Filosofía en español 
Filosofía en español


Tomo octavo Discurso XI

Importancia de la ciencia física para lo moral

§. I

1. La Teología Moral, que es la Ciencia Médica de las Almas, tiene innumerables analogías con la Ciencia Médica de los Cuerpos. A cada paso se encuentran en los libros Espirituales símiles de la una a la otra. A tanto como hay escrito añadiremos otro: y es, que siendo la acertada práctica de una, y otra Ciencia sumamente difícil, de una, y otra la juzga el Vulgo fácil. Supongo, que el Vulgo funda este concepto en la experiencia del poco estudio, que comúnmente precede al ejercicio de una, y otra Facultad. Separado lo que es inútil en el estudio de la Medicina en la Aula (sobre que se puede ver el Tomo VII, Discurso XIV) un Médico se hace en dos años de Universidad; y un Confesor en menos de uno de Pasantía: y esto, que sean sutiles, que rudos, que de buena, que de mala memoria. ¡Baratísimas Ciencias por cierto! Mas por eso mismo salen carísimas a los Cuerpos, y a las Almas.

2. Ya en otras partes hemos ponderado cuán difícil es la Ciencia Médica, y muchos siglos ha lo ponderó Hipócrates, cuando dijo, que la vida humana es corta para [342] aprehender lo que es menester saber en ella. Ars longa, Vita brevis. Consiento en que no es necesario tanto estudio, ni ingenio tan penetrante para la Teología Moral. Pero es sin duda menester mucho más, que lo que comúnmente se juzga. Aún los que toda la vida han estado (digámoslo así) con los libros de esta Facultad delante de los ojos, tal vez en una, u otra Consulta padecen sus perplejidades, y mucho más en la práctica del Confesonario, si le frecuentan. Después de muy leído, y mandado a la memoria cuanto enseñan los Autores sobre los casos en que se debe conceder, negar, dificultar, o diferir la absolución, ¡cuántas veces se congoja el Confesor con la duda de lo que debe hacer!

3. De modo, que la Teórica Moral pide mucho estudio, la Práctica, sobre el mucho estudio, una alta perspicacia, una consumada prudencia. Mas ¿qué se ha de hacer? Es imposible que en los Pueblos haya copia de Confesores adornados de la doctrina, y talentos necesarios, para ejercer con toda satisfacción este sagrado ministerio. Por otra parte es absolutamente indispensable, que haya número de Confesores proporcionado a la multitud de los que necesitan del beneficio de la absolución Sacramental.

4. En esta parte, o en orden a la providencia, que se debe tomar sobre el número de Médicos, hay notable diferencia en una, y otra Medicina. De los Médicos del Cuerpo es sin comparación mejor, que haya ninguno, que el que los haya Indoctos. Si para un Pueblo de seis mil vecinos no se hallan más que dos Médicos, que tengan los talentos necesarios, no haya en él más que dos; si no se halla más que uno, no haya más que uno; y si ninguno se halla, ninguno haya. Mas de los Médicos del Alma, que Doctos, que Indoctos, es preciso proveer de mucho mayor número. La razón de esta diferencia es clara. El Médico del Cuerpo necesita de la Ciencia, o ésta es absolutamente necesaria para que cure al enfermo. El Médico del alma, por lo común, no necesita más [343] que de la Jurisdicción: que sea docto, que indocto, que imprudente, que cuerdo, la absolución es igualmente eficaz. Cuando deja de serlo, es por culpa del enfermo; lo que no sucede en la Medicina del Cuerpo, donde el enfermo, sin culpa alguna suya, paga con la vida el yerro del Médico.

5. Mas aunque sea imposible proveer de Confesores Doctos el número que necesitan los Pueblos, no lo es que entre tantos Indoctos esté mezclado, a proporción, un corto número de Doctos; ya para corregir, cuando ocurra ocasión, los yerros de aquéllos; ya para las decisiones de los casos no triviales; ya para socorrer, cuando sean buscados de ellos, a penitentes de conciencias muy enmarañadas. No sólo no es imposible, que los haya, sino que en efecto los hay. Con todo, entre esos mismos que pasan por Doctos, y en realidad lo son, pienso que hay muchos, que ignoran parte de lo que es preciso saber para resolver algunas dificultades Morales. Mas se puede decir, que esta ignorancia es en alguna manera invencible, porque ni en los libros, que tratan esta dificultad, se encuentran las noticias, que habían de desterrarla. El título del Discurso explica bastantemente adonde voy.

6. Como la materia de la Teología Moral son las Acciones humanas, y la mayor parte de las acciones humanas tienen por objeto las cosas Naturales, o Físicas, sucede tal vez, que, por la ignorancia de éstas, se yerre en el juicio de aquéllas, y del yerro se sigan absurdos de mucho bulto. Propondré aquí algunos ejemplares, que me han ocurrido en el asunto, y serán otras tantas Instrucciones para la recta Teórica, y Práctica en algunas materias Morales.

§. II

7. Siendo la Absolución de un moribundo punto de suprema importancia, pues de lograr este beneficio, o carecer de él, puede depender muchas veces la [344] felicidad, o infelicidad eterna, ve aquí, que por ignorar el Confesor lo que en el Tomo V, Discurso VI hemos filosofado sobre las señales de muerte, dejará en uno, u otro caso ir al otro mundo a un infeliz sin la Absolución Sacramental. El caso, o casos en que puede suceder esta fatalidad, están propuestos en el lugar citado, num. 4. para donde remitimos al Lector; exhortando al mismo tiempo a los Confesores, que lean todo aquel Discurso; con lo cual esperamos, que nunca en semejantes ocurrencias dejen al moribundo sin absolución sub conditione, por lo menos cuando del mismo moribundo, por señas, o por palabras, nació el que se llamase al Confesor; por no meternos ahora en la cuestión difícil, de lo que debe practicarse en los accidentes precipitados, en que el moribundo, ni pidió confesión, ni dio señal alguna perceptible de dolor; aunque nos inclinamos a la opinión benigna, y nos conformaremos con ella en la práctica, siempre que se ofrezca ocasión.

§. III

8. La Absolución en los moribundos adultos no es tan generalente necesaria, como el Bautismo en los párvulos moribundos, o constituidos en peligro de muerte. Aquéllos pueden estar en gracia de Dios, o lograrla por medio de un Acto de Contrición. Estos ciertamente están en desgracia antes del Bautismo, y no pueden salir de su infeliz estado por medio de algún acto propio. Por eso, habiendo socorrido a los primeros con doctrina filosófica, conducente a su salvacion en algunos casos, es justo socorramos a los segundos en la misma conformidad. Dos puntos tenemos que tratar en esta materia. En el primero sólo podrá servir nuestra doctrina para uno, u otro caso rarísimo. La del segundo podrá tener uso en muchas ocurrencias.

9. En el Tomo VI, Discurso I, num. 134 dijimos ser doctrina común entre los Teólogos Morales, tratando de los sujetos capaces del Bautismo, que éste se debe [345] administrar debajo de condición a los hijos de masculo racional, y hembra bruta; mas no sin condición, ni con ella, a los hijos de masculo bruto, y hembra racional. Allí expusimos la razón en que se funda, y la impugnamos eficacísimamente, probando al contrario, por medio de una opinión filosófica muy válida entre los modernos, que en este segundo caso se debe administrar el Bautismo debajo de condición. Por no repetir lo que dijimos en aquel lugar, remitimos a él al Lector, que estamos constantemente en este dictamen; y afirmamos, que pecará gravísimamente el que en el caso propuesto niegue al infante el Bautismo, salvo que la ignorancia invencible le excuse.

§. IV

10. He visto en muchos Autores citado a Aristóteles, por la opinión de que el feto humano masculino se anima a los cuarenta días después de la concepción, y el femenino a los ochenta. Yo, a la verdad, no he hallado tal cosa en Aristóteles; sí sólo, que el feto masculino empieza a moverse cerca de los cuarenta días, y el femenino cerca de los noventa. Y si se quisiere inferir lo primero de lo segundo, digo, que no es buena la ilación; pues bien puede un cuerpo estar informado del alma, e inepto por algún tiempo para el movimiento. Mas dijéselo, o no Aristóteles, así está comúnmente creído, y esto basta para que infinitos lo tengan por verdad indubitable. ¿Y qué se sigue de aquí? Un error intolerable, y perniciosísimo en la práctica Moral del Sacramento del Bautismo.

11. Supuesta aquella doctrina filosófica como cierta, es consiguiente que no se bautice, ni absoluta, ni condicionalmente, el feto abortado antes de los cuarenta días, porque sólo es sujeto capaz del Bautismo el cuerpo humano animado: con que suponiéndose inanimado el feto antes de aquel plazo, no puede ser bautizado. ¿Y debiera serlo? Sin duda, porque aquella opinión, filosófica no sólo [346] incierta, pero ni aún probable, como vamos a ver.

12. El que la animación esté ligada a aquel plazo, sólo puede fundarse, o en que entonces empezó a moverse el feto, o en que entonces se halla bastantemente organizado. Ni uno, ni otro fundamento merecen el nombre de tales. No el primero, ya por lo que dijimos arriba, que la ineptitud de un cuerpo para el movimiento por un tiempo determinado no prueba su inanimación. En una aplopejía perfecta, y en un síncope, no puede el cuerpo moverse, sin que por eso deje de estar informado del alma. Como la incapacidad de moverse en aquellos accidentes proviene de la disposición preternatural, y morbosa, puede provenir en los principios de la vida de la natural invalidez de los miembros, propia de aquel estado. Ya porque nadie sabe, ni puede saber cuándo empieza a moverse el feto, siendo sumamente verisímil, que antes de aquellos movimientos mayores, que pueden percibir la vista, y el tacto, tenga otros, por muchos más pequeños, inobservables, y que éstos empiecen acaso desde el punto de la concepción.

13. Tampoco el segundo fundamento vale cosa; porque, o en él se habla de organización perfecta, o de organización imperfecta. La primera, es muy falso que la haya a los cuarenta días, ni aún a los ochenta, como se ha visto en aborto de dos, y de tres meses. La segunda, es falso que no la haya antes de los cuarenta días. Hipócrates observó el feto, que a los siete días constaba {(a): Lib. de Carnib.} de todos los miembros propios del cuerpo humano: Postquam genitura in uterum pervenit, in septem diebus habet quodcumque corpus habere debet. Aunque añade, que no se perciben con distinción en aquel plazo sino echando aquel menudo cuerpecillo en agua fría. Es verdad, que en otra parte dice, que el feto masculino hace la distinción de partes cerca de los treinta días, y el femenino cerca de los cuarenta y dos. Pero esto se debe entender de lo que se [347] ve, no haciendo la diligencia propuesta de echar el feto en agua fría. Gasendo cita un Moderno, que a los doce días experimentó un feto con todos sus miembros formados, y distintos, a capite summo ad extremos usque digitos.

14. De lo dicho se colige, que igualmente, sin fundamento, o tan a bulto, determinaron otros Autores otros plazos para la formación orgánica del feto. Un Médico, a quien cita, y de quien se ríe Galeno, por haber visto un feto de treinta y dos días delineado, determinó a todos el mismo espacio de tiempo. Empédocles, citado por Plutarco, dijo, que se empezaba la formación a los treinta y seis días, y se perfeccionaba a los cincuenta y nueve. Asclepíades, que los varones se formaban desde el día veinte y seis, hasta los cincuenta; y las hembras desde el segundo al cuarto mes. Diógenes Appolonites, que los varones se formaban en cuatro meses, las hembras en cinco. Pitágoras, Straton, y Diocles, por cierta proporción numérica de días (aunque con diferente método Pitágoras, que los otros dos) proponían una armoniosa progresión en la formación del feto, desde el principio hasta el fin. Finalmente, otros, apartándose poco de la proporción Pitagórica, decían, que los seis primeros días se conservaba el semen en forma de leche: en los nueve siguientes tomaba la forma de sangre; en doce inmediatos se hacía carne; y en los diez y ocho, que se seguían, se distinguían los miembros, de donde vinieron los versos Latinos:

Sex in lacte dies, ter sunt in sanguine terni,
Bis seni carnem, ter seni membra figurant.

15. Todos estos son sueños, y sin duda se debe estar a la sentencia de Hipócrates, como la única que se funda en observaciones experimentales, hechas por el mismo Hipócrates, como él testifica en el lugar citado, exponiendo la ocasión, y oportunidad que tuvo para sus observaciones; por lo cual, sea, o no de Aristóteles la [348] opinión que asigna, la formación del feto a los cuarenta días, se debe despreciar, no sólo como nada fundada, mas aún como abiertamente contraria a la experiencia. Y valga la verdad, ¿qué caso se debe hacer de Aristóteles en esta materia, cuando dentro de ella misma cayó en el crasísimo error, de que el feto humano al principio vive con vida de planta; esto es informado de alma vegetativa, después de la sensitiva, y últimamente de la racional?

16. De lo dicho se infiere, que puede, y aún debe bautizarse, por lo menos condicionalmente, el feto abortado, sin esperar al largo plazo de los cuarenta días, si cierta, o probablemente se puede saber, que han pasado seis, o siete días después de la concepción.

17. ¿Mas qué se ha de hacer, cuando enteramente se ignora, cuánto tiempo ha pasado, desde la concepción, hasta el aborto? ¿Y qué, cuando se sabe, o fuertemente se conjetura, que no han pasado sino dos, tres, cuatro, o cinco días después de la concepción? El Padre Lacroix, citando a Cárdenas, y suppresis nomibus a otros Autores, que califica de gravísimos, dice, que se deben bautizar todos los fetos abortivos, aunque estén imperfectamente figurados, si con el movimiento dan alguna señal de vida; porque, añade, algunos Médicos juzgan, que los fetos humanos, pocos días después de la concepción, v. gr. tres, o cuatro días después, luego se animan con la alma racional.

18. Reparo, que dos condiciones, la una expresa, la otra implícita, con que se limita esta decisión, le quitan la extensión que pide el fundamento de ella. La condición implícita está en vuelta en aquellas palabras, aunque estén imperfectamente figurados; esto es, dan a entender estas palabras, que es preciso, que estén por los menos imperfectísimamente figurados, para que puedan bautizarse los fetos. La expresa es, que den alguna señal de vida con el movimiento. Digo, que estas dos condiciones limitan la decisión a mucho más estrechos [349] términos, que los que naturalmente pide el fundamento de ella. El fundamento es, que algunos Médicos juzgan, que el feto humano se anima tres, o cuatro días después de la concepción. De aquí se infiere, que puede bautizarse, aunque no hayan pasado tres, o cuatro días después de la concepción. ¿Pero a este corto plazo se podrán notar en él alguna configuración imperfecta, y algún movimiento vital? Creo, que ni uno ni otro. Hipócrates, fundado en varias observaciones, enseña, que hasta el séptimo día no se percibe la distinción de los miembros; y aún entonces para percibirse es menester echar el feto en agua fría. Es claro, que mientras no se percibe la distinción de los miembros, tampoco puede percibirse algún movimiento en el feto, porque el movimiento se ha de hacer con éste, o aquel miembro, cabeza, manos, pies, &c. Luego mientras no se distinguen los miembros, no puede distinguirse el movimiento. Ni se me diga, que puede percibirse el movimiento de alguna partecilla del feto, aunque no se distinga, si esa partecilla es mano, pie, &c. porque esas partes, siendo el todo tan pequeño, es preciso sean tan menudas, que aún la vista más lince no podrá percibir su movimiento, en caso que hagan alguno.

19. Añado, que para mí es muy versímil, y aún casi del todo cierto, que aún muchos días después que el feto logró la sensible configuración, está inepto para movimiento sensible, por la suma flojedad, o inconsistencia de los instrumentos. Movimiento sensible digo, porque el que tenga algún levísimo, y totalmente inobservable, no hace al caso de la cuestión. Con lo que está respondido a la objección, que se podrá hacer con el movimiento de expansión, y contracción de pecho, y vientre, originadas de la inspiración, y respiración; siendo cierto, que estos movimientos son inobservables en un cuerpecillo tan menudo.

20. Digo, pues, que consiguientemente al fundamento, con que el Padre Lacroix prueba su aserción, ésta se [350] debe firmar con más extensión, o sin las limitaciones, que pone el Autor. Los Médicos, que cita absolutamente dicen, que el tercero, o cuarto día está animado el feto. Estos constituyen opinión probable, y así lo juzga el Padre Lacroix; pues a no ser así, de nada le servía su autoridad. Habiendo opinión probable de que el feto está animado, debe bautizarse: luego se debe bautizar al término expresado, que se note en él alguna configuración, y movimiento, que no.

21. Aunque con lo que se ha razonado hasta ahora hemos ganado mucha tierra (o por mejor decir mucho Cielo) a favor de estos minutísimos individuos de nuestra especie, aún hemos de ganar más. Para lo cual supongo (lo que nadie me negará) que en cualquiera tiempo, en que sea probable, que el feto está animado, se puede, y aún debe bautizar; pues sería una atrocísima tiranía exponer probablemente una alma, por negarle este socorro, a carecer eternamente de la vista de Dios. Puesto esto, subsumo así: Sed sic est, que es probable, que el feto desde el punto de la concepción está animado: luego en cualquiera tiempo que suceda el aborto, se debe bautizar. Para prueba de la mayor subsumpta, véase a Paulo Zachias en el lib. 9. de sus Cuestiones Médico Legales, tit. I, donde con varias razones larga, y sólidamente prueba, que el alma racional se infunde en el punto de la concepción; y por ser los Escritos de este famoso Autor tan comunes, que apenas hay Librería de algún bulto, donde no se encuentren, excuso trasladar aquí todos los fundamentos de su opinión. Al Autor es cierto le parecieron eficacísimos, y así los que cualifica: Pluribus argumentis, atque illis quidem eficacissimis. Por mí puedo decir, que me parecen bastantemente fuertes, y hacen ciertamente probable la sentencia que prueban.

22. Sólo propondré dos de sus argumentos. El primero, tomado de que el feto desde el punto de la concepción empieza a nutrirse, y crecer. Esto sin duda en virtud de alguna forma, que le actúa, y que tiene virtud [351] vegetativa; pues todo lo que se nutre, y vegeta lo hace en virtud de alguna forma propia, e intrínseca, que tiene virtud vegetativa, y nutritiva. Pues como en el feto no podemos admitir forma vegetativa distinta realmente del alma racional, pues esto sería caer en el error de Aristóteles, parece preciso concederle alma racional desde el punto de la concepción. ¿Quién no ve, que esta razón por sí sola, y aun separada de todas las demás, tienen suficiente peso para hacer probables la sentencia? El sehgundo argumento se forma sobre la Festividad de la Concepción Inmaculada de nuestra Señora, en cuyo punto la Iglesia celebra a la Santísima Virgen adornada de la gracia: Luego desde aquel punto la supone animada, pues la gracia supone alma, a quien informe, y santifique.

23. Gasendo se inclinó bastantemente a la opinión de Zachias, y la sigue el Padre Gerónimo Florentino en su tratado, intitulado: Homo dubius, sive de Baptismo abortivorum. De modo, que aún para la probabilidad extrínseca podemos ya contar tres Autores; y si alguno hallare mérito en mí para darme el nombre de tal en materias filosóficas, podrá contar hasta cuatro. Añádense Alejandro Afrodiseo, y Temistio, citados por Zachias, los cuales dijeron, que la alma constituye los órganos en el cuerpo; de donde se sigue, que existe trabajando en esta obra desde la concepción.

24. No veo argumento filosófico de algún peso, que se nos pueda oponer, sino que el alma racional no se infunde al feto hasta que está organizado, pues el alma es actus corporis organici; y haciéndose la organización poco a poco, y en algún discurso de tiempo, se sigue, que no está organizado desde el tiempo de la concepción. A este argumento responde Gasendo lo primero, que la disposición de los órganos sólo es necesaria para que la alma obre, mas no para que informe el cuerpo. Responde lo segundo, negando, que el semen no tenga alguna organización oscura, y por consiguiente, que desde el punto de la concepción no esté el feto algo organizado. [352]

25. Dejando estas soluciones en la probabilidad, que el lector docto quisiere darles: puede también responderse al argumento, usando de la opinión, hoy muy válida entre los Modernos, de la generación de todos los vivientes ex ovo, y de la delineación orgánica de ellos en el huevo, o semilla, puesta cuya sentencia, no hay dificultad alguna, en que hecha la comistión utriusque seminis, y alguna particular disposición en el femineo, procedida de la aurea vivífica del masculino, la cual en el orden natural sea necesaria para la introducción de la forma: Dios al momento infunda la alma racional. Como no proponemos nuestra sentencia como cierta, sí sólo como probable, ni es menester más que la probabilidad de ella, para fundar la necesidad de conferir el Bautismo a cualquiera plazo después de la concepcón; no son menester más que probabilidades, para disolver suficientísimamente el argumento.

26. A la objección que contra nuestra sentencia se puede proponer con las Leyes Canónicas, y Civiles, las cuales distinguiendo entre el feto animado, y el inanimado, imponen pena correspondiente al homicidio, a los que causan el aborto de feto anmado, y no a los que le procuran del inanimado, por consiguiente suponen, que hay algún tiempo en que el feto está inanimado; satisface excelentemente Paulo Zachias en el lugar citado, quaest. ult. para quien remitimos al lector.

§. V

27. Al asunto filosófico, que acabamos de tratar, pertenece otra importantísima cuestión; ésta es, si queda irregular el que causa voluntaria, deliberadamente aborto, uno, dos, o tres días después de la concepción. Lo que se debe suponer en esta materia es lo primero, que aunque Sixto V impuso pena de irregularidad a todos los que procurasen aborto, sin distinción de animado, o inanimado, Gregorio XIV limitó esta pena sólo a los que causan, o cooperan a aborto [353] de feto animado. Lo segundo, que se debe suponer de dictamen comunísimo de los Teólogos Morales, es, que en la duda de hecho de homicidio injusto, el dudoso homicida debe abstenerse de celebrar, o está obligado a portarse, como si verdaderamente estuviese irregular.

28. Esto supuesto, parece que en el caso propuesto debe tratarse como irregular el delincuente. La razón es, porque los fundamentos, que prueban la animación del feto desde el punto de la concepción, hacen, por lo menos, dudoso el asunto, o fundan duda razonable, de si desde entonces está animado el feto; por consiguiente hacen dudoso el hecho de homicidio injusto; sed sic est, que en tal caso debe portarse el delincuente como irregular: luego, &c.

29. El que el Papa Gregorio XIV haya coartado la pena de irregularidad a los que causan aborto de feto animado, lo que envuelve la suposición de que puede abortarse también feto inanimado, no obsta a nuestra resolución; porque, como advierte bien Paulo Zachias, los Legisladores no extienden su examen, o determinación a las cuestiones puramente filosóficas, que tienen algún respeto a las leyes, que imponen; antes prescinden enteramente de ellas, haciendo una suposición como hipotética de lo que comúnmente juzgan en aquellas materias los Filósofos.

30. Acaso podrá interpretarse aquella ley, como que la mente del Papa sea, que la pena de irregularidad sólo comprenderá a los que inducen aborto en aquel tiempo en que los Filósofos le juzgan animado, y no en el antecedente, que esté realmente animado en el antecedente, que no; queriendo que subsistiesen las penas estatuídas por Sixto V sólo en el caso de aborto de feto ciertamente animado, y no en el de duda, si está animado, o no. Y entendiéndose de este modo la Constitución Gregoriana, no inducirá las penas a los que procuran el aborto en los primeros días. Sin embargo me inclino [354] eficazmente a que el que induce aborto después de segundo, o tercero día siguiente a la concepción, se tenga por irregular.

31. Concluyo este punto, rogando encarecidamente a los Filósofos, que leyeren lo que hemos escrito sobre él, vean en Paulo Zachias todas las razones, con que prueba su opinión, y mía, de la animación desde el punto de la concepción; y hallando, que le dan verdadera probabilidad (como para mí no tiene duda), favorezcan, y extiendan cuanto pudieren esta sentencia. El motivo de este ruego es importantísimo. La común persuasión de que el feto no se anima, sino muchos días después de la concepción, ocasiona muchos abortos maliciosos; porque juzgando, que no se pierde en la expulsión sino un poco de inánime materia espermática, se quita al delito aquel grande horror, que causa (suponiendo animado el feto) la consideración de quitar la vida a un hombre ya existente, y quitarle, no sólo la vida temporal, mas la eterna también. Es ciertísimo, que muchos, y muchas que por librarse, o ya de la infamia, o ya de la incomodidad, que les ha de ocasionar el parto, procuran el aborto; suponiendo inanimado el feto, temblarían de arrojarse a tan abominable exceso, si le juzgasen animado. Importa, pues, muchísimo, que todos estén en la persuasión de que, si no es cierto, por lo menos es muy probable, que el feto se anima, o en la concepción, o inmediatamente a ella.

32. En atención a esto me considero obligado a corregir como nociva la nimia satisfacción con que algunos Teólogos Morales aseguran, que el feto no se anima hasta los cuarenta días: v. gr. Bonacina, que sienta, que no debe portarse como irregular el que procura el aborto antes del día cuadragésimo, fundándose en que no hay duda probable, sed tantummodo leve dubium, en orden a la animación antes de ese término; y el Padre Sporer, que sienta, que para la práctica Moral, y Canónica, omnino retinenda didetur (son sus palabras) [355] communis persuasio ex Aristotele, lib. 8. de Animal. cap. 3. faetum masculum animari quadragesimo; foemineum vero octuagesimo die a conceptione. Aristóteles, en el lugar citado, no habla de esto, ni toca asunto a que pertenezca, ni directa, ni indirectamente la animación del feto. Supongo fue equivocación del Autor, o yerro del Impresor que en vez del séptimo libro citó el octavo.

33. En el lib.7 de Histor. Animal. cap. 3., es cierto, que trata el Filósofo de los indicios de la concepción, del aborto, &c. mas del tiempo de la animación, ni en ésta, ni en otra parte de sus Obras habla palabra, sí sólo del movimiento del feto, como ya notamos arriba. Estas son sus voces: Mares foetus magna ex parte circa quadragesimum diem dextro potius latere moventur, faeminae sinistro circa nonagesimum. Ya arriba dejamos demostrado, que este texto, aun cuando sea verdadero, nada prueba; porque de que hasta el día cuadragésimo no se note movimiento en el feto, no se infiere, que hasta entonces no esté animado. Pero tan lejos está de ser cierto lo que contiene el pasaje citado, que aún el mismo Aristóteles no le tuvo por tal, como se evidencia de que prosigue inmediatamente: Nihil tamen certit in his affirmare licet.

34. Con que ve aquí, que esta persuasión común de que los fetos masculinos se animan a los cuarenta días, y los femeninos cerca de los noventa, fundada en que Aristóteles lo afirmó, no es más que un error común, a que dio principio alguno que leyó a Aristóteles muy de prisa: después escribió citando a Aristóteles, lo que a este Filósofo no le pasó por el pensamiento: de éste lo tomaron algunos de estos otros, con que al fin se llenó el mundo de esta falsísima máxima filosófica, e imbuídos de ella algunos Teólogos Morales, resolvieron esta, o aquella dificultad Moral práctica difentemente aque debieran.

35. Y permitamos que Aristóteles hubiese dicho lo que se pretende, ¿qué importaría? Mucho más digno de [356] fe es Hipócrates en la presente cuestión, pues dice lo que vio, y palpó.

36. Ahora me ha ocurrido, que por la opinión de que el feto se anima desde el punto de la concepción, podemos contar también al doctísimo Dominicano Natal Alejandro, cuyas son las siguientes palabras, en el Tomo II de su Teología Moral, lib. 4, cap. 7, art. 4, regul. 15. Ac nisi communem sequi mallemus:::longe probabilior videretur sententia Sennerti Medici doctissimi, qui foetum quemvis, quamvis informem, animatum esse probat; animamque rationalem infundi statim atque semina, & sanguis in unam materiam coagmentata sunt, ipsamque suum sibi formare corpus, ac organa delineare. Si a los Autores, que alegamos arriba por esta opinión, añadimos a Natal Alejandro, y a Senerto que cita, ya hay siete Autores por ella, y entrando yo, somos ocho. Siendo esta sentencia la más piadosa, y favorable al linaje humano, no dudo se agreguen otros muchos.

37. Pero debo notar, que aunque la sentencia de Senerto, en la parte que se conforma con la nuestra, nada tiene de reprehensible, antes la juzgamos muy probable, añadió a ella una opinión impía, y condenada, y es, que el alma racional es ex traduce, o comunicada de los padres mediante semine; in hoc non laudo.

§. VI

38. Cuestionan los Teólogos, tratando de la materia remota del Sacramento de la Eucaristía, si lo es el pan que llamamos centeno. Afírmalo Santo Tomás; dudan muchos, niéganlo otros. Dudan aquéllos, porque dudan, si el pan de centeno es de la misma especie que el de trigo: niegan éstos persuadidos a que es de especie diferente. Pero la razón de Santo Tomás, suponiendo ser verdadero el hecho, en que se funda, parece demostrativa. Es de la misma especie, dice el Santo, porque de la semilla de trigo, sembrada en tierra poco apta nace centeno. De las certeza [357] del hecho puedo yo deponer. En mi tierra sucede así, de modo, que en ella hay heredades, o porciones de territorio destinadas para sembrar trigo; y si le siembran en otras, nace centeno.

39. Algunos Teólogos, concediendo el hecho, niegan que pruebe el asunto; porque dicen, que puede la semilla, por la infelicidad del terreno, degenerar en otra especie diferente. Más infeliz es la Filosofía de éstos, que el terreno donde el trigo degenera. Es naturalmente imposible, que de la semilla de una planta nazca planta de otra especie. ¿Cuándo se vio, que de la semilla de garbanzos naciesen lentejas; de la de perales, encinas, &c.? Lo que generalísimamente se ve en la plantas, es, que trasladadas a tierra de menos noble jugo, degeneran en algunos accidentes, salva siempre la substancia. Allí son mayores, aquí menores: allí más duras, aquí más blandas: allí el fruto más dulce, aquí más áspero, &c.

40. A veces por la diferencia de terreno se desfigura tanto una planta, que parece de distintísima especie, siendo en realidad de la misma. Apenas habrá quien, viendo la que llaman berza Gallega, no la juzgue planta de diversísima especie, que el Repollo. Es esta berza una planta de pocas hojas, muy sueltas unas de otras, colocadas sobre un tronco del grueso de una muñeca, tan largo que tal vez iguala, o excede la estatura humana. Sin embargo, miradas con reflexión filosófica las cosas, se halla ser de la misma especie que el repollo. Esto se conoce, observando los grados por donde poco a poco se va desfigurando, hasta lograr la figura que hemos dicho. De la semilla de repollo, conducida a tierra menos apta para su producción, cual es la en que yo nací, sale repollo el primer año, aunque inferior en la calidad a los de la tierra donde vino la semilla. De la semilla del repollo, nacido en tierra inepta, sale el segundo año la que en mi tierra llaman berza Catellana. Al tercero, ya es un medio entre berza Castellana, y Gallega; y así sucesivamente va desfigurándose [358], hasta llegar a la talla gigantesca, que hemos dicho. De modo, que sembrada la semilla en el mismo terreno, tres años ha era repollo, y ahora es berza Gallega.

41. La Filosofía (y hablo de toda Filosofía) está en el asunto de acuerdo con la experiencia. En la Filosofía común la semilla obra como agente instrumental del viviente de donde se desprendió, o en virtud de él. La virtud productiva de éste está determinada a producir efecto de su propia especie: luego a cualquiera tierra, que se traslade la semilla, producirá planta de la misma especie de aquélla de donde provino la semilla. Los que dicen, que la semilla obra como agente principal, en virtud de su propia forma, están precisados a confesar lo mismo, pues la planta no puede dar a la semilla forma de especie distinta de la suya, por la regla general de las causas particulares: Unumquodque generat sibi simile. Ni nadie colocó hasta ahora las plantas en la serie de las causas equívocas. Finalmente, en la opinión de los Modernos, que dicen, que toda la planta está formada en la semilla, y no hace en su producción otra cosa, que desenvolverse, y extenderse, es aún más clara la ilación, pues en cualquiera tierra, que echen la semilla, es preciso que produzca la misma planta; esto es, aquella que contiene.

42. Si se quisiere decir, que el centeno, aunque de la misma especie física que el trigo, en especie moral, o política se distingue, porque no es pan usual, y comúnmente los hombres le reputan pan de diferente especie: Respondo, que pan usual es, aunque no en todas tierras; como ni tampoco el trigo es usual en todas tierras. Que los hombres comúnmente le reputen de diferente especie, proviene de su ignorancia filosófica, la cual, ni en lo Físico, ni en lo Moral debe inmutar las cosas, respecto del que tiene el conocimiento debido. Ni el asunto de este Discurso es otro, que corregir errores filosóficos para rectificar algunas resoluciones Morales. [359]

43. Oponen algunos Teólogos a la doctrina de Santo Tomás, que en algunas tierras de la semilla de trigo nace avena, sin que por eso el pan de avena se juzgue materia apta para la Eucaristía. Respondo, que dudo del hecho; pero en caso que sea verdadero, digo, que se debe juzgar la avena materia apta para la Eucaristía, pues nuestras razones igualmente prueban de uno, que de otro.

44. Con todo resolvemos, que sólo en caso de necesidad se puede condagrar el centeno, y que pecaría gravemente el Sacerdote, que sin necesidad usase del centeno para la Eucaristía, por obrar contra la costumbre recibida en toda la Iglesia.

{(a): La necesidad, que juzgamos puede hacer lícito el uso del centeno para materia de la Eucaristía, debe ser, no como quiera, sino muy grave. Ni en esto se puede a la verdad dar una regla clara, y comprehensiva de todos los casos; sí que éstos en las ocurrencias se debe determinar a juicio de varones doctos, y prudentes.}

§. VII

45. Algunos de los Teólogos Morales, y Ascéticos, que previenen a los que reciben la Eucaristía, que un rato después de la Sagrada Comunión (cuarto de hora poco más, o menos) no escupan, lo hacen por estar en la persuasión de que a saliva viene del estómago, lo que les induce el temor de que con ella vengan algunas minutísimas partículas de las especies Sacramentales; o acaso también les parece, que por el contacto que la saliva ha tenido con ellas, la decencia pide, que no se arroje fuera tan presto. En efecto los antiguos Médicos, por ignorancia de la Anatomía, casi generalmente creyeron, que la saliva sube del estómago a la boca. Pero las observaciones Anatómicas de algunos modernos han descubierto, que viene de las glándulas parótidas, situadas detrás de las orejas, por los ductos salivales, que divididos en muchos ramos, se terminan en la boca, y las glándulas parótidas la reciben [360] de la sangre, la cual por los vasos sanguiferos que hay en las parótidas, vierte en ellas la limfa, o humor seroso. Véase Teodoro Craanen {(a): Dissert. Physic. Medic. de Homine, cap. 3.}. Conforme a esta doctrina filosófica pueden salir de cuidado algunos nimiamente escrupulosos, que juzgan cometer un gran sacrilegio, si poco tiempo después de comulgar arrojan la saliva, que les viene a la boca.

46. Y es muy de notar, que si hay algún inconveniente es salivar en cuarto, o medio cuarto de hora después de la Comunión, le hay también en salivar dos, o tres horas después. La razón es, porque aunque comúnmente se piensa, que las especies sacramentales muy presto se alteran, en realidad no es así; sino que tardan horas enteras en el estómago, sin inmutación sensible. La experiencia muestra, que el aliento de un Sacerdote, que después de celebrar no se haya desayunado, ni tomado parva, más de dos horas después que acabó el Sacrificio, huele a vino: y tengo certeza de que una pequeñísima porción de pan se mantiene en el estómago sin alteración tres horas, y más.

47. Los que escrupulizan en escupir después de la Comunión, es consiguiente, que escrupulicen mucho más en gargajear, pareciéndoles, que en aquella especie de excreto, que llamamos gargajo, o flema, puede fácilmente salir envuelta una parte de la Forma consagrada, y aun toda ella. Para sacarlos de este temor, les advierto, que no hay tal riesgo, porque el gargajo no viene del estómago, ni sale por el esófago, que es la canal por donde bajan la comida, y bebida al estómago, sino por la áspera arteria, que es el conducto por donde entra, y sale el aire del pulmón. Así, habiendo bajado las especies las especies Sacramentales al estómago, es imposible el contacto de esos excretos con ellas. De modo, que como haya entera seguridad de que ninguna partícula de las especies Sacramentales ha quedado en la boca [361], no hay riesgo alguno, ni en escupir, ni en gargajear, salvo que se siga escándalo. Sin embargo de estas advertencias, a quien quiera usar de todas las precauciones imaginables, nadie se lo estorbará.

§. VIII

48. La ignorancia de Anatomía en la materia que acabamos de tratar, no tiene otro inconveniente, que el de inducir escrúpulos vanos. Otra materia hay en que puede ocasionar gravísimos absurdos, y acaso los ha ocasionado ya muchas veces. Así como es justa, laudable, y meritoria la adoración de las reliquias de los Santos, que ha canonizado la Iglesia, es impía, y abominable la adoración de lo que ni por título de reliquia, ni por otro, es adorable. Al Pueblo salva la buena fe, con que, sin más examen, adora todo lo que se le presenta como reliquia. Pero no puede salver a los Pastores, que no ponen la debida diligencia en discernir las verdaderas de las falsas. Por lo que toca al Discurso presente, la Anatomía puede servir para discernir los huesos de un bruto de los humanos, y condenar por consiguiente, como reliquia falsa, algún hueso donde falte la configuración, magnitud, consistencia, &c. del hueso humano correspondiente a la misma parte. Puede servir también para distinguir los huesos de un niño de los de un hombre hecho, y por este principio conjeturar que un hueso, que tiene la magnitud correspondiente a un niño de pocos años, no puede ser reliquia de un Santo, de quien se sabe, que llegó a una estatura proporcionada.

49. Por otra parte tiene también la Filosofía alguna autoridad en esta materia. Como el cuerpo humano es uno de los objetos de la Física, no sólo a los Historiadores, mas también a los Filósofos pertenece saber, si hubo en algún tiempo hombres de aquella portentosa magnitud de cuerpo, que nos refieren algunas Historias. Prescindiendo de los siglos antiquísimos, en que no tiene [362] inconveniente, que cada uno crea lo que quisiere, es cierto, que desde el primer siglo de la Iglesia los hombres fueron de la misma estatura que hoy; y si hubo alguna desigualdad, fue cortísima. Esto se prueba con evidencia con todos lo huesos de los Santos de la primitiva Iglesia, que hoy, en virtud de una legítima tradición, se veneran, los cuales no representan corpulencia mayor que la de este tiempo: luego si se nos propusiese como reliquia de un Santo un hueso correspondiente a duplicada, o triplicada magnitud de los cuerpos humanos, que hay hoy, deberíamos reprobarla.

50. En el Tom. V, Discurso XVI, §. X expusimos nuestro sentir, sobre los que se dicen dientes de S. Cristóbal; los cuales, si fuesen verdaderamente tales, se deduciría haber sido el Santo un cuerpo veinte, o treinta veces mayor que el ordinario. No tiene duda, que es gravísimo pecado de superstición adorar lo que no hay fundamento bastante para que se juzgue adorable. Los Pueblos, Iglesias, o particulares, que poseen esos dientes, consideren muy seriamente (pues la grandeza de la materia lo merece) si la tradición en que fundan su creencia, no siendo Apostólica, puede contrarestar las soldísimas pruebas, que aquí, y en el lugar citado hemos dado de la suposición.

§. IX

51. La materia moral, que tocaremos ahora, no pide Filosofía estudiada, sino nativa; esto es, un entendimiento perspicaz, y reflexivo. En el Tomo II, Discurso V, desde el num. 55, notamos, que demás de otras causas de haber tantas fábulas en asunto de hechicerías, lo es también la demencia, o fatuidad de algunos, que creyéndose hechiceros, hacen creer a otros, que realmente lo son. Pedro, v. gr. por locura maniática, respectiva a este asunto determinado, imagina saber conjuros, y ritos mágicos, con que pueden hacerse obedecer de los demonios en cuanto se le antoje. Así como [363] lo piensa, lo dice, y aún profiere invocaciones, hace en la tierra ángulos, círculos, &c. La gente que oye, y ve esto, no pone duda en que es hechicero: le delatarán como tal, y habrá sobra de testigos, para condenar como reo de tan abominable delito a este infeliz.

52. Extendamos ahora esta reflexión a otra materia, en que tiene igualmente cabimiento. Del mismo modo, y por la misma causa, que un hombre inocente puede ser juzgado hechicero, puede tambén ser reputado Hereje, Judío, Pagano, o Ateísta. Aquella especie de perversión del juicio, que los Médicos llaman delirio melancólico, y nosotros vulgarmente manía, en algunos es determinada a un objeto particular; de suerte, que en orden a él deliran, y sobre todos los demás hablan con concierto, como si tuvieen la razón muy cabal. Así hay quien se imagina Rey, quien Papa, quien Dios, quien que es de vidrio, quien que es perro, desbarrando cada uno en su asunto determinado, y no en otro alguno. Yo conocí un Monge de mi Religión, que dio en que era Papa, hablaba en representación de tal, daba órdenes, expedía Bulas, sin disparatar en otra materia alguna.

53. ¿Quién no ve, que como se delira hacia estas cosas, se puede delirar hacia alguno de los Misterios de la Fe, o negándole, o pervirtiéndole? Uno, que oyó los errores de Arrio, o Nestorio, o de otro cualquiera Heresiarca, puede sin malicia alguna, sí sólo por mera depravación del juicio, proferir algunos de aquellos errores, y ser de tal modo dominado de manía en orden a aquel asunto, que no haya forma de quitárselo de la cabeza, ni aún de la boca: en cuyo caso, si en todas las demás materias habla con concierto, será tenido por hereje contumaz, y corre gran riesgo de ser castigado como tal.

54. El Ilustrísimo Cano {(a): Lib. 12. de Locis Theolog. cap. 10.} refiere dos casos de este género: el uno en que se debió el desengaño a su Maestro [364] el Doctísimo Padre Victoria: el otro, en que el desengañador fue el mismo Cano. Este segundo es más notable por sus circunstancias. Un pobre hombre, habiendo expuesto a su Confesor varios errores, que había aprehendido contra la doctrina de la Iglesia, por dirección suya fue a delatarse al Santo Tribunal. En él se recibió judicialmente su confesión por el Secretario. Las proposiciones, de que se confesaba reo, eran muchas: unas pertenecían a la impiedad de Arrio, otras de Macedonio, otras de Wicleff, otras de Lutero. Enviaron los Señores Inquisidores copia de ellas al Maestro Cano, para que las calificase. La combinación de los errores, de los cuales muchos no tenían entre sí conexión alguna, excitaron en el Maestro Cano la sospecha de que fuese locura, y no herejía el mal de que adolecía aquel hombre. Acaso la memoria del caso en que había intervenido su Maestro, y algunas reflexiones hechas sobre él, le tenían bien dispuesto para entrar en esta sospecha. En efecto, dijo resueltamente a los Inquisidores, que no calificaría los errores, sin ver, ni hablar primero al reo: lo cual conseguido, usando el Maestro Cano de aquel sagacísimo ingenio de que Dios le había dotado, con muchas sutiles informaciones, que hizo en su trato, concluyentemente infirió ser cierto lo que había sospechado. Son dignas de notarse las palabras con que concluye la relación: Vix tamen a iudicium animis opinionem infixam potui divellere. Sed vici tandem & persuasi, atque ut erant viri boni, dederunt manus, amentemque sponte confessum, suoque iudicio convictum, in parentum domum, cerebro vacuum quidem, sed omni etiam poena vacuum remiserunt.

§. X

55. Cuando un enfermo, o por tedio, o por temor de la medicina, no quiere aprovecharse de ella, es comunísimo intimarle, que por la ley de la caridad consigo mismo, está gravemente obligado a [365] llamar al Médico, y obedecerle en lo que ordenare. El Confesor propio le declara esta obligación como indubitable, y al Confesor ayudan cuantos visitan al enfermo, doctos, e indoctos. Sin embargo hay buenos Teólogos Morales, que no conocen tal obligación, o la admiten en rarísimo caso. Nuestro Benedictino Sayro dice {(a): Clav. Reg. lib. 7. cap. 9. num. 28.}, que si el enfermo tiene certeza de que se morirá no tomando el remedio, que el Médico le prescribe, y usando de él sanará, está obligado a aceptarle; pero si no hay tal certeza, tampoco hay tal obligación. A Sayro había precedido el Maestro Victoria en el mismo dictamen; y a uno, y otro sigue el P. Gobat, tom. 2, tract. 5, cap. 1, num. 36.

56. ¿Pero cuándo llega el caso de que sepa el enfermo con certeza, ni física, ni moral, que con el medicamento ha de sanar, y sin él ha de morir? Respecto de la Medicina Quirúrgica hay algunos: respecto de la Farmaceútica no alcanzo otro, que el de la enfermedad venérea, y aún en este caso no siempre. Cornelio Celso, hombre de gran juicio, a quien llaman el Hipócrates Latino, dice, que ún aquellos medicamentos en que tienen puesta los Médicos su suprema confianza, y cuya utilidad es más notoria, muchas veces no aprovechan, y muchas sin ellos se logra la salud: In his quoque in quibus medicam entis maxime nitimur, quamvis profectus evidentior est, tamen sanitatem, & per haec frustra quaeri, & sine his reddi saepe, manifestum est {(b): In Proemio, lib. 7.}. Realmente ello es así.

57. Pero es menester dar más extensión a lo que dicen los Autores alegados. Dos fiabilifdades hay en la Medicina, que contemplar. La primera del arte, la segunda del Artífice. La Medicina casi en todas sus partes es falible; pero sobre los yerros, a que está expuesto el uso por la falibilidad del Arte, son contingentes otros muchos [366] por la impericia del Médico. Pongo un ejemplo. Repútase la sangría comúnmente por útil, y aun inexcusable en el dolor de costado, en la angina, &c. ¿Pero esta doctrina es cierta? No sino dudosa, y falible; pues algunos Médicos muy doctos la condenan aún en esas enfermedades. Y en varias epidemias de costados se ha experimentado perniciosa la sangría como ya notamos en otra parte. Esta es falibilidad del Arte. Pero demos que el Arte acierte en esto, o supongamos la importancia de la sangría en los costados. Resta siempre un riesgo grande por la falibilidad del Médico. ¡Cuántas veces juzga el Médico dolor de costado, o inflamación de la pleura lo que no lo es! ¡Cuántos, y cuántas han perecido por este error de los Médicos! Doy, de más a más, que el Médico capitule rectamente la enfermedad: puede errar el tiempo oportuno de la sangría, puede errar la cantidad; y por cualquiera de estos dos yerros puede ser nociva la sangría: que aceptados del tiempo, y la cantidad, acaso sería provechosa. Todas estas contingencias hay en casi todas las demás enfermedades, y remedios de ellas. En consideración de esto, ¿qué obligación se puede imaginar en el enfermo de ponerse en manos del Médico? Bien lejos de eso hay casos en que yo le intimaría la obligación de no llamarle, o llamado, no obedecerle. Véase sobre el asunto de este parágrafo el Tomo III, Verdad vindicada, desde el num. 45, hasta el 67. inclusive.

§. XI

58. La facilidad de los Médicos en declarar exentos de la obligación de observar la abstinencia Cuaresmal a los que padecen alguna indisposición habitual, me mueve a repetir las exhortaciones sobre esta materia. Puede ser que ya no a los Médicos, hagan fuerza a los mismos enfermos.

59. Habiendo en el primer Tomo, Discurso VI, n. 10, y 11, y más largamente en el Discurso IX del Tomo VII, probado suficientísimamente, que los manjares [367] Cuaresmales no son ofensivos de la salud, como se piensa, o sólo lo son respecto de tal cual individuo; sólo añadiré aquí en confirmación de lo mismo, un insigne ejemplo reciente, de que tengo entera certeza. Un sujeto, que desde su juventud, por dictamen de los Médicos, en atención a sus molestias, y casi continuas fluxiones, había renunciado a los manjares Cuaresmales, y perseverado en esta dieta hasta la edad sexagenaria, persuadido de las pruebas, que, en orden al asunto, di en el Discurso citado del Tomo VII, se resolvió, aunque no desposeído de todo recelo, a hacer la experiencia, con el ánimo de reducirse a su ordinaria dieta, luego que sintiese agravarse sus indisposiciones. El suceso fue, que observó cristianamente toda la Cuaresma; y que cuando llegó la Pascua, se halló con mejor salud, que la que gozaba por Carnestolendas. Y se debe también notar, que exceptuando los cuatro primeros días, y los Domingos, no sólo se abstuvo de carne, mas también de huevos.

60. Opondráseme a este ejemplar lo que varias veces se me ha opuesto; esto es, contrarios ejemplares de muchos, que intentaron la observancia Cuaresmal, y se vieron dentro de pocos días precisados a abandonarla, por ver que se agravaban sus indisposiciones. Respondo lo primero, que yo no niego, que haya complexiones, y achaques, que prohiban el uso de los alimentos Cuaresmales; sí sólo, que sean tantos, como comúnmente se juzga, ni aún la tercera parte. Respondo lo segundo, que es menester ver cómo guardaban esos la observancia Cuaresmal. Yo de algunos he sabido, que reduciéndose a la abstinencia de carne, comían pescado en más cantidad que debieran: Item, que con la persuasión de que la humedad del pescado pide cercenar la bebida de agua, y aumentar la de vino, bebían más de este licor, que en el tiempo en que comían carne. Todo lo contrario hacía el anciano, que hemos citado. O fuese por parecerle que eso convenía para su salud corporal, [368] o por hacer más meritorio el ayuno, minoró en algo más de la tercera parte la cantidad de vino, que bebía fuera de la Cuaresma, reteniendo la misma cantidad de agua, de modo, que la cantidad de bebida en el todo era considerablemente menor. Del mismo modo cercenó de la comida la porción, que era menester para padecer mortificación, bastantemente sensible en el ayuno. Finalmente, sólo seis, o siete tomó días chocolate en todo el discurso de la Cuaresma, cuando fuera de ella le tomaba, y toma todos los días. Ni en los días que no tomaba chocolate lo suplía con otra materia parva, ni por la mañana, ni en todo el día. Lo que resultó fue, que en toda la Cuaresma no padeció, ni aún una levísima incomodidad en el estómago; y al llegar la Pascua se halló, con menos carne sí, pero (como hemos dicho ya) con más salud. Todo esto lo sé del mismo sujeto, y sé que es hombre que nunca miente. Observen de este modo la Cuaresma los que tanto se quejan de que el pescado los daña: y yo salgo por fiador, de que muy raro será el que no se halle mejor que antes. Diránme que no tienen fuerzas para tanto. A que repongo lo primero, ¿que de qué lo saben, si nunca hicieron la experiencia? Repongo lo segundo, que si un hombre sexagenario (cuya complexión ciertamente no es de bronce) tuvo fuerzas, creo que no les faltarán a otros muchísimos de los que temen el quebranto de ellas. ¡Oh, cuántas veces el inveterado uso de cosas supérfluas llega a persuadirnos, que absolutamente nos son necesarias! Finalmente, condeno el chocolate, y convengamos en lo demás.

61. Yo tengo algún recelo de que la opinión de que no obliga la forma del ayuno al que está exento de usar de manjares Cuaresmales, tiene algo de oculto influjo en uno, u otro sujeto, para que no se aventuren a abstenerse de carne. El amor propio, metido de rebozo en el alcazar de la razón, alevosamente contenta nuestros deseos, ensanchando las probabilidades. Yo no niego, ni puedo negar, en consideración de los Autores, [369] que están por ella, la probabilidad de aquella opinión. Sin embargo, noto dos cosas. La primera, que son muchos más los que están por la opuesta, concediendo la exención de la forma del ayuno sólo a aquéllos, a quienes la forma del ayuno (aún comiendo carne) daña notablemente. La segunda, que las razones, en que se funda aquella opinión, me parecen más metafísicas, que morales. La que prueba la opuesta, tienen un peso que bruma. La Iglesia me manda dos cosas separables, una la abstinencia de carne, otra la única comestión al día. Si puedo cumplir con la segunda, aunque no con la primera, parece que no puedo excusarme. Las distinciones de per modum unius per modum duorum; de materia, y forma; de esencial, y accidental, me parecen mejores para la Cátedra, que para el Confesonario; y aún en la Cátedra no es difícil rebatirlas.

{(a): Sobre lo que tratamos en este parágrafo remitimos al Lector a la Disertación, que en orden al mismo asunto estampó el ingenioso, y docto Cisterciense Don Antonio Joseph Rodríguez al fin del primer Tomo de su Palestra Crítico Médica, porque trata la materia con toda la extensión, y eudición de que ella es merecedora.}

§. XII

62. Con el asunto, que acabamos de tratar, tiene gran parentesco el que vamos a tocar ahora. Dispútase entre los Teólogos, si la senectud, y qué senectud excusa el ayuno. Los Autores están divididos. Hay quienes regulan la obligación de ayunar, no por la edad, sino por las fuerzas, diciendo, que en cualquiera edad, como haya robustez bastante para tolerar el ayuno, subsiste la obligación de ayunar. Otros ponen la edad sexagenaria como raya adonde no llega esta obligación, sean las fuerzas las que se fuesen diciendo, que la robustez de los ancianos es más aparente que sólida; y que si no se cuida mucho de ella, de un día a otro suele faltar; fuera de que imponer esta obligación a [370] los ancianos robustos es ocasión de escrúpulos, aún para los ancianos débiles, siendo difícil determinar en los más de ellos, si tienen, o no fuerzas bastantes para ayunar.

63. Yo me conformo con la primera sentencia, porque no hay principio por donde eximir del ayuno a quien tiene fuerzas bastantes para observarle, tenga la edad que tuviere. Al motivo de la sentencia contraria digo, que se funda en un supuesto falso; esto es, que el ayuno, en la forma que hoy le observa la Iglesia, induzca quebranto de fuerzas, que perjudique a la salud. Bien lejos de eso, la conserva, o la mejora, como se vio en el anciano, de que hemos hablado arriba, siendo así, que éste observó el ayuno Cuaresmal con algo de más rigor, que el que comúnmente se estila.

{(a) 1. Lo que en este lugar hemos escrito en orden a la obligación del ayuno en la senectud, hemos hallado, después de hacer mayor reflexión sobre la materia, que necesita de alguna correpción, o limitación.

2. Tenemos siempre por verdadera la máxima (bien entendida) de que los ancianos robustos están obligados a los ayunos, que prescribe la Iglesia; sin que nos haga fuerza alguna lo que en contrario oponen algunos Autores, que como hay una edad determinada, en la cual, que la robustez sea mayor, o menor, empieza la obligación del ayuno; esto es, la de veinte y un años cumplidos, se debe señalar otra, en que sin atención a las mayores, o menores fuerzas, expire dicha obligación; y este término en ninguna edad parece se puede fijar con más razón, que en la sexagenaria.

3. Digo, que esta objección a nadie debe hacer fuerza por dos razones de disparidad. La primera es, que la Iglesia evidentemente tiene aprobado el dictamen, de que la obligación del ayuno no empieza hasta los veinte y un años cumplidos, o lo que coincide a lo mismo, su mente, o intención es, que sólo desde aquella edad empieza a obligar; lo que manifiestamente se infiere de que éste es el sentir universal de todos los Fieles, doctos, e indoctos. En lo que todos los Católicos sienten en orden a la inteligencia de cualquiera precepto, no cabe error. Y aún cuando la intención de la Iglesia, en la imposición delprecepto de ayunar, hubiera sido al principio que empezase la obligación antes de aquella edad, ciertamente cesó esa intención, desde que está universalmente [371] establecida la práctica de no ayunar por obligación antes de ella. La costumbre universal es regla segurísima en orden a la observancia de todo precepto Eclesiástico. Pero en cuanto al término en que expira la obligación de ayunar, nada ha determinado, ni aprobado la Iglesia. Así ésta es materia, que está en opiniones. Ni puede alegarse a favor de la opinión benigna la costumbre, porque no la hay. De los que llegan a la edad sexagenaria en mediana entereza de fuerzas, unos siguen en la práctica la opinión benigna, otros la contraria.

4. La segunda razón de disparidad es, que no milita el mismo motivo para determinar edad, en que se termine la obligación, que para determinar edad, en que empiece. El motivo por qué se dilata la obligación de ayunar hasta los veinte y un años, es, que por lo común esa edad es el término del incremento del cuerpo; y pudiera la abstinencia minorarle, practicada muchas veces antes de ese término; lo que produciría un gravísimo daño en la República, la cual para infinitas cosas es interesada en que sus individuos sean de buena corpulencia.

5. Que el ayuno hace este daño, practicado en aquel tiempo en que el cuerpo va creciendo, consta por razón filosófica, y por observación experimental. La razón filosófica es, que a menos nutrimiento corresponde menos producción del nutrimiento; a menos causa, menor efecto: por consiguiente tanto menos crecerá el cuerpo, cuanto menos se nutra.

6. La observación es, que en aquellos Países donde la gente, por ser más pobre, come menos, sale de menor estatura, que en aquéllos, donde por tener más medios, se alimentan más. Diráseme, que en uno, u otro País donde se puede haber hecho esa observación, podrá no depender de ese principio la corta estatura de la gente, sino de la constitución, o temperie del clima: entendiendo por el clima aquel complejo de causas naturales, en que se distinguen unos Países de otros; pues en efecto se ve, que aun en igualdad de alimento, unas tierras producen hombres más corpulentos, que otros. Convengo en que la solución tiene bastante apariencia de sólida. Pero esfuerzo el argumento con una reflexión, que ataja este recurso. Yo he notado, y es fácil reconocerlo cualquiera, que en los mismos Países miserables (en Asturias, y Galicia hice la observación) la gente por lo común tiene mayor, o menor estatura, a proporción de la mayor, o menor [372] copia de alimento, que tiene, y de que usa. Así en estas mismas tierras los ricos, y aún los de moderadas conveniencias, por lo común son de mayor cuerpo que los pobres. Ni se me diga, que a éstos el mucho trabajo corporal los achica. Pues contra esto está lo primero, que los pobres holgazanes (hay muchos en el País, donde escribo) también son pequeños. Lo segundo, que los pocos Labradores, que tienen abundancia de sus groseros manjares, aunque sean muy trabajadores, salen de mayor estatura, que los que se alimentan estrechamente. Esto también lo he observado.

7. Pero la prueba experimental más sensible de la verdad propuesta es la que se toma de algunos brutos: pues en cuanto a esta parte la misma razón milita en los hombres, que en ellos. Aquellos perrillos, que el gusto ridículo de las damas hizo preciosos por pequeños (¡qué verguenza es, que haya también en algunos barbados el mismo gusto!) no con otro medio se reducen a ser los pigmeos de su especie, que con la estrechez de alimento, o por lo menos éste es el medio principal.

8. Conviene, pues, mucho a la República, que la obligación de ayunar no se extienda a aquella edad, en que el cuerpo no logró aún todo el incremento de que es capaz. Ya se ve que este motivo no subsiste para desobligar el ayuno después que se ha llegado a la edad sexagenaria. Y así no hay paridad de un caso a otro.

9. Pero subsiste, se me responderá, otro equivalente, que es el que no decaigan las fuerzas. Repongo lo primero, que si ese motivo fuese suficiente, en ninguna edad debería obligar la Iglesia el ayuno, porque en todas las edades debilita algo las fuerzas. Repongo lo segundo, que lo que quitan de fuerzas los días de ayuno, se repara luego en los que no lo son; y así no hay mayores tiradores de barra en los Países donde la herejía quitó el ayuno, que donde se observa católicammente. Repongo lo tercero, que la decadencia de fuerzas, que el ayuno puede ocasionar a los viejos, no es nociva a la República, porque la que trae consigo, la edad los exime comunísimamente de aquellos trabajos, y aplicaciones, en que puede interesarse el público.

10. Puesto, pues, que haya sexagenarios, que tengan verdadera robustez para ayunar, no dudo de la obligación. ¿Qué entiendo por verdadera robustez para ayunar? Una tal disposición corpórea, que el ayuno no pueda hacerles daño considerable. Digo, que no dudo de la obligación del ayuno hecha la hipótesis. Pero de algún tiempo a esta [373] parte he empezado a dudar de la existencia del supuesto. Vense, no lo dudo, algunos sexagenarios ágiles, desenvueltos, activos, oficiosos, y que, sin mucha fatiga, se ejercitan en varios trabajos orpóreos. Con todo, dudo si estos mismos tienen la disposición de cuerpo, que es menester para ayunar, sin padecer notable daño. Mi razón de dudar consiste, en que en los viejos es casi trascendente una especie de disposición, atenta la cual, el ayuno puede dañarlos más que otra cualquiera incomodidad. Esta indisposición es la sequedad de las fibras, detrimento característicamente propio de la senectud, como testifican a cada paso los Físicos, y muetra la experiencia. De aquí vienen las arrugas del cuis, las cuales no consisten en otra cosa, sino en que las fibras desecadas se encogen, y corrugan, como una correa, perdida la humedad, que antes las daba flexibilidad, y extensión proporcionada. Lo mismo que a las fibras externas, es preciso suceda a las internas; porque el principio que obra en aquéllas, no puede menos de obrar en éstas; y en efecto, es fácil notar, que en los viejos, por más que parezcan robustos, todas las junturas son mucho menos flexibles, que en los mozos.

11. De aquí parece se puede inferir, que el ayuno les ha de ser muy nocivo, porque la abstinencia deseca, como es claro; y así aumentará la aridez de las fibras, a que se seguirá aumentarse también los graves inconvenientes, que aquella aridez trae consigo, y se hallan bastantemente expresados en los Autores Médicos. Ciertamente el hombre no ha menester otro mal para morir, que dicha indisposición. La sequedad de las fibras va creciendo con la edad, hasta un punto en que, aun removidas todas las dolencias comunes a viejos, y mozos, en virtud de ellas se hace el cuerpo inepto para todas aquellas funciones, de que pende la conservación de la vida. Y esto es lo que se llama morir de viejos.

12. Mas acaso aquel grado de sequedad, que induce la abstinencia en las fibras, será no más que transitorio, y se removerá reponiendo después con el pasto suficiente la humedad que había disipado el ayuno. Puede ser: pues yo nada me atrevo a afirmar en la materia. Propongo dudas, no decisiones. Pero en caso que aquel grado de sequedad sea transitorio, puede restar otro inconveniente, y es, que, aumentada con él la natural aridez de las fibras de los viejos, tomen éstas una tensión tan grande, que el ayuno en aquel tiempo que dura, se les haga mucho menos tolerable, que a los mozos; porque [374] realmente dicha tensión, no siendo contraída muy paulatinamente por largo espacio de tiempo, es sensible, y dolorífica.

13. Contra todo lo que llevo propuesto de los inconvenientes, que puede ocasionar en los viejos el ayuno, se me opondrá acaso lo que comúnmente se dice, que los viejos toleran más la falta de comida, que los mozos. Respondo, que esto admite dos sentidos muy diversos. El primero es, que los viejos pueden pasar con menos alimento que los mozos, porque a proporción que es menor en ellos la facultad concoctiva (o llámese como se quisiere), es también más lánguido el apetito. Y en este sentido es verdadera la máxima. El segundo es, que llegando a sentir hambre, la toleren con más facilidad que los mozos; y en este sentido tengo por tan falsa la proposición, que antes estoy en la intelgencia de que la sufren con más dificultad. Así podrá un viejo pasar con menos cena que un mozo; pero no podrá acaso tolerar como él la estrechez de la refecciuncula vespertina.

14. Opondrásenos también contra lo dicho el ejemplo del sexagenario, de quien hablamos en los nn. 60 y 63: del cual dijimos, que no padeció indisposición alguna, antes logró mejoría con el ayuno Cuaresmal, aun observado con bastante estrechez. Para responder a este argumento, no puedo menos de confesar, que contra las reglas, que yo mismo he dado sobre las observaciones experimentales, caí en la inadvertencia de hacer más aprecio, que debiera, de una experiencia sola. En efecto, aquel experimento por tres capítulos puede repudiarse para prueba del asunto. El primero, porque acaso el sexagenario, de quien hablamos, es de una particularísima constitución, que le hace mucho más tolerante del ayuno, que a otro de su misma edad, aunque éstos sean más sanos, y de mayor robustez. El segundo, porque acaso la mejoría provino entonces de otras causas ignoradas, que concurrieron accidentalmente con el ayuno. El tercero, porque pudo la mejoría ser de poca duración, y suceder a ella indisposiciones mayores, que las que antes se padecían, o agravarse más aquellas mismas. Yo realmente no puedo saber a punto fijo, qué efecto produjo aquella abstinencia, después de pasados los tres, o cuatro meses inmediatos a ella. Pero me parece bien posible, que consumiese algunas superfluidades, de que resultase el beneficio de una mejoría transitoria; pero al mismo tiempo hiciese alguna inmutación en los sólidos, con [375] que se ocasionase para en adelante alguna nueva indisposición, y más permanente que aquella mejoría. Vuelvo a decir, que no propongo decisiones, sino dudas.

15. A lo que más me inclino es, que no puede darse regla general en esta materia. Es notable la discrepancia de temperamentos dentro de nuestra especie. Mata a uno lo que da vida a otro. Parece que en los viejos pituitosos, y gruesos no tendrá inconveniente, acaso será provechoso, el ayuno; al contrario en los descarnados, y biliosos. Pero tendré por más segura regla la más, o menos difícil tolerancia de cada uno, como para hacer esta observación se tenga presente, que el amor propio siempre nos exagerá inconvenientes, y dificultades en la observancia de los preceptos. Si la mortificación, que se recibe en ayunar, fuese mucha, aún prescindiendo del estrago, que es natural ocasione en la salud, se puede discurrir, que la Iglesia, benigna Madre, no quiere añadir, sobre los trabajos inseparables de la senectud, esta nueva incomodidad. Bien que en este caso parece se podría tomar el temperamento de ayunar, reglando la colación por las opiniones probables más benignas, en orden a la cantidad, y calidad de la colación; las cuales, contraidas al caso de la cuestión, son, no sólo probables, sino probabilísimas. Por lo que mira a ayunos rigurosos, y muy aflictivos, los disuadiré a todo hombre sexagenario, y aún quinquagenario. Visible es, que si el ayuno rígido debilita sensiblemente las fuerzas de un joven, postrará enteramente las de un anciano.} [371]

§. XIII

64. A la Física pertenece también sin duda, el conocimiento de que es sumamente varia la constitución del temperamento humano, en orden a las [372] cosas venéreas. Y este conocimiento es absoltamente necesario, para hacer recto juicio de lo lícito, o ilícito de muchas operaciones. Por defecto de reflexión en esta [373] materia, y tal vez por ignorancia, hay Predicadores, que dan generalmente por pecado mortal la asistencia a las comedias, los bailes, en que se mezclan hombres y [374] mujeres, las frecuentes conversaciones de un sexo con otro, &c. No faltan también quienes como Dogma Moral estampan esta sentencia en los libros. Por el contrario, otros generalmente dan tales cosas por lícitas, o indiferentes. Mi sentir es, que unos, y otros yerran, aunque [375] se acercan más a la verdad los segundos, que los primeros.

{(a) 1. Algún sujeto celoso, no obstante tener por verdadera la doctrina, que hemos dado en orden a no se por lo regular, gravemente perniciosa la asistencia a bailes, y comedias, hemos sabido que ha improbado, que la diésemos al público; dando por motivo de su dictamen, el que, siendo la gente tan amante de estas especies de recreaciones, conviene antes exagerar sus peligros, que minorarlos, o descubrir lo que el objeto tiene de arriesgado, ocultando, lo que tiene de lícito, para traer con la pintura de los tropiezos a los que se dejan llevar del alago de estas diversiones. Añadía él mismo, que el especificar con exacta puntualidad lo que es lícito, o ilícito en semejantes materias, lo que es pecado mortal, o venial, lo que es ocasión próxima, o remota, se hace útilmente, y debe hacerse en el ejecicio del confesonario; mas en las conversaciones, en libros (especialmente en los [376] escritos en lengua vulgar), y aun en los púlpitos, es importante usar del tono declamatorio, haciendo ver con el microscopio de la Retórica los riesgos, para que, intimados los oyentes, se alejen más de los daños.

2. No ignoro, que el dictamen de este sujeto no es muy particuar; y que miradas las cosas a primera luz, es especiosa la razón en que se funda. Pero en esta materia, como en otras muchas, varían los dictámenes, por tener diferentes visos los objetos. Uno lo mira por un lado, otro lo mira por otro; y cada uno ajusta el concepto a la representación del lado por donde le mira. Especialmente en materias Políticas, y Morales, es necesario circundar con la vista intelectual el objeto, registrándole por todas partes, y pesando, con cuanta exactitud se pueda, sus conveniencias, e inconvenientes.

3. Es cierto que yo, después de reflexionada la materia cuanto pude, bien lejos de hallar inconveniente en dar a luz mi dictamen sobre ella, tuve por convenientísimo publicarle. Constábame, y me consta, que muchos aficionados a la diversión del baile, y que asistían antes a él, en la buena fe de ser una recreación lícita, o por lo menos no gravemente pecaminosa, después de oir a algún Predicador declarar vehementísimamente contra ella, quedaron dudosos, si era pecado grave, o no; y con esta conciencia dudosa prosiguieron en gozar de aquella diversión; de modo, que no pecando antes en la asistencia al baile, o pecando sólo venialmente, después pecaron gravemente, y muchas veces en ella. Supuesto esto, aunque aquellas declamaciones retiren del baile (como en efecto lo hacen) a uno, u otro de conciencia ajustada, y que por serlo, sería acaso para ellos el baile un riesgo remotísimo, ¿este fruto es por ventura bastante a compensar aquel daño?

4. Convengo en que es justo; y laudable disuadir todas aquellas diversiones en quienes hay riesgo de delinquir, aunque el riesgo no sea próximo por lo común, y emplear en la disuasión toda la fuerza de la Retórica; pero sin sacar las cosas de sus quicios; quiero decir, de modo, que no se de motivo a los oyentes a hacer un juicio errado, tomando por gravemente pecaminoso lo que no es tal; porque esto tiene el gravísimo inconveniente, que he insinuado. Pero la verdad es, que no tiene este solo.

5. Cónstame asimismo, que muchos de los que oyen aquellas declamaciones, dudando ya de lo que no dudaban antes, o dentro, o [377] fuera del Sacramento de la Penitencia, van a consultar a algunos hombres doctos. Estos le preguntan, cómo son los bailes; si hay en ellos acciones, palabras, o ademanes descompuestos, y ocasionados. Pregúntanles también, si en aquella diversión se han experimentado inducidos a algunas torpes delectaciones, o deseos; y no hallando ni lo uno, ni lo otro, resuelven la duda, diciéndoles, que no pecan, por lo menos gravemente, en aquel pasatiempo. ¿Qué resulta de aquí? que queda con ellos desautorizado el Predicador declamante, y ya les hace poca fuerza lo que en otros puntos importantes les ha predicado con muy buena doctrina.

6. Con ocasión de las frecuentes declamaciones, que en el púlpito hacía un Predicador regular, me sucedió proponer mi reparo sobre ello a dos Religiosos de su misma Comunidad, más doctos que él, y también más ejercitados en el confesonario. Lo que me respondieron (coram Deo non mentior) fue: Este Religioso ha dado en ese capricho; lo que es por nosotros, cada día estamos absolviendo, sin el menor reparo, a los que frecuentan el baile. ¿Qué juicio harían de la ciencia del Predicador los que se confesaban con estos dos hombres doctos de su misma Comunidad?

7. ¿No son gravísimos los dos inconvenientes expresados? Pues aún resta otro de mucha consideración, que me consta con la misma certeza, que los antecedentes, y es ser ocasionadas aquellas declamaciones a muchos juicios temerarios: porque la gente de poca reflexión, que las oye, y queda ya en la persuasión de que entrar en el baile es pecado mortal, hace juicio de que los que después prosiguen en gozar de aquella diversión, son gente perdida, y depravada.

8. Por obviar tan graves inconvenientes, no sólo se me representó justo, mas aún de mi obligación, dar al público mi sentir sobre este asunto; ni aún me resolví a hacerlo, sino después de ver, que algunos hombres doctos, a quien en varias ocasiones oi hablar de la materia, eran de mi sentir. Es claro, que todo lo dicho sólo ha lugar, cuando en los bailes nada hay indecente, nada opuesto a lo que dictan la Cristiandad, y el honor. Los que, o por su especie, o por malicia de los que intervienen, salen fuera de estos límites, son dignos de que contra ellos se fulminen de los púlpitos continuados rayos.

9. Mi sentir es, que esta distinción se debe tener presente no sólo en el confesonario, mas también en el púlpito; y no sólo en orden a la materia, en que estamos, mas en orden a todas aquéllas, en [378] que por las circunstancias adjuntas, o puede haber pecado mortal, o sólo venial, o tal vez ni uno ni otro. La falta de explicación suficiente en tales materias reprende en algunos Predicadores el P. Lacroix, lib. 4 num. 1548, citando al P. Elizalde. Reprende, digo, en ellos solere in quaedam invehi, v. gr. in luxum vestium, denudationem pectoris, &c. neque tamen explicare populo quandonam, & qualia sunt peccata. Ve aquí el Lector dos buenos Teólogos, que sienten lo mismo que yo en orden a que el idioma de púlpito, en cuanto a determinar la moralidad de las acciones, no debe ser distinto del idioma del confesonario.

10. Lo que se sigue inmediatamente, es también muy notable: Atque ideo, dice, ab eiusmodi concionibus apelletur ad Theologos, quod sacris Oratoribus est probro, ac impedito omnem dictionis fructum. ¿Qué es esto, sino puntualísimamente lo propio, que dejo dicho arriba, tratando del segundo inconveniente, que se sigue de aquellas declamaciones pulpitales?}

65. Apenas en otra cosa alguna se distinguen tanto unos individuos de otros, como en la materia que tratamos; o a lo menos se puede asegurar, que en ninguna [376] se distinguen más. Hay en ella extremos, y medio; y en el medio mismo diferentísimos grados, según se acercan más, o menos a un extremo, u otro. Hay temperamentos de Fuego, y temperamentos de Hielo. Hay [377] corazones tan inflamables, que la chispa más tenue, y más caduca los alampa. Hay otros tan resistentes al fuego venéreo, como al material el amianto. Aunque es verdad que es muy otro el número de los segundos, no [378] es grande el de los primeros, porque en toda línea de accidentes los extremos son raros.

66. Bien creo yo, que los temperamentos constituídos en el primer extremo, o que se acercan mucho a él, tienen un gran riesgo en el ejercicio del baile, en la asistencia a la comedia, en la conversación, y aún en la inspección detenida de una mujer hermosa, mucho más en el abrazo, o contacto de la mano. Dije de la mujer hermosa, porque también por este capítulo se debe variar infinitamente el concepto del peligro, pues éste se minora a proporción que se rebajan las prendas atractivas en la mujer. En que juntamente se debe advertir, que las prendas que mueven la concupiscencia, tienen mucho de respectivas. Tal mujer conmueve terriblemente a tal, y tal hombre, que para otros es un levísimo incitamiento. Uno se prenda principalmente de la belleza, otro de la discreción, otro del aire, otro de la afabilidad, y aún hay quienes arden por la que es altanera, fiera, y terrible.

67. En aquel extremo, pues, tomado, no física, sino moralmente; esto es, comprehendidas en él sus inmediatas vecindades, asiento a que se pueden reputar ocasión próxima el baile, la comedia, el contacto, y [379] aún la conversación de tal, y tal mujer. Pero siendo corto el número de individuos de temperamento tan arriesgado, y tan corto en mi dictamen, que apenas en cada centenar de hombres se hallarán dos, y de mujeres apenas en cada millar diez; hablando en común, no deben ser reputados sino por ocasión remota de pecado grave el baile, la comedia, &c: entendiéndose esta decisión del baile, y la comedia, como comúnmente se estilan. Yo nunca vi baile alguno de éstos que llaman de moda; pero por la relación de muchas personas, que asistieron a ellos, hago juicio de que todo, o casi todos los que se practican en España entre caballeros, y señoras, nada tienen de indecentes. Si hay algunas otras especies de bailes, que lo son, como creo que los hay, sólo sobre éstos debe caer la condenación.

68. El argumento grande, que tienen a su favor los que imprueban, como gravemente pecaminosos, los bailes, es, que los SS. PP. los detestan, como abominables, con expresiones sumamente fuertes. El P. Señeri, que en el tercer tomo del Cristiano instruido, Disc. 29, se declara por la sentencia rígida, en esta grande prueba la funda. Mas por otra parte se hace cargo de que los Casuistas afirman muy generalmente, que no es pecado el bailar. Temeridad es, sin duda, afirmar lo lícito del baile contra el sentir de los Padres. Mas también es cosa durísima decir, que todos, o casi todods los Casuistas dan por lícito lo que real, y gravemente es pecaminoso. El expediente, que el P. Señeri halló para conciliar los partidos, es, que los Padres hablaron del baile, mirando a las consecuencias, o malos efectos, que causa, y debajo de esta consideración le condenaron como gravemente pecaminoso; los Casuistas hablan del baile, según lo que él en sí, o por sí mismo es, sin respecto a las consecuencias, bajo cuya consideración es una acción indiferente.

69. Nadie más profundamente que yo venera la doctrina, discrección, y piedad del P. Señeri. Con todo, [380] no puedo menos de afirmar, que el arbitrio propuesto para conciliar Padres, y Casuistas, es absolutamente inadmisible. ¿Cómo es creíble que los Casuistas hablasen del baile con total precisión de los males, que ocasiona, cuando sólo por este respecto pertenece al Casuista? Los movimientos que constituyen el baile, considerados por sí solos, en cuanto naturales, pertenecen al Físico: en cuanto artificiosos, al Profesor del arte de danzar. ¿Qué tiene que ver, ni con uno, ni con otro el Teólogo Moral? ¿Ni quién creerá, que tratando éstos de una operación, que es ocasión próxima de pecado grave, cierren los ojos a la malicia, que tiene por esta parte, y la den por absolutamente lícita?

70. Debiendo, pues, conciliar por otro camino los Casuistas con los Padres, digo, (y es justamente respuesta al argumento, que se forma de la autoridad de éstos), que el más verisímil es, que los bailes, de que hablan los Padres, y que se estilaban en su tiempo, como más próximo a la corrupción Gentílica, eran muy distintos de los que hoy se usan, y de que hablan los Casuistas; esto es, aquéllos mucho más indecentes, escandalosos, y lascivos, que éstos. Bajo este upuesto, unos, y otros sentenciaron rectísimamente, y sin oposición alguna.

{(a): El P. Busembaum, que da los bailes por lícitos secundum se, y prescindiendo de las circunstancias accidentales, que pueden viciarlos; a la objeción, que se hace con la autoridad de los Padres contra los bailes, da la misma respuesta que yo. Dice así: Quando vero Sancti Patres eas (choreas) interdum valde reprehendunt, loquuntur de turpibus, & earum abusu.

1. Teniendo escrito todo lo que queda arriba en asunto de los bailes, recibí Carta de un íntimo amigo mío, el cual me aseguraba tener noticias ciertas de que los bailes, como comúnmente se practican, aún dentro de España, son muy perniciosos, y que yo no debía hacer concepto de los que hay en otras partes por los de Oviedo, que acaso serán muy distintos. Convengo en que será así, pues me lo hace creer el juicio, y veracidad del sujeto, que me lo ha asegurado; y también convengo en que, siendo común el daño, debe [381] ser común el remedio: prohibiendo los bailes los que tienen autoridad para ello, y declamando rigurosamente contra ellos los que ejercen el ministerio del púlpito. Mas esto en ninguna manera se opone a la doctrina, que hemos dado; porque en ninguna manera infiere, que todo baile sea gravemente pecaminoso. Esta es una de las muchas cosas, que el modo, y las circunstancias constituyen lícitas, o ilícitas. Es cierto, que algunos bailes, que hubo en esta Ciudad, de que tuve bien específica noticia, no se podían, sin gran temeridad, notar de mortalmente pecaminosos. Pero también lo es, que no fue esta experiencia el único motivo, que me indujo a absolver la razón común de baile, abstraída de circunstancias viciantes, de la nota de pecado mortal; sino también, y principalmente, el ver, que los permiten absueltos de esa nota muchos Autores, los cuales se debe creer sabían cómo se practicaban en las Regiones, y Lugares donde vivían; pues sin esta noticia sería temeridad dar al público aquella doctrina. Si hoy en España es tan común la corrupción de bailes indecentes, como aquella noticia me asegura, eso es lo que yo no sabía, ni aún imaginaba. Si el daño es tan común, es justo que sea también común, y severa la corrección.

2. En orden a las Comedias advierto, que después de escribir lo que en esta parte del Teatro ha visto el Lector, me ocurrió hacer una excepción en orden a las mujeres jóvenes, o doncellitas tiernas, respecto de quienes realmente contemplo muy ocasionadas las continuas representaciones de galanteos, que se hacen en el Teatro. En cuya consecuencia hice una Adición, que envié al Intendente de la impresión, para que la ingiriese en el lugar correspondiente cuando se haga la impresión del octavo Tomo. Pero habiendo llegado fuera de tiempo, por estar ya impreso el Discurso donde tocaba, el intendente, porque no se perdiese una advertencia, que, como yo, juzgaba importante, la introdujo como pudo en el Disc. XIII, num. 23, donde la puede ver el Lector.} [381]

71. También se puede pensar, que los Padres ponderando los peligros del baile en tono hiperbólico; lo que no es en ellos extraño, aún dentro de la materia en que estamos. ¿Por ventura se puede entender, si no hiperbólicamente, lo de S. Ambrosio: Sancta virginitas etiam aspectu violatur? ¿Ni lo de Gerson: Omnia peccatan chorizant in chorea? Si lo primero se hubiese de entender como suena, hombres, y mujeres debieran andar siempre vendados los ojos, para no verse recíprocamente. Lo segundo también, como suena, es abiertamente [382] falso: pues aunque los pretendan sectarios de la sentencia rígida, que los pecados de lascivia bailan en el baile; esto es, se mezclan, o intervienen en aquella diversión; ¿cómo se puede decir esto generalmente de todos los pecados, omnia peccata, cuando los más no tienen conexión alguna con el baile?

72. Finalmente se puede decir, que los Santos, como amantísimos de la pureza, miran con grande horror aun las remotas ocasiones de violarla; y este horror se difunde en sus escritos, porque sus expresiones se arreglan, no sólo a la luz de su entendimiento, mas también al fervor de su Espíritu. Un amor intensísimo de la virtud trae infaliblemente consigo una intensa aversión aún a los pecados leves, y a los leves riesgos de los pecados graves. Estando en esta disposición la voluntad, llegando la ocasión de hablar, o escribir de ellos, casi inevitablemente enciende el entendimiento, para que los repruebe con una vehemencia hiperbólica más correspondiente al afecto del Escritor, que a la gravedad de la materia; aunque en el fondo, esto es, entendido como hipérbole lo que es hipérbole, no sale de los límites de la verdad.

73. Podrá oponérsenos también, que los que, ya en los Púlpitos, ya en los Libros, condenan como gravemente pecaminoso el baile, son sujetos, que han practicado el Confesionario: por consiguiente se debe creer, que en él conocieron experimentalmente sus daños. Respondo lo primero, que la retorsión se viene a los ojos. Más cierto, o más general es haber practicado el Confesionario los Autores Casuistas, que los Predicadores, y Autores de otros Libros; por consiguiente es de creer, que en él experimentaron que son pocos, o leves los daños, que ocasiona el baile.

Los dos párrafos, o números 74, y 75, que faltan, los mandó borrar el Santo Tribunal, por contener doctrina peligrosa. [383]

«Mandamos asimismo, que del tomo octavo del Teatro Crítico, su Autor el Maestro Feijoo Benedictino, impreso en Madrid este presente año por los Herederos de Francisco del Hierro, se tilden, y borren in totum los números 74 y 75 del folio 345 por contener doctrina peligrosa.» (Nos los Inquisidores Apostólicos, contra la Herética Pravedad, y Apostasía, &c. […] edicto dado en la Inquisición de Corte a seis de Septiembre de mil setecientos y treinta y nueve, don Pablo de Dicastillo. Por mandado del Santo Oficio, D. Cristobal Corona, Secretario. Madrid 1739, 4 págs.)

expurgos

[ Los puntos 74 y 75, páginas 345 y 346 de la primera edición de 1739, mandados borrar por edicto de 6 de septiembre de ese año, están ilegibles en casi todos los ejemplares conservados. Por ejemplo, en el que fue de Mariano Ramón de Gomar, el expurgo fue ejecutado años después en Cervera, a 2 de febrero de 1745, por José Finestres y Monsalvo (1688-1777), catedrático de Prima de leyes de la Universidad de Cervera de 1731 a 1751: ]

expurgos

74. Respondo lo segundo, que aun cuando en el Confesionario consten varios pecados internos cometidos en el baile, y aun externos subseguidos a él, no se sigue, que el baile sea ocasión próxima de ellos. Mucho tiempo ha he notado, que en orden a calificar las ocasiones próximas, muy frecuentemente se padece una grande equivocación en la práctica. Explicarame este ejemplo. Un joven frecuenta la casa de una mozuela, y siempre que la visita peca con ella. Hay muchos, hay infinitos Confesores, que sin más examen califican esta de ocasión próxima, porque hallan adaptada a ella la común definición, in qua quis positus raro, aut nunquam abstinet a peccato. Sin embargo, las más veces en casos semejantes no es la visita ocasión próxima de pecar: ¿qué digo próxima? ni aun remota. Nótese, que en la mayor y aun máxima parte de estas damnables visitas, esto es, en todos los amancebamientos, no nace el consentimiento en la misma visita, ya va formado de antes. No por otra causa visita el joven a la mozuela, sino porque quiere pecar con ella: conque yendo formado de antes el consentimiento, es claro que no se ocasiona de la visita: luego la visita no es ocasión próxima, ni aun remota de el consentimiento.

75. En atención a esto, y para evitar semejantes equivocaciones, me parece a mí se debía añadir algo a la definición de la ocasión próxima, formándola de este modo, u otro equivalente. Circunstantia, aut casus, in quo quis positus, & ex vi illius, raro, aut nunquam abstinet a peccato. Aquel aditamento, & ex vi illius, da toda la luz, que es menester para no confundir el consentimiento que precede al caso, que se juzga ocasión próxima, con el que nace, o se ocasiona de el mismo caso.

76. Esta Doctrina puede servir útilmente para aquietar la conciencia del Confesor, y del penitente, y desahogo de uno, y otro en algunas ocasiones, en que se teme escándalo de abstenerse totalmente el Penitente de la conversación, que antes frecuentaba, y en que ofendía a Dios. Aunque yo no he ejercitado con mucha aplicación el ministerio de Confesor, sin embargo tengo presentes dos casos, en que, consideradas todas las circunstancias, me pareció podía permitir al penitente proseguir en las visitas del cómplice, aunque con algunas limitaciones, que por entonces me dictó la prudencia. El suceso fue tal, que después sucesivamente le fui dando más ensanches, de los cuales usó, sin que reincidiese jamás; estando yo al mismo tiempo asegurado, con buenas pruebas, de que tampoco de parte del cómplice había riesgo: antes bien las conversaciones sirvieron para mayor edificación, y aprovechamiento de la parte más débil. Confieso, que estos casos no son frecuentes; pero tampoco extremamente raros. El Confesor perspicaz, y reflexivo, verá por las circunstancias cuándo convenga esta benigna condescendencia, suponiendo como primer requisito para ella, que el Penitente no pecaba movido de la ocasión, antes buscaba la ocasión por estar antes determinado a pecar.

77. Fácil es la aplicación de esta doctrina a comedias, y bailes. Convengo en que algunos, acaso muchos, pecarán en semejantes diversiones. ¿Pero quiénes? Los que antecedentemente están con el ánimo preparado a pecar: los que van a la comedia, o al baile con el ánimo hecho a delectaciones torpes; de modo, que el consentimiento en ellas no nace de aquellas diversiones; antes el ir a aquellas diversiones nace del deseo consentido de delectaciones torpes.

78. ¿Preguntaráseme acaso, si por lo menos será pecado grave la preparación de ánimo, o deseo consentido de ir al baile, o a la comedia, siempre que haya ocasión? Respondo con distinción. Si esa preparación de ánimo [384] envuelve una adhesión tal a esas diversiones, que el sujeto esté dispuesto a gozarlas, aun cuando estorben el cumplimiento de alguna obligación grave, será pecado mortal esa preparación de ánimo; y si no, no. Bien comprensible, y clara es la razón de esta decisión.

79. Pero lo que doctrinalmente resolvemos en esta materia, no estorba lo que debemos aconsejar para mayor seguridad. Lícito es ir al baile, a la comedia, a la visita, a cualquiera que no es de una complexión muy ocasionada a su ruina; mucho más, si tiene experiencia de que no peligra en semejantes diversiones. Pero ni uno, ni otro basta para que nadie confíe nimiamente de sí mismo, y vaya a ellas sin temor alguno de peligro. Dentro de la misma especie de diversión se varían notablemente objetos, y circunstancias; por cuya diversidad puede suceder, que el que fue cien veces al baile sin daño de la conciencia, caiga miserablemente al baile ciento y uno. Ningún hombre tiene el temperamento siempre uniforme. Ninguno hay, que no pueda reconocer en sí, que hay uno, u otro momento, en que está mucho más dispuesto que al ordinario, para dejarse arrastrar de esta, o aquella pasión. Si en uno de esos azarosos momentos interviene objeto de especial agrado respectivo al sujeto, y juntamente acción teatral más propia para mover su genial pasión; del conjunto de estas circunstancias puede resultar una ocasión próxima en individuo, aunque la diversión por su especie sólo pueda graduarse de ocasión remota.

80. Hay varios ejemplares de hombres, que habiendo tratado con innumerables mujeres guardaron inviolablemente la continencia por todo el tiempo de la juventud, y aún más adelante; pero encontrando, en edad bastantemente avanzada, tal, o tal mujer muy inferior en hermosura, y otras prendas, a muchas vistas, o tratadas antes, en ésta hallaron una actividad, o proporción particular, para excitar en ellos una vivísima pasión, a la cual se rindieron. Es memorable al intento [385] el caso de Guillermo Farel, famoso Ministro de la Religión Protestante. Este hombre, habiendo vivido en el celibato exento de toda sospecha por esta parte hasta los sesenta y nueve años, encontrando en esa edad una tal María de Torel, natural de Ruán, que nada tenía de bella, ni aún de moza, se prendó tan eficamente, que se casó con ella, y no fue el matrimonio infecundo. Vuelvo a decir, que nadie fíe de sí mismo. Tropieza, y cae tal vez en tierra llana quien mil veces corrió con firme planta por cumbres asperísimas. El famoso Torero Juan de Arana, que en mil ocasiones había insultado los más feroces brutos, murió en las hastas de un buey manso. Ninguna complexión es fiador seguro para todo lance. El corazón más fuerte es, cuando más, invulnerable como el cuerpo de Aquiles; en el cual, no obstante el baño de la Laguna Estigia, había una pequeña parte por donde podía ser herido.

§. XIV

81. Leése en algunos Libros de Medicina, que aunque el excesivo ejercicio Venéreo es pernicioso a la salud del Cuerpo, el moderado es, respecto de muchos sujetos provechoso, y se cita a Hipócrates, y a Galeno a favor de esta Máxima; la cual yo, sin embargo, juzgo falsa en lo Físico, y escandalosa en lo Moral: porque siendo tanto el cuidado que los hombres tienen de la salud del Cuerpo, hay el peligro de que algunos obligados a la continencia, la atropellen en contemplación de su salud, sacrificando la del Alma a la del Cuerpo.

82. A fin, pues, de precaver este daño, y a favor de la verdad, resueltamente afirmo con Emilio Parisano, y otros Médicos, que respecto de ninguna enfermedad, ni complexión, es saludable el ejercicio Venéreo, aun tomado con moderación. Dicen los Protectores de la Incontinencia, que aprovecha a los que adolecen de frialdad, o humedad, como también a los nimiamente gordos: [386] a los primeros, porque excita el calor nativo: a los segundos, porque deseca: a los terceros, porque los gasta, o deshace parte de la crasicie. Digo, que todo lo primero, lo segundo, y lo tercero es falso.

83. Es falso lo primero, porque aunque proceda, o acaso también acompañe a la delectación Venérea cierta commoción fervorosa de los espíritus, ésta, por el efecto que tiene, antes enfría el Cuerpo, que le calienta, porque le despoja de una porción de substancia sumamente espiritosa. Es claro, que si tuviese el efecto de calentar el Cuerpo, los incontinentes, después de desahogar su lascivia, se hallarían con más vivacidad, o espiritoso vigor, que antes. Pero ellos mismos aseguran, que les sucede todo lo contrario. Yo conocí uno, que me confesó, que aunque pocas veces condescendía con su apetito, siempre después del hecho padecía, o deliquio, o por lo menos una debilidad molestísima. Si a algunos puede aprovechar la agitación de espíritus, que acompaña a la ardiente propensión a la torpeza Venérea, creo será a los que generosamente la resisten, cuando contra su voluntad los asalta; porque éstos logran cierta especie de movimiento vivífico en la sangre, capaz de relevarla de su torpe abatimiento, sin perder porción alguna de substancia espiritosa. Así me parece, que el resistir las tentaciones torpes, no sólo es provechoso para la Alma, mas también para el Cuerpo.

84. Es falso lo segundo, entendido como lo entienden los contrarios, de desecación saludable. Es así, que la torpeza Venérea roba alguna humedad al Cuerpo; pero una humedad útil, substantífica, balsámica, de confesión de todos los Físicos, y al mismo paso aumenta las humedades excrementicias, y morbosas, despojando al sujeto de parte del vigor, que había menester para hacer debidamente las cocciones.

85. Es falso lo tercero, como atestiguan las experiencias de muchos incontinentes, que no por eso dejaron de engordar demasiado. Henrico Octavo de Inglaterra [387] fue uno de los más lascivos Príncipes que ha habido; no obstante lo cual engordó tanto, que de un Joven galán, se formó en él un Viejo monstruoso; y al fin murió sofocado de su propia crasicie, como refiere el Padre Orleans en su Historia de las Revoluciones de Inglaterra. No por eso asiento, a que la torpeza Venérea promueva la gordura; sí sólo, a que no la prohibe. Aunque indirectamente también muchas veces la ocasiona, porque los incontinentes suelen a fin de relevarse de la debilidad, que experimentan, comer con exceso, y beber más vino, con lo cual se encrasan. Pero dado el caso, que la incontinencia minorase la gordura, ¿a qué propósito acudir a un remedio peor que la misma enfermedad (hablo respecto de los que no están ligados con el Santo Vínculo del Matrimonio) y ocasionado a otros muchos males, habiendo otros remedios suaves, benignos, y útiles, no sólo por este capítulo, mas por otros muchos, como son la templanza en comida, y bebida, y el ejercicio más, o menos continuado, según fuere mayor, o menor la necesidad de desengrasar?

86. Podrá oponérseme, que si, como dijimos arriba, la incontinencia enfría, podrá por lo menos convenir a los de complexión ardiente. Respondo, que ni a éstos conviene, o por mejor decir, aún a éstos es nociva. La razón es, porque la substancia seminal por su naturaleza balsámica, dulce, y como gelatinosa, es apta a corregir los humores acres, de que abundan los sujetos ardientes, y el despojar el Cuerpo de aquélla, es quitar el freno a éstos.

87. Así se debe tener por inconsuso, que la incontinencia más, o menos a todos daña. Por lo cual Emilio Parisano declama fuertemente contra los Médicos de sentir contrario. Lo propio hace Guido Patin, Médico Parisiense.

88. Lo que se refiere del Poeta, y Joven Castísimo Michael Verino; del Infante D. Jaime, hijo del Rey Don Juan el Primero de Portugal, Arzobispo de Lisboa, y [388] Cardenal; del Príncipe de Polonia San Casimiro, y otros pocos, que ofreciéndoles los Médicos la vida al precio de su castidad, prefirieron ésta a aquélla, no prueba, cuando más, sino que aquellos Médicos eran de dictamen contrario al nuestro; lo que no nos hace fuerza alguna. Fuera de que no nos tuviera inconveniente conceder, que una, u otra enfermedad extraordinarísima pueda servir ese extraordinarísimo remedio, porque nuestra opinión no se extiende a casos extremadamente raros.

89. La corrupción de la materia espermática, que los Teólogos Morales suelen suponer contingente para decidir lo que es lícito, o ilícito en semejantes casos, creo que es puramente imaginaria; aunque este error, si lo es, no debe imputarse a los Teólogos, sino a los Médicos, de quienes se derivó a los Teólogos. Supongo, que dicha corrupción se atribuye a la detención, o estagnación de la materia espermática en los vasos donde se deposita. Pero también esta detención, si no en algún caso rarísimo, es imaginaria; pues de las Observaciones Anatómicas modernas se colige, que aquel circula por venas, y arterias mezclado con la sangre; de modo, que de los vasos sanguíneos se exprime a los vasos espermáticos, y de éstos en los sujetos continentes vuelve a los vasos sanguíneos; sobre que puede verse el insigne Boerhave en sus Instituciones Médicas, desde el número 641 hasta el 648.

90. Con gran molestia, y tedio he tocado este asunto; pero la importancia del motivo me animó a tolerar lo fastidioso de la materia. Creo, que hay muchos en el Mundo, que imbuídos de la vulgar, pero errada Filosofía, que acabamos de impugnar, y por otra parte habituados, o a la incontinencia viciosa, o a la libertad conyugal, juzgan extremamente difícil, y aún peligrosísima hacia la salud del Cuerpo la continencia. De modo, que poco les falta para asentir a las hediondas expresiones del sucísimo Lutero, que hablando del ejercicio [389] Venéreo, dijo ser magis necessarium, quam edere, bibere, purgare, mucum emungere. Será continente el que quisiere serlo, implorando la Divina Gracia, sin tener que temer por la salud del Cuerpo.

91. Habiendo probado tan sólidamente, que el deleite venéreo, aun tomado con moderación, no es provechoso al Cuerpo; ¿qué dirá el Lector, cuando sepa, que hubo Filósofo, que dijo, que en las enfermedades, que provienen del humor pituitoso, es remedio la incontinencia inmoderada? ¿Y que no sólo lo afirma, sino que lo supone como cosa inconcusa, que no necesita de prueba? Dirá sin duda, que éste no sería Filósofo, sino un Filosofastro alucinado. Pues sepa más, que el que lo dijo fue no menos que el grande Aristóteles, el Oráculo de las Escuelas, el que se apellida en el Mundo Príncipe de los Filósofos, si es suyo el Libro de los Problemas. Esta cuestión propone en la primera Sect. num. 51: Cur morbis, qui contrahuntur a pituita, libido immodica prosit? Siendo falsísimo el supuesto, que incluye la pregunta, aún es más extravagante la respuesta. An quod semen genitale excrementi cuiusdam detractio est, ideo naturam praesefert pituitae. Quod igitur multum pituitae concubitus detrahit, iuvare idcirco potest. Aunque no sea de Aristóteles el Libro de los Problemas, como algunos sospechan, por la multitud de inepcias que contiene, siempre confirma el pasaje, que acabamos de alegar, la bella Sentencia de Cicerón: Nihil tam absurdum excogitari potest, quod non sit dictum ab aliquo Philosophorum.


{Feijoo, Teatro crítico universal, tomo octavo (1739). Texto según la edición de Madrid 1779 (por D. Pedro Marí, a costa de la Real Compañía de Impresores y Libreros), tomo octavo (nueva impresión, en la cual van puestas las adiciones del Suplemento en sus lugares), páginas 341-389.}