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Relativismo moral (crítica)
El relativismo moral se plantea en el supuesto en el cual el sistema de las normas morales de un grupo o de un pueblo sea distinto del sistema de las normas morales de otro grupo o de otro pueblo. Sin embargo, el concepto mismo de relativismo moral es ambiguo, por cuanto en él se encierran dos situaciones factuales totalmente distintas, desde el punto de vista de su formato lógico, por un lado, y dos perspectivas también diferentes en lo que concierne a la cuestión de la fundamentación de esos sistemas.
Situaciones factualmente diversas:
(A) La situación en la cual se constata, como cuestión de hecho, la diversidad de sistemas morales de diversas sociedades que suponemos mutuamente aisladas (o dadas en perspectiva “distributiva”).
(B) La situación en la cual la diversidad de esos sistemas morales aparece cuando son adscritos a sociedades que se suponen en contacto o proximidad de contacto o confrontación mutua (es decir, en perspectiva “atributiva”).
Modos diferentes de entender la cuestión de la fundamentación:
(a) El absolutismo moral, a priori, del sistema de la moral. Se supondrá que entre los diversos sistemas morales existentes debe ser posible una ordenación axiológica, de peor a mejor, en virtud de la cual sólo uno de los sistemas históricamente dados, o una selección entre ellos, haya de ser considerada como el único sistema moral de validez universal. Sin embargo, acaso las evidencias con las que suele ser presentado el absolutismo del sistema de las normas morales se deba a que se tiene la mirada puesta en la universalidad de las normas éticas que, obviamente, han de darse siempre envueltas por las normas morales de la sociedad de referencia. Pero la compatibilidad, al menos parcial, de dos o más sistemas de normas morales dados con el sistema de las normas éticas (o con una parte de esas normas) no autoriza a deducir la compatibilidad de esos sistemas de normas morales entre sí.
(b) El relativismo moral, que postula la equivalencia moral de los diversos sistemas morales constatados, al negar la posibilidad de declarar válidos o inválidos, en función de una tabla absoluta de valores universales, a determinados sistemas morales. Por ejemplo, las normas morales de un grupo V que existe en el seno de un Estado E pueden dirigirle al ejercicio de una política de violencia y de terrorismo. El relativismo moral propugnará que el sistema de las normas de V es tan válido (para V) como el sistema de las normas represivas de E lo es para E (tanto si éstas envuelven violencia terrorista como si no envuelven un “terrorismo de Estado”).
En la situación (A) el relativismo moral puede declarar equivalentes moralmente a los diversos sistemas de normas morales, pues aquí relativismo moral equivale a un formalismo funcionalista de los sistemas morales, apreciados por su forma funcional y no por su materia. Pero en la situación (B) los postulados del relativismo se oscurecen. Ya no será posible, en virtud de la materia, mantener la tesis de la equivalencia moral de los sistemas morales enfrentados, puesto que ahora entran en liza los contenidos, la materia normalizada por esos sistemas morales. Si el grupo V de nuestro ejemplo anterior, al enfrentarse con E, manteniendo sus normas morales, llega a ser aplastado, habrá que concluir, en contra de todo relativismo, que las normas morales de E son superiores a las de V; su impotencia objetiva (siempre correlativa a la potencia de E) demostraría el carácter utópico (por tanto, contradictorio) de su sistema de normas morales (políticas), por tanto, su incapacidad para cumplir sus propios objetivos. Pero si, a su vez, las normas morales de E le condujesen a un estado tal en el cual V lograse sus objetivos, entonces el sistema moral de V demostraría ser superior al de E. Hay que considerar, por tanto, que el único fundamento de los sistemas morales, en situación distributiva, reside en su capacidad funcional (en su cooperación a la fuerza de cohesión del grupo) y que el único fundamento de los sistemas morales en situación de confrontación reside en su superior potencia, en su fuerza. Pero esta conclusión no significa que, por tanto “estamos reduciendo la moral a la ley del más fuerte”. Puede siempre añadirse que el más fuerte lo es porque, entre otras cosas, tiene un sistema de normas morales que le permite serlo, es decir, porque reducimos la ley del más fuerte al sistema de las normas morales, materialmente entendidas, y no al revés. {SV 66-69}