Muerte, fallecimiento, eutanasia
[ 506 ]
Eutanasia desde un punto de vista jurídico
Desde la perspectiva de las normas jurídicas la cuestión de la eutanasia se plantea de modos muy diversos en función de la diversidad de los ordenamientos jurídicos. Diremos, en un sentido muy general, que las normas jurídicas, aun cuando sean consideradas de rango ético inferior, son de hecho las que terminan imponiéndose en la sociedad de referencia. Ello se explica porque cuando un código sigue vigente, hay que pensar en que el grado de desacuerdo moral con él no ha sido tan grande como para obligar una reforma perentoria. O, lo que es lo mismo, habrá que pensar en que hay un “consenso moral” que es capaz de neutralizar las más radicales protestas éticas de las minorías. Este mecanismo puede ilustrarse con lo ocurrido en España en los días de 1987 en los cuales se discutió la cuestión del aborto, así como en los años sucesivos. Quienes impugnaban esa ley solían hacerlo desde principios confesionales que les obligaban a llamar asesinos a los médicos que practicaban el aborto, así como a la madre que se prestaba a ello. Por la misma razón, los defensores de la ley debieran ser considerados como “inductores al homicidio”. Sin embargo, lo cierto es que (salvo protestas verbales y retóricas) prácticamente ningún diputado de la derecha, una vez promulgada la ley, ha tratado a su colega de la izquierda como si fuese un inductor de asesinato, ni le ha llevado a juicio; ni tampoco a los médicos que, dentro de la legalidad vigente, siguen “asesinando” a embriones de menos de tres meses. Lo cual quiere decir que hay una suerte de “consenso moral” implícito entre la derecha y la izquierda a propósito de la ley del aborto por debajo de las discrepancias retóricas parlamentarias o periodísticas. Mutatis mutandis podemos prever qué ocurrirá con la cuestión de la eutanasia. {SV 235-236}