Filosofía en español 
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Euzko-Ikaskuntza
Sociedad de Estudios Vascos

Acta número dos
4 de Enero de 1919


En los locales del PALACIO DE LA DIPUTACIÓN DE GUIPÚZCOA cedidos por ésta para su utilización por la SOCIEDAD DE ESTUDIOS VASCOS, se reunieron a las doce del día cuatro de Enero de mil novecientos diez y nueve y bajo la Presidencia de D. Julián Elorza designado para la de la Sociedad, los miembros de la Junta Permanente de la misma, Sres. D. Julio de Urquijo, D. Santiago Cunchillos, D. Javier de Gortazar, D. Enrique de Eguren, D. Carmelo de Echegaray, D. Leoncio de Urabayen, D. Víctor Artola, D. Gregorio de Mujica y D. Ángel de Apraiz que como Secretario suscribe este acta. Dada cuenta de la de la sesión anterior que fue aprobada, se hicieron presentes las adhesiones de los señores Eleizalde, Landeta, Allende Solazar y Huici, a quienes diferentes causas impedían asistir a esta segunda reunión.

Acto seguido el Secretario firmante leyó una carta de D. Arturo Campión, en la que con elocuentes y sentidas frases agradece y acepta el nombramiento de Presidente Honorario de la Sociedad.

En cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Junta anterior, los Sres. Elorza, Artola, Gortazar, Urabayen, Cunchillos, Eguren y Apraiz trasmiten a los demás reunidos sus buenas impresiones acerca de la cooperación material que prestarán a la Sociedad las Diputaciones y los principales Ayuntamientos del País, cerca de los cuales dichos señores han gestionado y se proponen seguir gestionando el asunto. El Secretario somete a la aprobación de la Junta las líneas generales de la circular que ha de dirigirse a los Ayuntamientos, entidades y personas amantes de la cultura del País y a las Academias y Corporaciones científicas de fuera de él, presentando a la Sociedad y formulando una invitación para que figuren en el número de sus socios. Los miembros de la Junta residentes en las diferentes regiones vascas, quedarán encargados de indagar para la próxima reunión, los nombres de las personas que en cada una de aquellas han de constituir Comisiones delegadas, cuya organización entonces se ultimará. El Comité Ejecutivo, respondiendo al encargo que se le hizo en la Junta anterior de preparar un avance de lo que pudiera ser el presupuesto de la Sociedad y ante la dificultad de no conocerse todavía cifras exactas de ingresos, se limitaba con la base del cálculo aproximado de estos que en dicha reunión se hizo, a ofrecer a la consideración de la Junta Permanente, haciendo aplicación de las prescripciones del Reglamento de la Sociedad y adaptando a esta los ejemplos que en tal materia ofrecen otras instituciones análogas, una serie de artículos para el Régimen Económico, de los cuales pueden con posterioridad deducirse los capítulos indispensables de gastos a que la SOCIEDAD DE ESTUDIOS VASCOS tiene que atender. Leídos por el Secretario los aludidos artículos, fueron aprobados en la forma siguiente:

Artículo 1º. La SOCIEDAD DE ESTUDIOS VASCOS dispondrá libremente de sus recursos económicos, especificados en el Reglamento general, teniendo capacidad para obligarse por medio de contrato.

Artículo 2º. La recaudación y custodia de los referidos fondos correrá a cargo del Tesorero, que podrá servirse para estos fines, de acuerdo con la Junta Permanente y el Comité Ejecutivo, de las personas y entidades que juzgue convenientes.

Artículo 3º. La formación de los presupuestos correrá a cargo de la Junta Permanente, siendo función del Comité Ejecutivo el llevarlos a la práctica con facultad para distribuir las cantidades consignadas para cada objeto y efectuar los correspondientes pagos previa la firma del Presidente. Al fin de cada año el Comité Ejecutivo presentará a la Junta Permanente una liquidación detallada de ingresos y gastos, de la que se facilitará copia especial a cada uno de los delegados de las Corporaciones que subvencionan a la Sociedad, con el fin de que puedan dar cuenta a las mismas.

Artículo 4º. Habiendo de ser retribuidos con arreglo a los Estatutos sociales, todos los trabajos a cargo de esta Entidad, se establecen para regular dicha distribución las siguientes normas:

lº. Los encargos de cursos, conferencias, viajes de estudio o propaganda y redacción de libros, folletos o artículos que la sociedad haga a sus miembros o a otras personas competentes, deberán ir acompañados del ofrecimiento de la cantidad que se estime conveniente como remuneración de la persona que ha de llevarlos a cabo.

2º. Los trabajos o escritos que se ofrezcan a la Sociedad, deberán ser sometidos a la deliberación de la Junta permanente, pudiendo ésta requerir su estudio por una ponencia, y en el caso de aceptarlos o acordar su publicación, convenir previamente con los autores la retribución o derechos sobre la edición que a estos han de corresponder.

3º. Los informes que la Sociedad requiera se pagarán a razón de 25 pesetas, si no excedieren de 1000 palabras y de 10 pesetas más por cada nuevo millar o parte de él.

4º. Los trabajos de traducción que encargue la Sociedad se pagarán a razón de 15 pesetas cada 1000 palabras del texto original.

5º. La reducción a papeletas de las noticias contenidas en los Libros cuyo despojo proponga la Sociedad, se pagará con arreglo a un cálculo hecho en cada caso a base de satisfacer una peseta cada hora de trabajo, aplicándose para el de las que exijan iniciativa científica el criterio contenido en la norma primera.

6º. Las copias encargadas por la Sociedad, se pagarán a razón de una peseta cada 1000 palabras de copia corriente y en los casos especiales con arreglo a los precios usuales en cada archivo o biblioteca.

Artículo 5º. Aquellos encargos de la Sociedad que supongan gastos para la persona comisionada que no pueden fijarse previamente, irán acompañados del requerimiento de presentación en su día de la minuta correspondiente a dichas expensas.

Artículo 6º. Para el cumplimiento de la disposición reglamentaria de que se abonen a todos los miembros de la Junta los gastos ocasionados en el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo, después de dada reunión de la Junta Permanente, satisfará a los vocales y delegados que la componen, las cantidades que hubiesen devengado por gastos de viaje, y estancia, con motivo de su asistencia a dichas reuniones.

Los Capítulos y cifras del PRESUPUESTO DE GASTOS que en consecuencia estima necesarios el Comité, para la organización y desarrollo de la Sociedad durante el año de 1919, primero de su actuación, son los que a continuación se expresan y que fueron aprobados por la Junta Permanente, sin perjuicio de poder ser aumentados por esta en sesiones venideras, cuando los ingresos y necesidades de la Sociedad lo aconsejen así:

 pesetas
Material8.000
Publicaciones e impresos4.000
Cursos, conferencias y actos públicos6.000
Trabajos literarios, informes y traducciones3.000
Redacción de papeletas y copias2.000
Viajes en misión y de estudio4.000
Gastos de la Junta Permanente5.000
Personal auxiliar4.000

A continuación y en cumplimiento del artículo 11 del Reglamento, se trató de señalar un sueldo al Secretario, manifestando el Sr. Apraiz su deseo de desempeñar dicho cargo sin retribución; pero a propuesta de los señores Urabayen, Gortazar y Eguren que de nuevo significaron la conveniencia de la asiduidad en tales funciones y el deseo de que el Sr. Apraiz se prive por ello de su cátedra y sueldo en la Universidad de Salamanca, se acordó retribuirle con la cantidad de 10.000 pesetas anuales, ofreciendo el Sr. Apraiz solicitar de sus autoridades académicas la licencia que le permita dedicarse con la gran intensidad que desea a los trabajos de la Sociedad.

En nombre de la entidad “ESTUDIOS VASCOS” domiciliada en Bilbao, el Sr. Gortázar hace entonces presente a la Junta que habiendo sido fundada la SOCIEDAD DE ESTUDIOS VASCOS para los mismos fines y otros análogos a los que aquella ha perseguido, dicha entidad se considera incorporada a nuestra Sociedad y anuncia que a ella hará entrega de toda su existencia en caja, documentación y labor realizada en patronimia, toponimia y bibliografía vascas. La Junta Permanente de la SOCIEDAD DE ESTUDIOS VASCOS agradece profundamente esta prueba de confianza que se le otorga y se propone que de modo ostensible quede perpetuado en su día el recuerdo de la benemérita entidad que de manera tan generosa acaba de demostrar su alteza de miras y cuya labor constituirá una base para la que tiene que realizar la Sociedad.

Con este motivo se trató de las tareas que primeramente han de ocupar la actividad científica de la SOCIEDAD DE ESTUDIOS VASCOS, exponiéndose por algunos la importancia de una recopilación bibliográfica vasca, que aprovechara en ordenación por sistema de papeletas las noticias y trabajos meritísimos que anteriormente se han realizado y siguen realizándose hoy en la materia. El Sr. Urquijo hizo muy precisas observaciones acerca de las dificultades en que suelen tropezar las tareas de Bibliografía, que solo pueden considerarse definitivas mediante la intervención de personas especializadas en la materia, conviniendo como todos los concurrentes en la necesidad de emprender en la Sociedad tales trabajos, cuando lo permitan los de organización y propaganda que ahora son en ella imprescindibles.

Habiéndose acordado con anterioridad a la constitución de esta Junta Permanente, por la organizadora del Congreso de Oñate puesta de acuerdo con las cuatro Diputaciones vascas, la edición del Libro del Congreso que dichas Diputaciones costearían, de la cual se trataba de encargar por ser la que ofrecía hacerlo en mejores condiciones, a la empresa EDITORIAL VASCA de Bilbao, dicha Junta organizadora en su deseo de que la Permanente encargada de cumplir los acuerdos del Congreso conociese acerca de tal asunto, había invitado a asistir a esta reunión al Director de la EDITORIAL VASCA, que en la imposibilidad de hacerlo personalmente envió a un representante. En su presencia se acordó que la Junta de Cultura Vasca de la Diputación de Vizcaya, domiciliada en Bilbao, como la EDITORIAL, dirija y reciba la edición de 2.000 ejemplares del Libro del Congreso y de ellos 100 de lujo, que dicha empresa realizará con el cuidado que esta clase de trabajos exige, sin perjuicio de que nuestra Sociedad coopera a la labor que se encomienda a la Junta de Cultura, en cuanto ésta lo estime conveniente.

Se acordó, también que los miembros del Congreso de Oñate figuren en las listas de la Sociedad con el nombre de “socios fundadores”, y ante el deseo manifestado públicamente con gratas palabras por Su Majestad D. Alfonso XIII de ser el primero que entre ellos se inscribiera, la Junta acordó que el Comité Ejecutivo se encargue de llevar a las augustas manos el correspondiente título, con los requerimientos de costumbre en casos tales.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión.

San Sebastián 4 de Enero de 1919.

El presidente,     El secretario general,

[Julián Elorza]         [Ángel de Apraiz]

{ Transcripción íntegra, realizada por PFE, del facsímil del original mecanografiado en seis páginas, disponible en eusko-ikaskuntza.eus }