Filosofía en español 
Filosofía en español


Facundo Goñi

Examen del régimen y estado social de España, desde sus primeros tiempos hasta la invasión de los godos

§. I.
Del período anterior a la venida de los romanos

La historia de todos los pueblos principia generalmente por fábulas y prodigios, fenómeno sorprendente a primera vista, pero que encuentra fácil explicación si se considera el estado que acompaña a las sociedades nacientes. Rudas estas, y ocupadas en proporcionarse su precario sustento, apenas pueden apercibirse de su propia existencia, ni menos darse cuenta de sus hechos; pero cuando pasa este primer letargo, y despierta su imaginación, primera facultad que ejerce todo pueblo infante, ésta reviste de cierto carácter maravilloso las confusas noticias que recibe transmitidas de unas a otras generaciones.

Por eso la misma niebla de fábulas y tradiciones inverosímiles que oscurece el origen de otros pueblos, envuelve también la cuna de la nación española. Carecemos [146] absolutamente de datos ciertos acerca de aquellas lejanas edades; y de los quince primeros siglos que sucedieron al diluvio, nada podemos decir que no sean más o menos vagas conjeturas. Los romanos no se dignaron estudiar los anales de los pueblos vencidos: y así es que las escasas noticias suministradas por algunos escritores griegos y latinos, únicamente dicen relación al estado de nuestra patria después de la venida de aquellos conquistadores. Tal sucede con Polibio que floreció 200 años antes de J. C., y con Diodoro, Estrabón, Plinio y Tito Livio que escribieron en el siglo I de nuestra era.

Fuera, pues, trabajo inútil discurrir acerca de los primeros pobladores de España, una vez rechazado como fabuloso cuanto la credulidad ha supuesto largo tiempo respecto de la llegada de Tubal y de la pretendida serie de reyes sus sucesores. Abandonando, pues, como absurdas las suposiciones que se refieren a aquellos tenebrosos tiempos, vendremos a fijarnos en donde ya se divisa mayor claridad.

En los primeros albores de la historia, se nos presenta la España habitada por los íberos, descendientes, según se cree, de las primitivas castas asiáticas, que en tiempos remotísimos vinieron a poblarla. Parece fue invadida después por los celtas, raza terrible, cuyo origen es desconocido, y que vivió con los íberos en cruda y constante pelea. Ambos pueblos estaban divididos en multitud de fracciones desemejantes entre sí en lengua y costumbres: hallándose situados los íberos en la parte del Sur y del Oriente, y los celtas en la del Norte y Occidente. Como era natural, habían de mezclarse en los parajes intermedios o limítrofes, y éstos tomaron el nombre de celtíberos.

El estado social de estos pueblos era rudo e inculto. Su régimen político el de una vasta feudalidad compuesta de varias tribus aisladas e independientes entre sí. Su carácter en sus rasgos más pronunciados , la indocilidad y el espíritu de independencia. Díscolos, indomables e incapaces de constituir un cuerpo de sociedad que les diese [147] fuerza para sus empresas, vivían divididos, y entregándose por instintos de discordia a combates sin objeto ni resultado. En cuanto a sus ocupaciones, la agricultura, única industria que conocían, se hallaba al cuidado de las mujeres, porque los varones tenían por más digno de la fortaleza de su sexo, vivir en la lucha y en los peligros, invadiendo de continuo las propiedades ajenas y provocando guerras {(1) Bellum quam otium malunt: si extraneus de est domi, hostem quarunt. Just. Hist., lib. 44, cap. 2.}. En medio de esto eran generosos y benéficos, y sobre todo hospitalarios.

Esta barbarie de las primitivas razas fue lentamente disminuyendo con el roce de otros pueblos extraños, como sucede de ordinario. Tres fueron los que antes de la conquista romana hubieron contribuido a despojar a los habitantes españoles de su grosería y rustiquez, a saber: los fenicios, los griegos y los cartagineses.

Eran los fenicios uno de los pueblos más cultos y florecientes del mundo antiguo. Y como llegase a sus oídos la fama de la fertilidad de España y de las riquezas que abrigaba en su seno, sintieron excitarse su codicia, y muy pronto numerosos buques vinieron a ocupar nuestras costas. Llegados a España se dedicaron a construir algunas ciudades para poder con su apoyo hacer un tráfico más seguro. Cádiz y otras varias les deben su fundación, como nos lo refiere Veleyo Patérculo, lib. I, cap. 2.º «En aquel «tiempo, dice (refiriéndose a los años 1116 antes de J. C.), una escuadra de tirios, nación de gran poderío en el mar, se adelantó hasta los confines de España y de nuestro continente, y fundó a Gades en una isla del Océano, separada de la tierra firme por un pequeñísimo estrecho». Los fenicios apoyados en dichos establecimientos, y aunque su residencia ordinaria se limitó a las costas andaluzas, se internaban a veces en el centro de España, de donde extraían granos y otros productos agrícolas. Pero la Bética, [148] como su punto de permanencia fija, fue la que participó únicamente de su civilización y adelantos, y por eso sus moradores aventajaron en cultura y riquezas a los del resto de la Península. Estrabón, escritor contemporáneo de Julio César, en su libro III de la Geografía de España, al tratar de los turdetanos, que eran los habitantes de Cádiz y sus contornos, dice: «Estos son tenidos por los mas doctos «entre los españoles: usan de la gramática, poseen escritos, poemas y monumentos de su antigüedad, y tienen leyes en verso de 2000 años {(1) Según el testimonio de Xenofonte, cada año de estos debe continuarse en cuatro meses}. Los demás españoles usan de la gramática; pero no todos de una misma, así como ni de un solo idioma». Y en otro lugar del mismo libro: «Los gaditanos recorren nuestros mares y los extranjeros con gran número de naves, sin embargo de habitar una isla poco extensa, y de no ser dueños de otras, ni poseedores de mucho terreno en el continente opuesto. Su población no cede a ninguna en el número de ciudadanos, si se exceptúa a Roma. Oí que en mi tiempo se inscribieron en el censo 500 caballeros romanos, los que no se han registrado en ninguna ciudad fuera de Petavina». Este estado de pujanza y de civilización de los pueblos litorales de la Bética nos atestigua la beneficiosa influencia que sobre ellos ejercieron los fenicios, los cuales no sólo promovieron su cultura introduciendo las letras y dándoles sus leyes, sino que fomentaron también su riqueza y bienestar material. Confirman los testimonios citados varias inscripciones y medallas acuñadas que se han encontrado en las cestas del Mediterráneo.

El segundo pueblo con cuyo contacto adelantó también el desarrollo social de los españoles, fue el griego. La Grecia, distinguida entre las antiguas naciones por su espíritu colonial, tuvo la gloria de fundar varias sociedades y de aumentar la población, no sólo en España, sino también [149] en Francia, Italia y Sicilia. Por lo que hace a nuestra patria, sábese que los rodios, samios y focenses arribaron sobre 800 años antes de J. C., y fundaron a Méneca junto a Málaga, a Denia, a Ampurias y a Sagunto, en cuyas ciudades quedaron establecidas cuatro distintas colonias griegas. De aquí resultó que los pueblos litorales de Valencia y Cataluña se fuesen amalgamando lentamente con aquellos extraños, cuyo roce vino a modificar necesariamente sus instituciones. El régimen de estas colonias era igual al de la metrópoli de que procedían. El poder y gobierno estaba cometido a un senado compuesto de los principales de la ciudad nombrados por elección, y su autoridad y hasta sus nombres guardaban exacta semejanza con los de Cartago. Sus leyes, por último, eran las mismas que habían conocido en su metrópoli. Y a este propósito es digno de mencionarse la ley que existía en Denia previniendo que hubiese siempre un depósito público de veneno para ser franqueado a la persona que quisiese suicidarse, con tal que manifestase previamente ante los gobernadores los motivos que le arrastraban a aquella resolución: costumbre harto general y practicada entre los griegos. Infiérese de lo expuesto que la parte oriental de España debió su civilización a las colonias griegas, llegando a confundirse con ellas y recibiendo su gobierno, leyes y costumbres.

Los cartagineses fueron por fin, el pueblo que concurrió a la obra de la cultura de España, preparándola para recibir la civilización y el poder romano. Su venida empero no fue pacífica y de buena fe como lo había sido la de los otros pueblos a quienes les moviera tan solamente el deseo de establecer colonias o de hacer más vasto su comercio. Cartago, república floreciente y poderosa en aquella época, era rival de toda potencia marítima, y no podía mirar sin celos la propagación de las colonias griegas en el feraz territorio español. De aquí sus expediciones a España, la primera bajo las órdenes de Himilcon y Hanon so pretexto de ayudar a los fenicios en la guerra con los indígenas, [150] y la segunda al mando de Amilcar que desembozadamente desembarcó en las costas andaluzas. Entonces principiaron las luchas, primero con los españoles, y más después con los romanos, cuya envidia había sido excitada poderosamente por los triunfos de Cartago. Grandes y continuadas derrotas causó Aníbal a los ejércitos romanos, abatiendo su orgullo y altivez; pero repuesta esta república de sus descalabros, no sólo logró echar de España los últimos restos de las tropas cartaginesas, sino que llevó la guerra la misma Cartago, venciendo dentro de sus propios dominios a su más aventajado caudillo. Así terminó la corta y precaria dominación de Cartago en España. Como ejercida en cortos y azarosos tiempos, no pudo dejar muy señaladas huellas en nuestro suelo. Verdad es que trató de introducir sus dioses, costumbres y leyes, procurando de este modo hermanar ambos pueblos; pero sus esfuerzos fueron inútiles. Las tribus íberas no pudieron resignarse a aceptar la ley impuesta por aquellos tiránicos dominadores que solo apoyaban su poder en la violencia. A pesar de todo, los cartagineses dieron notable impulso al comercio y fundaron varias ciudades, entre ellas a Barcelona y Cartagena, preparando por estos medios, como ya se ha dicho, a la Península para recibir pronto la cultura romana.

He aquí los tres pueblos que conocieron los españoles antes de la conquista romana. Echemos ahora una mirada sobre el estado social de la Península en esta época. Los escritores atrás mencionados, refiriéndonos las guerras entre romanos y cartagineses, nos hablan de innumerables pueblos distintos que habitaban diferentes comarcas en nuestro suelo. Así hacen mención de los turdelanos, celtíberos, olcades, vaceos, oretanos, cántabros, vascos, arevacos, vetones, carpentanos, etc., y es probable que cada una de estas razas ocupasen un cantón independiente. Estos diversos pueblos, si exceptuamos los que vivían en íntima comunicación con los griegos o con los fenicios, tenían por lo común un género de vida rudo y agreste. Así es lícito inferirlo [151] de las descripciones que de algunos de ellos nos transmiten Diodoro y Estrabón.

«Los celtíberos, dice Diodoro Sículo, son rudos en el vestir, gastando sayos negros y velludos, semejantes a la piel de cabra. Aunque aseados en los festines, muéstranse a veces inmundos: lávanse el cuerpo y se frotan los dientes con orines, persuadidos de que este líquido contribuye mucho a la limpieza. En cuanto a su índole, son muy crueles con sus malhechores y enemigos; pero sumamente humanos para con sus huéspedes, llegando hasta disputarse tenazmente la hospitalidad para con los extranjeros, en la creencia de que los huéspedes son favorecidos por los dioses».

Respecto de los vaceos se expresa así el mismo escritor: «Entre los pueblos confinantes con los celtíberos, los vaceos son los más cultos. Estos se reparten anualmente las tierras que habitan, y cada uno cultiva la parte que le ha tocado. Los frutos recogidos se depositan en un fondo común y se distribuyen después con igualdad, castigando con pena de muerte la ocultación de la menor cosa» {(1) Diodorus Siculus. De fabulosis antiquorum gestis, Lib. VI}.

Los habitantes de la parte septentrional de España, cuales eran los vascones, cántabros, asturianos, lusitanos, etc., tenían costumbres bastante feroces, según la pintura que de ellos nos hace Estrabón. Vestían con rudeza, y dormían sobre camas de yerba. Alimentábanse de bellotas o castañas, y usaban por bebida de sidra o cerveza. En algunas guerras las madres mataban a los hijos para evitar que cayesen en poder de su enemigo. Había la costumbre de que los maridos dotasen a las mujeres, y éstas ejercían sobre ellos cierto imperio. Las hijas eran herederas de sus padres, y casaban a sus hermanos. Entre los lusitanos acostumbraban a respetar profundamente a las personas ancianas y en dignidad, cediéndoles siempre el primer asiento en las asambleas. La justicia se administraba severamente con los [152] criminales: sus leyes disponían que los condenados a muerte fuesen despeñados de elevadas cimas. A los parricidas se les sacaba fuera de los confines de la ciudad, y allí se les quitaba la vida cubriéndoles de piedras, porque hasta sus huesos se consideraban indignos de descansar en el suelo natal.

Por la precedente reseña puede apreciarse el estado de los habitantes de España en aquellos remotos siglos. Las noticias enunciadas son casi las únicas que tenemos de aquel tiempo; la oscuridad en que se halla envuelto hace del todo imposible un cuadro más detallado que satisficiese los deseos de un espíritu investigador. Sin embargo, justo es pensar a vista de los datos emitidos, que la legislación de aquellas razas había de corresponder al estado de barbarie en que física y moralmente vivían: claro es que habían de carecer de leyes ordenadas, y aun de leyes escritas, si se exceptúan las costas de la Bética: claro es que sus leyes habían de ser bárbaras y feroces como era consiguiente al grado de atraso en que se hallaban, y como lo demuestran de hecho los ejemplos atrás aducidos.

Parécenos, pues, excusado detenernos en investigaciones más prolijas, mayormente cuando nada o muy poco podríamos añadir que no fuese puramente conjetural.

§. II.
De los dos primeros siglos de la dominación romana

Entramos en una época más esclarecida ya por la luz de la historia y fecundísima en sucesos de trascendencia para nuestra patria. Seiscientos años duró la dominación de los romanos en España, tiempo más que suficiente para que desapareciesen del todo los vestigios de la sociedad antigua. Y en efecto, a vueltas de este período se vio demudada en todos conceptos la faz de nuestra patria e impreso por do quiera el sello de la grandeza de Roma. Todo [153] cambió: gobierno, leyes, costumbres, religión e idioma. España, convertida en provincia del imperio, siguió la condición identificándose con él en costumbres, ciencias y artes: y hoy, al tender la vista por nuestro suelo, se descubren todavía magníficos restos que revelan de paso el poder y adelantos de aquel pueblo dominador del orbe.

Pero la invasión de los romanos no logró desde luego una sumisión absoluta de parte de los españoles, antes encontró serios obstáculos en su carácter altivo y belicoso. Los dos primeros siglos fueron una serie continuada de guerras y de batallas: y puede decirse que la verdadera dominación de aquellos conquistadores no dio principio hasta los tiempos de Augusto. Por esta razón hemos creído conveniente tratar especial y separadamente de estos dos siglos, eliminándolos del examen general de la época romana.

Apenas Publio Escipión hubo arrojado de España a los cartagineses, todos los conatos de los romanos se dirigieron a sojuzgar nuestra nación, lisonjeándose con esta adquisición importantísima para su república. Roma, creyéndose en su orgullo ciudad eterna, y destinada por la Providencia para ser la reina del mundo, no soñaba constantemente sino en aumentar sus estados. A esta idea, que tan hábilmente había sabido fomentar el senado romano en el pueblo, se debieron muchas de sus glorias; porque la juventud se llenaba de entusiasmo y corría ardorosa a los combates, y los ciudadanos todos eran arrastrados por la codicia de repartirse los despojos de los vencidos. Pero veamos cuál fue su conducta una vez posesionados del suelo español.

Dividióse la España en dos grandes departamentos, denominados la España citerior y la ulterior. Aquélla comprendía toda la Bética y la Lusitania, y ésta lo restante del territorio que encerraba las provincias tarraconenses y demás comarcanas. Algunos autores pretenden determinar la línea divisoria de estas dos porciones con demasiada precisión, señalándola desde el Cabo de Gata por Andujar, Sierra-Morena, [154] Ávila, Salamanca y Duero hasta Oporto; pero esta opinión no creemos se apoya en datos bastantes. Como quiera, es lo cierto que cada uno de aquellos dos departamentos fue encomendado al mando de un procónsul o pretor como quiere Tito Livio, habiendo sido Lentulo y Maulio los dos primeros enviados al efecto por la república. Esta forma de gobierno experimentó a la vuelta de un siglo una variación muy notable. Al gobierno de dos pretores reemplazó el de diez legados que periódicamente nombraba el senado romano, removiéndolos luego que se cumplía el término de su encargo.

El proceder de Roma para con los españoles fue desde sus principios opresor y tiránico. Figurándose que todos los pueblos habían sido criados para su servicio, no miraba en cada provincia conquistada sino una mina de oro para saciar la sed de sus magnates, y un depósito más de hombres para engrosar sus ejércitos. Y este sentimiento estaba hondamente arraigado en todas las clases de Roma: resultando que todos sus agentes y funcionarios altos y bajos se entregasen en España a la rapiña y a las más injustas y vejatorias tropelías. Los jefes que enviaba la república venían no a gobernar, sino a enriquecerse. La libertad imperaba en Roma, pero no en el país de sus súbditos. Pero ya en los últimos tiempos de la república, fueron tan excesivos los desmanes a que se abandonaban los magistrados romanos en las provincias, que el senado se creyó en el deber de poner término a tantos abusos. Aquí tuvieron su origen aquellas leyes sobre el peculado, sobre los concusionarios de leyes que, sea dicho de paso, siempre se vieron eludidas, porque los culpables, juzgados en el senado por sus mismos cómplices encontraban en ellos la absolución de sus maldades. Las arengas de Cicerón contra Verres y Gabinio, prueban el extremo a que llegó el escándalo de que nos ocupamos. «Difícil es expresar, dice aquel ilustre orador , el odio que nos hemos adquirido en las naciones extranjeras a causa de las violencias cometidas por nuestros [155] gobernadores. Porque ¿qué templo han respetado? ¿a qué ciudad han conservado sus privilegios? ¿qué casa ha podido sustraerse a su rapacidad? Ellos codician sobre todo las ciudades más pobladas y opulentas, y buscan pretextos para ejercer en ellas sus rapiñas».

Tan atroz conducta ejercida sobre los españoles desde los primeros momentos de la invasión, no pudo menos de irritarlos al fin, y provocar innumerables rebeliones. Así la España en el espacio de dos siglos fue el teatro de no interrumpidos combates. Subleváronse desde luego los pueblos ansetanos y los ilergetas, y aunque se logró sofocar por el pronto esta insurrección, fue la señal del incendio que luego había de hacerse sentir en toda la Península. Medio siglo había transcurrido de continuas turbulencias, cuando la atroz tiranía del pretor Sergio Galva produjo la insurrección de Viriato y los lusitanos. Sangrienta fue esta guerra, que no duró menos de diez años, y que sólo pudo terminar con el aleve asesinato de aquel caudillo. Siguióle la terrible de Numancia, de aquella ciudad llamada Terror imperii, y que fue el sepulcro de las legiones romanas, y la afrenta y baldón de sus generales. Tras esta tuvieron lugar las innumerables sediciones de andaluces y celtíberos, que entretuvieron el ocio de Roma por espacio de cuarenta años, como para dar tiempo a la venida de Sertorio; al cual, después de cruentas batallas en que tantas veces diezmó los ejércitos romanos, cupo la mal aventurada suerte que a Viriato. Apenas restablecida la paz que lograran obtener los romanos de manos de la traición, surge la guerra de César con los hijos de Pompeyo; pero sus tropas fueron deshechas por aquel en la célebre batalla de Munda. No parecía haber ya motivos que pudiesen turbar la dominación romana, cuando sublevados los pueblos septentrionales, no sólo pretenden sacudir su yugo, sino que excitan a las demás provincias para que imiten su ejemplo. Entonces se vio precisado Octavio Augusto a trasladarse a España, logrando después de rudos combates la completa pacificación, [156] en la que y desde la cual únicamente puede fijarse el principio de la verdadera dominación romana.

Véase por lo expuesto en el precedente párrafo, cuán inquietos y turbulentos fueron los dos siglos que siguieron a la venida de Escipión, y cuántas pruebas dieron los españoles de su espíritu de noble independencia. A este propósito decía Veleyo Patérculo, historiador contemporáneo de Tiberio: «La presencia de Augusto apaciguó los sucesos de España… Habíase peleado en ella 200 años con mucha sangre, y de manera que habiéndose perdido los generales y ejércitos del pueblo romano, sufrió muchas veces la afrenta, y algunas veces el peligro». Y poco después…. «Tanto vigor adquirieron las armas de Sertorio, que no se pudo juzgar en ocho años si había más esfuerzo en las españolas o romanas, y cuál de los dos pueblos obedecería al otro».

Tal vez nos hayamos detenido en caracterizar estos dos siglos más de lo que conviniera al objeto de este trabajo; pero nuestro ánimo ha sido demostrar que estas continuadas exacciones fueron obstáculo para que los romanos pudiesen asentar tranquilamente su dominio, y transportar, como posteriormente lo efectuaron, sus leyes y su gobierno.

El régimen político que manifestó la república romana en España queda ya expuesto atrás. En cuanto al gobierno interior de las provincias y ciudades, no pudo llevarse a cabo un sistema general y determinado, por impedirlo el estado de inquietud y vacilación de los tiempos. A pesar de todo, fundaron varias colonias y municipios a medida que extendían su dominio, repartiéndolas las tierras que conquistaban. La fundación de colonias fue siempre entre los romanos el medio más eficaz para asegurar las provincias conquistadas, y no podían dejar de plantearlo en este país rico, fértil y lleno de atracción por su clima. Sabemos que Marcelo y Julio César entre otros, establecieron especialmente algunas; pero el sistema colonial no llegó a perfeccionarse [157] en España hasta el reinado de Octavio Augusto. Tampoco la legislación romana pudo arraigarse aún en España en este tiempo, supuesto que las diferentes tribus que ocupaban nuestro territorio no llegaron a perder completamente el carácter de tales, como acaeció cuando amalgamadas vinieron a constituir más después un centro de unidad. Sin embargo, el derecho romano escrito, que en esta época se hallaba reducido a las Doce Tablas, los plebiscitos y los edictos de los magistrados, hubo de introducirse, sobre todo estos últimos, en aquellas provincias que más constantemente permanecieron sujetas a la república. La religión y la cultura de los romanos fueron ganando bastante terreno a pesar de los repetidos trastornos de que hemos hecho mérito; y ya una gran parte de España era pagana y tenía pontífices, flamines y augures antes de la completa pacificación de Octavia. También adelantaron notablemente los españoles en el desarrollo de su industria, habiéndose facilitado las comunicaciones de los pueblos, multiplicado los consumos, y creado nuevos manantiales de riqueza. Pero de cualquier modo, como no llegó a ser completamente subyugada la España en los dos primeros siglos; como aún subsistían en ella después de este período pueblos y razas independientes que vivían en su primitiva rudeza, no fue posible a los romanos realizar un plan general de gobierno, como lo consiguieron más después, y haremos ver en el siguiente párrafo.

§. III.
Desde el tiempo de Augusto hasta la caída del imperio

Pacificada ya la España por Octavio, dirigió éste todos sus conatos a organizarle de la manera más conveniente, pero que formase parte del imperio. Porque es de notar que cuando el gobierno de Roma pasó de republicano a imperial, cambió totalmente el sistema de política exterior [158] que había seguido hasta entonces. Luego que Augusto, perdido el ascendiente del senado, hubo reasumido en su persona la omnímoda potestad de aquella asamblea, abandonó el plan de conquistas ilimitadas hasta allí practicado por la república, conociendo prudentemente que un engrandecimiento indefinido produciría al fin la ruina de sus estados, haciéndoles sucumbir bajo el peso de su propia inmensidad. Por eso en vez de conquistar, se consagró a asegurar las provincias conquistadas: en lugar de extender más su poder, dirigió sus esfuerzos a centralizarlos, procurando de paso extinguir el espíritu marcial, harto despierto en el pueblo romano. Y este pensamiento estuvo tan fijo en el ánimo de Augusto, que no se separó de él ni en sus últimos instantes: habiéndolo recomendado en el testamento a sus sucesores, no por envidia ni celos de su gloria futura, como quiere suponer Tácito {(1) Addideratque consilium coercendi intra terminos imperii, incertum metuan per invidian. Tacit. Ann. 1.º, c. 11.}, sino por el fundado temor de la disolución del imperio.

A la sombra de este sistema protector, y de la paz inalterable que se inauguró en el reinado de Augusto, la España principió a prosperar, contribuyendo también a su felicidad, a parte de las causas expuestas, la circunstancia misma del cambio de gobierno en Roma. Porque como observa hábilmente Montesquieu, todo pueblo conquistado sufre más de un gobierno democrático, que del despótico. En el primero son muchos los tiranos que hacen sentir su opresión, mas en el segundo es uno solo, el cual por otra parte no suele tener interés en vejar a unos súbditos más que a los otros, contentándose con mandar a todos, a quienes iguala ante su poder. Así es que las provincias conquistadas vieron sin sentimiento la caída de la república romana; y por lo que hace a España, dominada tranquilamente por espacio de cuatrocientos años, y mirada con especial predilección por sus dominadores, no pudo menos de llegar a un grado muy alto de prosperidad. [159]

Entrando ya en nuestro propósito, describiremos a grandes rasgos el gobierno y legislación que dominó por lo general en nuestra patria durante esta época, fijándonos más particularmente en sus últimos tiempos: porque sería imposible tarea seguir prolija y minuciosamente las variaciones parciales hechas en los diversos reinados por cada uno de los emperadores.

Principiando por examinar el gobierno superior de España, le encontramos constantemente a cargo de jefes puestos por el imperio, ora se denominen cónsules o pretores, legados o vice-prefectos, como sucedía en el último siglo. Bajo este punto de vista se hicieron en España varias divisiones de territorio. La vimos en tiempo de la república dividida en dos departamentos, llamados España citerior y ulterior: pues bien, Augusto, aboliendo esta partición, formó de España tres provincias, a saber: la lusitana, la bética y la tarraconense, y encomendó el gobierno respectivo de cada una a un pretor. Por entonces dos de ellas quedaron bajo la dependencia del senado, y solo la tercera á las órdenes del emperador, según refiere Apiano {(1) ….et pretores annui in singulas, mituntur quorum duos senatus, tertium imperator arbitratu suo decernit. (Appian. De bellis Hispaniae.)}, bien que es de creer cesaría pronto la autoridad del senado, habiendo Augusto, en virtud de la ley regia, refundido en sí la plenitud del mando.

No duró mucho tiempo esta división, porque el emperador Adriano, español de nacimiento, y que floreció a los principios del siglo segundo, después de haber visitado las provincias del imperio, para estudiar la índole de sus instituciones y las mejoras de que eran susceptibles (tarea en que invirtió largos años), creyó conveniente establecer en España, como lo verificó, seis gobiernos, el de la Bética, de la Lusitania, de la Galicia, de la Tarraconense, de la Cartaginesa, y de la Mauritania Tingitaza; y mandó observar en cada uno un método de administración distinto, y mas en armonía con sus costumbres y tendencias locales. [160]

Finalmente, a este sistema sucedió en tiempo de Constantino el de división en provincias, a consecuencia de la nueva forma que recibió todo el imperio. Habíalo dividido Diocleciano en cuatro partes, a saber, la del Danubio y Rhin, que confió a los Césares, Galeao y Constancio, y las del Oriente y la Italia que reservó para sí y para su colega Maximiliano; división que teniendo por objeto entonces asegurar su poder contra los embates de las rebeliones, preparó la división de los imperios de Oriente y Occidente, que llegó a consumarse años después. Constantino completó la obra de Diocleciano. Confirmó las cuatro grandes divisiones hechas por este emperador, a las que dio el nombre de prefecturas, poniendo al frente de cada una un prefecto pretoriano. Estas cuatro prefecturas se hallaban además divididas en trece diócesis, gobernadas por un vice-prefecto, y en ciento diez y seis provincias regidas cada una por un gobernador. Así es que cuando después de la muerte de Teodosio se dividió el imperio en oriental y occidental, aún se conservaba la división de Constantino, habiendo sucedido que cada uno de los nuevos imperios reasumió en sí dos prefecturas. Ahora bien, prescindiendo del imperio oriental, notaremos que el occidental comprendía las prefecturas de Italia y las dalias, y que una de las tres diócesis en que esta se subdividía era la España, a cuya cabeza se hallaba un vice-prefecto, y consiguientemente a la de cada una de sus provincias un gobernador o consular.

Tales fueron las principales alteraciones que experimentó la España, así en su división territorial como en su gobierno superior.

Debemos decir, sin embargo, que este gobierno no era tan absoluto en su política que no diese alguna intervención al pueblo. Tal puede considerarse el derecho que tenían las ciudades de congregarse en juntas generales, llamados concilios. Cada ciudad enviaba sus diputados a la cabeza de la provincia para que deliberasen acerca de sus intereses, particularmente en negocios económicos y administrativos [161] y sus acuerdos, aunque no eran leyes, eran representaciones que se elevaban al emperador para que accediese a lo que se le demandaba.

Visto el sistema general político de Roma en España, entremos a examinar la condición de sus ciudades y el régimen interior o municipal.

A primera vista causa admiración que pudiese Roma mantener su gobierno en una provincia que carecía absolutamente de unidad administrativa, puesto que todas sus ciudades gozaban de derechos diferentes y tenían distinto régimen interior; y sin embargo esta misma diversidad de derechos, y el tino y sabia graduación con que supo concederlos el gobierno, eran una de las causas que más poderosamente contribuían a su sostenimiento.

Muy varia era a la verdad, en los primeros siglos del imperio la suerte de las ciudades españolas, las cuales se hallaban más o menos favorecidas, según había sido su conducta con los romanos en las guerras que precedieron a su dominación completa. Conocíanse ciudades con los nombres de colonias, municipios, ciudades latinas, ciudades itálicas, confederadas o aliadas de Roma (federatae), y otras clases menos importantes, y había una notable diferencia entre ellas, atendidos sus derechos y privilegios.

Las colonias que, como dejamos insinuado más atrás, eran para Roma un poderoso medio de mantener bajo su sumisión las provincias más apartadas, no podían menos de establecerse también en España. Pero las colonias, aunque formadas por lo común de ciudadanos romanos, no gozaban sin embargo de todas las prerrogativas que parece suponer este título. Carecían entre otros derechos del de sufragio y elegibilidad: y era la razón, porque estaban compuestas de proletarios, que no teniendo derechos políticos ni aun en la misma Roma, era natural careciesen también de ellos en las colonias. A pesar de todo, las colonias merecían grande estimación al imperio, según refiere Aulo Gelio, porque sujetas a la ley común, parece se las consideraba [162] como las representantes de la dignidad romana en las provincias.

Los municipios tenían su legislación especial y magistrados de propio nombramiento, y disfrutaban además de casi todos los derechos civiles y políticos concedidos a los ciudadanos romanos. Los civiles consistían principalmente en poder recibir legados, contraer matrimonio, hacer testamento, en tener potestad absoluta sobre su mujer e hijos, etc., y los políticos en el privilegio de elección y elegibilidad, en el de servir en las legiones, en no poder ser muerto ni azotado, en el derecho de apelar al pueblo de la decisión, de los magistrados, y en el de poder prevenir su condenación en las causas criminales por medio de un destierro voluntario. Por donde se advierte que la condición de los municipios era la más libre y ventajosa entre las demás clases de ciudades.

Las ciudades latinas eran llamadas así porque disfrutaban de la misma condición que los latinos, pueblos que se extendían en Italia desde el Tíber hasta el Liris. Sus derechos civiles eran harto escasos. Carecían del de contraer matrimonio con romanos, del de testar jure quiritium, del de heredar y recibir legados de Roma, y finalmente del derecho quiritario sobre sus hijos.

Las ciudades itálicas o de derecho itálico todavía tenían menos derechos civiles que las latinas, y estaban más alejadas que aquellas de poder obtener la ciudadanía romana. Nos creemos excusados de señalar prolijamente su diferencia.

Las federadas o aliadas de Roma, por otro nombre ciudades libres, gozaban los derechos civiles y políticos que hubiesen estipulado con Roma en sus tratados de alianza o agregación. Pero tocante a la generalidad de ellas, se reducían estos derechos a poder gobernarse por sus propias leyes, estando además facultadas para hacerse nuevas, según sus necesidades, y a nombrar sus gobernadores y magistrados, con absoluta independencia del gobierno provincial. En cambio [163] de estos derechos pagaban al imperio un tributo determinado, llamado vectigal. Desgraciadamente sus estipulaciones eran violadas con demasiada frecuencia por los agentes de Roma.

Estas eran las principales diferencias de las ciudades españolas, en cuya corroboración viene lo que nos refiere Plinio en su historia natural. Según él, la España citerior comprendía 294 ciudades y 179 pueblos. Había entre aquellas 10 colonias, 13 pueblos que disfrutaban la ciudadanía romana, 17 ciudades latinas, una aliada, y 136 tributarias. La ulterior tenía 220 ciudades, de las cuales 13 eran colonias, 8 municipios, 32 ciudades latinas, 6 libres, 4 federadas, y 156 tributarias.

Pero estas distinciones fuéronse borrando particularmente, habiendo llegado por fin a desaparecer del todo. Los emperadores iban concediendo sin cesar derechos romanos a las ciudades, y así sucedió que en los últimos tiempos, y particularmente desde que Caracalla quiso igualarlas a todas, no había una que dejase de disfrutarlos en su plenitud. Entonces se estableció más uniformemente el sistema decurional o municipal. El origen de las municipalidades le encontraremos, parte en la imperfección de los sistemas políticos de los antiguos, y parte en una necesidad que no podía menos de sentirse en medio de la desmesurada extensión de aquellos estados: porque siendo imposible al gobierno supremo atender al régimen particular de cada ciudad, por las dos razones indicadas, le fue preciso crear dentro de su propio seno un poder tutelar que las libertase de los peligros a que las exponía su propio aislamiento.

En los últimos tiempos del imperio, el régimen interior de las ciudades era completamente semejante al que existía en la misma Roma. Cada ciudad estaba gobernada por un senado o reunión compuesta de decuriones, la cual era propiamente el cuerpo municipal. Tenía además otros oficiales llamados duumviros, ediles, censores, defensores, etc., a semejanza de los pretores, ediles y demás funcionarios de la [164] capital. El cargo de decurión, que en algún tiempo había sido lucrativo y codiciado en consecuencia por los ciudadanos, llegó a hacerse después aborrecible a causa de las muchas y pesadas cargas con que se le gravó, habiendo sido necesario adoptar varias disposiciones contra los que querían eludirlo. Así, todo el que fuese propietario de veinticinco yugadas de tierra {(1) Lex 33. C. Theod. De Decurionibus.} o poseyese un caudal de cien mil sextercios {(2) Plinius, Ep. 19.}, quedaba por sólo este hecho adscripto a la clase de decuriones o curiales. En esto se imitaba el ejemplo de Roma, que exigía a un ciudadano ser propietario de ochocientos mil sextercios para obtener la dignidad de senador. Veamos las cargas y los privilegios de los decuriones. Sus cargas consistían en tener que administrar los bienes de la ciudad y recaudar bajo su responsabilidad los impuestos, debiendo cubrir las necesidades públicas con sus propios bienes, siempre que no alcanzasen las rentas del municipio. No podían los decuriones deshacerse de sus propiedades si no obtenían permiso del gobierno. Esto durante su vida: por causa de muerte tan solamente podían disponer de la cuarta parte, quedando lo restante en provecho de la curia: salvo el caso en que tuviesen herederos forzosos y varones, pues entonces, como que sucedían al difunto en el cargo de decuriones, no había motivo para que se hiciese alteración en sus bienes. Pero si sus herederos forzosos fuesen hembras, y que como tales no podían pertenecer a la curia, estaban obligadas a ceder en su favor la cuarta parte. Tan pesados gravámenes no podían hallar compensación en los privilegios, por otra parte estimables, de que gozaban. Eran estos los siguientes. Se les consideraba nobles; y si hubiesen obtenido los primeros empleos, eran distinguidos con el título de condes, y gozaban la prerrogativa de besar a los jueces y sentarse a su lado {(3) Lex 109. C. Theod. De Decurionibus}. No podían ser condenados por los tribunales a penas [165] graves, sin dar antes parte al emperador {(1) Lex 27. D. De penis.}. Estaban exentos de tortura y de penas infamatorias. Y por último, en caso de indigencia tenían derecho a ser mantenidos a costa de los municipios.

Los decuriones, como corporación suprema, nombraban anualmente los demás empleados para la administración y gobierno de la ciudad. Entre estos funcionarios se contaban los siguientes: los duumviros, conocidos especialmente con el nombre de magistrados, y que tenían a su cargo la administración de justicia en primera instancia y en algunos negocios determinados.

Los ediles tenían bajo su cuidado la inspección de los edificios públicos, fiestas y espectáculos, y en fin todo lo relativo a la policía urbana.

Los censores tenían encomendada la vigilancia sobre las costumbres públicas. Cuidaban además del censo de la ciudad (que es de donde tomaron su nombre), y debían renovarle cada cinco años. Los oficiales subalternos, ocupados en el manejo y dirección de este registro público, se llamaban censitores o tabularios.

Los defensores estaban encargados de velar por los intereses del pueblo, y de defenderle contra las injusticias de los magistrados y las tropelías de las demás autoridades. Tenían también jurisdicción civil en primera instancia, basta la cantidad de trescientos sueldos, y criminal para la represión de faltas livianas. Su nombramiento se hacía por los sufragios de todo el pueblo, incluso el clero, que desde el establecimiento del cristianismo intervino constantemente en las elecciones. Pero no podían recaer éstas en sujetos que fuesen militares o decuriones.

Tal era, aunque presentado en bosquejo, el sistema municipal de España en tiempo de los romanos, sistema que llegó a generalizarse completamente en todas las ciudades, como lo demuestran las inscripciones y medallas de aquella época. [166]

En cuanto a la administración romana diremos algo sobre la judicial y la económica.

Para describir la administración judicial, ya se considere bajo el aspecto de su tramitación y procedimientos, ya bajo el de la organización de los tribunales, carecemos de los datos que fueran de desear. Sólo diremos en cuanto a lo primero, que se hallaba vigente la legislación de Roma en lo que era aplicable a España; y en cuanto a lo segundo, que se conocían tribunales civiles y criminales, inferiores y superiores, y de mayor y de menor cuantía. Al hablar de los municipios, contamos entre las atribuciones delos decuriones y defensores las de administrar justicia en lo civil y criminal en primera instancia: pues bien, para la segunda existían los tribunales, que se denominaban conventos jurídicos. Llamábanse así ciertas reuniones que se celebraban en la capital de la provincia, presididas por el gobernador de la misma y compuestas de personas entendidas en el derecho. Congregábanse en ciertos días del año, y su objeto era oír las quejas y apelaciones de los litigantes, y decidirlas en unión con sus letrados; conociendo también en primera instancia de los litigios de cierta gravedad y trascendencia. Tomaron también el nombre de conventus juridici las ciudades mismas en que se celebraban, y que, según nos cuenta Plinio, eran en España catorce, a saber, Cádiz, Córdoba, Écija y Sevilla en la provincia bética; Tarragona, Cartagena, Zaragoza, Clunia, Astorga, Lugo y Braga en la tarraconense; y Mérida, Béjar y Santaren en la lusitania.

La administración económica sufrió muchas alteraciones según los hombres que se fueron sucediendo en el gobierno. Por lo cual no es muy fácil poder fijar con precisión el sistema tributario que prevaleció, contentándonos con exponer el que más se conservó a través de aquellas continuas mudanzas.

Las prestaciones que el imperio exigía de los españoles, se hacían por lo común en granos, siendo tal su abundancia, [167] que llegó a llamarse nuestra patria la proveedora de Roma: pero esto no impedía que se extrajesen gruesas cantidades de metálico procedentes de los arriendos de minas, pudiendo afirmarse que España fue la provincia de cuya dominación sacó mayores ventajas y utilidades el imperio romano.

Los impuestos eran directos y sencillos, pues no se conocían aún los tributos sobre consumos, generalizados en tiempos posteriores. Un cinco por ciento de los frutos, exigido al propietario; un veinte de las herencias que pasaban a manos de extraños; igual cantidad del precio de la libertad que se concedía a los esclavos; y un cinco o algo más del valor de las cosas permutadas y vendidas: he aquí todos o los más principales arbitrios que constituían las rentas del Tesoro. Para su recaudación y administración había un cuerpo de empleados, nombrados unos por las curias y otros por el gobierno imperial. Conocíanse los inspectores o procuradores augustales, que residiendo en las cabezas de provincia, inspeccionaban la conducta de los funcionarios subalternos en este ramo. Después los censitores, cuyo cargo era evaluar los terrenos para que los pagos fuesen justos y proporcionados a la riqueza de cada uno; los igualadores, que examinaban aquella apreciación, y reparaban las injusticias que se hubiesen cometido; los tabularios, que autorizaban los pagos; los exactores, que hacían el cobro de los impuestos; los contadores, que intervenían en la cuenta y razón de lo cobrado; y Finalmente los arcarios o depositarios, a quienes estaba confiado el erario o fondos recaudados. La facultad de compeler al pago a los morosos, si eran magnates, competía a los presidentes de provincia: respecto de los curiales estaba autorizado el decurión, y para la plebe el defensor. Semejante sistema administrativo promovió eficazmente el estado floreciente que alcanzó nuestra patria en su agricultura, industria y comercio.

Pasando a examinar cuál fuese la legislación civil de [168] España en la época que nos ocupa, será preciso dirigir la vista a Roma para ver la que regía a la sazón; porque sabido es que un solo pensamiento gobernaba el imperio en todas sus partes, y que no era España la menos estrechamente unida.

Desde el tiempo de Augusto principiaron ya a arraigarse en España las leyes romanas que entonces existían, y eran las contenidas en los senadoconsultos, constituciones de los emperadores, y edictos de los magistrados: y más después, todas cuantas innovaciones tuvieron lugar se hicieron extensivas a nuestra patria. Esto nos empeña a señalar, aunque ligeramente, las más importantes.

Augusto creó ya una nueva especie de derecho escrito. Conociendo la influencia de los jurisconsultos en la sociedad, quiso por miras políticas tenerlos a su devoción. Y para conseguirlo prohibió en general el ejercicio de la abogacía (que hasta entonces había sido libre), restringiéndolo únicamente a los que obtuviesen su superior permiso: y como consecuencia de esta disposición tiránica, resistió con tal fuerza a las respuestas de los nuevos jurisconsultos, que ordenó a los jueces atenerse estrictamente a ellas {(1) Lex 2. §. 47. Dig. De orig. juris.}. Desde entonces acostumbraron aquéllos a poner su nombre al pie de sus consultas. Y éste fue el origen de las respuestas de los prudentes.

Otra de las reformas que recibió la jurisprudencia, fue la que introdujo el emperador Adriano con la formación del edicto perpetuo por los años 131 de J. C. Acostumbraban los pretores a publicar varios edictos durante el período de su magistratura, de cuya costumbre se abusó en tal manera, que había llegado a formarse un conjunto enmarañado y confuso de lo que se llamaba derecho pretoriano. Adriano, queriendo cortar este mal, dio encargo al jurisconsulto Servio Juliano para que compilase todos los edictos promulgados anualmente por los antiguos pretores: [169]

Juliano lo hizo así, reuniéndolos en un código con las supresiones y añadiduras que creyó conveniente. Y habiendo su trabajo merecido la sanción por medio de un senadoconsulto, se publicó con el nombre de edicto perpetuo, mandándose a los pretores que arreglasen a él sus decisiones, y prohibiéndoles publicar nuevos edictos como hasta allí lo habían practicado. Muy pronto pasó este código a ser una de las compilaciones más respetables y autorizadas en derecho. Las demás reformas notables que se hicieron en la legislación romana se reducen a la formación de los códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano, bien que este último se publicó con posterioridad a la invasión de los bárbaros. Veamos el origen de cada uno. Habiendo anunciado el emperador Constantino sus proyectos de reformar el derecho antiguo, animado del espíritu de innovación que le caracterizaba, temió el jurisconsulto Gregorio que pereciesen a impulsos de esta reforma o cayesen en el olvido varias constituciones antiguas, y para evitarlo reunió metódicamente todas las posteriores al tiempo de Adriano en una compilación que tomó el nombre de su autor, y se llamó código gregoriano: trabajo, aunque privado, de grande importancia y autoridad.

Poco después, y a imitación suya, formó el jurisconsulto Hermogeniano una colección de las constituciones expedidas por Diocleciano y sus colegas, la cual tomó su nombre, denominándose código hermogeniano.

Aunque el teodosiano, como ya se ha dicho, no pertenece por su nacimiento al período en que nos hallamos, diremos que fue debido al emperador Teodosio el joven. Deseando éste corregir la confusión que habían producido la multitud de sentencias de los jurisconsultos y constituciones de los emperadores, encargó a ocho personas entendidas en el derecho, entre ellas a Antioco, la compilación del código teodosiano, que al fin recibió su promulgación en el año 438.

Los emperadores que sucedieron á Constantino, fueron [170] multiplicando sucesivamente las disposiciones legales, en términos que en la época de Justiniano, formaba la legislación de Roma más de dos mil volúmenes, pudiéndosela llamar muy justamente, según la tan celebrada expresión de Eunapio, carga de muchos camellos.

Infiérese de aquí que la legislación romana, vigente en España a la caída del imperio, era la que se contenía en las constituciones de los emperadores, los libros de los jurisconsultos, el edicto perpetuo, y los códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano (aunque no hubiese sido compilado este último).

Estos, pues, fueron los elementos legales que, combinados con los de los pueblos del Norte, vinieron a constituir el régimen civil de la monarquía gótica.

Acaso no se crea ajeno de esta obra indicar, aunque de paso, cuán grande fue el desarrollo material, moral e intelectual de la sociedad española mientras estuvo dominada por el imperio. Es verdad que nuestras antiguas tribus perdieron su independencia; es verdad que Roma se llevó de España dinero, frutos y hombres sin número; pero en cambio de la independencia nos dio la sociabilidad; en cambio de sus cuantiosas exportaciones nos dejaron abiertas las fuentes de la riqueza.

El acrecentamiento material de España fue grande. Las artes y manufacturas, la agricultura y el comercio llegaron a un grado más alto de perfección: basta para convencerse de ello tender la vista por la superficie de España, en la que aún hoy se ostentan esos admirables puentes, arcos, acueductos, vestigios de palacios, de anfiteatros y circos, y otros monumentos que revelan aquel estado floreciente. La población se multiplicó de un modo extraordinario. Ya en tiempo de la república debió ser muy crecida, según lo atestiguan aquellas palabras de Cicerón: «Nec numero hispanos , nec robore galios, nec artibus graecos superabimus». {(1) Cic. orat. De Haruspicum responsis.}; pero bajo el dominio de los emperadores adquirió [171] un incremento considerable, pudiendo afirmarse sin temor de errar, que ascendió a un doble cuando menos de la que ha tenido después aun en sus épocas más bonancibles.

También ganó mucho el pueblo español en su condición moral. Sus hábitos feroces se suavizaron con el roce y cultura romana, y sus costumbres se hicieron más morigeradas. Pero fue gran parte a producir estos resultados la religión cristiana que hizo por entonces su portentosa propagación. Sus principios humanitarios no pudieron menos de hallar la más fervorosa acogida, así en España como en los demás pueblos que se hallaban a la sazón oprimidos por el más duro despotismo.

En aquel tiempo, todas las clases débiles y menesterosas vivían en la servidumbre. Los pobres bajo la arbitrariedad de los señores y magnates: las mujeres bajo el despótico dominio de sus maridos: los hijos a merced de la tiranía de sus padres. Además, provincias enteras gemían bajo el cetro de hierro de los procónsules. El paganismo, destituido de moral, y con un dogma sensualista y grosero, no podía dar alivio en su suerte a aquellos desgraciados. Entonces comenzó a predicarse por el mundo una religión que decía: «odio a la esclavitud , igualdad entre los hombres, beneficencia recíproca, templanza en los apetitos sensuales». Y el fuego de esta doctrina no pudo menos de prender desde luego en las clases oprimidas, cundiendo rápidamente por todas ellas. En vano salieron a contener sus progresos los grandes y los poderosos, porque sólo lograron darle creces y vigor. El sufrimiento y constancia de los mártires hacía nuevos prosélitos: su persecución excitaba las simpatías de la muchedumbre, que no podía mirar sin dolor los padecimientos de sus hermanos, pobres como ellos: las virtudes de los cristianos causaban general admiración; y así las nuevas doctrinas, arraigándose y extendiéndose cada vez más, pasaron de las clases inferiores a las clases medias, hasta que declaró su triunfo Constantino. La doctrina evangélica fue, pues, el mayor alivio que pudiera recibir en aquellos [172] aciagos siglos la humanidad esclavizada. ¡Así no hubieran venido tiempos en que había de torcerse su doctrina y abusarse de sus preceptos!

Dispútase acerca de la época precisa en que se introdujo en España; pero bástanos saber que a principios del siglo II era ya profesada en nuestro suelo. En España se celebró el primer concilio del mundo, el concilio Iliberitano, por los años 313 de J. C. y 24 antes del de Nicea. Han llegado hasta nosotros 81 cánones decretados en él, y que establecen la mas rígida disciplina. Posteriormente se celebraron el Cesaraugustano y el Toledano I, sin que se tenga noticia de otros en esta época.

Los progresos intelectuales en la Península fueron muy considerables. Bien lo demuestran las obras científicas y literarias de los ingenios españoles de aquel tiempo. No nos detendremos a mencionarlas. Bastará decir que florecieron en España, Séneca, Quintiliano, Colúmela, Lucano, Marcial, Floro, Silio Itálico y otros muchos que dejaron monumentos importantes del saber.

No es de admirar que saliesen de España una porción de príncipes ilustres, honra de su patria y gloria del imperio. Natural de Itálica era el gran Trajano

“ante quien muda se postró la tierra”

como dice Rioja; y Adriano, autor del tan celebrado edicto perpetuo, y el primero de los emperadores que formó una compilación legal. Finalmente, fue también español el gran Teodosio, y oriundo de España el emperador filósofo Marco Aurelio.

Pero tras tantos siglos de gloria y esplendor, llegó un día en que la potente Roma debía caer de su elevada cumbre para ceder su puesto a otros pueblos que se asimilasen sus despojos. Reinaba el lujo, la molicie y la corrupción en aquella sociedad tan austera en mejores días. A su valor y a su amor por la libertad habían reemplazado el envilecimiento [173] y el servilismo: a sus virtudes heroicas la más vergonzosa depravación. Si a esto se añade que el tiempo y la civilización habían relajado los vínculos que unían a un centro común los diferentes pueblos del imperio, se podrá formar juicio de cómo cayó aquel terrible coloso. Roma siguió en su descenso el mismo camino que había seguido en su ascensión. Era una ciudad en su nacimiento, un pequeño centro que fue juntando a su alrededor, primero ciudades, después provincias, luego naciones, y al fin imperios: y cuando sonó la hora de su caída, comenzó por ver enajenados de sí esos imperios, cuyo ejemplo siguieron sucesivamente las naciones, las provincias y las ciudades.

Juiciosamente había penetrado Augusto cuatro siglos antes los peligros de disolución que amenazaban á la vasta mole de sus estados. Así es que la unidad, aun en aquellos tiempos difícil, y que sólo se sostenía por la fuerza de las armas y de la esclavitud, se hizo del todo imposible cuando el espíritu de libertad se inoculó en los pueblos, merced a la civilización y al cristianismo. Vanamente se esforzaron los Césares en los últimos tiempos por fomentar el espíritu de centralización; vanamente, como Teodosio el joven, excitaron a las provincias por medio de rescriptos para que frecuentasen sus concilios. Los pueblos no respondieron a estas excitaciones. Cada ciudad no veía otros intereses que los que se contenían en su estrecho recinto. Y habiendo sobrevenido en semejante estado la irrupción de los bárbaros, esta masa débil se disolvió, como no podía menos, al menor choque. Cada pueblo se encerró dentro de sus murallas pensando sólo en su propia defensa, y así el imperio quedó a la merced y discreción de los invasores.

Con esta catástrofe acabó el mundo antiguo, y desde ella dio principio el mundo nuevo.

Facundo Goñi.