Adiciones ❦ Carta quinta
Sobre el tormento material que padecen las Almas en el Purgatorio
1. Amigo, y Señor: En cuanto a la primera pregunta de qué tormento material padecen las Almas en el Purgatorio: digo, que la Iglesia nada tiene definido en esta materia, y su indeterminación consta claramente del Concilio General Florentino, celebrado el año de 1438. Suyas son las palabras siguientes en la Sesión 25, [72] De igne vero purgatorio determinatum sic est: Sanctorum animas perfectam in Coelis adeptas esse coronam, quatenus animae sunt: peccatorum vero animas perfecte luere poenas: medias autem esse in loco tormentorum: sed sive ignis sit, sive caligo, ac turbo, sive quid aliud, non contendimus. El Concilio Tridentino en el Decreto intitulado del Purgatorio de la Sesión 25 tampoco determina cosa alguna.
2. A la cuestión de si pueden padecer las Almas la pena de fuego, u otro tormento material, (la cual es rigurosamente filosófica) respondo ahora afirmativamente. Cómo puede ser esto, no obstante la perfecta espiritualidad del Alma, se explicará otro correo, que ahora no hay lugar para ello. Quedo a la obediencia de Vmd. rogando a nuestro Señor guarde su vida muchos años.