Materia de los Sacramentos
Siendo los Sacramentos signos sensibles de la gracia, constan, como partes esenciales, de materia y forma, cuya unión hace un solo compuesto moral. Es lo que da a entender Eugenio IV en su decreto Pro Armenis, aprobado por el Concilio Florentino, en donde dice que todos los sacramentos tribus perficiuntur, rebus tamquam materia, verbis tamquam forma, et persona ministri cum intentione faciendi quod facit Ecclesia. Este decreto se entiende de todo Sacramento materialiter inspecto, o sea de toda la parte sensible que pertenece al ser Sacramental, y por lo mismo, los escolásticos definían la materia elementum determinabile per formam. Es pues la materia todo objeto sensible destinado para el Ser Sacramental en virtud de la determinación de la forma: Objectum sensible quod licet sit verbum non tamen consideratur quatens verbum est. Es cierto que las palabras materia y forma no son muy antiguas, ni fueron usadas por los príncipes de la teología, San Anselmo, Hugo de San Víctor [132], el Maestro de las Sentencias, &c., pero en todos tiempos fue conocida en la Iglesia su significación y usada por los Padres como consta por el testimonio de San Agustín. (Tract. VIII, in Joan). Accedit verbum ad elementum et fit Sacramentum. Las palabras citadas fueron introducidas en la teología a principios del siglo XIII, probablemente por Guillermo Antisidiorense y adoptadas desde luego por los principales teólogos, Alejandro de Hales, Alberto Magno, Santo Tomás y otros; este último la explica perfectamente diciendo: Ex verbis et rebus fit quodammodo unum in Sacramentis, sicut ex forma et materia, in quantum scilicet per verba perficitur significatio rerum. (IIIª q. LX, artículo 6°), y en el artículo siguiente lo aclara más todavía, diciendo: In Sacramentis verba se habent per modum formae, res autem sensibiles per modum materiae.
Distinguen los escolásticos la materia de los Sacramentos en próxima y remota. Esta es la cosa o elemento sensible que se aplica para el Sacramento, por ejemplo, el agua en el Bautismo. La materia próxima es la acción de aplicar la primera determinándola, como por ejemplo, en el mismo Bautismo, la ablución. Estas dos cosas han de formar un todo simultáneo, a lo menos moralmente, porque los Sacramentos, siendo compuestos artificiales, no físicos, sino morales, se han de considerar como dice Billuart, secundum principia moralia et judicium prudentum, prudentes autem judicant, spectata cujuslibet Sacramenti natura, parvam distantiam officere uni, non nisi magnam alteri, pero el ministro ha de procurar que la aplicación de la materia coexista con la forma para que constituyan un ser sacramental.
Los teólogos no están de acuerdo acerca de la institución de la materia de los sacramentos, diciendo unos que fueron instituidas todas inmediatamente por Cristo, y otros que dejó su determinación a la Iglesia. Los escolásticos, en general, siguen una opinión media, pero se dividen también entre sí, diciendo unos que Jesucristo instituyó la materia de todos los Sacramentos in genere, dejando a la Iglesia la facultad de determinar el signo externo, y las palabras que denotasen el fin y el efecto de todos los Sacramentos. Otros dicen que la determinó in specie, como consta del Bautismo y de la Eucaristía. Sin embargo, todos unánimes convienen que Jesucristo determinó, a lo menos, en general, la materia y forma de los sacramentos, porque es de fe que todos fueron instituidos por Cristo. La primera opinión es seguida por Santo Tomás, Tournely, Concina y otros muchos; pero la niegan San Buenaventura, Lugo, Belarmino, Merino y otros muchos. Los modernos, en general, creen la primera más probable, porque la Iglesia nunca se ha creído con facultad sobre la sustancia de los Sacramentos, como se ve por el Concilio Tridentino, que dice expresamente que puede mudar, según las circunstancias, aquello que ha de servir para mayor utilidad de los fieles y veneración de los Sacramentos, salva illorum substantia, y no de otro modo. Se requiere, para la validez del sacramento, que no sea alterada sustancialmente la materia, de tal modo que se convierta en otra especie; pero la mutación accidental no obsta para su validez, por ejemplo, en el Bautismo, sería mutación sustancial usar vino en vez de agua, lo cual haría inválido el Sacramento; pero es accidental bautizar con agua fría o caliente, bendita o no, &c., porque permanece el sacramento, según la estimación moral. Si la materia fuese dudosa, no debe emplearse en el sacramento a no ser en caso de necesidad, y desde luego en caso de extrema necesidad, según la regla: Sacramenta propter homines.