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Libertad de elección no es una ilusión
El concepto de elección libre no es la “inversión” que la conciencia de un sujeto operatorio imprime al proceso determinista que le impulsa a inclinarse por una alternativa entre otras posibles; pues un tal determinismo tendrá lugar, a lo sumo, a una escala distinta de aquella en la que se configuran los actos de elección. Entendido a escala adecuada, el concepto de “elección” formula (o describe) la situación fenomenológica de la conducta de un sujeto (sobre todo, cuando se la analiza etic) que, tras haber recorrido una trayectoria lineal (dibujada en el espacio etic teórico desde el que la analizamos) llega a un punto de bifurcación o diversificación de esta trayectoria lineal y, después de oscilar, titubear, explorar las nuevas trayectorias alternativas que se le abren, se inclina por una de ellas. Lo que llamamos “elección” podría entenderse simplemente como un modo de describir este “intervalo” de oscilación, titubeo o exploración. En este sentido cabe admitir que la “elección no es ilusoria”, puesto que al utilizar este término estamos describiendo un episodio que tiene efectivamente lugar en un proceso que hemos analizado aunque sea a través de coordenadas artificiosas. La libertad positiva no habrá que ponerla en la elección. Sabemos que una de las alternativas (junto con las disposiciones del sujeto) ha de “atraer”, con más fuerza que las otras, al sujeto proléptico, a fin de evitar la situación del asno de Buridán; que este “mayor peso” se haga notar a través de un “razonamiento disyuntivo” (ante tres alternativas A, B, C, abiertas en una trayectoria global Q, si A y B son estimadas como inadecuadas, habrá que “escoger” C como “auténtica” prolongación o continuación de la trayectoria Q) no suprime su influjo determinista. Ahora bien: que la libertad positiva no pueda ser atribuida a la elección no significa, como tantos piensan, que hayamos de considerar a la libertad como una mera ilusión. De lo que se trata es de intentar “poner la libertad” en otra parte. ¿Dónde? Nuestra respuesta es ésta: en la persona, globalmente considerada (y no en algún acto puntual, o en “actos puntuales” arbitrarios suyos). {SV 249-250}