Filosofía en español 
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Casos raros de la Confesión

Con reglas, y modo fácil para hacer una buena Confesión General, o Particular. Y unas advertencias para tener perfecta contrición, y para disponerse bien en el artículo de la muerte.

Por el P. Cristóbal de Vega de la Compañía de Jesús. Aprobación de Jerónimo López, de esta Casa de la Compañía de Jesús de Valencia, 20 setiembre 1656.

Índice de los capítulos de Casos raros de la Confesión
Primera parteSegunda parteReglasAdvertencias

Obra escrita en español por Cristóbal de Vega o quizá Jerónimo López o quizá Luis de Sanvitores (da lo mismo, los tres fueron activos soldados jesuitas), numerosas veces publicada y reeditada en español y otras lenguas –italiano, francés, mallorquín, portugués, catalán, alemán, holandés, bretón…– para que confesores, misioneros y agitadores sociales pudieran predicar por toda la cristiandad católica, durante dos siglos, la sucesión de relatos inverosímiles, fantásticos e irracionales que recopila; cuentos que, sin embargo, debían ser del agrado de un público abundante y fiel de imbéciles creyentes, desgraciados penitentes añorantes de felicidad eterna, que quizá podrían alcanzar si lograban vencer al maligno mediante comunión salvífica tras continuadas confesiones, contricciones, penitencias y absoluciones hasta conseguir la tranquilidad de un buen morir terrenal.

 

Algunas ediciones en español y otras lenguas de Casos raros de la Confesión

año lugar impresor / editor descripción / fuente dig
1653ValenciaBernardo Nogueses muy dudosa, aunque la afirme BCJ 1898, tomo VIII, columnas 522-524 
1656ValenciaBernardo NoguesBiblioteca Vaticana: VcBA 10651444, R.G.Teol.VI.812, 167 páginas 
1658Roma-traducción italiana según BCJ 1898 VIII:522-524 
1659AlcaláMaría Fernández“quinta impresión” 32 + 553 + 7 páginas en 16°.
1660México-según BCJ 1898 VIII:522-524 
1661CúneoBartolomeo StrabellaCasi et avenimenti rari della confesione, 12+331+5. 12°, VcBA 20019546, Stamp.S.Offizio.318
1664Valencia-según BCJ 1898 VIII:522-524 
1665   Alejandro VII - 45 proposiciones condenadas 
1668RomaFabio di FalcoCasi et avenimenti rari della confesione, 12+317, 12°
1668ViterboGioseppe QuintaualleCasi et avenimenti rari della confesione, 12+331+5. 12°, VcBA 10651446, R.G.Teol.VI.100
1668París-Evenemens extraordinaries… 12°, según BCJ 1898 VIII:522-524 
1670MadridJuan Fernández16 + 521 + 7 páginas en 16°.
1670MallorcaRaphel Moya“traduits de castellá en nostre vulgar mallorquí… per P. Ignaci Fiol” 8+196+10 pp 8° ❦ CCPBE 
1670BoloniaGio RecaldiniCasi et avenimenti rari della confesione, 4+185+3
1671LiejaG. H. StreelEvenemens extraordinaries… 259 págs., según BCJ 1898 VIII:522-524 
1673CoimbraJoseph FerreyraCasos raros da Confissaõ… 8°, según BCJ 1898 VIII:522-524 
1677CoimbraJoseph Ferreyra“traduzidos en portuguez pello P. Balthezar Guedes… Quarta impressaõ” 8+457+7+62+2 págs. en 8°.
1677HaselteGielis MonsieurExtraordinarische… según BCJ 1898 VIII:522-524 
1679   Inocencio XI - 65 proposiciones condenadas - 2 marzo 1679 
1679BarcelonaAntonio Ferrer“décima impresión” 8+298+6 - Aprobación: 25 abril 1679
1679BarcelonaJoseph Altes“traduhits… vulgar català… Ignasi Fiol” 8+200 - Cen: 18 febrero 1679 Apro: 16 mayo 1679
1683CoimbraJoseph FerreyraCasos raros da Confissaõ… 8°, según BCJ 1898 VIII:522-524 
1683MunichSebastian RauchTraurige Geschicht von der Beicht 229 págs.
1686MadridJuan García Infanzónsegún ETC 1888 332-333 | BCJ 1898 VIII:522-524 
1686MunichLucas StraubTraurige Geschicht von der Beicht 224 págs..
1687ParísGeorge & Louïs JosseEvenemens extraordinaries… “traduits en françois par le P. Philippe-Marie” 12+246+5
1690León de FranciaJean CerteEvenemens extraordinaries… 228 págs., 12°, según BCJ 1898 VIII:522-524 
1690ParísRaoul de la MareEvenemens extraordinaries… 12°, según BCJ 1898 VIII:522-524 
1690MilánCarlos Federico Gagliarditraducción italiana según ETC 1888 332-333 
1691BarcelonaJoseph Llopis“traduhits… vulgar català… Ignasi Fiol” 8+214 - Cen: 18 febrero 1679 Apro: 16 mayo 1679
1692BoloniaPer il LonghiCasi et avenimenti rari della confesione, 212 págs.
1696BarcelonaJoseph Casarachs“traduhits… vulgar català… Ignasi Fiol” 8+216, 8°. ❦ CCPBE 
1700BassanoAntonio RemondiniCasi et avenimenti rari della confesione, 2+132 12°
1706MunichMathias RiedlTraurige Geschicht von der Beicht 224 págs.
1709BarcelonaJoseph Texidó“traduhits… vulgar català… Ignasi Fiol” 8+200, 8°. ❦ CCPBE 
1710Lisboa-Casos raros da Confissaõ… 8°, según BCJ 1898 VIII:522-524 
1713GanteMauritius van der WeenExtraordinarische… 203 págs, 16°, según BCJ 1898 VIII:522-524 
1713AmberesPetrus JouretDen vysden druck… 217 págs, 12°, según BCJ 1898 VIII:522-524 
1719MunichMathias RiedlTraurige Geschicht von der Beicht 229 págs.
17BarcelonaJoseph Giralt“undécima impresión” 6+231+3 páginas de índice sin numerar [232-234], en 8°.
17BarcelonaJoseph Giralt“undécima impresión” 6+242+4 páginas de índice numeradas 243-246, en 8°.
1727BarcelonaJoseph Texidò“traduhits… vulgar català… Ignasi Fiol” 6+194, 8°. ❦ CCPBE 
1728BarcelonaJoseph Giralt“traduhits… vulgar català… Ignasi Fiol” 8+200, 8°. ❦ CCPBE 
1729MadridPedro Joseph Alonso16 + 521 + 7 páginas en 16°. [Fecha fe de erratas] ❦ CCPBE 
17GeronaNarcis Oliva [≈ XVIII]“traduhits… vulgar català… Ignasi Fiol” 8+192 - Cen: 18 febrero 1679 Apro: 16 mayo 1679
17GeronaAnton Oliva [≈ XVIII]“traduhits… vulgar català… Ignasi Fiol” 8+192 - Cen: 18 febrero 1679 Apro: 16 mayo 1679
1741MunichJohann Jacob RötterTraurige Geschicht von der Beicht 329 págs.
1760MadridAntonio Pérez Sotosegún ETC 1888 332-333 | BCJ 1898 VIII:522-524 
1765MadridManuel Martín8 + 408 + 10 páginas en 12°. ❦ CCPBE 
1767   Carlos III expulsa a los jesuitas de los territorios de la Monarquía Hispánica 
1770MadridManuel Martín6 + 408 + 6 páginas en 12°. ❦ CCPBE 
1773   Clemente XIV suprime la Compañía de Jesús 
1782MadridPedro Marín8+420+4 páginas.
1784San MaloHoviusEvenemens extraordinaries… 12°, según BCJ 1898 VIII:522-524 
1808San MaloHoviusEvenemens extraordinaries… 232 págs., 16°, según BCJ 1898 VIII:522-524 
1812MadridViuda de Barco8+388 páginas.
1814   Pío VII restaura la Compañía de Jesús 
1840ParísPilletsegún BCJ 1898 VIII:522-524 
1855LandernauDesmoulinsMellezour an eneou (en bretón) según BCJ 1898 VIII:522-524 
1859ParísRosa y Bouret483 páginas. ❦ CCPBE 
1868ParísGarnier Hermanos256 páginas. ❦ CCPBE 
1884ParísOeuvre de Saint-PaulChâtiments épouvantbales… 12°, según BCJ 1898 VIII:522-524 
1884León de FranciaV. MatheronLe miroir des âmes… 168 págs., 12°, según BCJ 1898 VIII:522-524 
2023OviedoFGB (PFE)filosofia.org/mor/var/cr1656.htm

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La “quinta impresión”: Alcalá, María Fernández, 1659.

Al Eminentísimo Señor Cardenal Sandoval Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, &c.

Em. S.

El fuego nunca dice: basta. El celo ardiente de V. Em. no se satisface con tantos medios, y remedios como cada día dispone para el bien de sus ovejas: continuando especialmente, y aumentando el medio eficacísimo de las Misiones, que tantos otros abraza. Y en estos tiempos aviva V. Em. este Santo ministerio con singular fervor, y singular razón, y celo en el servicio del Rey Nuestro Señor, que Dios guarde, y de su Católica Monarquía, procurando templar los castigos, y malos sucesos, que merecemos por nuestros pecados, con los medios más a propósito para estorbar estos pecados, y remediar en ellos la más eficaz, y general causa de todos los males: reconociendo, que si se envían compañías de soldados, y gente armada a las fronteras del Reino contra los enemigos de fuera; no menos importa enviar soldados, Compañías, y Batallones de Misiones, y Predicación Apostólica, a las fronteras, y al corazón, y al orbe todo de la Monarquía contra los enemigos, que están no ya fuera, sino dentro: y no solo dentro de nuestras casas; sino dentro de nosotros mismos enseñoreando tiránicamente las plazas, los Castillos, las almas que ganó Jesucristo, y guarneció con su Sangre: Contra los pecados, digo, que son los más perniciosos enemigos de la corona Real, divina, y humana; los que dan armas a los enemigos de fuera; los que provocan la justa indignación del Señor de los Ejércitos, que vela sobre el Reino, que peca (como dice el Profeta Amos cap. 9) para deshacerle en menudos pedazos sobre la haz de la tierra, y transferir de nación en nación los Señoríos, y Reinos (según la sentencia del Eclesiástico c. 10) por las injusticias, engaños, y otros pecados.

Contra estos enemigos pues con divino acierto ordena V. Em. los Batallones de las Misiones, esperando conseguir, si se continúa, y aviva este medio, y guerra espiritual contra los enemigos invisibles, la victoria, y sujeción conveniente de los enemigos visibles: cual se ha conseguido con semejante medio en semejantes ocasiones, de que es autor el Espíritu Santo en varias partes de la Sagrada Escritura, singularmente por los años de Josafat, y Ezequías, en que se consiguieron ilustres victorias y buenos sucesos enviando estos Príncipes Ministros suyos, y de Dios por las Ciudades, y pueblos de su Reino, que clamasen Penitencia, y enmienda de costumbres con que Dios aplacase su justa ira, y cesando las culpas, cesasen los castigos consiguiendo desta suerte no solo victorias, sino paz en su Reino, y terror en sus enemigos: como se vio especialmente en tiempo del Rey Josafat, de quien dice el Sagrado texto 2 Paral. cap. 17 que envió, juntamente con sus grandes, los Ministros de Dios Sacerdotes, y Levitas, y enseñaban al pueblo de Judá, teniendo el libro de la ley, y discurrían por todas las Ciudades de Judá, y enseñaban al pueblo: y desta manera se engendró un gran temor del Señor en todos los Reinos de las tierras, que estaban alrededor de Judá: y no se atrevían a pelear contra Josafat. Antes los Filisteos le traían donativos, y tributo de plata, y los Árabes ganados, &c., creció pues Josafat, y fue engrandecido hasta lo sumo. Esta misma consecuencia, y buenos efectos pretende, y espera V. Em. en servicio del Rey Nuestro Señor, y bien de sus Católicos Reinos, poniendo los mismos antecedentes, y medios de Misiones, Doctrina, y exhortaciones por las Ciudades, &c. que son los que claramente expresó el texto Sagrado; y lo notó allí la Glosa de Nicolao de Lyra con estas palabras: Por los cuales (Sacerdotes, y Levitas enviados de Josafat) se significan los Pre

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imitador de S. Pablo predicador de Cristo Crucificado, para cuyo espíritu se halló no menos corta, que para sus auditorios, la capacidad del templo imperial de la Compañía de Jesús, confesando su cortedad a voces doloridas de los oyentes, y a penetrantes clamores de aquella trompeta Evangélica, que resonaban sentidamente en lo más profundo de los corazones; y vencían muy lejos lo más alto, y dilatado de aquel templo sin duda solo el templo de la gloria bastará al numeroso ejército de almas que ha ganado y continuamente gana para Cristo.

Otros Ilustrísimos Prelados han querido tomar los acasos como consejos del cielo, y los ejemplos de V. Em. como la exhortación más eficaz, recibiendo en sus Obispados los Misioneros de V. Em. con tanto fruto, acepción, y asistencia de todos los órdenes y cabildos, que ni la S. Iglesia quiso en Cuenca faltase a sus coros la Misión, ni el S. Tribunal de la Fe se excusó de apoyar con su devotísima asistencia en forma de Tribunal los frutos que resultan a todos deste Apostólico Ministerio, que fomenta tanto V. Em.

Mas no se satisface aun su celo: sino que ya que no pueden las misiones generales de las Iglesias ser tan frecuentes, como lo son los pecados que necesita dellas, para que se supla algo esta falta y se ocurra cuanto posible fuere a tan lastimosa necesidad, ha apoyado e introducido que algunas veces entre año se hagan otras Misiones de las calles exhortando a la Confesión, y contrición de los pecados, de cuyo maravilloso fruto: se dirá algo al fin deste libro cap. 25 de la 2 parte.

Así, que no puede sosegar V. Em. sin que se practiquen, y multipliquen de todas suertes estas Misiones, y medios que muevan al digno uso de los Sacramentos, amor de Dios, y contrición de los pecados: anhelando porque se extiendan, no solo a los lugares pequeños, sino a las Ciudades: no solo a las Iglesias, sino a las calles, y casas; no solo en las Cuaresmas, sino en todo tiempo: pues en todo tiempo y lugar conviene rebatir, y deshacer las asechanzas, que en todo lugar, y tiempo pone el enemigo común. Para la dilatación pues de tan santos intentos, ofrezco a V. Em. este librito, que aunque no soy su autor, que es lo mejor que tiene, he cuidado se imprima quinta vez (que tantas impresiones se han hecho en dos años que ha que salió la vez primera) con algunas adiciones para la práctica fácil de la confesión, y contrición: y con otra adición más estimable, que es el testimonio que doy aquí, de que aunque el Venerable P. Jerónimo López, que aprobó este libro en su primera edición, retiró humildemente el nombre de Autor suyo, y quiso saliese en el de su Prepósito, y superior: imitando a N. Soberano Maestro Cristo Jesús, que dijo: que su doctrina no era suya, sino de su Padre que le envió: aunque no salió, digo, en su nombre es cierto, que no es otra cosa esta obra, que una suma, y médula sustancialísima del fin, y medios a que anhelaba este Santo varón en sus Misiones Apostólicas.

Cónstame esto, no solo como constará a cualquiera, que mereció ser herido de su viva voz, que aún en este papel muerto penetra vivos los corazones; sino también por carta particular suya, que me escribió poco antes de su dichoso tránsito, encargándome la impresión deste libro: la cual remití original a V. Em. y V. Em. guardando copia della, como de tan insigne varón, me la mandó volver, y poner en debida ejecución. Bien se deja ya estimar, cuan útil, y sólida será la doctrina deste tratado, siendo toda de aquel Apostólico espíritu, que habló, y obró con tan maravilloso fruto de las almas en el V. P. Jerónimo López, por cerca de cuarenta años continuos de Misiones, de quien a nadie que le conociese hará novedad se diga, que por sus méritos ha cobrado la vida un cuerpo difunto, cuando por su medio han resucitado tan innumerables almas a la vida de la gracia. Pero de las virtudes, predicación, y prodigiosas obras deste Venerable Padre, se darán presto mejores noticias en la vida que se está escribiendo.

Entretanto se consolará V. Em. con que logremos todos un traslado de aquel espíritu Apostólico en este librito de oro, puro de toda escoria (por lo que toca a la aprobación que se me ha cometido) y libre de toda doctrina menos sana contra la pureza de nuestra santa Fe, y buenas costumbres; para las cuales es tan útil, y especialmente para el digno uso de los santos Sacramentos, que con mucha razón, y dichosa experiencia se dice dél, que es una Misión continua, y universal, que llega aun a las personas que no alcanzan las otras Misiones, y dura, y fructifica aun en el tiempo que no pueden ejercitarse las otras; y que estos casos de la confesión, son unas píldoras del Espíritu Santo (este nombre les daba aquel santo Varón) para la pureza de las conciencias: son pues muy a propósito, para que de esta oficina de salud de las almas (permítame V. Em. entienda con este nombre su celo) se repartan para el común provecho, y logro de la medicina preciosa, que acosta de su sangre, y vida nos dejó en sus santos Sacramentos el divino Médico, Pastor, y Salvador nuestro Jesús: así nos podemos prometer con la gracia del Espíritu Santo, y bendición de la Inmaculada Virgen Madre de Dios, a cuyos pies puso su Autor este tratado, y yo le encamino derechamente a sus aras por manos de V. Em. legítimo Sucesor, y traslado del Capellán dichoso de N. Señora cuya fiesta hoy celebramos.

Guarde Dios a V. Em. muchos años para tanta gloria divina, y bien de la Iglesia, como todos sus humildes Capellanes deseamos. De este Colegio de la Compañía de Jesús de Alcalá a veinte y tres de Enero de mil y seiscientos y cincuenta y nueve años.

E. S.

B. L. M. de V. Em.

S. M. C.

Diego Luis S. Vitores

Aprobación.

He visto el libro, cuyo título es: Casos raros de la Confesión, compuesto por el Padre Cristóbal de Vega, Prepósito de esta casa Profesa de la Compañía de Jesús de Valencia: y no hay en él cosa que desdiga de la Fe, y buenas costumbres Cristianas: antes es obra que mucho há deseaba saliese a luz, por haber probado con la experiencia de treinta y ocho años que voy predicando, y confesando por diferentes Provincias, la suma necesidad que hay de hablar desta materia: y de tomar muy de veras lo que Santa Teresa de Jesús encargó en una carta con estas palabras: Predíquese contra las malas confesiones, porque uno de los medios que tiene el demonio para llevar muchas almas al infierno, es las malas confesiones.

Por lo cual algunos señores Arzobispos, y Obispos que han sido informados deste punto tan importante, cuando van a visita, envían delante Precursores, y Predicadores, que hablen desto, y animen a confesarse bien; y algunos señores se yo que no se contentan con esto, sino que por sus propias personas al pie del Altar se lo repiten, y en especial uno muy celoso que tenía noticia deste veneno, solía decir estas palabras en los lugares que visitaba: Hijos, y ovejas mías, yo he de dar cuenta de vuestras almas, y por eso os dispongo con la Misión destos Predicadores, para que os confeséis bien: porque me parece, que hacer visita sin esta diligencia, es purga sin jarabes. Por las entrañas de la misericordia de Cristo os ruego, que no calléis pecado alguno, por temor. Advertid, que el Confesor no os puede hacer tanto mal como un grano de arena. El secreto de la Confesión es tan grande, que no hay poder en la tierra para romper aquel sello. La confesión sacramental es el secreto de los secretos: venid a confesaros con dolor, y propósito de la enmienda, y no calléis pecado mortal por temor, o vergüenza, que aunque os confeséis que habéis muerto mil hombres, y hecho moneda falsa, no puede el confesor descubrirlo, ni al Rey, ni a los Ministros. Aunque confeséis que habéis caído en mil herejías, no lo puede descubrir a la Inquisición. Aunque os confeséis que habéis muerto veinte Papas, y quemado cien Iglesias, y pisado la Hostia consagrada, o echádola al fuego, no lo pueden descubrir al Papa: ni el Rey, ni la Inquisición, ni el Papa pueden mandar al Confesor que rompa el sacrosanto sello de la confesión, ni el Confesor lo puede decir, aunque lo hubiesen de quemar vivo; y si no os confesáis, os habéis de ir al fuego eterno.

Esto propio hacen también algunos celosos Curas; y pocos años ha un Párroco fundó cierta renta, para que cada tres años se lea un caso raro de las malas confesiones.

Esto mismo movió a San Ignacio de Loyola mi Padre, a instituir en la Compañía las Misiones, y mandarnos en su Regla, que todos exhortemos a los prójimos a buenas obras, especialmente a la confesión. Y esto también ha movido a escribir este Tratado, el cual ruego a los Padres de Familias procuren se lea a su gente: que por ventura remediarán más males de los que piensan con la gracia del Espíritu Santo, que nos ganó Nuestro Señor Jesucristo, y Bendición de la Virgen Santísima, a cuyos pies se pone este Tratado. Desta Casa de la Compañía de Jesús de Valencia a veinte de Setiembre de 1656.

Gerónimo López.

Casos raros de la Confesión. Con reglas, y modo fácil para hacer una buena confesión general, o particular […]. Por el P. Cristóbal de Vega de la Compañía de IHS.


Al Eminentísimo Señor Cardenal Sandoval,

Arzobispo de Toledo, Primado de las Españas, &c. […] De este Colegio de la Compañía de Jesús de Alcalá a veinte y tres de Enero de mil y seiscientos y cincuenta y nueve años.

Diego Luis S. Vitores


Aprobación

He visto el libro, cuyo título es: Casos raros de la Confesión, […] Desta Casa de la Compañía de Jesús de Valencia a veinte de Setiembre de 1656.

Gerónimo López.


Aprobación

Está aprobado también, y encomendado este libro en esta quinta impresión por el muy R. P. Fr. Francisco Fortuna de la Orden Seráfica.


Fe de Erratas.

Fol. 159 lee 154, lin. 3, deſte, lee deſto. Fol. 161, lin. 6, cōcluye, lee cōcluya. Fol. 321, lin. 1, poſa, lee poſada. Fol. 404, lin. 8, luv, lee ley. Fol. 447, lin. 8, con parientas, añade dentro del cuarto grado.

Con estas erratas corresponde a su original. En Alcalá a 27 de Febrero de 1659.

Dr. D. Francisco Ignacio de Porres, Correct. Univer.


Licencia del Ordinario

Imprimiose quinta vez este Libro, con licencia de los Superiores. Dio su licencia el señor Lic. D. Gaspar de Cuéllar Vicario General en la Corte Arzobispal de Alcalá, y en todo el Arzobispado de Toledo. Ante el Lic. Gervasio Feliz de Montani. En Alcalá a 8 de Enero de 1659.


Licencia y Tasa.

Los Señores del Consejo de su Majestad dieron la licencia, y tasa a cuatro maravedís cada pliego, ante Pedro Hurtiz de Ypiña Escribano de Cámara del Rey N. S. En Madrid a 11 de Marzo de 1659.

La “quinta impresión” (Alcalá 1659, 32 + 553 + 7 páginas en 16°) es la más antigua de esta obra de la que tenemos localizado un ejemplar (en la Biblioteca Histórica que heredó la antigua Biblioteca de San Isidro de Madrid), que además está digitalizado, aunque de forma incompleta. De la edición valenciana de 1656, descrita por Nicolás Antonio en 1672, y a la que corresponde la Aprobación de Jerónimo López firmada en la casa de la Compañía de Jesús de Valencia el 20 de septiembre de 1656, no tiene localizados CCPBE ejemplares en España, pero existe al menos uno en la Biblioteca Vaticana (VcBA 10651444, 167 páginas, R.G.Teol.VI.812).

Personas vinculadas a esta edición

María Fernández, impresora de Alcalá de Henares, viuda de Antonio Vázquez a quien sucedió como impresor de la Universidad de Alcalá entre 1643 y 1671. En 1659 salió de su taller la “quinta impresión” de Casos raros de la Confesión.

Baltasar Moscoso Sandoval (1589-1665), Cardenal de la Iglesia de Roma (creado en 1615 por Pablo V), Obispo de Jaen (1619-1646) y Arzobispo de Toledo y Primado de las Españas (1646-1665), el jesuita Diego Luis S. Vitores le dedica el 23 de enero de 1659 la edición complutense de Casos raros de la Confesión.

Fr. Francisco Fortuna, padre franciscano del que se dice que ha aprobado también y encomendado la “quinta impresión”, pero sin hacer figurar lugar ni fecha de esa aprobación de Casos raros de la Confesión.

Francisco Ignacio de Porres (1602-1674), catedrático de la lengua griega en la Universidad de Alcalá, que firma el 27 de febrero de 1659, como Corrector de la Universidad, la fe de erratas de la “quinta impresión” de Casos raros de la Confesión. Novicio jesuita desde 1617, abandonó la Compañía de Jesús en 1635: al parecer murió dos días después de haber solicitado reingresar en esa organización.

Gaspar de Cuéllar, licenciado, canónigo de la Colegial de San Justo y Pastor de Alcalá, Vicario General del Arzobispado Alcalá, dio licencia el 8 de enero de 1659 para publicar el libro Casos raros de la Confesión.

Pedro Hartiz de Ipiña, Escribano de Cámara de su Majestad, intervino en la licencia y tasa de Casos raros de la Confesión, el 11 de marzo de 1659. (También intervino su Oficio en la edición de 1670.)

Edición de 1670 en Madrid a costa de Juan Fernández, mercader de libros, sin capítulo IX.

La “quinta impresión” (Alcalá 1659, 32 + 553 + 7 págs. en 16°) sirvió como modelo, doce años después, para una nueva edición impulsada por el librero Juan Fernández e impresa por Julián de Paredes (Madrid 1670, 16 + 521 + 7 págs. en 16°). No deja de ser curioso que el editor Juan Fernández, que tenía su despacho y vivienda en casas de la Compañía de Jesús, dedique Casos raros de la Confesión a una señora bien situada, hija del Secretario de la Suprema Inquisición y mujer de Consejero de su Majestad Carlos III. Esta edición aprovecha la aprobación de 1656, la de 1659 y la licencia del ordinario de 1659, declarando en su licencia de 8 de febrero de 1670 que Juan Fernández la tiene del Real Consejo para imprimir el libro una vez.

Personas vinculadas a esta edición

Julián de Paredes (†1702), impresor asentado en Madrid, en la Plazuela del Ángel, desde 1646 hasta 1701. Hereda la imprenta su hijo, el doctor Dionisio de Paredes, sacerdote de la Congregación de San Felipe, quien la vende en 1706.

Juan Fernández, Mercader de libros, con librería en la calle de Toledo, en casas de la Compañía de Jesús, casado con María Antonia de Mondéjar. En 1670 edita Casos raros de la Confesión, que dedica a Teresa María Vicenta de Rivera. En 1672 asienta como aprendiz suyo a Alonso de Dueñas (de 12 años, huérfano del Colegio de los Desamparados). En 1675 edita (“A costa de Juan Fernández, Mercader de Libros, vive debajo de los Estudios de la Compañía de Jesús”) los Autos sacramentales, y al nacimiento de Cristo… de los mayores ingenios de España (que dedica, dos páginas, a Diego Pérez Orejón, Secretario del Rey). “Véndese en casa de Juan Fernández, Mercader de Libros, junto a la Portería de la Compañía de Jesús”, dice en 1679 Comedias nuevas, escogidas de los mejores ingenios de España, parte cuarenta y cinco (Imprenta de José Fernández de Buendía, Madrid), que Juan Fernández dedica, cinco páginas, a Gabriel de León, mercader de libros. En 1702 en la calle de Toledo “que empieza frontero de las monjas de la Concepción Jerónima sobre mano izquierda hasta la esquina de la del Duque de Alba”, había cinco librerías en casas de la Compañía de Jesús: “Librería 4ª Juan Fernández…; Librería 5ª Juan Fernández Patiño…” (Agulló 1992:149, 245).

Teresa María Vicenta de Rivera y Fita, hija de José de Rivera Varón y esposa de Pedro de Ledesma Ipeñarrieta; Juan Fernández le dedica su edición de Casos raros de la Confesión. (Su hijo, Manuel Alejo de Ledesma y de Ribera, natural de Madrid, presenta en 1697 su genealogía para ingresar en la Orden de Santiago: manuscrito en folio con 224 hojas, en RAH.)

Pedro de Ledesma Ipeñarrieta (1631-1678), caballero de la Orden de Calatrava, del Consejo de su Majestad Carlos III y su Fiscal en la Sala de Alcaldes. Mencionado por Juan Fernández en la dedicatoria de Casos raros de la Confesión a Teresa Vicenta de Rivera, su mujer.

José de Rivera Varón, señor del castillo y lugar de Florejas, Cataluña, Secretario de la Suprema Inquisición y de la Cámara de su Excelencia el señor Inquisidor, mencionado por Juan Fernández en la dedicatoria de Casos raros de la Confesión a su hija Teresa María Vicenta de Rivera.

Francisco Forrero de Torres, abogado de los reales Consejos, certifica que esta edición de Casos raros de la Confesión “concuerda con su original”, en Madrid el 6 de febrero de 1670. Un año antes, en enero de 1669, había sido propuesto para el puesto de corrector de libros, ante la Cámara de Castilla, por Josefa de la Montaña, viuda de Carlos Murcia de la Llana, corrector general de imprentas por endogámica tradición familiar, muerto de 1668, en tanto su hijo Francisco Murcia de la Llana, de ocho años, alcanzara la mayoría de edad, como así sucedió.

Pedro Hartiz de Ipiña, Secretario de su Majestad Carlos III y su Escribano de Cámara más antiguo, su Oficio intervino en el despacho de la licencia otorgada el 8 de febrero de 1670 a Juan Fernández para editar Casos raros de la Confesión.

Casos raros de la Confesión. Con reglas, y modo fácil para hacer una buena Confesión general, o particular. Y unas advertencias para tener perfecta contrición, y para disponerse bien en el artículo de la muerte. Por el P. Cristóbal de Vega de la Compañía de Jesús.

Con licencia. En Madrid, por Julián de Paredes, Año 1670. A costa de Juan Fernández, Mercader de libros.


A Doña Teresa María Vicenta de Rivera y Fita, Mujer del señor Don Pedro de Ledesma, Caballero de la Orden de Calatrava, del Consejo de su Majestad, y su Fiscal en la Sala de Alcaldes.

Una de las preciosas obligaciones, que inciden al que saca a luz cualquiera obra, es consagrarla a persona cuyos méritos se conformen con la materia de que trata, insinuando la voluntad del que la ofrece. Habiendo pues yo dado a la estampa este libro de Casos raros de la Confesión, me pareció que le hacía notorio agravio el no ponerle a los pies de V. S. a quien por muchos títulos pertenece ampararle; lo primero, por la virtud que en V. S. se ve, y lo otro por su grande Nobleza, de la cual no traigo aquí, por ser tan corto volumen, y dejarlo, por no agraviar la virtud de V. S. solo diré de la del señor D. Joseph de Rivera, padre de V. S. que ocupa ahora la plaza de Secretario de la Suprema Inquisición, y de la Cámara de su Excelencia el señor Inquisidor; Dios se le deje ver a V. S. con los cargos que merece su sangre, y su persona; y V. S. reciba este corto reconocimiento de quien desea servirla, cuya vida guarde N. Señor en compañía de D. Pedro mi señor.

B. L. M. de V. S.
Juan Fernández


Aprobación

He visto el libro, cuyo título es: Casos raros de la Confesión […] Desta Casa de la Compañía de Jesús de Valencia a 20 de Setiembre de 1656.

Gerónimo López


Aprobación

Está aprobado, también y encomendado este libro en la quinta impresión por el M. R. P. Fr. Francisco Fortuna, de la Orden Seráfica


Fe de Erratas.

Este libro intitulado: Casos raros de la Confesión, concuerda con su original. Madrid, y Febrero 6 de 1670 años.

Lic. D. Francisco Forrero de Torres


Licencia del Ordinario.

Imprimióse quinta vez este libro, con licencia de los Superiores. Dio su licencia el señor Licenciado Don Gaspar de Cuéllar, Vicario General en la Corte Arzobispal de Alcalá, y en todo el Arzobispado de Toledo. Ante el Licenciado Gervasio Feliz de Montani. En Alcalá a 8 de Enero de 1659.


Licencia

Juan Fernández, Mercader de libros en esta Corte, tiene licencia de los Señores del Real Consejo, para poder Imprimir por una vez este libro intitulado Casos raros de la Confesión, compuesto por el Padre Cristobal de Vega, de la Compañía de Jesús, como más largamente consta de su original, despachado en el Oficio de Pedro Hartiz de Ipiña, Escribano de Cámara del Rey nuestro señor. En Madrid a 8 de Febrero de 1670 años.


Tasa

Los señores del Consejo tasaron este libro intitulado: Casos Raros de la Confesión, a cinco maravedís cada pliego en papel, como consta de su original.

En esta edición de 1670 el capítulo VIII de la primera parte (“Una Princesa se condena por callar un pecado en la confesión”) –páginas 51-63– va seguido del capítulo X (“Los pecados callados en la Confesión, los descubre Dios con su ignominia”) –páginas 63-74–. Pudiera pensarse en un simple error de numeración, pero se da la circunstancia de que el contenido de ese capítulo X conformará, en ediciones posteriores, el capítulo IX de una primera parte que pasa de 18 a 17 capítulos, al quedar eliminado el capítulo IX “del original”.

Es decir, en esta edición de 1670, aunque el licenciado Francisco Forrero de Torres asegurase en su peculiar Fe de Erratas sin erratas, que esa impresión de Casos raros de la Confesión “concuerda con su original”, resulta que Juan Fernández, su editor, quizá para complacer a señora tan bien situada como doña Teresa María Vicenta de Rivera, prescindió del capítulo IX de la edición de 1659.

¿Por qué esta desaparición del capítulo IX “del original”? Quizá tuvieron que ver las importantes decisiones doctrinales adoptadas entre la publicación de la “quinta impresión” en 1659 y esta edición capitalina de 1670, pues no se olvide que en 1665 y 1666 quedaron condenadas desde Roma, contra la herética pravedad, “Las cuarenta y cinco proposiciones, prohibidas por la Santidad de Alejandro VII, debajo de graves censuras, y penas”. Aunque también es posible que la determinación de retirar ese capítulo IX estuviera adoptada bastante antes, pues tal capítulo IX “del original” está ya ausente en la edición publicada en 1661 en Cúneo (la licencia inquisitorial con fecha 27 agosto 1661), en el Piamonte, “trasportati nella nostra volgar favella”, en la que el capítulo que lleva ese ordinal se titula “Li peccati tacciuti in Confessione sono da Dio scoperti con molta ignominia” (páginas 40-47), es decir, el equivalente al capítulo X de las ediciones en el original español de 1656 y 1670.

De cualquier modo resulta bien interesante advertir que esta edición de 1670 respeta el vacío dejado por el capítulo IX del original (el índice también salta del capítulo 8 al capítulo 10, y termina con el 17 y luego el último). Parece que, en ese momento, el editor Juan Fernández tuvo voluntad expresa de evitar que la censura del capítulo IX pasase desapercibida. La acción contradistinta de renumerar, adoptada en ediciones posteriores, ya buscaría eliminar cualquier vestigio de un capítulo IX borrado, olvidado y pronto ignorado.

La segunda parte de la edición de 1670 se inicia en la página 149 (en la edición de 1659 la segunda parte comienza en la página 163, pues el luego desaparecido capítulo IX ocupaba sus páginas), las Reglas en la 325 y las Saetas en la 520. Las reglas, tanto en la versión de 1659 como en la de 1670 van numeradas desde la 1 a la 84, mientras que, en las ediciones posteriores, van numeradas desde la 1 a la 86: pero ni hay reglas añadidas ni tampoco falta o sobra texto. Se trata de errores de numeración que se producen ya en Alcalá 1659 y que se heredan sin más en Madrid 1670: el primer error que permanece (otros errores de numeración se salvan y no trascienden al conjunto, como las tres reglas seguidas dichas 35, 35, 37) se produce al repetir dos veces el número 8 (por lo que la regla 10 pasa a ser la 11 en las ediciones posteriores), el segundo por repetir dos veces el número 43 (la regla 45 pasa a ser la 47 de las posteriores, hasta la 84 y última que pasa a ser la 86). Es curiosa la persistencia de un error menor de la edición de 1659 (página 478), decir 63 a la regla que va entre la 82 y la 84, en la edición de 1670 (página 452). El índice (las últimas siete páginas sin numerar) se cierra así: “Alabado sea el SS. Sacramento, y la Inmaculada Concepción de la Virgen María S. N.”.

Ignacio Fiol lo traduce al vulgar mallorquín en 1670.

El soldado jesuita Ignacio Fiol SJ (1629-1684), doctor en sagrada teología, tradujo “de castellá en nostre vulgar Mallorquí” los Casos raros de la Confessio, que se publicaron en Mallorca en 1670, por Raphel Moya y Thomas impresor, añadiendo al final “les interrogacions mes importants de la Doctrina Christiana per modo de dialogo”. Ignacio Fiol había nacido en Palma de Mallorca en 1629 y se vinculó a la Compañía como novicio en 1652; después de actuar por Mallorca fue destinado al Virreintato del Perú como misionero, donde en 1684 unos indígenas, disconformes con su apostolado, le ascendieron al cielo. Dejó también impresas unas Prophesias del P. Ignacio Fiol de la Compañía de Jesús mallorquín, que el Santo Tribunal de la Inquisición de Mallorca entendió en 1706 que era conveniente prohibir e incorporar al Índice de libros prohibidos (→ BCJ 1892 III:747-748).

Diez años antes de la edición “de castellá en nostre vulgar mallorquí”, al publicarse en el Piamonte la titulada Casi et avenimenti rari della Confesione (Bartolomeo Strabella, Cúneo 1661), pregonaba su portada: “Scritti in lingua Spagnuola del Pad. Christoforo de Vega della Compagnia di Giesù, e trasportati nella nostra volgar favella da un Sacerdote della stessa Compagnia”.

Adviértase que la “lingua Spagnuola” de la edición de Cúneo de 1661 pasa a decirse “castellá” en la edición de Mallorca de 1670; y “nostra volgar favella” piamontesa pasa a ser “nostre vulgar mallorquí”. Ambos traductores jesuitas saben que están vertiendo un libro que no está escrito en latín, sino en español, a una lengua vulgar: el jesuita piamontés no necesita precisar cuál es su lengua vulgar –sería piamontés o quizá italiano–; el de Palma busca nominar expresamente su lengua vulgar.

Lo más curioso es que, muy pronto, la traducción que Ignacio Fiol dispuso en mallorquín se la apropiaron quienes decidieron publicar los Casos raros en “nostre vulgar catalá”, atribuyendo tal versión vulgar al propio Ignacio Fiol:

«Respecto a las que llevan el nombre del P. Fiol, tenemos por indudable que sólo es suya la mallorquina. “Ex Hispanico in Balearicum Idioma vertit librum in 16. a P. Christophoro de Vega compositum, cum titulo: Rari Casus Confessionis; etiam cum interrogatorio ad confess. Generales. Palmae Balearium, in 16, apud Raphaelem Moya, et Thomas, Anno 1670”, dice López de Arbizu (pág. 33), sin acordarse de la traducción catalana. Además, el año de 1679, en que ésta parece haberse impreso por primera vez, ya estaba el P. Fiol en las Misiones del Nuevo Reino de Granada, a las que había sido destinado después de una no corta ausencia de su Provincia de Aragón y viaje a Roma para tratar allí personalmente con el P. General de su vocación a las Misiones.– Probablemente, el que acomodó al catalán la traducción mallorquina, creyó que su trabajo no era tan notable que exigiera un cambio de nombres en la portada. Como quiera, es muy curiosa la del núm. III por la especie de contradicción entre la lengua en que se expresa y la que ofrece en el texto.» (Eugenio de Uriarte SJ, Catálogo razonado de obras anónimas y seudónimas de autores de la Compañía de Jesús…, Madrid 1906, tomo III, páginas 77-82, s. v. “Casos raros de la Confesión”.)

La “décima impresión”: Barcelona, en la Imprenta de Antonio Ferrer y Baltasar Ferrer, 1679.

En la imprenta de Antonio Ferrer y Baltasar Ferrer, de Barcelona, por Pedro Pablo Matheu, se fabrica en 1679 la que se presenta como “décima impresión”. Veinte años antes se había pregonado “quinta” la impresa por María Fernández en Alcalá. Cabe sospechar que la denominada “undécima impresión”, también en Barcelona, adoptase tal ordinal por relación a la décima, cuyo texto habría seguido. Ofrecemos a tres columnas el último párrafo de la Aprobación de 1656, tal como aparece en las que se dicen quinta, décima y undécima, señalando las variantes que permiten suponer que la undécima pudo ser compuesta a partir de un ejemplar de la décima:

Final de la Aprobación
Quinta, Alcalá, María Fernández, 1659

Final de la Aprobación
Décima, Barcelona, Ferrer, 1679

Final de la Aprobación
Undécima, Barcelona, Giralt, versión 231

Eſto miſmo movio a San Ignacio de Loyola mi Padre, a inſtituir en la Compañia las Miſsiones, y mandarnos en ſu Regla, que todos exortemos a los proximos a buenas obras, eſpecialmente a la confeſsion. Y eſto tabien ha movido a eſcribir eſte Tratado, el qual ruego a los Padres de Familias procuren ſe lea a ſu gente: que por ventura remediaran mas males de los que pienſan con la gracia del Eſpiritu Santo, que nos ganó Nueſtro Señor Ieſu Chriſto, y Bendicion de la Virgen Santiſsima, a cuyos pies ſe pone eſte Tratado. Deſta Casa de la Compañia de Iesvs de Valencia a veinte de Setiembre de 1656.

Geronimo Lopez.

Eſto miſmo movió a San Ignacio de Loyola mi Padre, a inſtituir en la Compañia las Miſſiones, y mandarnos en ſu Regla, que todos exortemos a los proximos a buenas obras, eſpecialmente a la confeſsion. Y esto tambien ha movido a eſcrivir eſte Tratado, el qual ruego a los padres de familias procuren ſe lea a ſu gente: que por ventura remediarán mas males de los que pienſan, con la gracia del Eſpiritu Santo, que nos ganó nueſtro Señor Jeſu Chriſto, y bendicion de la Virgen Santiſsima Señora nueſtra a cuyos pies ſe pone este Tratado. Deſta Caſa de la Compañia de Jesvs de Valencia a 20. de Setiembre de 1656.

Geronymo Lopez.

Eſto miſmo movió a San Ignacio de Loyola mi Padre, a inſtituir en la Compañia las Miſſiones, y mandarnos en ſu Regla, que todos exortemos a los proximos a buenas obras, eſpecialmente a la confeſſion. Y eſto tambien ha movido a eſcrivir eſte Tratado, el qual ruego a los Padres de familias procuren ſe lea a ſu gente: que por ventura remediarán mas males de los que pienſan, con la gracia del Eſpiritu Santo, que nos ganó nueſtro Señor Jeſu-Chriſto, y bendicion de la Virgen Santiſſima Señora nueſtra, a cuyos pies ſe pone eſte Tratado. De eſta Caſa de la Compañia de Jeſus de Valencia a 20. de Setiembre de 1656.

Geronimo Lopez.

En esta décima impresión, tras la reproducción de la Aprobación de Jerónimo López de 1656, figura esta otra:

APROBACION.

Aviendo viſto por orden del Señor Vicario General el preſente libro, de Caſos Raros de la Confeſſion: le juzgo digno de eſta nueva impreſsion, a 25. de Abril de 1679.

 
27. Aprilis 1679.
Attenta approbatione ſuperſcripta.
Imprimatur.
De Iosa Vic. Gen. & Off.
Theodoro Mauris de la
Compañia de Iesvs.
 

Esta aprobación de 25 de abril de 1679 (es decir, poco menos de dos meses posterior al decreto de las 65 proposiciones condenadas por Inocencio XI), no se reproduce en la undécima edición, hijuela en cuanto a texto, composición y paginación de la décima. Pero sí reaparece en algunas ediciones ulteriores de Casos raros de Confesión, como la de Pedro Marín, Madrid 1782, en la que, suprimida ya la Compañía de Jesús, se produce esta curiosa sustitución retrospectiva de religión en la firma del censor de más de un siglo atrás: “Fr. Theodoro Mauris, Mercenario”. Teodoro Mauris, nacido en Perpignan el 23 de noviembre de 1630, admitido como soldado jesuita el 22 de diciembre de 1650, murió en Barcelona el 6 de febrero de 1685 (BCJ 1894 V:763). Luis de Iosa era el canónigo vicario general de Fr. Alonso de Sotomayor, arzobispo de Barcelona (1664-1682).

La “undécima impresión”: Barcelona, en la Imprenta de Joseph Giralt, Librero.

cubierta
“versión 231”

cubierta
“versión 242”

 

Firmados por la barcelonesa imprenta de Joseph Giralt se publicaron ejemplares de Casos raros de la Confesión, en español, en los que no consta año de edición aunque dicen formar “undécima impresión”. Pero sucede que, en realidad, existen al menos dos ediciones distintas bajo esas características, ediciones de composición tipográfica diferente y distinto número de páginas que, por la numeración de la última de texto previa al índice, podemos distinguir como “versión 231” y “versión 242”.

La actividad principal de Joseph Giralt como impresor y librero se produce entre 1720 y 1750, acostumbrando no fechar sus ediciones. Obras de su taller en las que figura el año, como Cura pastoral de almas, según Dios, y los hombres, para vivos, y difuntos por Fr. Francisco Romeu (“Barcelona: En la Imprenta de Joseph Giralt impresor, a la Plaza de Santa Ana, Año 1737”), o Fuente mística, y sagrada del paraiso de la Iglesia de Fr. Francisco Baucells (“Barcelona: En la Imprenta de Joseph Giralt, impresor y Librero, a la Platería, Año de 1740”), ofrecen una ejecución técnica más acabada que la “undécima impresión” de Casos raros de la Confesión.

La undécima impresión procede de la décima en cuanto a texto, composición y paginación

pagina 147pagina 147pagina 147

 

página 147 de la décima impresión página 147 de la undécima impresión “versión 231” página 147 de la undécima impresión “versión 242”

Estas tres imágenes de la página 147 (final del capítulo último de la segunda parte, previo a las Reglas) de la décima impresión y de las dos versiones de la undécima, permite confirmar que la décima fue modelo de la undécima, por lo que hace al texto, composición y paginación. Permite tambien advertir el carácter más descuidado de la versión 242 (que, como luego se dice, se aparta de su homónima, en cuanto a composición y paginación, precisamente a partir de ese lugar).

cubierta
versión 231, página 1

cubierta
versión 242, página 1

 

Adviértase que 231 se sirve, en caja baja, de ese larga –además geminada en confeſſion, huvieſſe, &c.–, que se transforma en ese baja en 242, donde también desaparece la s geminada (ya en la portada y en el título, confession en caja alta). El tipógrafo se sirve del mismo grabado como capitular P en ambas versiones, y hasta repite la errata en el nombre del capítulo, “…a volver a hacer otra vez”, resuelta en ambas versiones en el índice final: “…a volverla a hacer otra vez.”

El texto de la Aprobación de 1656 de Jerónimo López, que se inicia en ambas versiones en la página sin numerar signada A2, se inicia en 231 con un grabado capitular H similar al P, que en 242 es sustituido por una simple H de alto equivalente a tres líneas.

Suponemos que 231, que está compuesto con más cuidado, es anterior a 242; y que quien compuso 242 siguió fielmente 231, replicando en la nueva composición, hasta la página 150, el reparto de texto por líneas y páginas, modernizando lo ya antes advertido y otros detalles. Señalemos algunas variantes como muestra:

págversión 231págversión 242
6dixo San Chryſoſtomo6dixo S. Juan Chrisostomo
22Otra muger se condena por lo mismo, y llevaron22Otra muger se condenó por lo mismo, y se llevaron
23al Padre Fr. Alonſo Ponce,23al P. Fr. Alonso Ponce,
23Aora Padres que me veo23Ahora Padres que me veo
25Cap. VIII. Una Princeſa se condena por25Cap. VIII. Una Princesa se condenó por
43doctrina de San Gregorio Papa,43doctrina de S. Gregorio Papa,
56Deſtas razones ſoſpechó al56De estas razones sospechó al
56Ha Sr. que medios ay con que ſin56Ha Señor, que medios hay con que sin
62tan amenudo ſe avrà confeſſado62tan amenudo se habrá confesado
88Cap. VII. Proponenſe las causas de quebrantar88Cap. VII. Proponese las causas de quebrantar
106Predicador Apoſtolico en el Andaluzia106Predicador Apostolico en Andalucia
122Dize San Aguſtin destos que caen,122Dice S. Agustin de estos que caen,
128Cap. XVII. La neceſſidad que ay en algunos128Cap. XVII. La necesidad que hay en algunos
133Vidi cunctæ qua feceram, & erant valdé mala133Vidi cuncta quæ feceram, & erant valde mala
136el camino de la Ley de Dios.136el camino de la Ley de Dios, nada mas quiero.
150le cauſe intolerable moleſtia150le cause intolerable modestia

A partir de la página 150 quien compone la versión 242 ya no se ajusta a la versión 231, de manera que el capítulo XXII (que se inicia con la regla 38), que en 231 se inicia mediada la página 176, en la versión 242 ya comienza mediada la página 179, sin ningún añadido al texto (pues se dejan más espacios de respeto, menos líneas por página, &c.). El capítulo XXIII (que se inicia con la regla 73) comienza en la página 192 de la versión 231 y en la página 197 de la versión 242, con texto idéntico. El capítulo XXIV se inicia en la página 202 de la versión 231, y en la página 209 de la versión 242. El capítulo XXV se inicia en la página 212 de la versión 231, y en la página 220 de la versión 242. El capítulo último se inicia en la página 219 de la versión 231, y en la página 228 de la versión 242. De manera que las Indulgencias del Cardenal Sandoval comienzan en la página 229 de la versión 231, y en la página 240 de la versión 242.

Algunas variaciones en la Aprobación de Jerónimo López (Valencia a 20 de septiembre de 1656).

Variantes principales respecto de la quinta impresión; omisiones en la versión 231 de la “undécima impresión”, y adaptaciones de la edición madrileña de 1782 a la damnatio memoriae jesuítica. Recuérdese que la Monarquía Hispánica había expulsado de sus territorios en 1767 a los soldados de la Compañía de Jesús, y que, animado por Carlos III y otros monarcas católicos, el papa Clemente XIV suprimió esa organización papista en 1773 –breve Dominus ac Redemptor–, aunque luego fue restablecida por el papa Pío VII en 1814.

Aprobación.

He visto el libro, cuyo título es: Casos raros de la Confesión, compuesto por el Padre Cristóbal de Vega, Prepósito de esta casa Profesa de la Compañía de Jesús de Valencia: y no hay en él cosa que desdiga de la Fe, y buenas costumbres Cristianas: antes es obra que mucho há deseaba saliese a luz, por haber probado con la experiencia de treinta y ocho años que voy predicando, y confesando por diferentes Provincias, la suma necesidad que hay de hablar desta materia: y de tomar muy de veras lo que Santa Teresa de Jesús encargó en una carta con estas palabras: Predíquese contra las malas confesiones, porque uno de los medios que tiene el demonio para llevar muchas almas al infierno, es las malas confesiones.

Por lo cual algunos señores Arzobispos, y Obispos que han sido informados deste punto tan importante, cuando van a visita, envían delante Precursores, y Predicadores, que hablen desto, y animen a confesarse bien; y algunos señores se yo que no se contentan con esto, sino que por sus propias personas al pie del Altar se lo repiten, y en especial uno muy celoso que tenía noticia deste veneno, solía decir estas palabras en los lugares que visitaba: Hijos, y ovejas mías, yo he de dar cuenta de vuestras almas, y por eso os dispongo con la Misión destos Predicadores, para que os confeséis bien: porque me parece, que hacer visita sin esta diligencia, es purga sin jarabes. Por las entrañas de la misericordia de Cristo os ruego, que no calléis pecado alguno, por temor. Advertid, que el Confesor no os puede hacer tanto mal como un grano de arena. El secreto de la Confesión es tan grande, que no hay poder en la tierra para romper aquel sello. La confesión sacramental es el secreto de los secretos: venid a confesaros con dolor, y propósito de la enmienda, y no calléis pecado mortal por temor, o vergüenza, que aunque os confeséis que habéis muerto mil hombres, y hecho moneda falsa, no puede el confesor descubrirlo, ni al Rey, ni a los Ministros. Aunque confeséis que habéis caído en mil herejías, no lo puede descubrir a la Inquisición. Aunque os confeséis que habéis muerto veinte Papas, y quemado cien Iglesias, y pisado la Hostia consagrada, o echádola al fuego, no lo pueden descubrir al Papa: ni el Rey, ni la Inquisición, ni el Papa pueden mandar al Confesor que rompa el sacrosanto sello de la confesión, ni el Confesor lo puede decir, aunque lo hubiesen de quemar vivo; y si no os confesáis, os habéis de ir al fuego eterno.

Esto propio hacen también algunos celosos Curas; y pocos años ha un Párroco fundó cierta renta, para que cada tres años se lea un caso raro de las malas confesiones.

Esto mismo movió a San Ignacio de Loyola mi Padre, a instituir en la Compañía las Misiones, y mandarnos en su Regla, que todos exhortemos a los prójimos a buenas obras, especialmente a la confesión. Y esto también ha movido a escribir este Tratado, el cual ruego a los Padres de Familias procuren se lea a su gente: que por ventura remediarán más males de los que piensan con la gracia del Espíritu Santo, que nos ganó Nuestro Señor Jesucristo, y Bendición de la Virgen Santísima, a cuyos pies se pone este Tratado. Desta Casa de la Compañía de Jesús de Valencia a veinte de Setiembre de 1656.

Gerónimo López.

Aprobación.

He visto el libro, cuyo título es: Casos Raros de la Confesión, compuesto por el Padre Cristóbal de Vega, Prepósito de la Casa Profesa de la Compañía de Jesús de Valencia, y no hay en él cosa que desdiga de la Fe, y buenas costumbres Cristianas: antes es obra que mucho há deseaba saliese a luz, por haber probado con la experiencia de treinta y ocho años que voy predicando, y confesando por diferentes Provincias, la suma necesidad que hay de hablar desta materia, y de tomar muy de veras lo que Santa Teresa de Jesús encargó en una carta con estas palabras: Predicase contra las malas confesiones, porque uno de los medios que tiene el demonio para llevar muchas almas al infierno, es las malas confesiones.

Por lo cual algunos Señores Arzobispos, y Obispos que, han sido informados deste punto tan importante, cuando van a visita envían delante Precursores, y Predicadores, que hablen desto, y animen a confesarse bien: y algunos señores se yo que no se contentan con esto, sino que por sus propias personas al pie del Altar se lo repiten, y en especial uno muy celoso que tenía noticia deste veneno, solía decir estas palabras en los lugares que visitaba: Hijos, y ovejas mías, yo he de dar cuenta de vuestras almas, y por eso os dispongo con la Misión destos Predicadores, para que os confeséis bien: porque me parece, que hacer visita sin esta diligencia, es purga sin jarabes. Por las entrañas de la misericordia de Cristo os ruego, que no calléis pecado alguno por temor. Advertid, que el Confesor no os puede hacer tanto mal como un grano de arena. El secreto de la confesión es tan grande, que no hay poder en la tierra para romper aquel sello. La confesión Sacramental es el secreto de los secretos: venid a confesaros con dolor, y propósito de la enmienda, y no calléis pecado mortal por temor, o vergüenza, que aunque os confeséis que habéis muerto mil hombres, y hecho moneda falsa, no puede el Confesor descubrirlo, ni al Rey, ni a los Ministros. Aunque confeséis que habéis caído en mil herejías, no os puede descubrir a la Inquisición. Aunque os confeséis que habéis muerto veinte Papas y quemado cien Iglesias, y pisado la Hostia consagrada, o echádola al fuego, no lo pueden descubrir al Papa; ni el Rey ni la Inquisición, ni el Papa pueden mandar al Confesor que rompa el Sacrosanto sello de la confesión, ni el Confesor lo puede decir, aunque lo hubiesen de quemar vivo; y si no os confesáis, os habéis de ir al fuego eterno.

Esto propio hacen también algunos celosos Curas; y pocos años ha un Párroco fundó cierta renta, para que cada tres años se lea un caso raro de las malas confesiones.

Esto mismo movió a San Ignacio de Loyola mi Padre, a instituir en la Compañía las Misiones, y mandarnos en su Regla, que todos exhortemos a los prójimos a buenas obras, especialmente a la confesión. Y esto también ha movido a escribir este Tratado, el cual ruego a los Padres de familias procuren se lea a su gente: que por ventura remediarán más males de los que piensan, con la gracia del Espíritu Santo, que nos ganó nuestro Señor Jesucristo, y bendición de la Virgen Santísima Señora nuestra, a cuyos pies se pone este Tratado. De esta Casa de la Compañía de Jesús de Valencia a 20 de Setiembre de 1656.

Gerónimo López.

Aprobación.

He visto el Libro, cuyo título es: Casos raros de la Confesión, compuesto por Don Cristóbal de Vega, Misionero Apostólico, y no hay en él cosa que desdiga de la Fe, y buenas costumbres cristianas; antes es obra que mucho há deseaba saliese a luz, por haber probado con la experiencia de treinta y ocho años que voy predicando, y confesando por diferentes Provincias, la suma necesidad que hay de hablar de esta materia: y de tomar muy de veras lo que Santa Teresa de Jesús encargó en una carta con estas palabras: Predíquese contra las malas Confesiones, porque uno de los medios que tiene el demonio para llevar muchas almas al Infierno, es las malas Confesiones.

Por lo cual algunos Señores Arzobispos, y Obispos que han sido informados de este punto tan importante, cuando van a visita, envían delante Precursores, y Predicadores, que hablen de esto, y animen a confesarse bien, y algunos Señores se yo que no se contentan con esto, sino que por sus propias personas al pie del Altar se lo repiten, y en especial uno muy celoso que tenía noticia de este veneno, solía decir estas palabras en los lugares que visitaba: Hijos, y ovejas mías, yo he de dar cuenta de vuestras almas, y por eso os dispongo con la Misión de estos Predicadores, para que os confeséis bien: porque me parece, que hacer visita sin esta diligencia, es purga sin jarabes. Por las entrañas de la misericordia de Cristo os ruego, que no calléis pecado alguno por temor. Advertid, que el Confesor no os puede hacer tanto mal como un grano de arena. El secreto de la Confesión es tan grande, que no hay poder en la tierra para romper aquel sello. La Confesión sacramental es el secreto de los secretos: venid a confesaros con dolor, y propósito de la enmienda, y no calléis pecado mortal por temor, o vergüenza, que aunque os confeséis que habéis muerto mil hombres, y hecho moneda falsa, no puede el Confesor descubrirlo, ni al Rey, ni a los Ministros. Aunque os confeséis que habéis caído en mil herejías, no os puede descubrir a la Inquisición. Aunque os confeséis que habéis muerto veinte Papas, y quemado cien Iglesias, y pisado la Hostia consagrada, o echádola al fuego, no lo pueden descubrir al Papa, ni al Rey: ni la Inquisición, ni el Papa pueden mandar al Confesor, que rompa el sacrosanto sello de la Confesión, ni el Confesor lo puede decir, aunque lo hubiesen de quemar vivo; y si no os confesáis, os habéis de ir al fuego eterno.

Esto propio hacen también algunos celosos Curas; y pocos años ha un Párroco fundó cierta renta, para que cada tres años se lea un caso raro de las malas confesiones.

Esto mismo movió a San Ignacio a decir, que todos exhortemos a los prójimos a buenas obras, especialmente a la Confesión. Y éste también ha movido a escribir este tratado, el cual ruego a los padres de familias procuren se lea a su gente, que por ventura remediarán más males de los que piensan con la gracia del Espíritu Santo, que nos ganó nuestro Señor Jesucristo, y bendición de la Virgen Santísima Señora nuestra, a cuyos pies se pone este Tratado. De este de la Trinidad Calzada de Valencia a 20 de Setiembre de 1656.

Fr. Gerónimo López.

(Quinta, Alcalá, por María Fernández, 1659.)

(Undécima, Barcelona, Giralt [ver. 231 ≈1720].)

(Madrid, Imprenta de Pedro Marín, Año de 1782.)


Casos raros de la Confesión: gran difusión y discutida autoría

1666 «175 Illustrissimus Dom. Don Ioannes de Pallafox Episcopus Oxomensis in litteris ad P. Tirsum González e Societate Iesu, datis in oppido Cabezón die 29 Maii, anno 1659 inquit: [Si yo saliera destas tierras (donde me hallo visitando) a pie, y descalzo a buscar a V. P. a Salamanca, o adonde se hallase, en llegando desta manera a sus pies, me arrojase a ellos, y se los besase mil veces por el bien, que me ha hecho en advertirme, que en mis pláticas cuente exemplos de pecados callados, de los dos libritos de casos raros de la Confesión, no le reconocería bastantemente el consuelo, que mi alma ha tenido con este último aviso. Lo que no puedo hacer materialmente, ni por mi persona, lo hago con mi afecto, y desde aquí se los beso. Dios sea bendito, y glorificado por todos los siglos de los siglos en sus criaturas todas. Voy continuando con dos pláticas cada día, y como no me puedo detener más que veinticuatro horas, en ellas es forzoso, que ocupe la materia de las cuatro postrimerías, que V. Paternidades ocupan quince días en una Ciudad; y aunque no con tan admirables efectos, pero raros dejan de confesarse.] Eximia Præsulis humilitas & existimatio fructuum admirabilium, qui in Missionibus Societatis colliguntur.» (Andrea Mendo SJ, Crisis pro Societatis Iesu Pietate, Doctrina, & Fructu multiplici, Lugduni 1666, págs. 151-152.)

1682 «Debo advertir aquí, que aunque este Librito se ha impreso con nombre del Padre Cristobal de Vega de la Compañía de Jesús, su verdadero, y propio Autor es el Padre Gerónimo López, el cual por su humildad, no quiso estamparlo en su nombre, sino en el de su Superior, y Prepósito, que entonces era el Padre Vega. Hanse hecho dél muchas Impresiones en varias lenguas; y por medio dél se ha cogido copiosísimo fruto de confesiones, y se han salvado muchas almas, que infaliblemente se hubieran condenado, por no haber vomitado a los pies del Confesor el tóxico o veneno del pecado. Por eso llamaba el Padre López al Libro de los casos raros: Píldoras del Espíritu Santo, y Misión perpetua; y tenía dél tal estimación por el provecho, que se seguía de su lición, que las últimas palabras, que pudo decir poco antes de morir, fueron, encomendar a un confidente suyo, que suplicase en su nombre al Señor Arzobispo de Valencia Don Fray Pedro de Urbina, Electo de Sevilla, que hiciese nueva impresión del Libro de Casos raros de la Confesión, y la remitiese a las Indias, porque esperaba, que allá se seguiría copioso fruto de la lectura de dicho Libro. Tambien le movió el Padre López a escribir, y publicar este Libro, porque como él mismo escribió, llegó a decir la Santa Madre Teresa de Jesús, que por aviso del Cielo había entendido, que una de las causas, por las cuales grande parte de las almas de los Cristianos se condenaban, era por las Confessiones sacrílegas, y malas.» (Juan Marín SJ, Vida, virtudes y misiones del venerable P. Gerónimo López, Roma 1682, págs. 47-48.)

1682 «548 ¿De quién haya sido la Proposición condenada, que da por causa bastante para dimidiar la confesión el título solo de ganar el Jubileo, y haber muchos a quien confesar? Coninch disp. 7 de Poenit. dub 9 a nu. 93 la refiere de algunos, pero no dice quiénes son. Arana en el Índice lo atribuyò a Cristobal de Vega, en el librito que intituló, casos raros, aunque no sé si es formiter esta misna Proposición. Coninch la tal opinión la dio por improbable por muchas razones, que él ciñe, y ahora es condenada muy justamente.» (Raimundo Lumbier, Noticia de las sesenta y cinco proposiciones nuevamente condenadas por N. SS. P. Inocencio XI mediante su Decreto de 2 de Mayo del año 1679, cuarta impresión, Zaragoza, 1682, pág. 228.)

1683 «548 ¿De quién haya sido la Proposición condenada, que da por causa bastante para dimidiar la confesión el título solo de ganar el Jubileo, y haber muchos a quien confesar? Coninch disp. 7 de Poenitentia, duda 9 a num. 53 la refiere de algunos pero no dice quiénes son. Arana en el Índice lo atribuyò a Cristobal de Vega en el Libro que intituló: Casos raros, aunque no sé si es formiter esta misna Proposición. Coninch la tal opinión la dio por improbable por muchas razones que él ciñe, y ahora es condenada muy justamente.» (Raimundo Lumbier, Noticias teológicas morales acerca de las proposiciones condenadas por NN. SS. PP. Inocencio XI y Alejandro VII, sexta y novísima impresión, Zaragoza, 1683, pág. 292.)

1683 «El mismo Padre Sanvitores en el libro de Casos raros de la confesión, escribe en general el fruto que se ha cogido en todas partes por el Acto de Contrición, y en particular cuenta muchos casos que pasaron por su mano, que se podrán ver en la segunda parte de dicho libro, cap. 25 en las inspresiones de España, a que añadió otros casos singulares en la que hizo en Nueva España.» «Viendo que no le oía el pecador, acudiò a la Madre de pecadores, que nunca se hace sorda, y la encomendó aquella alma, contole luego un ejemplo de los que tiene en el libro de Casos raros con tal amor, y fervor. que el enfermo temblando le tomó de la mano, y dijo: Padre mío, no se espante de mi empacho, porque me he confesado muy pocas veces en toda mi vida; y fuera mejor no haberme confesado ninguna, porque siempre me he confesado mal.» «Y no hablando aquí de las conversiones maravillosas que hizo, de que él cuenta muchas en los Casos raros de la confesión, aunque ocultando, como en todo su nombre, y nosotros hemos contado otras bien singulares; ¿qué dirè de los otros milagros particulares y extraordinarios que obró? Los Marianos le llamaban Macana, que significa hombre milagroso, después que vieron, que las lanzas, y piedras se deshacían a su contacto en la guerra de Tinian.» (Francisco García SJ, Vida y Martirio del Venerable Padre Diego Luis de Sanvitores, de la Compañía de Jesús, primer apóstol de las Islas Marianas, Madrid 1683, págs. 62, 127 y 361.)

1687 «Otra del mismo al mismo, Est autographum. Mi P. Tirso, si yo saliera destas sierras (donde me hallo visitando) a pie, y descalzo a buscar a V. P. a Salamanca, o adonde se hallase, en llegando desta manera a sus pies, me arrojase a ellos, y se los besase mil veces por el bien, que me ha hecho en advertirme, que en mis pláticas cuente ejemplos de pecados callados, de los dos libritos de casos raros de la confesión, no le reconocería bastantemente el consuelo, que mi alma ha tenido con este último aviso: lo que no puedo hacer materialmente, ni por mi persona, lo hago con mi afecto, y desde aquí se los beso. Dios sea bendito, y glorificado por todos los siglos de los siglos en sus criaturas todas. Voy continuando mi visita con dos pláticas cada día, y como no me puedo detener más, que veinte y cuatro horas, en ellas, es forzoso, que ocupe la materia de las cuatro postrimerías; que V. Paternidades ocupan quince días en una Ciudad. Y aunque no con tan admirables efectos, pero raros dejan de confesarse, y muchos utilísimamente. Es verdad, que suple aquí la autoridad de Prelado proprio, con juridición, y la viva voz, lo que alla el tiempo, y espíritu de los Operarios, que es tan superior. Ello no queda hombre, que no se halle muy consolado, y con notables propósitos de mudanza de vida; y siempre aprovecha persuadir tanquam potestatem habens, y dando tambión socorros hasta lo posible. Sepa V. P. que mientras duermen mis súbditos, cuando no les puedo ser de provecho, voy haciendo unas Homilias pastorales. Pida a N. Señor, que sean con espiritu, y verdad, y que abrasen al mundo en amor suyo, sin mirar al instrumento, sino al deseo. Dios me guarde a V. P. y le haga perpetuo Misionero, y Embajador de Dios a sus almas. Cabezón, y Mayo 29 de 1659. Ya tengo duplicados los libritos. Sua manu. Dios bendiga a V. P. y yo lo hago en su nombre. JOAN OBISPO DE OSMA.» (R. P. Gabrielis de Henao, Vallisoletani Societatis Jesu… Scientia Media Historice propugnata…, Editio post Lugdunensem, & Salmanticensem auctiorem Prima un Germania, Dilingae 1687, pág. 373.)

1889 «1083. Casos raros de la Confesión. Con reglas, y modo facil para hazer una buena Confesion General, o Particular. I vnas advertencias para tener perfecta Contricion: y para disponerse bien en el articulo de la muerte. Por el P. Cristoval de Vega de la Compañia de IHS. Qvinta impression. Con Licencia, en Alcalà Por Maria Fernandez, año de 1659. || Dedicatoria al cardenal Sandoval por el P. Diego L. de San Vitores.– Aprobación del P. Jerónimo López: en Valencia, a 20 de Setiembre de 1656.– Suma de la de Fr. Francisco Fortuna.– Fe de erratas.– Licencia del Ordinario: 8 de Enero de 1659.– Suma de la licencia del Consejo y de la tasa: 11 de Marzo de 1659.– Texto.– Indice.– Jaculatoria. || 16 hojas de principios, 553 páginas de texto y 7 sin numerar de lo demás; en 16.° || En la dedicatoria consta que el autor de este libro, cinco veces impreso en dos años, era el mismo aprobante P. Jerónimo López, quien, por un acto de humildad, quiso que saliese su obra con el nombre del Padre Cristóbal Vega, su prepósito. Lo extraño es el consentimiento de éste, si tuvo noticia de ello. Añade el P. San Vitores que dicha circunstancia era conocida de todos, y que por medio de carta escrita por el autor antes de morir, se lo había participado a él, recomendándole que hiciese una nueva edición. || De él se hicieron después dos ediciones, que yo sepa, en Madrid, por Juan García Infanzón, en 1686, y por Antonio Pérez de Soto, en 1760: hay otra italiana en Milán, por Carlos Federico Gagliardi, 1690. || Biblioteca de San Isidro.» (Juan Catalina García, Ensayo de una tipografía complutense, Madrid 1889, págs. 332-333.)

Sobre Casos raros de la Confesión

1898 Carlos Sommervogel SJ [1834-1902], Bibliothèque de la Compagnie de Jésus, Bruselas-París 1898, tomo VIII, columnas 521-525, s. v. “Vega, Christophe de”.

1906 Eugenio de Uriarte SJ [1842-1909], Catálogo razonado de obras anónimas y seudónimas de autores de la Compañía de Jesús…, Madrid 1906, tomo III, páginas 77-82, s. v. “Casos raros de la Confesión”.

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