Filosofía en español 
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Democracia: Estructura y Ontología

[ 838 ]

Sistemas políticos / Especies de Democracia según criterios reticulares y basales:
modelo canónico genérico de la Sociedad política

La Democracia, como sociedad política, es un concepto que solo puede constituirse como tal en cuanto especie definida en el ámbito de una taxonomía de sociedades políticas [837] que haga posible su enfrentamiento a otras especies de sociedades políticas, tales como “tiranías”, u “oligarquías”. Lo que buscamos son diferencias internas surgidas de la misma combinatoria de las partes genéricas determinantes e integrantes [29] del modelo genérico de la sociedad política [597].

Situados desde la perspectiva del modelo canónico genérico de la sociedad política, se nos abre una enorme combinatoria resultante de la consideración de los componentes determinantes o funcionales y de los componentes integrantes morfológicos del “género sociedad política”, cuya frondosidad nos pone ante el peligro de una prolijidad inabarcable. Prolijidad taxonómica que, en todo caso, no sería mayor que la prolijidad ordinaria a la que obliga la mera enumeración de los taxones botánicos o zoológicos. Una prolijidad que, en todo caso, solo podría ser “domesticada” con los recursos del álgebra. Nos limitamos a delinear algunos tipos combinatorios que resultan imprescindibles para situar los lugares relativos de ciertas ideologías y de ciertas “realidades existentes” a las que aquellas ideologías puedan ir referidas.

Consideramos como partes determinantes o funcionales a los tipos de poder (capa x rama) representados en los cuadros del modelo canónico genérico de la sociedad política: Ejecutivo (E), Legislativo (L), Judicial (J) [620]; Gestor (G), Planificador (P), Resdistributivo (R); Militar (M), Federativo (F) y Diplomático (D).

Como partes morfológicas o integrantes tomaremos las uniarquías (I), las paurarquías (II) –para simplificar: las aristocracias– y las poliarquías (III) –para simplificar, las democracias.

Por ejemplo, designando por Xi, Yi y Zi a los tipos de poder correspondientes a los cuadros de las columnas que representan las capas de la sociedad política (X = conjuntiva, Y = basal, Z = cortical), cruzadas por las filas que representan las ramas de esa sociedad: Xi = [XE, XL, XJ]; Yi = [YG, YP, YR] y Zi = [ZM, ZF, ZD], habría que desarrollar estos nueve “tipos de poder” mediante los tipos de distribución de potestades (o poder asignado a las partes morfológicas de las sociedades políticas). Estos desarrollos pueden representarse por fórmulas como (Xi → I), (Xi → II) o bien (Yi → II), etc.

Hay que tener en cuenta que el concepto de “poder efectivo” (como aplicación o encarnación de una función, por ejemplo, XE [conjuntiva-ejecutiva] a una parte integrante, por ejemplo IIμ) implica el tratamiento de las cuestiones políticas a escala de los individuos, ciudadanos o grupos revestidos de funciones (entre ellas las de establecer planes y programas). No cabe, por tanto, separar aquí planes, programas o funciones, de personas o ciudadanos. El significado político (no meramente etológico) de remover o elegir a una persona de un lugar determinado de la “armadura reticular”, solo podría establecerse en función de un plan o programa, o recíprocamente (respecto del significado de planes o programas en función de las personas).

Además, en todas las ramas del poder habrá que mantener la distinción (vectorial) entre las direcciones descendentes de las armaduras políticas ↓Xi, ↓Yi, ↓Zi, y las correspondientes direcciones ascendentes ↑Xi, ↑Yi y ↑Zi.

Es preciso constatar que en las sociedades políticas realmente existentes las capas conjuntiva y cortical consideradas en su dirección descendente, funcionan, en general, conjuntamente, con una relativa independencia (de las concatenaciones y ritmos operatorios) de las concatenaciones y ritmos operatorios que “cursan” en la capa basal, y no porque todo lo que concierne a la “economía política” sea separable de la armadura reticular, sino porque es disociable [63] de ella, según sus líneas de concatenación y ritmos propios.

También será imprescindible representar la distinción entre los poderes o potestades de iniciativa (o de gestión) de las partes morfológicas. Lo haremos mediante los símbolos (+1), (+2) y (+3); solo que suponiendo, en principio, que nos referimos a poderes o potestades positivas, bastará escribir (1), (2), (3). Los poderes o potestades de control o de veto (cuya naturaleza es negativa respecto a los poderes positivos), podrían ser representados por los símbolos (-1), (-2) y (-3). En el supuesto de que una potestad tenga a su vez poder de gestión o iniciativa, y otro de control sobre terceros, podremos escribir (±1), (±2), (±3).

El poder de “control del pueblo”, en tanto no lo hacemos consistir propiamente en la gestión o iniciativa de planes o programas, se ejercerá esencialmente como la capacidad o potencia del pueblo para hacer cambiar los planes o programas de los ciudadanos que asumen los poderes de gestión, o incluso a los propios ciudadanos.

Pero cuando nos volvemos al plano de la ideología habrá que reconocer que la interpretación fundamentalista de las democracias empíricas obliga a rebajar el nivel, en la teoría política, al principio de separación de poderes. Porque si todos los poderes emanasen del pueblo el principio de la separación de poderes (por aplicación a diferentes partes morfológicas de la sociedad política: IIIμ, IIIν, IIIλ…) solo podría justificarse en un plano psicológico-preventivo (“si un grupo determinado recibe del pueblo tanto el poder ejecutivo como el legislativo, o bien el judicial y el tributario, tenderá a erigirse en autócrata, emancipándose del pueblo que lo eligió”).

Dicho de otro modo, para el fundamentalismo democrático el principio de separación de poderes solo puede aspirar al rango de regla pragmática preventiva de una corrupción potencial derivada de mecanismos etológicos o psicológicos; pero el fundamentalismo democrático tendría que reconocer que, aun concediendo que la gestión de los intereses del pueblo haya que confiarla a ciudadanos individuales, en rigor a cualquier “ciudadano promedio”, el procedimiento de designación más conforme con la teoría democrática fundamentalista sería el procedimiento del sorteo de las magistraturas y de los cargos y no el procedimiento de votación.

Sorteo del poder judicial en los jurados, y supresión del “cuerpo de los jueces” (“la potestad de juzgar –decía Montesquieu– no debe darse en un Senado permanente, sino que han de ejercerla personas del cuerpo del pueblo, nombrados en tiempo señalado, en la forma prescrita por la ley para formar un tribunal que no ha durar más tiempo que el que requiera la necesidad”). Sorteo del poder ejecutivo (el “algunos mandan” de Aristóteles podría interpretarse como “algunos cualquiera seleccionados de entre todo el pueblo por sorteo”). Y sorteo del poder legislativo (sorteo que, de algún modo, practican indirectamente las democracias cuando recurren a los sondeos estadísticos de opinión antes de pasar a la elaboración de las leyes). Y, sin embargo, el proceso del sorteo es imprudente, porque la responsabilidad de una magistratura sorteada podría recaer sobre un ciudadano incompetente, pero capaz de poner en peligro la república; pero si se admitiese la mera probabilidad de este peligro de imprudencia, habría que admitir también que el axioma de la igualdad política [870] (y no ya económica, o intelectual, o fisiológica) de los ciudadanos es una pura ficción [883], y que no todos los ciudadanos que eligen tienen capacidad para ser elegidos. Es decir, que habría que retirar el axioma de la igualdad política, o, para decirlo con palabras del propio Rousseau [859]: “Si hubiera un pueblo de dioses, se gobernarían democráticamente, pero no conviene a los hombres un gobierno tan perfecto” (Contrato Social, III, 4).

[Además], habrá que desarrollar las distribuciones globales (tipo Xi → II, o en otros contextos, cuando II (aristocracia) está a su vez repartido en IIμ, IIλ,… IIζ → Xi) en sus distribuciones particulares, puesto que, por ejemplo, II no tiene por qué interpretarse como representando a un cuerpo único, sino a diversos cuerpos –por ejemplo, a diversas aristocracias, oligarquías (grupos de presión)–, tales como IIμ, IIλ,… IIζ a cada uno de los cuales pudiera estar aplicado un tipo de poder. Por ejemplo, Xi → II: XE → IIμ, XL → IIλ, XJ → IIζ.

En cualquier caso, la posibilidad de desarrollar los tipos genéricos o globales no elimina enteramente el significado global o genérico que pudiera corresponder a cada caso. Por ejemplo, a cada una de las tres distribuciones globales homogéneas, corresponden con mucha aproximación (que permite además interpretar interesantes situaciones, dadas al menos en el terreno ideológico) los tipos de sociedad establecidos por Aristóteles (1) se corresponde con las uniarquías, (2) con las paurarquías y (3) con las poliarquías:

(1) [(↓Xi → I) (↓Yi → I) (↓Zi → I)]

(2) [(↓Xi → II) (↓Yi → II) (↓Zi → II)]

(3) [(↓Xi → III) (↓Yi → III) (↓Zi → III)]

(1) Podría interpretarse sin violencia como correspondiente a aquellas clases de sociedades políticas que se conciben (ideológicamente) como uniarquías absolutas, omni-presentes, ya sean de índole hereditaria (faraones, emperadores bizantinos, incas), ya sean de índole personal (como en una dictadura comisarial de signo absoluto). En efecto, el dictador absoluto (I – Uniarquías) asumirá todos los poderes conjuntivos (XE, XL, XJ), todos los poderes basales (YG, YP, YR) y todos los poderes corticales (ZM, ZF, ZD), y principalmente la declaración de la guerra a una tercera uniarquía. La fórmula ideológica global de la uniarquía solo podría aproximarse, sin embargo, a una realidad efectiva cuando ella estuviera en relación de equilibrio con el “empuje” de las fuerzas ascendentes de la sociedad política.

La fórmula (2) no cabe duda de que ella representa a las sociedades políticas de tipo aristocrático, en las que puede existir la separación de poderes por asignación del poder conjuntivo a partes diferentes de la sociedad (como consejos reales, aristocracias municipales, Iglesia); pero también del poder cortical (por ejemplo, el poder militar ZM → IIλ de César, después de pasar el Rubicón).

La fórmula (3) representa a las democracias populares y también puede representar a las democracias del fundamentalismo democrático. [882]

Constatamos también, que en las ideologías en las que dictador se define no ya como encarnación de un poder divino sobrehumano, sino como encarnación del poder popular (III), la fórmula (3), que representa a las democracias absolutas, viene a equivaler, según sus críticos, a la fórmula (1). Al menos, esta es la equivalencia que los críticos han dirigido siempre contra las democracias populares, ya sea en la versión de las dictaduras del proletariado (en las que Stalin o Mao asumieron durante varios años el papel de representantes o comisarios del pueblo), ya sea en la versión del fascismo o del nacionalsocialismo (Mussolini como Duce del pueblo italiano y Hitler como Führer del pueblo alemán).

Pero la fórmula (3) puede representar también a las democracias del fundamentalismo democrático. ¿Hay que identificar, por tanto, las democracias absolutas, en las que se desvanece el principio de la separación de los poderes, y las democracias fundamentalistas que, sin embargo, mantienen el principio de la separación de poderes? Tal equiparación será interpretada por los demócratas fundamentalistas como la prueba definitiva de la inconsistencia de nuestro sistema algebraico de formulación. Pero desde una perspectiva materialista lo que verdaderamente prueba esta equiparación es que ella se mantiene, cuando se circunscribe al plano ideológico. Porque tanto en las democracias populares, como en las democracias fundamentalistas el pueblo es, ideológicamente, el que mantiene el “poder”; por tanto, si no cabe aceptar una equiparación en el plano de la Realpolitik es porque ni en uno ni en otro caso el pueblo es el principio del poder positivo de gestión o de iniciativa [839], y porque la diferencia hay que ponerla en otro lado, por ejemplo, en los mecanismos de expresión de esa voluntad popular (expresión orgánica o inorgánica) y en la estructuración constitucional de los órganos de la armadura reticular.

La combinatoria entre las partes funcionales o determinantes (Xi, Yi y Zi) y las partes integrantes (I, II, III, IIμ, IIλ,… IIζ) de la sociedad política se “desboca” en el momento en el que comenzamos a tener en cuenta simplemente los veinticuatro tipos posibles no uniformes –como todavía lo eran los tipos (1), (2), (3)– que podríamos agrupar, a su vez, en tres bloques, cada uno de los cuales contiene ocho posibilidades, de las que únicamente citamos dos por cada bloque:

Bloque A

(4) [(Xi → I) (Yi → II) (Zi → I)]

(8) [(Xi → I) (Yi → III) (Zi → I)]

Bloque B

(12) [(Xi → II) (Yi → II) (Zi → I)]

(13) [(Xi → II) (Yi → I) (Zi → II)]

Bloque C

(20) [(Xi → -III) (Yi → -III) (Zi → I)]

(22) [(Xi → -III) (Yi → II) (Zi → I)]

Estos tres bloques reproducen otra vez la clasificación aristotélica cuando el poder lo circunscribimos a la capa conjuntiva (Xi): el bloque A ofrece ocho formas de uniarquías, el bloque B ocho formas de paurarquías aristocráticas, el bloque C ocho formas de poliarquías democráticas.

La fórmula (8) representa bastante bien al Estado autoritario o Estado gendarme, que encomienda el orden conjuntivo y el cortical a un gobierno poderoso, dejando el orden basal a cargo de la llamada “sociedad civil”.

La fórmula (22) puede representar a las democracias plutocráticas, en las que el Ejecutivo y el Legislativo se confía a un Gobierno que atiende al orden público interior, y a un ejército que mantiene el orden exterior, mientras que la capa basal se deja al cuidado de oligarquías económicas, nacionales o internacionales.

La sociedad democrática, venimos diciendo, no es tanto una especie del género “sociedad política” cuanto una familia de especies cuya variedad deriva ya del propio género generador [56], es decir, del modo mismo de combinarse sus componentes genéricos. Aristóteles lo había advertido con claridad (Política, 1289a): “Hay quienes piensan que existe una única democracia y una única oligarquía, pero esto no es verdad, de manera que al legislador no deben ocultársele cuántas son las variedades de cada régimen y de cuántas maneras pueden componerse”.

La dificultad estriba, por tanto, en determinar los criterios internos, es decir, derivados de los componentes genéricos pertinentes para diferenciar unas especies de democracia de otras, dejando de lado criterios extrínsecos o accidentales de distinción. Por otra parte, cabe discutir en cada caso si un criterio dado es interno o externo; por ejemplo, si los criterios no reticulares, tomados de la capa basal (que son aquellos en función de los cuales se diferencian las llamadas “democracias sociales”, o democracias del bienestar, de las democracias políticas puras en tanto que “Estados de derecho”) son internos o externos. No deja de tener interés recordar que Aristóteles ya ofreció (Política 1317a) criterios vinculados con la capa basal que figuran en nuestro modelo genérico canónico: “Hay dos causas de que las democracias sean varias; en primer lugar […] que los pueblos son distintos, uno es un pueblo de agricultores, otro es un pueblo de artesanos o de jornaleros; y si el primero se añade al segundo o el tercero a los otros dos, la democracia no solo resulta diferente, porque se haga mejor o peor, sino porque deja de ser la misma”.

Por consiguiente, las democracias podrían clasificarse internamente tanto según criterios reticulares como según criterios basales.

Las clasificaciones reticulares habrían de considerarse siempre como abstractas (respecto de los componentes basales) porque la “retícula” de una sociedad política (su estructura conjuntiva y cortical) no es nunca sustantiva y, por tanto, no puede separarse de la estructura basal (aunque tampoco pueda decirse que su estructura reticular sea una mera superestructura de esta estructura basal). Puede disociarse de ella, y esto significa que, dentro de márgenes dados, algunos tipos de estructura reticular son compatibles con tipos diferentes de estructura basal o recíprocamente. Pero es suficiente esta disociación para que la posibilidad de clasificar las democracias según su “estructura reticular” quede abierta, lo que no significa que podamos clasificar, por otro lado, las democracias basales a fin de cruzar los resultados. Es suficiente desarrollar (en el sentido de Boole) las especies reticulares según sus alternativas basales.

Las democracias políticas [879], consideradas en su estructura reticular estricta (conjuntiva + cortical), pueden definirse como aquellas sociedades políticas en las que los poderes conjuntivos descendentes (ejecutivo, legislativo y judicial), así como corticales descendentes (militares, federativos y diplomáticos) están sometidos a la ceremonia electoral del pueblo (-III), si bien están gestionados o dirigidos por las partes formalizadas (+II) –estamentos, cuerpos establecidos, partidos políticos, etc.– de la sociedad política.

La fórmula más general y abstracta de una sociedad democrática con separación de poderes podría ser la siguiente, que consta de dos líneas (1) y (2):

(1) [(XE → -III) ∧ (XL → -III) ∧ (XJ → -III) ∧ (ZM → -III) ∧ (ZF → -III) ∧ (ZD → -III)]

(2) [(XE → IIμ) ∧ (XL → -IIν) ∧ (XJ → IIλ) ∧ (ZM → IIφ) ∧ (ZF → IIσ) ∧ (ZD → IIτ)]

Respecto a la línea (1): cabría dudar de algunos componentes constitutivos de esta fórmula. Por ejemplo, del componente (XJ → -III), puesto que el “cuerpo de los jueces” no parece estar sometido, en las democracias homologadas, al control electoral del poder popular, y tampoco es elegido por él; otro tanto habrá que decir del componente (ZM → -III). Resolveríamos estas dificultades interpretando la línea (1) en el sentido del fundamentalismo democrático. Si nos atuviéramos al sentido de la democracia material la reescribiríamos de este modo:

(1)’ [(XE → -III) ∧ (XL → -III) ∧ (XJ → II) ∧ (ZM → II) ∧ (ZF → -III) ∧ (ZD → -III)]

Respecto a la línea (2): cabría dudar de los componentes (XE → IIμ) y (XL → -IIν), por cuanto en las democracias homologadas, tanto el cuerpo ejecutivo (XE) como el legislativo (XL) son elegidos directa o indirectamente a partir de la ceremonia electoral realizada por el “cuerpo de ciudadanos indiferenciados” (es decir, no discriminados ni por raza, ni por sexo, ni por religión, ni por inteligencia, ni por profesión, etc.) que llamamos “pueblo” (III). Sin embargo, nos parece necesario mantener la fórmula en el terreno real (y no solo ideológico), siempre que no confundamos el poder o control simbólico del pueblo, a través de su posibilidad de elegir o vetar (-III) al ejecutivo y al legislativo, y el poder de gestión o iniciativa de la que, según venimos diciendo, carece el pueblo (salvo en casos excepcionales, mediante la iniciativa del proyecto de ley), puesto que estos oficios corresponden a los partidos políticos (que son, además, quienes redactan los programas electorales.

Sin embargo, y sin perjuicio de las fórmulas (1) y (2) que hemos desarrollado, y que contienen componentes comunes con otras sociedades políticas, habrá que concluir que los componentes más específicos de las sociedades políticas democráticas son los que se representan por las fórmulas (XL → –III) de la línea (1) y (XL → -IIν) de la línea (2).

Ateniéndonos al momento reticular estricto [840] de las sociedades políticas (a la reunión de sus capas conjuntivas y corticales) las sociedades políticas democráticas se definirán como aquellas en las que actúa un control simbólico del pueblo (-III). Las sociedades políticas no democráticas serían aquellas en las que no actúa el control del pueblo, sino a lo sumo un control de uno o de unos pocos (±I, ±II).

{PCDRE 140, 150-151, 153, 309-311, 313-315, 160-161, 315-316, 154 / EC73 /
PCDRE 123-171, 309-316 / → PEP / → BS22}

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