Filosofía en español 
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Aborto

(del latín abortus o aborsus, de aborior, morir o desaparecer [prematuramente], abortar).

Se entiende por aborto la expulsión violenta y prematura del feto, no viable todavía, de la matriz o útero materno. Generalmente el feto no es apto para vivir separado del seno de su madre sino después de haber permanecido en éste siete meses completos. (En incubadora artificial y especiales cuidados, después de los seis meses.) El aborto puede ser indirecto o involuntario, llamado también natural o accidental, cuando la expulsión del feto es producida por accidente o por aplicación de algún medicamento sin haberlo deseado la madre ni otras personas.

El aborto es voluntario cuando es premeditado, producido, pues, usando drogas abortivas, o por acción directa sobre el útero, o membranas del feto que provoca la expulsión artificial del feto.

En la antigüedad pagana, el aborto era practicado habitualmente y si, algunas veces, voces autorizadas se levantaban en su contra, no lo hacían desde el punto de vista moral, sino puramente como prevención de los males físicos que puede acarrear su práctica. En Roma, a pesar de existir leyes severísimas, la relajación de las costumbres pudo más que aquéllas, y la práctica del aborto fue tenida como cosa simple y común, que fue desapareciendo bajo la sana influencia de las normas moralizadoras del cristianismo.

En la sociedad moderna y a impulsos de las nocivas influencias del materialismo, de ciertas doctrinas económicas, o apelando a necesidades sociales, pero muy especialmente por el deseo de la vida fácil, el lujo y el placer, se ha extendido esta práctica criminal, a pesar de la existencia, en algunos países, de leyes coercitivas que la castigan.

Las leyes cristianas condenan el aborto, no sólo por considerarlo un homicidio, sino también por constituir una degradación de la madre y del matrimonio, quedando, por lo tanto, bien determinado su carácter moral. Partiendo de estos principios, no puede ser aceptada la teoría de que el feto puede convertirse en agresor de la salud de la madre, puesto que aquél no actúa por voluntad propia. Tampoco pueden justificarlo las necesidades de una familia numerosa, y menos la excusa de intereses sociales. Es un principio de moral de absoluto rigor.

Desde los primeros tiempos, las leyes cristianas, han considerado el aborto como un homicidio, ya que priva de la vida, tanto espiritual como corporal, a un ser inocente. San Ligorio, en su Theolo. moral., l. III, dice: “Nemini licet ad tuendam vitam temporalem positive exponere proximum in necesitate constitutum periculo mortis aeternae.”

En el concilio de Ancira (año 314) se hace mención de una regla antigua, en la que los culpables de aborto quedaban, hasta la muerte, excluidos de la iglesia. El papa Sixto V, en 1588, declara que, de conformidad con antiguas disciplinas, castiga con las penas de excomunión latae sentenciae, cuya absolución está reservada a la Santa Sede, a todos aquellos, de cualquier dignidad y cualquier orden que fueren, que procuren el aborto de un feto, animado o inanimado, o que al mismo cooperen, ya sea por sí mismos o por intermediarios. El papa Gregorio XIV, en la bula Sedes Apostólica, de 31 mayo del 1691, mantiene la excomunión para el aborto, pero sin reserva a la Santa Sede, pudiendo el obispo, o sacerdote delegado, absolver al culpable.

En la actualidad, la Iglesia castiga con la excomunión latae sententiae, reservada al obispo, (can. 2350§I y 985-4º) a todos aquellos que procuren el aborto directa y eficazmente, actuando por ellos mismos, como el médico, comadrona, u otros que recurren, para producirlo, a pócimas, inyecciones u otros medios; a los que a el cooperan de una manera física, y a los que a él cooperan moralmente, como marido que manda, o padre que, atemorizando, impone a la mujer el aborto.

Antiguamente, surgían dudas, entre los teólogos, sobre si alcanzaba el castigo también a la madre, pero la expresión “matre non excepta”, contenida en el citado c. 2350§I, deja por terminadas todas las controversias acerca de esta cuestión.

La Congregación del Santo Oficio, en decreto de 19 de agosto de 1899, declaraba: “No puede sostenerse en las escuelas católicas la doctrina que defiende ser lícita la operación quirúrgica llamada craniotomía... o cualquier otra operación quirúrgica que sea directamente occisiva del feto o de la madre gestante.” Decretos de 24 de julio de 1895, 4 de mayo de 1898, y otros que citaremos a continuación prohíben igualmente cualquiera acción que de alguna manera procure el aborto, por mas que la madre se encuentre en peligro grave.

Con severísimas palabras se expresa el Sumo Pontífice Pío XI en su Encíclica Casti Connubii cuando reprueba igualmente la práctica del aborto, al mismo tiempo que lamenta como nadie la triste situación de la madre que está en peligro de perder su vida a causa del fruto que lleva en sus entrañas. Recuerda unas acrísimas sentencias de san Agustín, y apela al principio de que no hay que hacer males para conseguir bienes. (AAS, XXII, 562-564.)

No se han de confundir con el aborto algunas prácticas que pueden tener relación con él. Cuando conducen directamente al aborto son ilícitas; en otros casos estarán permitidos. Estas son principalmente:

a) La operación cesárea. Llámase así la operación quirúrgica que abre el útero de la madre para extraer el feto. Puede y debe practicarse esta operación cuando la madre está muerta, pues es posible que el feto viva aún y podrá ser bautizado. Si la madre está viva la operación cesárea no será lícita si el feto no está en condiciones de vivir fuera del útero materno, o la operación es peligro próximo de muerte para la madre, pues en tal caso dicha operación sería un atentado contra la vida del hijo o de la madre. Pero será lícita la operación cesárea cuando concurran estas circunstancias: 1.ª, que el infante pueda, por lo menos probablemente vivir fuera del útero; 2.ª, que la madre no pueda naturalmente dar a luz, o se prevea que ha de morir antes del parto con peligro asimismo de la muerte del feto antes de que éste sea bautizado; y 3.ª, que a juicio del perito quirúrgico no haya por la operación peligro de muerte de la madre (Cfr., Ferreres, Comp. Theol. Mor. II, 346). Por último habrá obligación de practicar la operación cesárea cuando ni para la madre ni para el feto haya peligro próximo de muerte, y el feto no pueda de otra manera ser bautizado. Hoy día, dados los adelantamientos de la cirugía, la operación cesárea no se cuenta entre las operaciones extremadamente graves.

b) Aceleración del parto. Puede lícitamente provocarse una aceleración en el nacimiento del infante siempre que con sólida probabilidad se juzga que está el feto en condiciones de vida extrauterina, y por otra parte se trate de un caso urgente ya a causa de la madre, ya a causa de la prole. Así lo declaró expresamente el Santo Oficio en decreto de 4 de mayo de 1898.