Filosofía en español 
Filosofía en español

“Cuerpo de nación”

1755 «Cuando Joseph, y María, por decreto de Augusto, se fueron a encabezar, dejaron a Nazaret de Galilea, y se hicieron escribir en los registros de Bethlehém de Judá, de donde traían su origen, y en donde estaban las tierras patrimoniales de su familia: hasta entonces todo se conservaba arreglado. Judá tenía sus Ancianos, formaba un cuerpo de Nación, y todo permaneció con la misma orden hasta el tiempo de Vespasiano.» (Espectáculo de la Naturaleza…, escrito en el idioma francés por el Abad M. Pluche, y traducido al castellano por el P. Esteban de Terreros y Pando, parte VIII, tomo XV que contiene la preparación evangélica, Joaquín Ibarra, Madrid 1755, Profecía de Jacob, pág. 226.)

1773 «Cuando Joseph, y María, por decreto de Augusto, se fueron a encabezar, dejaron a Nazaret de Galilea, y se hicieron escribir en los registros de Bethlehém de Judá, de donde traían su origen, y en donde estaban las tierras patrimoniales de su familia: hasta entonces todo se conservaba arreglado. Judá tenía sus Ancianos, formaba un cuerpo de Nación, y todo permaneció con la misma orden hasta el tiempo de Vespasiano.» (Espectáculo de la Naturaleza…, escrito en el idioma francés por el Abad M. Pluche, y traducido al castellano, parte VIII, tomo XV que contiene la preparación evangélica, Tercera edición, Pedro Marín, Madrid 1773, Profecía de Jacob, pág. 226.)

1785 «Cuando Joseph, y María, por Decreto de Augusto, se fueron a encabezar, dejaron a Nazaret de Galilea, y se hicieron escribir en los Registros de Bethlehém de Judá, de donde traían su origen, y en donde estaban las tierras patrimoniales de su Familia: hasta entonces todo se conservaba arreglado. Judá tenía sus Ancianos, formaba un cuerpo de Nación, y todo permaneció con la misma orden hasta el tiempo de Vespasiano.» (Espectáculo de la Naturaleza…, escrito en el idioma francés por el Abad M. Pluche, y traducido al castellano, parte VIII, tomo XV que contiene la preparación evangélica, Cuarta edición, Joseph Otero, Madrid 1785, Profecía de Jacob, pág. 226.)

1785 «1. En el supuesto de que los sucesos, y acciones que acaecieron en España en aquellos remotos, y distantes siglos hasta poco antes de la venida de los Cartagineses, es imposible saberse, y por consiguiente ni afirmarse, ni negarse con fundamento positivo, ni de autoridad suficiente; no queda más arbitrio que el de la verosimilitud, posibilidad natural, y ordinaria, y aquella deducción racional que inducen, y exigen los efectos con respecto a las causas; y también aquella tradición continuada, y constante de las gentes que admitieron, y autorizaron después los Escritores. En esta inteligencia pasamos a referir, y exponer el segundo estado, y forma que tomó, y tuvo España desde la muerte del último Rey Havidis, y extinción de esta Monarquía, y de la sequedad general de España que sucedió poco después. […] 5. Este era el infeliz estado de España. Por una parte, extinguida la Real familia, acabado el gobierno, deshecha la Monarquía, desbaratado el orden, y aniquilado el Trono. Por otra parte, la tierra imposibilitada de todos frutos, las fuentes, y ríos totalmente secos, las arboledas por el suelo, los ganados fenecidos, consumidos todos los víveres, y provisiones, las casas, y edificios muy arruinados, las Ciudades despobladas, las Provincias desiertas, las gentes prófugas, y desterradas por necesidad, y todas dispersas, y establecidas fuera de España en distintos, y distantes Reinos extranjeros. En esta lastimosa, y deshecha situación quiso el Cielo resucitar la España derramando tan copiosas, y continuadas aguas por espacio, dicen, de dos años, que enchida, y fecundadada la tierra comenzó a producir tan abundantes, y colmados frutos, que al punto se extendió la noticia a todos los Españoles que estaban fuera de su Patria en los dichos Reinos extranjeros. Los que se habían quedado, y refugiado en la Cantabria, Asturias, y demás Costas del Norte, estos inmediatamente marcharon a ocupar sus domicilios, y habitar en sus respectivas Provincias. Los que estaban fuera de España, con la noticia de la lluvia, se fueron volviendo, y restituyendo a sus Patrias, y Lugares; esto es, sucesivamente, y según la distancia de los Reinos adonde se habían pasado, y refugiado. Con estos, según se hace verosímil, y en su compañía, vinieron también algunas porciones de aquellos extranjeros, con quienes habían vivido durante la sequedad; pero no puede dudarse, que estos extranjeros fueron entonces pocos, sueltos, y mezclados con los naturales, y sin forma, ni cuerpo de nación: porque según se manifiesta por los Historiadores, hasta pasado más de un siglo, después de la sequedad, no comenzaron a venir a España los extranjeros en cuerpo de nación, o en formada compañía, y sociedad de gentes. Además, que no habían de ser tan tontos, o inadvertidos aquellos Españoles, que permitiesen venir con ellos mucho número de forasteros; ni habían de ir publicando la noticia de la fecundidad de España, ni convidando con ella. Y así, lo que se hace muy creíble, y regular, es, que la noticia de esta fecundidad se fue después propagando con el tiempo, y con esto comenzaron a venir algunos Comerciantes, y otros Caballeros aventureros, o descubridores Griegos, pero no en cuerpo de nación, ni en copioso numero de gentes.» (Diego Gutiérrez, Coronel, Presbítero, y comisario del Santo Oficio de las Inquisiciones de Corte y de Cuenca, Historia del origen y soberanía del Condado y Reino de Castilla, y sucesión de sus condes hasta su erección a la real dignidad de Reino, Imprenta de Miguel Escribano, Madrid 1785, Capítulo VI: “Sobre el origen y soberanía de Cantabria”, párrafo 2, págs. 112 y 114-115.) [Facsímil en microficha por Pentalfa Ediciones, Oviedo 1989.]

1788 «Derecho de Gentes. 1. En el derecho natural hemos explicado las obligaciones y derechos de los individuos de la especie humana, y las reglas del orden natural a que deben arreglar sus acciones. De allí pasamos a señalar los oficios que cada cual debía a los otros hombres, esto es, a los demás seres iguales suyos. Siguiendo ahora el mismo método, después de haber examinado el origen, naturaleza, e índole de las naciones: sus obligaciones y derechos: y las reglas que cada una debe observar para conseguir sus fines naturales; indicaremos las principales relaciones de cada nación con las otras, sus obligaciones y derechos recíprocos, y los oficios que la corresponden. […] 8. Toda nación está obligada a conservar a las demás sus derechos y propiedades: a abstenerse de dañarlas en cualquiera manera, ya sea en cuerpo de nación, o ya en los miembros particulares que la forman: y a no impedirla de ningún modo lograr su mayor seguridad y felicidad.» (Certamen público de derecho natural, política, y derecho de gentes que en el Real Seminario de Nobles de esta corte han de tener los caballeros seminaristas don Remigio Argumosa, y don Manuel de Ibarrola, Comisario de Guerra, bajo la dirección de su maestro D. Manuel Joaquín de Condado, Catedrático de Derecho Natural y de Gentes del mismo Seminario, el día _ de diciembre de 1788, Imprenta de la Viuda de Ibarra, Madrid, págs. LIII-LIV.)

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