Filosofía en español 
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Aborto

(Medicina legal) Abortus. Entiéndese generalmente por aborto, la expulsión prematura del producto de la concepción. En patología, algo más limitado el sentido de esta palabra, solo se usa con propiedad para designar los casos en que la expulsión se verifica en los seis primeros meses de la concepción, es decir, mientras se considera al feto como no viable, dando al mismo fenómeno, cuando se observa en época más avanzada, la denominación de parto prematuro.

En medicina legal debe entenderse por aborto la expulsión prematura de un embrión o de un feto, provocada con intención criminal, en cualquier época de su vida intra-uterina.

Desde luego una distinción importantísima se presenta. El aborto en ciertos casos es espontáneo, natural; en otros puede ser provocado. El primero, producido por causas naturales, independientes de la voluntad, y a veces hasta de toda previsión, como por ejemplo, un golpe, una caída, algunas afecciones de la matriz, la muerte del feto, un ejercicio violento, el molimen ménstruo, un estado de plétora general, fuertes emociones morales, una convulsión, una predisposición particular inexplicable, bajo cuya influencia se observa constantemente el aborto en algunas [6] mujeres a la misma época del embarazo, constituye un simple fenómeno patológico, y la exposición completa y razonada de sus causas predisponentes y determinantes, de sus síntomas, de su pronóstico, del método preservativo, de los auxilios que reclama, pertenece única y exclusivamente a un tratado o artículo de patología.

Pero cuando el aborto es provocado, y, de consiguiente, voluntario; cuando es el resultado de tentativas altamente reprobadas por la moral y por nuestra legislación, pierde el carácter de fenómeno morboso espontáneo, para adquirir el de crimen que la ley castiga, que puede dar lugar a investigaciones médico-legales, y a consideraciones de que vamos a ocuparnos, aunque con toda la brevedad que en esta ocasión naturalmente nos imponen los estrechos límites de un artículo, y más aún, el número considerable de materias que deberán hallar cabida en esta obra.

La primera cuestión que se ofrece es la ya tan debatida por autores de alta y bien merecida reputación científica, adornados a mas con todo el prestigio de indisputable moralidad, y reducida a saber si en ciertas ocasiones le es o no lícito al facultativo el provocar el aborto. Considerado el problema de un modo general se resuelve afirmativamente sin permitir divergencia en las opiniones; porque ni la ley, ni los más delicados sentimientos de moralidad, pueden alzar su voz para impedir al facultativo el provocar la expulsión del feto cuando esta tiene por objeto, y es el único medio de salvar la madre constituida en peligro grave e inminente, como sucede en algunos casos de muerte, y hasta de putrefacción del feto, en que, por circunstancias varias, no se verifica inmediatamente su expulsión. Pero cuando solo existe una estrechez de la pelvis, exagerada hasta el punto de hacer absolutamente imposible el parto a su debido tiempo sin el auxilio de la sinfisiotomía o de la operación cesárea, cuando, por consiguiente, no existe fenómeno alguno morboso que comprometa en aquel momento la vida de la madre, si bien existe uno, grave y evidente, que comprometerá mas tarde no solo la existencia de la madre, sino también la del feto, en tal caso ¿es o no lícito al facultativo el provocar la expulsión del producto de la concepción, en época en que el feto ya viable, puede sin embargo, por su menor volumen, atravesar todavía los diámetros de la pelvis?

Esta cuestión grave y delicada, en la que no se hallan aun de acuerdo las autoridades mas célebres y competentes, fue solemnemente discutida y resuelta afirmativamente en Londres, en 1756, por los facultativos más respetables de aquella capital. Desde entonces la operación que consiste en provocar artificialmente la expulsión del feto en el caso arriba supuesto, ha sido [7] generalmente adoptada, y practicada con el más brillante resultado por los doctores Macaulay, Kelly, Dénmann, John y James Barlow, Samuel Meriman, John Marshall, y varios otros cirujanos, quienes con semejante práctica lograron en muchas ocasiones salvar dos vidas a la vez.

En Alemania, aunque recomendada ya anteriormente por Fray Ant. May y J. P. Weidman, fue el primero en practicarla con toda felicidad Ch. Wenzel. Kraus recurrió también a ella en varias ocasiones, y Fr. Reisinger dio a conocer las ventajas que ofrecía.

En Holanda, Salomon de Leyde, Vrolik y Wellenbergh provocaron también con frecuencia el parto prematuro, publicando después los felices resultados que obtuvieron.

En Italia, los profesores Lovati y Ferrario practicaron la misma operación en la clínica de Pavía y fijaron las bases de las principales indicaciones que presenta.

En Francia se hallan los autores menos acordes. Baudelocque, Capuron, Mmes. Lachapelle y Boivin, el profesor Dugés y nuestro Orfila, cuya autoridad es tan respetable en medicina legal, proscriben esta operación, defendida por Foderé, Stoltz, Désormeaux, Dezeimeris, Velpeau, y apoyada por Mahon, Marc y Devergie.

En España no ha sido todavía adoptada ni defendida públicamente semejante práctica por autoridades competentes y respetables, aunque tan prolongado silencio parece explicarse naturalmente por la inseguridad e imprudencia que hubiera habido en romperle en tiempos, no muy remotos todavía, en que la ignorancia y el fanatismo se encargaban de trazar con mano férrea los límites de las ciencias.

Esta cuestión, si bien ofrece dos aspectos, el uno moral y el otro científico, en nuestro modo de ver, el primero se halla en esta ocasión completamente subordinado al segundo; nos explicaremos. Desde el momento en que esté probado por un cálculo estadístico que la operación que tiene por objeto provocar el parto antes de tiempo ofrece más probabilidades en favor de la madre y del feto que las que presentan la sinfisiotomía y la operación cesárea, queda resuelta la cuestión científica y con ella la de moralidad. Ahora bien, en las 144 observaciones reunidas por Monsieur Velpeau, tomadas de Merriman, Hamilton, Ferrario, Kluge, Burckhard y Marshall, 88 fetos han sido salvados, y solo tres madres han sucumbido, lo que evidentemente ofrece un resultado mucho más lisonjero que el que se obtiene comúnmente con la sinfisiotomia y la operación cesárea. Por consiguiente, dado el caso de una estrechez tal de la pelvis, que no permita dudar de la imposibilidad de terminar el parto a su debido tiempo sin recurrir a la operación cesárea, suponiendo el embarazo en una época en [8] que todos los autores se hallan acordes acerca de la viabilidad del feto, en el séptimo mes, por ejemplo, y debidamente comprobadas estas indispensables condiciones, no solo por uno, sino por varios profesores reunidos en junta, no comprendemos como podría tacharse de inmoral una operación practicada pública y solemnemente, no ya con la culpable condescendencia de sacrificar el feto al supuesto honor de la madre, sino con el noble objeto de librar a esta de una muerte, de otro modo casi inevitable, con la esperanza muy fundada de conservar al propio tiempo la vida al primero.

En los procedimientos judiciales a que da lugar a veces el aborto, pueden los magistrados reclamar el auxilio de los conocimientos médicos, 1.º para saber si tal o cual medio, empleado en ciertas y determinadas circunstancias, debe o no ser considerado como capaz de determinar el aborto: 2.º con el objeto de comprobar el hecho mismo, en los casos de no abogar en favor de él mas que meras presunciones: 3.º y último, para decidir, estando ya el aborto averiguado, si este ha sido espontáneo o provocado con intenciones criminales.

Los diferentes medios considerados como abortivos pueden comprenderse en cuatro grupos. Enumerados por orden progresivo con respecto a su eficacia, colocaremos en el primero algunos de los medicamentos llamados excitantes generales y los especiales del útero, tales como los purgantes drásticos &c. y los emenagogos: en el segundo, todos los que obran inmediata y directamente sobre los sistemas circulatorio y cutáneo, como sangrías generales y locales, revulsivos enérgicos: en el tercero, todos los medios que puedan emplearse para la excitación de vivas emociones morales, cuya acción sobre el sistema nervioso puede hacerse funestamente trascendental al producto de la concepción. ¡Quién desconocerá la influencia de este orden de causas en la producción del fenómeno que nos ocupa! ¿Quién no ha visto mas de una vez seguir el aborto al terror, a los celos, a la desesperación &c.? En el cuarto y último grupo pueden colocarse todas las causas, que, por su modo de influir en el aborto, han sido llamadas físicas o materiales, como por ejemplo, las compresiones bruscas o mucho tiempo sostenidas en el abdomen, los golpes en el mismo, el salto, la carrera, el ejercicio violento hecho a caballo &c. A ellas pertenecen también otras más eficaces, y por consiguiente más criminales todavía, otras sobre cuya influencia no podría ser lícita la duda o controversia, aquellas que obrando directamente sobre el útero o el producto de la concepción, tienen constantemente por resultado más o menos próximo, la expulsión del feto muerto o vivo. Consisten estas en la perforación o rompimiento de las membranas que le envuelven, y [9] en la introducción de sustancias irritantes, de sondas u otros instrumentos en la matriz, que, a más de producir la excitación de este órgano, permiten llevar directamente la acción sobre el feto, e inmediatas dependencias de él. Afortunadamente, su intervención en el aborto deja comúnmente vestigios de alguna duración, por los cuales el crimen perpetrado puede revelarse a la indagación y quedar sometido al fallo de la ley.

Los elementos que pueden servir para resolver la segunda cuestión, esto es, para la averiguación del hecho mismo, varían según la época más o menos avanzada en que se ha verificado el aborto, y el tiempo trascurrido entre el hecho y las investigaciones. Así pues, cuando sobreviene a los dos o tres primeros meses de la concepción, apenas deja vestigio alguno apreciable; posteriormente, sobre todo en los últimos meses del embarazo, pueden observarse algunos de los fenómenos consecutivos del parto natural, cuya exposición completa haremos detenidamente en el artículo Parto, siendo útil advertir desde ahora que los más característicos, los más significativos, por lo mismo, los más preciosos para el médico legista, solo pueden ser comprobados en los ocho o diez primeros días, y desaparecen todavía con mayor prontitud en los casos de aborto.

Lo primero que debe procurar el facultativo es descubrir el feto o embrión expulsado: y aunque comúnmente se verán burlados sus esfuerzos por las precauciones que en semejante caso no dejará de tomar la interesada, con todo, si el aborto hubiere tenido lugar en los primeros meses del embarazo, podría muy fácilmente confundirse el embrión con un coágulo de sangre, sin importancia para la acusada, y de precioso valor para el facultativo. Deben, pues, recogerse cuidadosamente todos los coágulos y demás materias sospechosas que existan, introducirlas en un vaso o frasco de cristal con la cantidad suficiente de agua para disolver la sangre, y lavarlas con esmero hasta descubrir el cuerpo del delito o asegurarse a lo menos de su no existencia. Con la presencia del embrión quedan en tal caso disipadas todas las dudas, y su edad, deducida de su mayor o menor desarrollo, podrá determinarse en seguida con arreglo a las observaciones de Béclard, Chaussier, Lobstein, Oken, y sobre todo de Meckel y Velpeau.

Pero el cuerpo del delito se halla a menudo fuera del alcance de las más repetidas y minuciosas investigaciones, y entonces preciso es recurrir a otro orden de pruebas, a la verdad, menos convincentes. Las alteraciones generales y locales consecutivas que se observan en el aborto son análogas a las del parto de todo tiempo (véase Parto), con la diferencia de ser en aquel mucho menos marcadas y de menor duración que en el último, lo que deja entrever desde luego la inmensa dificultad que deberá [10] experimentar el facultativo en llegar a un diagnóstico preciso, si se atiende a que este es ya de suyo muy difícil e incierto en los casos de parto natural, señaladamente cuando no se practican las investigaciones en época muy reciente. Sin embargo, examinando con detención el abdomen, las partes genitales y los pechos de la acusada se notarán, en el primero, su mayor o menor desarrollo, su sensibilidad, el estado de la piel, el volumen y sensibilidad de la matriz &c.: en las partes genitales, las alteraciones que hayan sobrevenido en la figura, color, sensibilidad y dimensiones de los grandes y pequeños labios, vagina y cuello del útero: por fin, el desarrollo de los pechos, a veces su congestión dolorosa y hasta la secreción propia de las glándulas mamarias.

Averiguado el aborto, se presenta la tercera y última cuestión: ¿el fenómeno ha sido espontáneo o provocado? Cuestión grave y delicada en la que debe proceder el facultativo con la mayor circunspección, apoyando solo su juicio en las lesiones anatómicas producidas por la acción de algunos medios abortivos, y prescindiendo en lo posible de pruebas morales, cuya investigación corresponde más bien a los magistrados.

Enumerados ya, aunque con rapidez, los diferentes medios considerados como capaces de provocar el aborto, falta solo recordar ahora aquellos cuya acción deja comúnmente vestigios de alguna duración. Los purgantes drásticos y los emenagogos tomados a grandes dosis, pueden dar origen a una gastritis, gastro-enteritis &c.; las sangrías, tanto generales como locales, a cicatrices muy aparentes; pero estas lesiones, frecuentemente observadas en mil otros casos, tienen, por lo mismo, muy poco valor en el presente. No sucede así con otras, que una vez comprobadas, no justificando la interesada su distinto origen, deben considerarse, sino como pruebas irrecusables del crimen, a lo menos como vehementes sospechas en favor de su perpetración. Pertenecen a esta especie las contusiones más o menos considerables que se observan en la región del abdomen, indicios de otros tantos esfuerzos que pudieron tener por objeto y por resultado la muerte del feto: las dilaceraciones que se notan en la vagina y cuello del útero; por último, las señales evidentes de violencias que puede a veces presentar el feto mismo, como contusiones, heridas, más o menos profundas, hechas con instrumentos cortantes o punzantes, mutilaciones horribles &c. La autopsia, en caso de haber sucumbido la madre, sería indudablemente no sólo en esta cuestión, sino también en la de simple comprobación del aborto, un precioso medio de indagación, que parece superfluo recomendar.

Tales son las principales lesiones anatómicas que deberán guiar al facultativo, en la solución del problema que nos ocupa. [11] Mas tenga presente, al emitir su dictamen en negocio tan grave y espinoso, cuan superiores pueden ser al beneficio los daños que produzca una aserción temeraria; y evite en lo posible, a menos de evidencia muy rara en casos de esta naturaleza, ese tono dogmático y decisivo con que se engalana comúnmente la presunción, que es propio del fanatismo, y muy rara vez permitido al verdadero filósofo. Lo ignoro, es muy a menudo la contestación más digna del sabio, y a veces la única permitida al facultativo aun en los casos más evidentes para los magistrados; porque aquel no posee más que un orden de pruebas, al paso que estos tienen a su disposición otros medios de investigación y otros elementos en que poder fundar una convicción moral.

R. Saura