Lorenzo Hervás Panduro
 
Doctrina y práctica de la Iglesia en orden a las opiniones dogmáticas y morales

 

Lorenzo Hervás Panduro

Tratado sobre la doctrina y práctica de la Iglesia
en orden a las opiniones dogmáticas y morales

 
§ IV. Método de estudiar la ciencia teológico-moral en tiempo de los padres de la iglesia, o en los primeros doce siglos de ésta

Los libros sagrados, la tradición, y la práctica de la iglesia fueron en los tres primeros siglos de ésta la materia, y el objeto de todo estudio teológico, el cual se empezó a ilustrar con las determinaciones de la iglesia, y con la declaración, y defensa apologética, que de la doctrina de ella para instrucción de los fieles, y para confutación de las herejías hicieron los padres de la iglesia. La doctrina moral en los libros sagrados es tan pura, y divina, y se expone con tanta claridad, que no daba materia de dudas a los que la adoptaban, ni motivo [23v] de impugnación a los que la aborrecían, por lo que los padres de la iglesia provocados, y empeñados en cuestiones, que los cristianos, y anticristianos proponían, o excitaban sobre los artículos de la fe cristiana, y sobre la inteligencia del texto de los libros sagrados, en escribir estas cuestiones dogmáticas, y escriturarias se ocuparon más que en escribir tratados morales. Las obras de los padres de la iglesia son un océano de cuestiones, y de los dogmas cristianos, por lo que en ellas las teologías escrituraria, y dogmática encuentran inmenso almacén de materiales. En estos se encuentran innumerables máximas morales de la doctrina cristiana, y de algunas de ellas los santos padres trataron reduciéndolas a la práctica, que se usa, o enseña en la teología moral: mas las redujeron en homilías, sermones, y tratados éticos. Así san Ambrosio trató de las virtudes teologales, del bautismo, del matrimonio, contra la mentira & pero estos, y otros tratados semejantes, que son pocos, no forman toda la ciencia moral, mas solamente sirven para ilustrar algunas partes de ella.

Si observamos las obras de s. Agustín, que a los demás padres de la iglesia excedió en el número de escritos, y de tratados sobre cuestiones relativas al cristianismo, en ellas hallaremos innumerables dudas, y cuestiones sobre lo escriturario, y dogmático, y poquísimas sobre lo moral. [24] Al principio del tomo sexto de las obras de san Agustín revistas por los benedictinos de París se ponen cuatro tratados, o libros de cuestiones: el primero es de 83 cuestiones, o dudas, que según el santo doctor dice en el capitulo 26. del libro 1. de sus retractaciones le hacían en diversas ocasiones; el segundo, y tercero es de cuestiones dirigido a Simpliciano, y el cuarto es de ocho cuestiones a Dulcicio. En todos estos libros casi todas las cuestiones son escriturarias, y dogmáticas, algunas filosóficas, y rarísimas son las morales: y esto prueba que en tiempos de los santos padres pocas dudas morales se excitaban. Al fin del dicho tomo se pone el tratado, o diálogo de 65 cuestiones entre Pablo Orosio, que pregunta, y san Agustín, que responde: y todas ellas son escriturarias, o dogmáticas. Es cierto, que se duda ser este tratado producción de s. Agustín; mas las respuestas son según la doctrina del santo, y el tratado se halla en códices del siglo IX, como se advierte en su prefación puesta por los dichos padres benedictinos: y esto prueba, que aún después del tiempo, en que floreció san Agustín, las dudas y cuestiones eran comúnmente escriturarias y dogmáticas. De la misma clase son las muchísimas dudas, que se leen en los tres tratados de cuestiones, que los dichos benedictinos han puesto en el apéndice a la edición de las obras de san Justino de Taciano, de Atenágoras, de san Teófilo, y de Hermias. Estos tratados de los que el primero contiene 146 cuestiones, [24v] son del autor, que florecía en el siglo V. como se dice en su prefación primera. En las obras pues de los padres de la iglesia no encontramos comúnmente sino ilustraciones del texto sagrado, y del dogma contenido en él, apologías de la religión, y exhortaciones ético cristianas: esto es, encontramos inmensos materiales, con que se han formado las teologías, que llamamos escrituraria, dogmática, ascética: poquísimo encontramos (sino en las obras de san Isidoro de Sevilla) de lo que pertenece al derecho canónico; y de lo que hoy forma la teología moral, solamente hallamos los principios, que descubre la razón natural, y hace manifiestos la perfección del cristianismo.

Del derecho canónico, y de la teología moral el embrión, o primer modelo se halla en las colecciones canónicas. Estas desde su primera formación fueron el código legal eclesiástico para instrucción de los jueces públicos, y privados de la iglesia en el gobierno de ésta, y en la administración de los santos sacramentos. El dicho código legal consistía en las colecciones de concilios, y de las decretales pontificias, y en compendios de estas. Al principio de la iglesia fueron pocas las determinaciones de sus pastores, y de sus concilios; por lo que la unión de ellas formaba pequeña colección: creció ésta a proporción que fue mayor el número de dichas determinaciones, y entonces fue necesario hacer compendio de ellas para su más fácil estudio. El uso de [25] estas colecciones largas, y compendizadas empezó en la iglesia griega, como bien dice Doujat, que con claridad, buena crítica, y brevedad las indica. La colección griega, que antes del año 578. Juan Antioqueno, llamado Escolástico, y patriarca de Constantinopla hizo aumentando la antigua griega, llamada de Teodorico, nos hace ver el antiguo método de introducir en las colecciones de los concilios las determinaciones de los padres de la iglesia según el espíritu del canon 1. del concilio calcedonense celebrado el año 451, en el que se prescribe, que se observen las reglas de los padres en los sínodos. El dicho Juan Antioqueno ordenó por materias su colección, con lo que a ésta dio método propiamente científico para su más fácil estudio: y Foccio imitó, y perfeccionó el dicho método en una de sus dos colecciones canónicas intitulada nomo-canónica, esto es, colecciones de leyes, y cánones.

En la iglesia latina hallamos también estas dos clases de colecciones: esto es: una llamada simplemente colección canónica, que contenía los concilios, las decretales pontificias, y las sentencias de los santos padres, y otra semejante a la colección nomo-canónica, que por materias exponía breve, y ordenadamente lo que se [25v] contenía en la simple colección canónica. Estas dos clases de colecciones formaban el ajuar de libros, o el código legal, que los eclesiásticos para sus decisiones en el fuero externo, y en el de la conciencia estudiaron en los primeros doce siglos de la iglesia. En España el estudio más común debió hacerse de la colección canónica, que llamamos española: pues de las colecciones nomo-canónicas no se hallan sino dos brevísimas: una es la pequeña, que s. Martino Bracarense redujo a 84 cánones, y que se contiene en el concilio II Bracarense celebrado el año 572, y otra es el tratado intitulado excerpta canonum, que el Cardenal Quiroga el año 1575 con otros manuscritos de D. Juan Bautista Pérez envió al Papa Gregorio XIII para la corrección del decreto de Graciano, y que después el cardenal Aguirre publicó, y Cenni ilustró. Las dichas colecciones hechas por los españoles fueron los únicos libros de su estudio canónico, y moral hasta que se les hicieron notorias, o comunes las colecciones canónicas de autores extranjeros las cuales con el uso de la impresión empezaron a publicarse en todo el orbe cristiano después del año 1440: por lo que no conocieron, o por lo menos no usaron ninguna de las colecciones canónicas adulteradas que al fin del siglo octavo Isidoro Mercator, y después otros escribieron copiando no pocas falsedades de la de Isidoro Mercator. En el año 551 Fulgencio Ferrando diácono de Cartago de África había escrito [26] una colección nomo-canónica: pero de ésta solamente se han hallado dos ejemplares{1} en los códices antiguos, y esto quizá prueba su poco uso entre los antiguos. Uso mayor se hizo de otras colecciones nomo-canónicas, que se escribieron después del siglo octavo por Reginon, Burchardo, [ilegible] y otros autores: y estas colecciones canónicas formadas por materias fueron el embrión del derecho canónico, y de la teología moral, y los libros únicos, que se hallan escritos hasta el siglo trece para las resoluciones eclesiásticas en el fuero interno, y externo.

Pedro Ballerini en el número 3 de la prefación a la suma teológica de san Antonino, la cual con notas suyas hizo imprimir en Verona el año de 1740 haciéndose cargo de que antiguamente los teólogos moralistas no manejaban, ni tenían otros libros, que la santa escritura, las obras de los padres de la iglesia, y las colecciones canónicas exclama diciendo que sería deseable, que volvieran los tiempos felices de la primitiva iglesia, en los que aunque no hubiese ningunos libros de teología moral, y ni se hubiese hallado el método fácil para tratarlas, era mayor el número de confesores; y de confesiones, la doctrina moral se entendía más pura, y sinceramente sin la oscuridad, y dificultad, que presentemente tiene, y sin estar expuesta a tantas [26v] dudas, y opiniones tan anchas. En estas proposiciones se eclipsó la crítica de Ballerini, que las debió escribir lleno de entusiasmo, como claramente lo hacen ver las siguientes reflexiones.

Los antiguos confesores tenían los mismos talentos, que vemos presentemente en los confesores vivientes: y ciertamente no eran más doctos, que estos; mas verosímilmente debían ser mucho más ignorantes; porque entonces faltaban la impresión, la abundancia, que ahora hay de libros metódicos para estudiar la teología moral, y la comodidad para leerlos, o para consultar a maestros públicos, de que la antigüedad escaseaba muchísimo. Ellos no tenían sino la biblia, las colecciones de los concilios, las obras difusas de los padres de la iglesia, que son apologéticas, oratorias, y doctrinales según el método, que actualmente se observa en los libros místicos, que llamamos espirituales, y los compendios antes nombrados de los cánones conciliares, y de las sentencias de los padres. Los confesores aprenderían comúnmente en estos compendios la ciencia moral de su empleo, y solamente los muy literatos añadirían a este estudio la lección de los concilios, y de las obras de los padres. Mas dichos compendios son un índice de determinaciones canónicas, y de sentencias brevísimas de santos padres, que equivale al que se pone presentemente al fin de muchas [27] obras morales. Con este índice los confesores según su respectivo talento, instrucción, y prudencia resolverían los casos, que oían en confesión, o que les consultaban.

Ballerini nos querrá persuadir, que los confesores leyendo el dicho índice serían doctísimos, y convendrían todos en una misma opinión? Nos querrá hacer creer, que entonces no habría mayor variedad de opiniones en las resoluciones particulares, y privadas, que ahora hay en las obras, que se dan a la luz pública? A estas preguntas nos responderá el beato Alberto Magno, que habla de los confesores de su tiempo. Poquísimos párrocos verdaderos hay{2}, dice: pues los párrocos suelen ser vicarios asalariados por vil precio: se asalarian por tiempo determinado, y en muchos países por un año, y aún por medio mes. Yo he visto esto… Para ser confesor en las presentes circunstancias lamentables basta, que sepa distinguir entre pecados mortales, y veniales; y que tenga noticia de las dudas de los sabios sobre si algo es pecado mortal o venial. Hasta aquí Alberto Magno. En casi todas las sumas morales de autores, que han florecido hasta el año 1490 he leído el artículo, en donde trata de la ciencia del [27v] confesor; y en todas ellas se repite substancialmente lo que había escrito Alberto Magno, y se añade, que deben saber también las irregularidades, y los cánones penitenciales. Tal era la ciencia de la mayor parte de los confesores en los tiempos antiguos, que Ballerini, y otros autores nos quieren pintar como un siglo de oro de la república literaria. O cuanto se idolatra en la antigüedad! El agradecimiento, y respeto, que ésta nos pide justamente por los bienes, que de ella hemos heredado, y gozamos, no nos obligan jamás a hacer traición a la verdad y a la razón, según la cual debemos decir, que la mayor parte de los eclesiásticos antiguos sería menos hábil, o instruida, que los ínfimos eclesiásticos a quienes presentemente se da licencia para administrar los santos sacramentos. Figurémonos que no tuviéramos más libros, que la biblia sagrada, las colecciones de los concilios, las obras de los santos padres, y un breve índice de las sentencias de estos, y de las determinaciones canónicas: en este caso entre mil eclesiásticos, que en estas obras estudiarán la teología moral, apenas uno llega a ser tan sabio como el más mediano de los teólogos, que actualmente hay.

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{1} Apendix ad s. Leonis Magni opera curantibus Petro, et Hieronymo fratribus Ballerinis Venetiis 1757. fol. Prefatio. pars. 4. CCXLVI.

{2} Beati Alberti Magni Ratisb. episc. ord. predi. opera Lugdini 1651. vol. 21 in fol.Volum. 16 in IV Lib. sententiar. distinct. 17. art. 44. pag. 415. Respondeo sine prejudicio… In hoc fine seculi etiam perpauci inveniuntur sacerdotes, qui vere sint pastores, sed potius vicarii conducti pretio vili, et quod abominabilius est nec sunt perpetuati in multis terris, sed conducti adanum vel etiam ad dimidium, vel mensen.

Et hec omnia scio, quia vidi. Artic. 60. pag. 426. Solutio: dicendum quod sacerdos non tenetur scite discernere nisi in communi, silicet que sint capitalia mortalia communia, et que verialia ex genere: et hoc valde leve est. Dubitatio enim que contingit intersapientes, utrum veniale aliquid sit vel mortale… sciens ergo illa, que dicta sunt sufficiens est, vel reputatur pro temporis husus necesitate ad confesiones audiendas.

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Transcripción, realizada por Sergio Méndez Ramos, del manuscrito
conservado en la Biblioteca Complutense (BH MSS 503), folios 23 a 27v.


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