Luis de Molina SJ 1535-1600
Jesuita español nacido en Cuenca en septiembre de 1535, hijo de Diego de Orejón y Muela y de Ana García de Molina. En su ciudad natal estudia gramática y letras latinas entre 1547 y 1551. En posesión ya de todo Cicerón, Virgilio y Nepote, pasa a Salamanca, en cuya Universidad estudia Derecho durante el curso de 1551-1552. Sin embargo, decide abandonar su instrucción en ambos Derechos para emprender en la ciudad complutense el estudio de la dialéctica escolástica. En agosto de 1552 la novísima orden de la Compañía de Jesús lo acoge como novicio en su Colegio de Alcalá. Pero al año siguiente sus superiores jesuitas lo envían a Lisboa, adonde se dirige en peregrinación, es decir, a pie y viviendo de limosna. De ahí pasa a Coimbra, donde estudiará cuatro años de Artes entre 1554 y 1558. A continuación estudia Teología en Évora y Coimbra. Se ordena sacerdote en 1561. Comienza su carrera docente enseñando Artes en Coimbra entre 1563 y 1567.
Fruto de estos años fue su composición de un tratado completo de Artes que, cuando la Universidad de Coimbra quiso editar su Cursus Conimbricensis, el propio Molina propuso que se incluyese en la obra conimbricense. Sin embargo, el Padre Pedro de Fonseca, jesuita portugués y de quien, erróneamente –según demuestra Manuel Fraga Iribarne en su estudio introductorio a su traducción del volumen I del tomo I de Los seis libros de la justicia y el derecho–, se dice que fue maestro de Molina e inventor de la celebérrima ciencia media, se opuso a esta pretensión. A lo que Molina respondió atacando y acusando a Fonseca de plagiario y de temer que se descubriese el origen de algunas ideas que el portugués presentaba en su Metaphysica tomadas, según sostiene el español, de su tratado de Artes. Finalmente, el tratado de Artes de Molina no se incluyó en el Cursus de los conimbricenses, quedando inédito hasta hoy.
En 1568 Molina comienza su magisterio de Sagrada Teología en la Universidad de Évora, ocupando la cátedra de vísperas. En abril de 1571 alcanza el grado de doctor en Teología, tras haber hecho su profesión de fe en el seno de la Compañía de Jesús. Entre 1571 y 1584 ocupa la cátedra de prima de Teología en la Universidad de Évora. En estos años explica y comenta toda la Suma teológica de Santo Tomás. A partir de 1584 y hasta 1591 se dedica exclusivamente a la composición de sus obras, que lleva a cabo en Lisboa.
En 1591 vuelve a España para residir en Cuenca hasta el año 1600, en que es designado profesor de Teología moral en el Colegio Imperial de Madrid, labor que no llega a desempeñar, ya que muere ese mismo año.
Luis de Molina es autor de una gran obra jurídica, Los seis libros de la justicia y el derecho, traducidos parcialmente al español por Manuel Fraga Iribarne. Sin embargo, su nombre está indisolublemente unido a la famosa polémica de auxiliis originada por la publicación en 1588 de su Concordia liberi arbitrii cum gratiae donis, respondida en 1595 en la Apología de los hermanos dominicos, capitaneados por Domingo Bañez.
«30. En una mascarada una hermosa doncella se disfrazó, poniéndose una ropa de Jesuita. Sobre esto hizo un Poeta una quintilla de muy buen gusto, que mi Traductor trasladó a otra quintilla Española; pero antes de ponerla aquí debo advertir, que la voz Molinista en Francia no significa lo que en España. Acá significa Sectario del Heresiarca Miguel de Molinos: en Francia al que sigue la doctrina del docto Jesuita Luis de Molina en materia de la Gracia, y libre albedrío: La quintilla es esta:
Laura con impropiedad,
Se vistió de Molinista,
Que pues quita esta beldad
A todos la libertad,
Es sin duda Jansenista.»
(Benito Jerónimo Feijoo, Cartas eruditas y curiosas, tomo segundo (1745), carta octava: Menagiana, Segunda parte.)
«Luis Molina. Biografía. Célebre jesuita y teólogo español, que nació en Cuenca en el año 1535 y murió en 1601. Es célebre por su obra, «Sobre el libre albedrío,» en la que combatió la doctrina de la predestinación emitida por Jansenio [adviértase el monumental anacronismo: Jansenio nació en 1585 y el Augustinus es de 1640] y que dividió a los teólogos en dos sectas, jansenistas y molinistas, y ocasionó grandes desórdenes en la Iglesia; el triunfo quedó al fin de parte de los molinistas.» (Diccionario Universal... bajo la dirección de don Nicolás María Serrano –de Astort Hermanos, editores– Biblioteca Universal Ilustrada, tomo VIII, página 727, Madrid 1878.)
«El jesuíta P. Luis de Molina, fallecido en 1600, a quien me he referido antes, defendió en su Concordia Liben Arbitrii cum Gratiae donis, divina praescientia, providentia, praedestinatione et reprobatione (Lisboa, 1588), un sistema denominado «ciencia media», por hallarse este conocimiento entre el de mero intelecto y el de visión suprema, para concertar la gracia divina con el albedrío. Dios conoce toda posibilidad; mas de que la conozca, no se concluye la necesidad de su realización, para la cual se requieren condiciones que no concurren al hecho. El sistema puede resumirse así: Dios, por la ciencia de simple inteligencia, ve todo lo posible; por la ciencia media conoce lo que haría cada voluntad libremente en el orden que le corresponde. El quiere salvar a todos los hombres a condición de que lo quieran también ellos, por lo cual otorga a todos los auxilios suficientes, aunque no por igual. Por la ciencia de visión sabe los que se salvarán y los que no, y predestina a cada uno a la gloria o al infierno. La gracia, pues, será eficaz si cooperamos con nuestra voluntad. Esta colaboración hace a la gracia eficaz en acto secundo. La gracia eficaz in actu primo, depende sólo de Dios, el cual la otorgó previendo que el hombre había de corresponder. Cayetano de Brescia afirma que hasta entonces no se había logrado una solución para tan arduo [277] problema. La verdad es que, substancialmente, no difiere del congruísmo. Esta doctrina de la ciencia condicionada nace del suarismo y ya la vimos propugnada en Coimbra por el portugués Fonseca, maestro del P. Luis. Muchas vicisitudes corrió el libro de Molina antes de ver la luz, y tales estridores alcanzó la controversia suscitada a causa de su doctrina entre jesuítas y dominicos, sustentadores éstos de la predeterminación física, que Paulo V prohibió a ambos contendientes censurar la doctrina del opuesto bando. De tal suerte, impugnada por dominicos y agustinos y aceptada por los jesuítas, esta doctrina, no sancionada ni anatematizada por la Iglesia, continua defendiéndose de la imputación de pelagianismo asestada por sus adversarios.
Con el título De iustitia et iure, escribió Molina otra obra compuesta de 760 indigestas disputationes éticas y jurídicas, donde también se justifica el regicidio, y, al tratar de las penas, se posterga el fin correccional asentando que el juzgador «no ha de mirar tanto al bien del delincuente como al bien común de la república.» (Mario Méndez Bejarano, Historia de la filosofía en España, Madrid [1927], páginas 276-277.)
Obras de Luis de Molina
Concordia liberi arbitrii cum gratiae donis, divina praescientia, providentia, praedestinatione et reprobatione, ad nonnullos primae partis D. Thomae articulos, Olyssipone 1588; Antverpiae 1595. Edición crítica preparada por Johaness Rabeneck, Oniae 1953. Otras ediciones, pero incompletas: Lugduni 1593; Venetiis 1594; Venetiis 1602; Antverpiae 1609; Antverpiae 1715; Lipsiae 1722; Parisiis 1876.
Appendix ad Concordiam liberi arbitrii cum gratiae donis, Olyssipone 1589.
Commentaria in 1-2ae divi Thomae summae theologiae, 1568. Obra manuscrita.
Commentaria in Primam Divi Thomae Partem, Cuenca 1592; Lugduni 1593; Venetiis 1594; Venetiis 1602; Lugduni 1622.
De iustitia et iure tomi sex, Cuenca 1593 (tomo I); Cuenca 1597 (tomo II); Cuenca 1600 (tomo III); Venecia 1601 (tomo II); Venecia 1602 (tomo I); Maguncia 1602 (tt. I y II); Maguncia 1603 (t. III, pars prior); Amberes 1609 (t. III, pars posterior); Amberes 1609 (tt. IV, V y VI); Maguncia 1613 (t. VI); Maguncia 1614 (t. II); Venecia 1614 (tt. I-VI); Amberes 1615 (tt. I-VI); Lyon 1622 (tt. I-VI); Maguncia 1644 (t. VI); Maguncia 1659 (tt. I-VI); Polonia 1733 (tt. I-VI).
«Utrum infideles sint compellendi ad fidem», en Tractatus de bello contra insulanos. Posición de la corona, Madrid 1982, CHP 10, págs. 350-369, por L. Pereña, CSIC.
«De spe. Comentario a la 2ª 2ae, q. 17-22», en Archivo teológico granadino, I (1938), págs. 111-148, por J. A. Aldama, S. J.
«De bello. Comentario a la 2ª 2ae, q. 40», en Archivo teológico granadino, II (1939), pp. 155-231, por L. S. de Lamadrid, S. J.
«Quid sit peccatum. Comentario a la I-II, q. 71, a. 6», en Pensamiento, 6 (1950), pp. 495-508, por J. M. Díez Alegría, S. J.
Opera omnia, Colonia 1733. Contiene el De iustitia et iure y una bibliografía: R. P. Ludovici Molinae Societate Jesu operum catalogus.
«Neue Molinasschriften», en Geschichte des Molinismus, de F. Stegmüller, Münster 1935.
Traducciones de Luis de Molina en lengua española
Los seis libros de la justicia y el derecho, traducción y estudios preliminares por Manuel Fraga Iribarne, Madrid 1941.
Concordia del libre arbitrio con los dones de la gracia y con la presciencia, providencia, predestinación y reprobación divinas, traducción, introducción y notas de Juan Antonio Hevia Echevarría, Biblioteca Filosofía en Español, Fundación Gustavo Bueno, Oviedo 2007, 787 páginas.
Sobre Luis de Molina en el proyecto Filosofía en español
1918 Luis de Molina, Espasa, 35:1464-1465.
1953 Molina (Luis de) · Molinismo, Enciclopedia de la Religión Católica, 5:526-529.
1967 Luis de Molina, Enciclopedia de la Cultura Española, 4:360-363.
Textos de Luis de Molina en el Proyecto filosofía en español
2007 Concordia del libre arbitrio con los dones de la gracia y con la presciencia, providencia, predestinación y reprobación divinas
· Introducción, por Juan Antonio Hevia Echevarría
· Parte primera. Sobre las fuerzas del libre arbitrio para obrar el bien.
· Parte segunda. Sobre el concurso general de Dios
· Parte tercera. Sobre los auxilios de la gracia
· Parte cuarta. Sobre la presciencia de Dios
· Parte quinta. Sobre la voluntad de Dios.
· Parte sexta. Sobre la providencia de Dios.
· Parte séptima. Sobre la predestinación y la reprobación.