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Determinaciones de la idea de Historia en función de la estructura holótica atribuida al predicado (“historia”). Dos versiones del materialismo histórico: dialéctica de clases (distributivas respecto de los Estados) y dialéctica de Estados
Desde el punto de vista de la estructura lógico-material (holótica) del predicado [440] la distinción más importante es la que se establece entre totalidades atributivas (T) y totalidades distributivas (𝔗). Esta distinción ha de cruzarse con la distinción entre predicados universales y particulares. Obtenemos así cuatro tipos de predicados:
- Historia particular en sentido atributivo
- Historia particular en sentido distributivo
- Historia Universal en sentido atributivo
- Historia Universal en sentido distributivo
La conexión entre el Estado y la propiedad privada fue formulada por primera vez por el filósofo estoico Panecio de Rodas y constituye el núcleo de las que podríamos llamar “teorías tributaristas del Estado” y muy especialmente de aquella versión del materialismo histórico que postula, como motor de la historia, a la lucha de clases distributivamente consideradas respecto de los Estados; porque, a fin de cuentas, lo que las teorías tributaristas del Estado tienden a sostener es que el Estado se constituye como el aparato mediante el cual alguna parte de la sociedad se apropia de los tributos particulares o de los bienes colectivos. Pero simplificaríamos el análisis de esta relación considerándola como si ella quedase instaurada en virtud de algún proceso que hubiera tenido lugar en el seno mismo de la sociedad natural (gentilicia, tribal), ya se haga consistir este proceso en la apropiación violenta ad hoc por una parte de la sociedad de los bienes colectivos, ya se haga consistir en la apropiación pacífica (a título de beneficio de gestión) de una contribución al “gran almacén” que se supone preexistente. El Estado se constituiría como la organización de la clase de los propietarios surgida del seno de la sociedad natural a fin de mantener su posición privilegiada. Este análisis acerca del “origen del Estado” empobrece, hasta extremos inadmisibles, la dialéctica del proceso de constitución de las relaciones entre la propiedad privada y el Estado. Por su carácter interno a la sociedad natural y ad hoc, la construcción deja fuera del proceso el componente acaso más importante, tanto en la génesis como en la estructura del Estado, a saber, el componente militar vinculado a la guerra. Pero la guerra no es un proceso que pueda entenderse circunscrito al ámbito de una misma sociedad natural; la guerra implica una relación entre dos o más sociedades naturales. Y, en todo caso, la teoría sobre el origen del Estado a partir de la idea de apropiación por una parte de lo que no sería propiedad de nadie, es decir, la teoría del Estado expropiador de propiedades aún no existentes, deja fuera el componente global y no depredador que, en todo caso, la expropiación ha de mantener. Es preciso, por tanto, aun partiendo de la relación funcional entre la propiedad privada y el Estado propuesta por Marx y Engels, dar la “vuelta del revés” a esta relación, de suerte que la “dialéctica de las clases sociales intraestatales” (presupuesta como motor de la historia en el marxismo tradicional) sea sustituida por la dialéctica de los Estados (sobre todo los imperialistas) [580] entendidos ellos mismos como unidades de apropiación global de territorios, riquezas, población, etc., frente a las otras unidades “ex propiadas”. La clase universal (el “proletariado universal”) cuya unión postula el Manifiesto comunista es solo una idea límite, y por lo tanto no puede asumir las funciones de motor de la historia. La misma idea de sociedad natural que ha rebasado la fase de banda nómada y se encuentra asentada en un territorio, implica ya la idea de propiedad privada, en su momento originario. Un momento tenazmente puesto en segundo plano tanto por el materialismo cultural como por el materialismo histórico tradicional, como consecuencia de su tendencia a enfocar el análisis en el ámbito propio de cada sociedad distributivamente considerada. Un momento de gran trascendencia teórica, puesto que pone en cuestión el mismo supuesto “derecho natural” de una sociedad asentada en un territorio durante siglos y, por tanto, pone también en cuestión la supuesta radical injusticia de toda empresa colonial o imperialista. ¿Hasta qué punto los españoles tenían derecho a entrar en de los indios “puesto que estaban arrebatando a estos las tierras que eran suyas”? Pero, ¿por qué títulos eran suyas? Desde el punto de vista del Género Humano (desde el cual argumentaron Luis Vives, Vitoria, y también los clásicos del anarquismo y del marxismo), habría que decir que los indios americanos precolombinos se habían apropiado ya de las tierras de América.
{BS11 14-16 /
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