Filosofía en español 
Filosofía en español


Eduardo de Santisteban

bibliografía

Juicio crítico de los Elementos de Derecho Público Internacional{1}, de D. Antonio Riquelme, jefe de sección del ministerio de Estado, considerados como obra de texto para las universidades
 

Entre las ciencias que mas han progresado en estos últimos tiempos, se cuenta la del derecho internacional: ni podía ser otra cosa, atendida la inmensa importancia de esta ciencia en el destino de las naciones.

Varias obras hemos examinado de este género, y muy poco han adelantado en la historia de la ciencia; sin embargo, hace próximamente un año nos ocupamos en el Boletín, de las lecciones pronunciadas en el Ateneo y publicadas después por el aventajado escritor D. Facundo Goñi, como de una de las mejores producciones en su género.

Hoy nos proponemos examinar los Elementos de derecho público internacional ya enunciados, considerándolos bajo el aspecto didáctico, como obra escrita para la enseñanza de la juventud, de modo alguno como una obra maestra y de consulta.

El Sr. Riquelme, convencido del abandono en que se encontraba en España el estudio de la jurisprudencia internacional, y convencido también de que los errores que se cometen en la diplomacia por falta de ciencia o de pericia, traen en pos de sí la ruina de las naciones, se ha propuesto mejorar la educación de nuestros diplomáticos, legándoles una obra elemental, única y adecuada a la enseñanza de los principios de la ciencia. Y esta es la diferencia esencial que existe entre la obra del Sr. Riquelme y la del Sr. Goñi.

El Sr. Goñi, con la filosofía, claridad y elegancia que distinguen todos sus escritos, dibuja en magníficos cuadros la historia de la política europea, considera y juzga de las relaciones particulares que han existido y existen en la actualidad entre España y los demás Estados del mundo, terminando su trabajo con una breve reseña del sistema de conducta política exterior que la España debe seguir en vista del estudio de su situación actual.

El Sr. Goñi ha escrito once lecciones que pueden considerarse como el juicio crítico y examen de todos y cada uno de nuestros tratados dedicados a una determinada clase de la sociedad, versada en los rudimentos de la diplomacia. El Sr. Riquelme, por el contrario, se ha propuesto facilitar con su obra, puramente didáctica, el estudio de las relaciones de los Estados entre sí, y las del Estado y el individuo, teniendo para esto presente la opinión de los sabios publicistas nacionales y extranjeros, estudiando filosóficamente la práctica de las naciones que pueden considerarse a la cabeza de la ilustración europea, dilucidando y resolviendo cuestiones muy importantes, desconocidas unas, juzgadas otras falsamente por carecer de documentos originales, importantísimos en tan delicada materia, y que en la obra del Sr. Riquelme forman el tomo segundo.

Examinémosla determinando las materias que abraza, y deduzcamos si sus condiciones están en armonía con las que el Gobierno exige y la enseñanza pública reclama.

Dos tomos muy importantes son objeto de esta obra: el primero puramente doctrinal; el segundo contiene la parte legislativa de la carrera.

El derecho internacional general, en tiempo de paz y guerra forma el objeto del primer título del libro primero.

En él se examina el derecho natural, consecuencia legítima del sentimiento de lo justo y de lo injusto, y el que nace de las estipulaciones, pactos, convenios y tratados entre las naciones, llamado vulgarmente derecho positivo. Expone en varios capítulos las teorías, y resuelve las cuestiones importantísimas que surgen de la propiedad, vecindad, religión, dependencia y comercio entre las naciones. Al tratar del derecho en tiempo de guerra, considera minuciosamente todo lo relativo a su declaración y medios de evitarla; los derechos que emanan de ella, con lo mejor de cuanto se ha escrito sobre alianzas, hostilidades, treguas, capitulaciones y amnistías, con un excelente capítulo adicional acerca de los tratados.

La sola enumeración de las materias que abrazan las dos primeras secciones del libro primero de esta obra, bastan para formarnos una idea de su excelencia, de lo necesaria que era en España, y de lo imprescindible que debe ser para la enseñanza, mientras no haya otra que la aventaje.

Leída con detención, se comprenden los conocimientos profundos del autor en todas y cada una de las materias de que trata, y sobre todo su recto juicio en la elección de doctrinas de los diferentes autores que ha consultado. Su método no puede ser más lógico; su doctrina y su forma de exposición en general, más uniforme y elegante.

Un capítulo, sin embargo, hemos encontrado corto en este excelente título, lo que, sea dicho de paso, no es culpa del autor, sino nuestra, que conociendo toda su importancia en la época actual, hubiéramos deseado para él mayor latitud. Trata de la guerra civil y de la amnistía.

El título segundo y último del primer libro está consagrado exclusivamente al derecho internacional marítimo, en tiempo de paz y guerra. Este título, acerca del cual se han escrito algunos volúmenes por diferentes autores, es notable por las dimensiones a que lo ha reducido el Sr. Riquelme, pudiéndose asegurar que en él está consignado todo lo que se conoce de más importante en la ciencia; ni puede ser otra cosa, habiendo de cumplir con la condición de escribir una obra de texto, cuyo principal objeto no es, como pretenden los modernos autores, el progreso científico, sino solo la reunión en un solo tratado de lo más selecto y útil, con objeto de iniciar a los jóvenes en los primeros secretos de la ciencia, y enseñarlos a que por sí mismos, y con el auxilio de otras obras de consulta, puedan escudriñar sus arcanos.

En este título están consignadas las reglas en tiempo de paz en los mares y puertos, las doctrinas y reglas sobre naufragios, buques de guerra, mercantes, piratas, derechos de investigación y de visita, jurisdicción criminal de abordo, asilo de buques, extradición y desertores, represalias y retorsión, con las reglas generales acerca de la etiqueta de los mares. Se ocupa en tiempo de guerra del corso marítimo, la neutralidad, contrabando de guerra, del derecho de visita, inviolabilidad de los mares jurisdiccionales, y del derecho de bloqueo.

Entremos a examinar el segundo y último libro de esta obra, que trata del derecho jurisdiccional civil y criminal: el más importante sin duda alguna y el más nuevo. Si no tuviera más que este libro la obra del Sr. Riquelme, aconsejaríamos al Gobierno la adoptase para la enseñanza, pues tal es el relevante concepto que de él hemos formado a su lectura.

Es absolutamente imposible que la enseñanza adquiera en España el grado de perfección a que está destinada mientras las obras de texto no se escriban, ante todas cosas, con método o claridad y buen juicio, si no se encuentran en ellas, antes que las frases elegantes y los periodos redondos, la útil y provechosa doctrina, acomodada en sus formas y en su extensión a la capacidad y al tiempo de que pueden disponer los jóvenes.

Precisamente en la obra del Sr. Riquelme brilla este método, claridad y buen juicio en la doctrina en general, y una sencillez en sus formas digna de todo elogio. Precedida de un capítulo en el que determina el método que ha de observar en el discurso de su obra, y de un cuadro sinóptico, que pudiera considerarse como el programa de la asignatura, llena los requisitos que en concepto nuestro debe tener una obra elemental de este género.

Diez y seis capítulos, a cual más importantes, comprende el libro segundo de esta obra. El título primero comprende todo lo perteneciente a extranjeros, efectos de las leyes civiles y estatutos en los países extraños, efectos de los actos lícitos, competencia de los jueces y fuero de extranjería en España, emplazamientos y exhortos, pruebas, ejecución de las sentencias en país extranjero, y ab-intestatos de extranjeros en España.

No se concibe cómo puede formarse un buen jurisconsulto sin estudiar, entre las asignaturas de su facultad, por lo menos el derecho de extranjería, unido estrechamente con la ley que marca a las naciones su conducta respecto de sí y de las demás, con el derecho escrito y con el derecho que rige a cada uno de los pueblos en particular. Materia es esta poco meditada por nuestros jóvenes diplomáticos, y a la cual debieran dedicarse asiduamente, no solo para averiguar las relaciones que unen al individuo extranjero con el Estado en cuyo país se avecina, sino también para hacerse cargo y resolver las interesantísimas cuestiones que nacen de la jurisdicción de sus conflictos, y de los medios de evitarlos.

Son objeto del título último los procedimientos contra extranjeros, o por delitos cometidos en país extranjero; las penas que pueden imponerse a los extranjeros, la práctica criminal de España con respecto a ellos, con la teoría de la extradición, y sus tratados verificados entre España y otras potencias.

Basta lo enunciado hasta aquí, para proclamar la obra del señor Riquelme muy digna de ocupar la atención de los jóvenes bajo el punto de vista elemental. Ninguna de cuantas se han publicado conocemos mas a propósito para la enseñanza.

El Sr. Riquelme absorbe en su obra cuantas compilaciones, extractos y traducciones se han publicado con el mismo objeto: completa la colección del Sr. Cantillo, con los tratados anteriores al año de 1700, y las disposiciones dictadas desde el año de 1843 hasta nuestros días. Extracta y traduce, cuando las cuestiones lo exigen, las doctrinas de los mas célebres autores, con el buen juicio, claridad y elegancia que distingue a sus escritos.

Por último, y como si acaso faltase todavía algo para completar la obra del Sr. Riquelme, mencionaremos cuatro capítulos adicionales: uno relativo a tratados, y los otros tres sobre las inmunidades de los príncipes y diplomáticos extranjeros, agentes diplomáticos y agentes consulares; apéndice útil, curioso e interesante a una obra de tanto mérito como la que nos ocupa, y que no nos permiten examinar las dimensiones que ya hemos dado a este artículo. Concluiremos felicitando al Sr. Riquelme por su excelente trabajo.

Eduardo de Santisteban.

{1} Recomendamos a nuestros lectores el juicio que de esta obra hace el periódico alemán suplemento al Spenersche Zeitung, en su número de 30 de junio del presente año.