Infanticidio
INFANTICIDA. (Etim. Del lat. infanticida; de infans, antis, niño, y caedere, matar.) adj. Dícese del que mata a un niño o infante. U. m. c. s.
INFANTICIDIO. F. e In. Infanticide. It. y P. Infanticidio. A. Kindesmord. C. Infanticidi. E. Infanmortigo. (Etim. Del lat. infanticidium. Muerte dada violentamente a un niño, sobre todo si es recién nacido o está próximo a nacer; y, especialmente, muerte dada por la madre al hijo que acaba de dar a luz.
INFANTICIDIO. Derecho penal.
a) Concepto y generalidades. Asesinato de un niño. Es asesinato porque en la muerte violenta de un niño, ejecutada voluntariamente, concurre siempre la circunstancia de alevosía. Por eso las leyes penales, al castigar el infanticidio se inspiran en un criterio rigorista señalando las penas correspondientes al asesinato, cuando el infanticidio lo comete un extraño, y al parricidio cuando lo ejecuta el padre o cualquier otro ascendente. Este principio general tiene, no obstante, una excepción que se refiere al caso de la muerte de un recién nacido dada por la madre que trata de ocultar su deshonra, o por los abuelos maternos con la misma intención. No todos los tratadistas están conformes con la misma, y así, mientras Bentham sostiene «que la muerte de un niño que ha dejado de existir antes de haber conocido la existencia no puede causar sentimiento a la misma persona que por pudor o por compasión no ha querido se prolongase una vida bajo tristes auspicios», dice Mata que «cuando el niño ha nacido y ha podido la madre sentir por él ese interés vivísimo que inspiran la inocencia y la debilidad, la inmoralidad del acto es atroz y la delincuente no es en nada acreedora a la compasión del tribunal». Escriche, situándose en un término medio, escribe: «Hay mujeres desventuradas que viéndose con un hijo ilegítimo, y no habiendo podido darle a luz en una casa de refugio y pudiendo exponerse con reservas a un peligro, agitada su imaginación con la idea de la infamia que va a cubrirla, o de la indignación de un padre severo o despechado, por el abandono en que un amante infiel las ha dejado, se hallan en una especie de delirio atroz y se precipitan a exterminar y hacer desaparecer el fruto de su fragilidad.»
«No hay duda, añade, que estas madres deben ser tratadas con alguna indulgencia, y así es que los tribunales no suelen castigarlas con otra pena que con la de reclusión por más o menos tiempo, según la mayor o menor importancia de las circunstancias atenuantes. Pero cuando la infanticida es una mujer de corrompidas costumbres o de mala fama anterior; cuando no comete el crimen, sino para desembarazarse de una carga, o por aversión a un marido, o por soborno, o por otro torcido fin; cuando teniendo medios lícitos de encubrirse y del olvido de sí misma prefiere el sacrificio sangriento del fruto de su atrevido amor; cuando no siendo la primera vez que ha incurrido en un atentado de esta especie muestra bastante con su reincidencia que abriga en su pecho un corazón depravado, el rigor de la ley debe caer entonces sobre su cabeza y venir a proteger esos seres desvalidos que produce la desmoralización para lanzarlos desde el seno materno en el sepulcro.»

El castigo del infanticidio, por J. Segantini
b) Historia. La idea del infanticidio ha experimentado, según los tiempos y países, transformaciones profundas. El historiador Eusebio de Cesarea decía: «Recordad la historia de las naciones gentiles y las veréis ofrecer a los falsos dioses sus propios hijos.» La Sagrada Escritura confirma esta verdad en el Deuteronomio, diciendo que los niños eran sacrificados ante los dioses de los cananeos, y en tan gran número, que según el orientalista Maspero, la barbarie infanticida de los cananeos superaba a la de todos sus contemporáneos. Los fenicios de Tiro ofrecían las vidas de sus hijos ante el dios Mercurio, y los cartagineses ante Saturno. Hasta el pueblo de Israel no escapó a la ferocidad de esta costumbre. La cultura y civilización materiales, en vez de desarraigarla, la fomentaron y propagaron. Platón mandaba matar los niños que no ofrecían garantías de ser ciudadanos robustos y soldados valerosos. Las leyes de la Roma pagana concedían a padre el derecho de vida o muerte sobre sus hijos y el derecho de venderlos a su antojo, y san Justino refiere los frutos de tan inicua ley diciendo que los padres estrangulaban a los recién nacidos, y que los más compasivos los vendían. Esto enardecía y hacía exclamar a Tertuliano: ¿Y por qué no castigar el infanticidio? En el Zanguebar, al nacer un niño se preguntan si será bueno o malo, y para cerciorarse de ello, llévanlo ante el hechicero, el cual decide la vida o muerte del infante. En el Níger, los gemelos son inexorablemente sacrificados, abandonados o enterrados vivos en un cántaro de barro, que se llena de tierra; muchas veces se les da como pasto a los animales feroces. Si no pueden matarlos por temor a la autoridad europea, los dejan morir de hambre. Aun en América, tanto los indios majos de Bolivia, como en las regiones salvajes de California, existe todavía esta inhumana costumbre. Y aun los mismos habitantes de las heladas regiones de Groenlandia y en el N. del Canadá los esquimales realizan la mortalidad violenta, el infanticidio, de una manera brutal y terrorífica. Pero el país donde el infanticidio es considerado aún como una costumbre laudable y se ejecuta a la luz del día y en proporciones que espantan, es en Asia y, sobre todo, en China. En la India, ya desde los tiempos más remotos, viene practicándose el infanticidio entre las tribus de Gakkar del Punjab. Al principio del siglo XIX calculábase que el número de los sacrificados durante doce meses solamente en las provincias del Cutch y Gujarat no bajaba de 30.000. En diversos Estados de la Indochina que se hallan bajo el protectorado inglés, llévanse a cabo hoy horrorosos infanticidios que escapan a la vigilancia del legislador. Se lee en las Investigaciones filosóficas sobre la China: Las matronas ahogan a los niños en un barreño de agua caliente y se hacen pagar por esta ejecución. Otras veces los arrojan al río, atándolos a la espalda una calabaza para que floten mucho tiempo aun después de expirar. Las causas de tan horrible costumbre son principalmente la pobreza, la miseria y ciertos prejuicios o ideas paganas muy arraigadas. De mil medios se valen los chinos para deshacerse de sus hijos, dice el padre Pedro Bergadá, que a más de ahogarlos y exponerlos en las calles públicas, muchas veces colocan a la criatura recogida debajo de una almohada y siéntase encima uno de los circunstantes. Es costumbre también el asfixiar a las criaturas poniéndolas sobre el rostro un papel bien empapado en vinagre, de modo que no puedan respirar ni por la boca ni por la nariz. Con la propagación del Cristianismo ha desaparecido de Europa esta horrorosa costumbre, devolviéndose a los niños los imprescriptibles derechos que la crueldad pagana les había arrebatado. La Iglesia se interesó vivamente desde un principio en favor de estas inocentes víctimas y procuró excitar la compasión y cariño de los cristianos hacia estos infelices, y al efecto, ordenó que los fieles los recogiesen en sus casas cuando eran abandonados. Estableció, además, por su cuenta hospicios donde albergar los que no podían ser atendidos por los particulares, y predicó contra la gravedad de este delito, castigándolo con las penas más severas. El Concilio de Elvira negó la comunión aun al fin de la vida, a las adúlteras que matasen a sus hijos; el Concilio de Ancira suavizó este rigor mandando en su canon 21 que el tiempo de penitencia para ser admitido a la comunión fuese de diez años; el de Lérida, en su canon 2.º, la rebaja a siete para los clérigos con tal que todo el tiempo de su vida lo pasasen llorando humildemente su pecado. La Ley 5.ª, tít. 37, lib. 7.º de la Novísima Recopilación, decía: «A fin de evitar muchos infanticidios que se experimentan por temor de ser descubiertas y perseguidas las personas que llevan a exponer algunas criaturas, por cuyo medio las arrojan y matan, sufriendo después el último suplicio, como se ha verificado, los Justicias de los pueblos, en caso de encontrar de día o de noche, en campo o en poblado a cualquier persona que llevase alguna criatura diciendo que va a exponerla en la casa o caja de expósitos, o a entregarla a párroco de algún pueblo cercano, de ningún modo se detendrá ni examinará y si la justicia lo juzgare necesario o la seguridad del expósito o la persona conductora lo pidiere, la acompañará hasta que se verifique la entrega, pero sin preguntar cosa alguna judicial o extrajudicial al efecto, y dejándola retirarse libremente. Como por este medio, o por el de entregarse las criaturas al párroco del pueblo donde han nacido o al de otro cercano, cesa toda disculpa y excusa para dejar abandonadas las criaturas, especialmente de noche a las puertas de las iglesias o de casas o personas particulares, o en algunos lugares ocultos de que ha resultado la muerte de muchos expósitos, serán castigadas con toda severidad de las leyes las personas que lo ejecutasen, las cuales en caso reprobado de hacerlo, tendrán menos pena si inmediatamente después de haber dejado la criatura en alguno de los parajes recibidos, donde no tenga peligro de perecer, da noticia al párroco personalmente o por escrito (también bajo sigilo de confesión), expresando el paraje donde está el expósito para que sin demora lo hagan recoger.»
c) Derecho positivo. El Código penal español de 1870 tiene en cuenta el móvil del infanticidio cuando lo ejecuta la madre o los abuelos maternos con el objeto de ocultar la deshonra, exigiendo que el infanticidio se haya cometido antes de cumplir tres días la criatura, término que se ha considerado excesivo por los tratadistas. La pena que señala en estos casos (art. 424) es la de prisión correccional en sus grados medio y máximo para la madre (sin distinción de estado) y de prisión mayor para los abuelos. En los demás se aplica la penalidad del asesinato o del parricidio (véanse estas voces). La cuestión más interesante que se presenta en varias legislaciones es la de la interpretación de las palabras recién nacido, en el caso de que el infanticidio no se haya cometido ni por la madre ni por los abuelos.
El Código francés no define, como el español, lo que debe entenderse por recién nacido y algunos jurisconsultos opinaron que dicho estado alcanzaba todo el mes siguiente al nacimiento. La jurisprudencia de los tribunales franceses, aunque no ha establecido una regla fija, se ha inclinado por la no admisión de este plazo. El Código de Austria sólo castiga como infanticidio la muerte cometida en el momento mismo del nacimiento del niño. El italiano considera como infanticidio el homicidio voluntario del recién nacido, aun no inscrito en el Registro civil, y el de Baviera califica de recién nacido al niño que no hubiere cumplido tres días. Los Códigos americanos siguen, en general, al español.
INFANTICIDIO. Etnografía. Son en gran número los pueblos incivilizados donde es costumbre dar muerte a los recién nacidos, si los tales son bastardos, si la madre muere al darlos a luz, si nacen deformes o enfermos o si por alguna razón real o aparente se consideran de mal agüero. En algunas partes de África, por ejemplo, dan muerte a la prole que nace con dientes. Entre los indígenas de la región de Bondey, cuando el feto se presenta con la cabeza hacia delante, se considera infausto y, en consecuencia, se le estrangula. Los kamchadales acostumbran cometer el infanticidio cuando la prole viene al mundo en tiempo de tempestad, y en Madagascar, los niños que nacen en los meses de Marzo y Abril o en la última semana del mes, son arrojados al río o quemados vivos. Son muchas las tribus salvajes en las que al nacer dos gemelos, se da muerte a uno de ellos, y esto se funda en una falsa suposición acerca de la infidelidad de la mujer, pues creen que un hombre no puede ser padre de dos hijos a la vez, aunque a veces también consideran el parto de gemelos como un hecho monstruoso, debido a una mala influencia del hechizo. El infanticidio es común entre algunas tribus del N. y S. de América. Dobrizhoffer afirma que es raro, entre los abipones, hallar una mujer con dos o tres hijos, puesto que muchas de ellas dan muerte a cuantos hijos paren «sin que haya nadie que impida o vengue estos crímenes». Según Azara, los guanas entregan a las llamas a la mayor parte de las hembras al nacer; y los mbayas no toleran más que un varón y una hembra en su familia. La misma bárbara costumbre del infanticidio prevalece en gran parte de los pueblos del Pacífico. Durante todo el tiempo de su permanencia en las islas Sociedad (afirma Ellis) no pudo encontrar una sola mujer que no tuviese sus manos manchadas con sangre de sus hijos, y en las islas Sandwich sucede lo propio, según afirma el mismo. En Radack le es permitido a la madre dar a luz, a lo sumo tres hijos, pues el cuarto es entregado a la muerte irremisiblemente, a menos que se trate de la mujer del jefe de la tribu.
La costumbre del infanticidio, en su forma más extensiva, dice Westermarck (The Origin and development of the moral ideas, I, 398) se ha atribuído a varias causas: en algunos pueblos se dice que las madres dan muerte a sus hijos por la dificultad de alimentarlos: otra causa es el largo tiempo de la lactancia, la cual entre los salvajes dura a veces dos, tres y cuatro años y aun más a causa de la escasez de alimentos blandos y de leche de animales, y como quiera que, según la costumbre, el marido no puede cohabitar durante todo este tiempo, se inclina naturalmente a buscar otras relaciones, y esto induce a la madre a tomar la fatal resolución de dar muerte a la prole. La duración del período de la lactancia es también causa del infanticidio por otro respecto: así, en algunas tribus australianas (afirman Spencer y Gillen) cuando la futura madre no puede criar a la prole que viene al mundo por estar lactando a otra, fácilmente da muerte a la segunda.
En algunos casos el infanticidio obedece a fines de humanidad mal entendida, como es cuando se da muerte al hijo menor para con su carne robustecer al mayor que está enfermo de debilidad o pobreza. La superstición es a veces causa del infanticidio, como sucede entre los hakkas, tribu mogola de China, donde se da muerte a las niñas con objeto de inducir al alma de la víctima a que aparezca luego en forma de niño.
Frente a esta costumbre tan extendida entre algunos pueblos salvajes hay que tener en cuenta que son también muchos los pueblos en que no sucede lo mismo y en los que causaría un profundo horror este crimen. Entre estos pueblos cabe citar algunos de tipo tan ínfimo de civilización como los habitantes de las islas Andaman, los botocudos y algunos de California; los vedas de Ceylán nunca practicaron tan bárbara costumbre, y entre los yahganes de la Tierra del Fuego (asegura Bridges) ocurre el infanticidio rarísimas veces y aun en estos casos obedece no a una costumbre o tolerancia, sino a celos o al mal carácter o temperamento del marido o a otra causa. Cuando el infanticidio no está autorizado por la costumbre, la comisión ocasional del mismo es objeto de desaprobación y de horror y así los pies negros de la América del Norte creen que la mujer que se mancha con la sangre del hijo, no podrá subir a la montaña de la dicha al morir, sino que se verá condenada a andar errante alrededor del lugar del crimen, con los pies atados a ramas de árboles.
Hablando de otras tribus de la América del Norte, dice Keating: «Entre los potawatomis se dan ciertamente, algunos casos de infanticidio, pero son tan raros, que si se descubren, el autor o autora quedan perpetuamente difamados y no es extraordinario que sean castigados por alguno de sus parientes.» (Los casos citados en este artículo están fundados en la autoridad de Westermarck, quien cita las obras de los respectivos autores que los aducen.)
INFANTICIDIO. Medicina legal. El infanticidio constituye uno de los más arduos y complejos problemas médico-legales, comenzando por su definición misma. Esta se relaciona estrechamente con la del recién nacido que se funda en su talla, peso, puntos de osificación y residuos del embrión (cordón umbilical). Otro elemento capital de apreciación lo dan las pruebas de la vida extrauterina, sobre todo la de respiración pulmonar. El grito del niño y la modificación de partes blandas torácicas no tiene tanta importancia como las pruebas pulmonares. Constituye el examen y comprobación de las últimas la docimasia pulmonar (aspecto, densidad, consistencia, peso y estructura). Aunque el aspecto y el examen histológico constituyen métodos aceptables de observación, el principal es el del agua o hidrostático. Los pulmones aireados o que respiraron sobrenadan, echándolos al agua, mientras que van al fondo en caso contrario. Este método ofrece causas secundarias de error como la putrefacción, la vida extrauterina sin respiración (nacimiento con las membranas intactas) y la atelectasia secundaria. En el tubo gastrointestinal hay pruebas de otro orden, como la evacuación de meconio y la docimasia del tubo digestivo o de Breslau, fundada en los mismos principios de la pulmonar. Las modificaciones del hígado y la del oído medio (prueba de Wreden-Wendt) son de menor importancia. La falta de circulación fetal se establece por la caída del cordón y la obliteración de vasos umbilicales. La presencia de materias alimenticias en las vías digestivas, de cuerpos extraños en las vías aéreas y violencias infligidas son pruebas accidentales de vida extrauterina. El nacido muerto y sus modalidades se reconocen por las reglas comunes obstétricas. Del mismo modo se determinará la muerte natural del niño después del parto. Como lesiones y accidentes posteriores al accidente se señalan la hemorragia umbilical, la asfixia accidental y el parto por sorpresa. La muerte criminal del niño se ejecuta, ya durante el parto, ya después del nacimiento, siendo esto último lo más frecuente. Se emplean con tal fin las asfixias mecánicas (estrangulación, sofocación, sumersión), ya las heridas y sus variedades (incisas, contusas, quemaduras), ya los envenenamientos. Una modalidad especial del infanticidio es la de omisión o abandono, en que juegan papel la inanición y el enfriamiento. La duración de la vida fetal se determinará pericialmente por varios hechos (descamación cutánea, estado del cordón, obliteración circulatoria fetal). La fecha de la muerte no tiene más guía que el grado de putrefacción. Para completar este artículo, V. VIABILIDAD.