Filosofía en español 
Filosofía en español


Lengua materna

A medida que el vehículo idiomático oficial de la Iglesia fue cediendo terreno, por ella misma convenientemente deslindado, a las lenguas no litúrgicas (en razón de que tal vehículo resultaba ya ininteligible para el pueblo), la autoridad religiosa hubo de atender problemas de la mayor delicadeza relacionados con estas cuestiones. Tal fue, por ejemplo, el caso del latín y las lenguas neolatinas, no sólo por dejar de ser aquél el medio de expresión de las cancillerías y tribunales de los Estados, sino por llegar el caso de que algunas de dichas lenguas, haciendo caso omiso de la justicia y de los superiores intereses religiosos, y apoyándose en cambio en motivos políticos, tratase de sobreponerse a alguna de las otras hablas vulgares, que a su vez era ya vehículo de expresión de la vida religiosa del pueblo que como habitual y suya la empleaba. Problemas más o menos candentes relacionados con estos extremos y no sólo en el dominio lingüístico neolatino, se han venido planteando con frecuencia hasta la actualidad, y bien se puede afirmar que no siempre se han resuelto de manera ecuánime y conveniente, porque no siempre la voz de la Iglesia ha sido escuchada ni seguida como fuera de desear.

La enseñanza del Catecismo, los rezos y canciones devotas, la predicación al pueblo, todos los libros o textos en que se contienen, así como la literatura religiosa o moral al pueblo dirigida, y por lo general el registro peculiar de las actividades parroquiales, son otras tantas manifestaciones de la vida religiosa, pertinentes, pues, a lo más sagrado del fuero interno, respecto de las cuales la Iglesia condescendió, comprensiva y gozosamente, en que se desenvolviesen en la lengua propia de cada región o país. Ahí está, sobre todo, acreditándolo y demostrando el gran fruto espiritual así conseguido, la obra ingente de las misiones en el Antiguo y en el Nuevo Mundo, y el cuidado y diligencia con que desde los primeros tiempos de misiones recogieron los misioneros los elementos idiomáticos indígenas para estructurarlos acto seguido en instrumentos prácticos y científicos a la vez, bajo forma de gramáticas y diccionarios con que llegar mejor y más rápidamente al corazón de los nativos. La Iglesia, por lo tanto, no sólo condescendió, sino que, atenta siempre a que la verdad llegue con la máxima eficacia al mayor número posible de almas, recomienda, con la palabra y el ejemplo, que esta condescendencia sea tomada en toda su consideración por los Estados, en todos los aspectos según es justicia, pero especialmente y cuando menos para los fines por ella misma defendidos, y de ahí que muchas veces este anhelo de la autoridad religiosa sea objeto de convenio expreso en los Concordatos.

El Codex Juris Canonici no contiene ninguna prescripción especial acerca del uso de la lengua materna; no obstante, la cura de almas en la lengua vernácula aparece asegurada por la constitución novena del IV Concilio de Letrán de 1215 (Corpus Juris Can., I, 31, c. 14), por el Concilio de Trento (Sess. XXIV, de ref. cap. 7); por las prescripciones de la Curia romana, las de los numerosos Sínodos provinciales (verbigracia, el provincial tarraconense de 1636) y diocesanos; las ordenaciones episcopales, &c. Entre los Concordatos de fecha aun reciente, pueden aducirse, en este aspecto, los celebrados con Polonia (1925), Rumanía (1917), Lituania (1927), Italia (1929) y Alemania (1933). Siempre con la mira puesta en el máximo interés religioso, no faltan reglas taxativas, como la XX.ª de la Cancillería Apostólica, disponiendo que el párroco ha de conocer ante todo la lengua que se use en la parroquia en que sirve, y que si no la entiende y no la habla, es nula la provisión, a no ser que medie dispensa (la cual muy difícilmente se otorga). A ello se puede añadir, como complemento, que incluso en los lugares donde la lengua estatal resulte más o menos comprensible para los nativos, la cura de almas practicada en la lengua materna de éstos sigue siendo la de mayor conveniencia para los intereses de la Religión.

He aquí algunas de las razones en que estriba intrínsecamente la base de la cura de almas practicada en la lengua materna de los feligreses: El derecho natural a alabar a Dios libremente en la lengua heredada, y a usar, pues, la lengua materna para rezar, confesar, predicar y entonar cánticos religiosos y devotos. El peligro de que, al desviarse de la lengua materna transmitida, sea desviado a su vez el valor antiguo popular unido a la vida religiosa, sin que los nuevos usos obtengan al propio tiempo la fortaleza necesaria: para una comunidad que ha orado y confesado siempre en su lengua, es indudablemente mejor, en pura valoración religiosa, la permanencia imperturbable en el empleo de esta lengua. De lo contrario, cuando los sacerdotes no puedan hacer otra cosa, evitará los males que pudieran derivarse, en la medida de lo posible. La lengua materna es el molde en que auténticamente se ha vaciado el alma en su época más primitiva de residencia en el cuerpo, molde al cual ninguna otra lengua aprendida posteriormente puede igualar: para el entendimiento, posee la mayor fuerza de iluminación, y para el espíritu y la voluntad, constituye el impulso más fuerte. Cuando los niños han de rezar y recibir la instrucción religiosa en otra lengua que la de sus padres, y cuando en el servicio divino se ha roto el lazo que por medio del lenguaje une a viejos y jóvenes, los males que se producen a la vida religiosa son entonces muy difíciles de evitar.

La mayor garantía para la cura de almas en la lengua materna la ofrece un clero salido del propio pueblo; la mejor política eclesiástica y misionera nunca ha temido hacer, como se indicó al principio, los mayores esfuerzos y aun los más importantes sacrificios para dotar también a los últimos pueblos de un presbiterado igual en sangre y en lenguaje al de sus habitantes.