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Poder judicial / Poder ejecutivo: Carácter metafísico de la tesis de la independencia del poder judicial
Es obligado tener presente el argumento filosófico práctico acaso de mayor peso, desde una perspectiva política, para demostrar el carácter metafísico de la tesis de la independencia del poder judicial. Es un argumento que se refiere a la misma existencia de ese pretendido poder judicial independiente, no ya a su esencia. Porque, en efecto, aun suponiendo que el poder judicial fuese esencialmente independiente, es evidente que las sentencias emanadas de tal poder sólo “existirían realmente” en el caso en que pudieran cumplirse. Pero el cumplimiento de una sentencia del poder judicial sólo queda garantizado por el poder ejecutivo. Por supuesto, los jueces mismos jamás “se manchan las manos”, no actúan como verdugos; entregan al condenado al “brazo secular” para que haga el trabajo sucio (esposar, poner en prisión, agarrotar); y esta circunstancia contribuye decisivamente a reforzar la impresión de “independencia”, respecto del mundo, de la que gozan sus sentencias, como si flotasen en un eter intemporal, sin perder por ello su fuerza mágica de obligar. Emanadas del seno de la ley pasan a flotar, junto con otras, en el eter purísimo de la justicia, y parecen cumplirse ex opere operato en virtud de su poder intrínseco. Es una pura ilusión. Su fuerza de obligar procede de fuera de ellas mismas, a saber, del poder ejecutivo. Por ello, y salvo dotar al poder judicial de instrumentos ejecutivos propios (lo que implicaría, de hecho, crear un Estado dentro de otro Estado) tendríamos que concluir que las sentencias emanadas del poder judicial sólo existen realmente cuando son llevadas a efecto por el poder ejecutivo, por lo que habrá que afirmar que no son existencialmente independientes de él. Es por tanto evidente que la ejecución de una sentencia que ponga en peligro la existencia misma del poder ejecutivo y, con ello, en el límite, la existencia misma del Estado, tendrá que ser estorbada por este poder; y las sentencias que no pueden ser cumplidas (empezando ya por las sentencias a penas de cárcel de cien, doscientos o setecientos años) son sentencias utópicas, metafísicas, ridículas y puras ficciones jurídicas. Al principio que define, al gusto de los jueces, el poder judicial (fiat iustitia, pereat mundus) se opone otro principio que podría definir al poder ejecutivo, como responsable último de la eutaxia [563] de la sociedad política: fiat mundus, pereat iustitia. O mejor: fiat mundis, pereant iudices. {BS22 32}