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Fuerza de obligar (o impulso) de las normas éticas y morales
Además de la consideración de las normas (o contenidos) y de sus tipos, y de la consideración de sus fundamentos, tenemos que tener en cuenta el concepto de fuerza de obligar o impulso capaz de conferir su vigencia a las mismas normas. La determinación de la fuerza de obligar o impulso, que confiere significado a una norma ética, tiene que ver ya con la fundamentación de esa norma, pero teniendo en cuenta que la fundamentación, como fundamentación del impulso, no agota la cuestión de la fundamentación de la norma en el contexto de las demás. Distinguimos tres tipos de impulsos, o fuerzas de obligar: el impulso de las normas éticas, el impulso de las normas morales y el impulso de las normas jurídicas. Estos tres tipos han de suponerse dados conjuntamente, dentro de una compleja dialéctica; por ejemplo, a veces, las normas morales prevalecen sobre las legales (un escándalo “privado” –la revelación de las relaciones de un político con su amante– puede en Inglaterra o en Estados Unidos derribar a un gobierno); y la presión de la norma moral puede ser más fuerte que el impulso ético (un grupo terrorista asesinará a un individuo inocente, incluso a un familiar suyo, en nombre de la “causa” del grupo); una norma, no por ser moral, es buena para un grupo social distinto del que se guía por ella.
La conclusión principal que quisiéramos sacar sería ésta: que la palanca de la conducta ética es principalmente la educación, pues sólo mediante la educación puede un individuo (“instintos” aparte) identificarse con sus normas éticas. El impulso que vivifica a las fuerzas de obligar se canaliza a través del aprendizaje, que tiene lugar en los grupos primarios y también en la escuela; sin embargo, cabe observar en nuestros días un fuerte recelo hacia lo que se llama “adoctrinamiento” ético, y aquí otra vez se confunden los contenidos con su fuerza de obligar. {SV 79-81}