Filosofía en español 
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Universis Orbis Ecclessiis

El 22 de octubre de 1574 Gregorio XIII dió en San Marcos de Roma una bula con la cual se erigía en metropolitana la Iglesia de Burgos. Afirma el Papa en el breve proemio de esta bula, que a los Sumos Pontífices compete conceder lo que el pueblo fiel y los reyes católicos le suplican para aumento del honor y la dignidad de las Iglesias. Y dice que estando la Iglesia de Burgos inmediatamente sujeta a la Sede Apostólica y, por disposición de ésta, regida por el Cardenal Pacheco, arzobispo de Toledo, y que el Rey Católico Felipe II tiene sobre aquella Iglesia derecho de patronato, y que es la Iglesia más antigua y noble de toda Castilla por el número y dignidad del clero, la amplitud de la diócesis, y que además la ciudad es la capital de dicho reino y es llamada Cámara Regia, y que dicha diócesis es insigne por sus muchos varones ilustres, devotísimos del Pontífice y de la Santa Sede en todo tiempo, § I; a instancias de dicho rey Felipe, después de haberlo consultado y de madura deliberación, para gloria de Dios y exaltación de la Iglesia universal, por su autoridad apostólica separa del arzobispado de Zaragoza las diócesis de Pamplona y Calahorra con todo lo que a éstas perteneciere, § 2; y constituye en metropolitana la Iglesia de Burgos y en arzobispado la Sede episcopal de Burgos y a su prelado en Arzobispo y Metropolitano, con derecho al palio y al uso de la Cruz y todos los demás derechos, privilegios y prerrogativas propios, debidos y concedidos a los Arzobispos. § 3. Declara como sufragáneas de Burgos las dichas iglesias de Pamplona y Calahorra, las cuales, como miembros, han de estar sujetas al Arzobispo de Burgos, su metropolitano, § 4. Y deroga, en la forma acostumbrada, cuanto pueda oponerse a lo aquí determinado, § 5, cerrando la bula con la sanción de las penas en que incurrirían los transgresores, § 6 (Bullarium Romanum, Ed. Turín, t. VIII, págs. 105-7).