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Criterios para una Teoría de teorías de la Causalidad
Nuestra “teoría de teorías” se basa en el presupuesto de que el modo más profundo, adecuado y fértil para tratar la Idea de Causa es considerarla como una relación. Esto supuesto, cabría distinguir en la Idea de Causa todas aquellas determinaciones que genéricamente convienen a las relaciones:
(1) La determinación del campo (dominio y codominio) de la relación, por respecto a otros campos de referencia. Las cotas de este campo, en tanto pueda considerarse una clase, serían la clase vacía, y la clase universal, según que se sostenga que no existe causalidad, o que la causalidad afecta a todos los entes, desde los bosones hasta la divinidad.
(2) La determinación del formato lógico de la relación: ¿es monaria, binaria o n-aria?, ¿es asimétrica transitiva o bien es asimétrica atransitiva?, ¿es aplicativa, unívoca a la derecha, o es estocástica?
(3) La determinación del contenido material de la relación por referencia a los términos que la soportan. En este punto, las opciones más significativas son: una opción materialista, que entiende que la relación causal no puede “segregar” o “evacuar” la unidad correspondiente al contenido o materia constituida por los términos relacionados, y otra opción formalista, que entiende que la relación causal precisamente sólo puede constituirse mediante la “evacuación” de todo cuanto concierne a la unidad material de estos términos.
(4) La determinación de la naturaleza predicativa que haya que atribuir a la relación dada, en el sentido de si tal relación tenga que considerarse como una especie estricta (un concepto unívoco que sólo pide la sustitución de sus variables) o bien si tenga que considerarse como un género que comprende diversas especies (un género que, por otra parte, habrá que determinar si es distributivo o atributivo) [24].
Aplicando estos diferentes tipos de determinaciones, según las opciones que cada uno comprenda, a la relación causal encontraríamos la posibilidad de poner en correspondencia tales opciones con sendas concepciones de la causalidad incluyendo, sin duda, tras una reinterpretación crítica pertinente, a las teorías que no reconocen su estructura relacional (por ejemplo, la determinación formal “relación n-aria” podríamos ponerla con la doctrina de la causa sui de Espinosa; la determinación “unívoca a la derecha” con la concepción de la relación causal como una relación funcional). {FGB 211-212 / → FGB 212-215}