Filosofía en español 
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Comercio

Etimológicamente, el término “comercio” proviene del latín cum, con o juntamente, y merx, “mercancía”, derivado de mercor, “comprar” y “vender” En sentido amplio se suele dar el nombre de “comercio” a toda transmisión o contratación, y en esta acepción se dice que “una cosa está en el comercio de los hombres”, según que sea objeto de contrato o de transmisión. Más estrictamente, comercio es la actividad que interviene entre el productor y el consumidor, para facilitar el cambio. Esta definición está de acuerdo con las causas que lo originan, los aspectos en que puede ser considerado y los fines que persigue. Las causas del comercio residen en la necesidad en que se halla el hombre de allegarse lo necesario para su subsistencia, y en la imposibilidad de ponerse en muchos casos en relación directa con los centros de producción. El hecho de que no todos los países se dediquen a la producción de los mismos artículos de consumo, unido a la diversidad de aptitudes, así como las distancias entre los centros de producción, originan dificultades para la aproximación de las cosas al que ha de consumirlas. Es necesario, pues, vencer estos obstáculos del tiempo y del espacio, y a tal efecto, concurren hombres dotados de aptitudes especiales para servir de intermediarios, los que reciben el nombre de comerciantes. De ahí se infiere y justifica otra definición del comercio diferente de la ya señalada, a saber: “el comercio es la aplicación constante de la actividad humana a aproximar los productos al consumidor”. Como fenómeno económico el comercio cae bajo el dominio de la Economía política y social; pero al tomar el comerciante los productos de manos del productor y acercarlos al consumidor, establece relaciones que tienen carácter jurídico y moral, en cuyo sentido el comercio se incorpora en la esfera del Derecho y de la Ética. Cualidades características del comercio son las universalidad o cosmopolitismo y el ser progresivo en grado eminente. En cuanto al primero de estos aspectos, se explica que esté expuesto a sufrir grandes variaciones al compás de los acontecimientos importantes que agitan la vida de los pueblos; y respecto al segundo, para que el comercio se perfeccione y aumente en eficacia es menester: 1.º, vencer el obstáculo del tiempo, procurando que sus operaciones se realicen con la mayor rapidez; 2.º, vencer el obstáculo del espacio, para lo cual se recurre al contrato de transporte, a las factorías, a la letra de cambio y al seguro; 3.º merecer la mayor confianza en el público, como base del crédito, al que con razón se le ha dado el nombre de “alma del comercio”, y 4.º, fomento del espíritu de asociación, merced al cual se pueden realizar empresas para las que no son suficientes el esfuerzo y el capital individual; de donde se siguen las Compañías o Sociedades mercantiles. De estas condiciones que se citan, la tercera implica toda la fuerza moral del acto comercial, sin la que el comercio se convertiría ipso facto en una serie de actos delictivos, en que la mentira y el engaño convertirán las operaciones de compraventa en verdaderas estafas y a los comerciantes en verdaderos delincuentes. Por esto, por no llenar en todos los tiempos este requisito de la confianza, el comercio no siempre se ha mirado con buenos ojos. “La locuacidad tan típica del vendedor ambulante, fósil vivificado del comerciante primitivo, permite presumir que no hay verdad en la mayoría de las cosas que dice; sin embargo, embauca, y los infelices engañados, no sólo no confiesan el engaño, sino que aun exageran más lo oído al comerciante, por lo cual se generaliza el uso de los artículos vendidos, se crean nuevas necesidades, se dificulta la satisfacción de otras más urgentes, se introduce el lujo corruptor y se desordena la vida familiar. No obstante, hoy, por la utilidad de tiempo y de lugar que el comerciante añade a la de forma, se le da por legítimo y productivo. Gracias a él lo superfluo se transforma en útil, lo caro en barato, lo inasequible en vulgar; en una palabra, aumenta la riqueza y el bienestar.” (Del Vocabulario Ideario de los PP. M. Arnáiz y B. Alcalde.)

San Agustín valoró la operación comercial, sobre todo el comercio de exportación e importación, con una perspicacia admirable, y le dedicó uno de sus mejores cantos de alabanza. La Escolástica (Cf. Santo Tomás: Sum. Theol., II, 2, q. 77, a. 4) reconocía difícilmente la utilidad del comercio, en cuanto al desenvolvimiento de la economía, y declaraba que, en realidad, productor consumidor se hallaban tan cerca el uno del otro, que el intermediario, en general, aparecía como cosa inútil. En realidad, cuando faltó la necesaria comprensión en las relaciones comerciales normales, el obstáculo para el desenvolvimiento mundial fue grande. No obstante, el deseo de hacer desaparecer la mala fe y las especulaciones indebidas se fue generalizando; con lo cual el comercio entró en una fase de amplio progreso. El comercio de producción, por un lado, y las asociaciones de consumo, por otro, ponen de manifiesto que no existe un límite determinado para la operación comercial. Lo que debe hacerse en las relaciones comerciales correctas queda reflejado en el lema que adoptaron las asociaciones de comerciantes católicos: “Honradez en el comercio, cristiandad en la conducta”.

La Iglesia prohíbe al clero que se dedique al comercio. En los tres primeros siglos del cristianismo, no se había impuesto esta prohibición, si el comercio servía exclusivamente para atender a los medios de vida más necesarios. Posteriormente, se otorgaron a los sacerdotes ciertos privilegios comerciales por parte del Estado, puesto que ello iba en beneficio de los pobres (l. 8, 10, 14, Cod. Theod., 16, 2). El Sínodo de Elvira (c. 19) prohibió el comercio a los clérigos, y san Ambrosio (De offic., I, 36), san Agustín (De ab. monach, 15), san Jerónimo (Ad Nepot), Gelasio I (494), y el Sínodo de Tarragona (516), excluyeron del comercio a los clérigos, con arreglo a lo establecido en II Tim., II, 4, así como de todo lo que constituyera el “turpe lucrum”. En el 450, el papa León el Grande (Ep. 167) prohibió los castigos penitenciales impuestos en dinero, y el emperador Valentiniano aceptó aquella norma en el 452.

Debido a que el mantenimiento del clero quedaba asegurado por medio de prebendas, las determinaciones anteriores se llevaron al Decreto de Graciano (2, 9, 10, 11, D. 88) y al derecho de los decretales (15, 16, X 3, I; I, 6, X 3, 50) y quedaron establecidas como derecho común por el Concilio de Trento en la Sess. XXII, I de ref. Los papas Benedicto XIV (Apost. servitutis, 1741) y Clemente XIII (Cum primum, 1759), ampliaron la prohibición a toda clase de negocios comerciales de la época moderna. A los misioneros se les castigaría con la pena de destierro, caso de tomar parte en cualquier operación comercial (Clemente XI, 1699; disposición renovada por el S. Off., en 1872). Con arreglo al derecho legítimo (C. I. C., 137, 142, 2.380), se prohíbe a los clérigos ejercer el comercio en cualquiera de sus formas y la pura especulación, así como, desde un punto de vista más severo, se prohibió la participación económica en las empresas comerciales; así, por ejemplo, la posesión de acciones bancarias o de grandes almacenes. La escasez de mercancías en las épocas de inflación, ha ocasionado que muchas empresas dedicadas a la adquisición de géneros fueran dirigidas por sacerdotes, no obstante, al imponerse de nuevo la normalización estas operaciones fueron prohibidas por el Derecho eclesiástico. Es también importante la consideración especial de la cura de almas, sobre la cual se notará que aun cuando el Derecho eclesiástico no prohíbe determinadas operaciones, el “decorum clericale” veda a sacerdotes y religiosos el camino del comercio propiamente dicho.

He aquí los cánones en que el C. I. C. trae las disposiciones estrictas relativas al comercio y que interesan al clérigo, como también al religioso:

C. 137: “Está prohibido a los clérigos el salir fiadores, aunque sea con bienes propios, sin consultar al Ordinario local.”

C. 142: “Se prohíbe a los clérigos ejercer la negociación o el comercio por sí o por otros, sea para utilidad propia o ajena.”

C. 2.380: “Castíguese con penas proporcionadas a la gravedad de la culpa a los clérigos o religiosos que, por sí mismos o por medio de otros, ejercen el comercio o la negociación, quebrantando lo que se prescribe en el canon 142.”

Por razón de analogía encierran también interés los cánones 138 a 142.

Según decreto de la S. Congregación del Concilio de 22 de marzo de 1950, los clérigos y religiosos de rito latino y los miembros de los recientes Institutos seculares que quebrantaren el c. 142, quedan incursos en excomunión latae sententiae.