voluntario: todas estas penas persisten reservadas al Papa, porque en esta parte nada inmutó Gregorio XIV.

Para que no carezca esta obra de todo cuanto se necesita tener presente en materia tan delicada, insertamos a continuación las dos bulas mencionadas. [213]


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Inocencio María Riesco Le-Grand, Tratado de Embriología Sagrada (1848)
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