Filosofía en español 
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Epidemia

Durante una epidemia o enfermedad contagiosa es cuando el clero debe desplegar todo su celo y abnegación, demostrando que es el buen pastor que está obligado a dar la vida por sus ovejas. Los Obispos y párrocos están obligados más que nunca a la residencia tanto por su deber como por la necesidad urgente y caridad cristiana. Así lo decía el Papa Gregorio XIII en su decreto de 6 de Diciembre de 1576. Parochos tempore pestis omnino teneri residere in suis ecclesiis; et si non resederint, contra eos procedendum servata forma Tridentini. Cuyas palabras, como observa Benedicto XIV, se han de entender de la residencia formal y útil, de suerte que si se ausentan, pecan gravemente y están obligados a la restitución. El mismo Gregorio XIII, por otro decreto del 18, declaró: Decretum factum in parochis, multo magis procedere in episcopis, qui magis sunt obligati: tamen posse episcopos in locis tutioribus (diœcesis) manere et inde providere. La residencia útil de que habla Benedicto XIV, consiste en que los párrocos están obligados gravemente a administrar por sí mismos o por otros sacerdotes idóneos, los Sacramentos del bautismo y penitencia a los apestados, aun exponiéndose al peligro de contraer la epidemia, y también el Viático y la Extremaunción, según la opinión de la mayor parte de los doctores. Esto mismo fue mandado por San Carlos Borromeo en el Concilio V de Milán, y fue confirmado por un rescripto de la Santa Sede al vicario apostólico de Argel, que puede verse en el libro 13, cap. XIX, De Synodo Diocesana de Benedicto XIV. Solo exceptúa Suárez si los enfermos han recibido ya el sacramento de la penitencia, en cuyo caso el párroco está dispensado de administrarles la Extremaunción, si por ello se ha de exponer a peligro probable de morir. Según una opinión muy probable, los canónigos pueden ausentarse en tiempo de peste, y ganan las distribuciones cotidianas según un decreto de la Sagrada Congregación de 9 de Noviembre de 1630, a no ser que también tengan cura de almas; pero los Obispos pueden obligarlos a residir por razón de necesidad, cuya necesidad los mismos Obispos han de juzgar. Lo mismo debe decirse de todos los demás sacerdotes y capellanes. Generalmente hablando, no deben hacerse procesiones en tiempo de peste, por el mayor peligro de contagio a causa de la aglomeración de gente. (Véase Peste).

Perujo.