Filosofía en español 
Filosofía en español


Luis Jiménez de Asúa

La vida cultural
En contra de los enemigos de nuestra cultura

Hacia la reforma de nuestra enseñanza

El instinto de conservación ha despertado en la Universidad española. Por primera vez los profesores defienden sus métodos desde las columnas de los diarios. Frente a las huecas y falaces frases de Burell, resuenan las nobles y reposadas palabras de Saldaña, Olariaga y Alberto Jardón. Y no son ya los profesores; un grupo de estudiantes, que estudian y piensan, desde su revista Filosofía y Letras, protestan, de la supresión de grados, para demostrar a su Excelencia que «no todo es galería» entre los alumnos.

El conato de renovación que estremeció los bajos fondos de nuestra política, alcanzó también al Ministerio de Instrucción, y aunque no se manifestase ciertamente en el nombramiento de ministro, influyó en las designaciones de altos cargos. El Sr. Rodés, hombre afable y mundano, no tiene otro mérito que el de estar rodeado de personas preparadas, y es lástima que su carácter, demasiado acomodaticio, y sus ambiciones políticas, le tengan en constante pavor y sobresalto, Pero siempre tendrá el Sr. Rodés la honra de [10] haber refrendado: el Real decreto de formación automática de los Tribunales de oposición, el de Inspección de la enseñanzas, y el de reorganización del Profesorado auxiliar.

Dictamen sobre las reválidas

El Ministerio, perplejo ante el problema de las reválidas de Licenciatura y Doctorado, acude al Consejo de Instrucción pública. Los ministros quieren sacudirse el polvo de la responsabilidad: son hombres y son políticos, y necesitan prestarse mutuo auxilio y mutuo encubrimiento. Ni siquiera el «republicano» Sr. Rodés se hubiera atrevido a disgustar al colega Burell, que es, o era –¡quién podrá adivinar el íntimo sentir del «maestro de periodistas»!–, garciprietista.

Cajal, Azcárate y Carracido, tres Consejeros, cuyos nombres no necesitan comentarios, fueron encargados, por el Consejo de Instrucción pública, de redactar el dictamen. Un día, reunidos esos tres españoles en el Laboratorio de Cajal, cumplieron su alta misión patriótica, cristalizando en breves conclusiones las aspiraciones universitarias. La ponencia contiene dos puntos: que se restablezcan inmediatamente las Tesis doctorales, para que España no constituya una vergonzosa excepción en el mundo civilizado; y que, mientras subsista la ley de Instrucción pública, es preciso se realice algún ejercicio final para poder obtener el grado de Licenciatura. Si las reválidas suprimidas eran anticientíficas e insuficientes, que cada Facultad proponga otras fórmulas.

El pleno no ha examinado ni votado aún este dictamen: los nombres coaccionaban con su prestigio y era necesario buscar una salida. D. Nemesio Fernández Cuesta (burelista apasionado, que se hizo famoso como presidente efímero de las oposiciones a la Cátedra de Patología quirúrgica en la Universidad de Madrid, y que para salvar la integridad corporal tuvo que renunciar a su cargo… y al encargo de Burell), propuso que la ponencia quedase sobre la mesa para examinarla más adelante. La intención se adivina: eran entonces días de vacaciones y convenía, a Burell y sus secuaces, esperar hasta la vuelta de los estudiantes, que tal vez defendiesen aquel famoso Decreto con amenazas o realidades de huelga. Mas ¿qué hará la juventud estudiosa, frente a los nombres de Cajal, Azcárate y Carracido?

El Consejo de Instrucción pública enemigo de nuestra cultura

El Consejo de Instrucción pública –que se deja influir por hombres como el Sr. Fernández Cuesta– sólo puede denominarse así por ironía. Entre sus miembros hay algunos que se mantienen en posición bípeda por un milagro de equilibrio. Los vocales, que según la ley (de 17 de Julio de 1857) no podían pasar de 30, se elevan hoy a más de 100, y como el número de vocales natos es indeterminado, según la legislación vigente, resulta que, por incremento latens, el Consejo se enriquece, frecuentemente, con nuevos exministros y exsubsecretarios de Instrucción pública, exdirectores de primera enseñanza, y toda suerte de expersonajes…

En Italia sufren el mismo mal; pero los críticos italianos, con más decisión que los nuestros, acusan. Desde las revistas, al dar cuenta del libro de Tambaro (Il problema universitario, Campolasso, 1916), se reclama, para que la reforma universitaria sea fecunda, que «ante todo debe abolirse el Consejo Superior, un verdadero nido de las más insanas influencias». ¿No ha pensado el Sr. Rodés, o las personas que le aconsejan, en reformar nuestro Consejo?

El Claustro rechaza a los doctores sin reválida

En 22 de Enero, el Claustro extraordinario, en uso de facultades autónomas (que le confiere el art. 14 de la ley de 8 de Febrero de 1877), niega a los seudodoctores de Real Gana ministerial, el derecho de intervenir en la elección de senador por la Universidad. El Sr. Doval, «abogado criminalista», defendió a sus colegas sin reválida. Pero la causa no se veía ante jurados, y el Sr. Doval sólo es capaz de mover esas sencillas conciencias, preparadas previamente para la resonante absolución…

Los seudodoctores se agitan actualmente para conseguir lo que el Claustro les negó. Exceso de política…

En cambio, ante el Real decreto que les privaba de ser auxiliares en la Universidad, guardaron una actitud indiferente. ¡No vale cubrir las apariencias! Esos doctores sin reválida no defienden su título por altas consideraciones científicas; tratan de obtener su validez para cotizar, en el mercado de la influencia, su voto. Verdad que es para lo único que les sirve…

Designación automática de los jueces

Un Real decreto (de 1.º de Diciembre de 1917), trata de «Sustraer los nombramientos de jueces de los tribunales de oposición a toda influencia extraña a los fines de la enseñanza.» Esto es una viviente censura al Consejo de Instrucción pública, en cuyas manos estaba la facultad de formar esos tribunales. El primer requisito para ser catedrático era procurarse un tribunal… y para conseguirlo se hacía la anteoposición en el Consejo…

Además, el cargo de juez era tan codiciado, que se vinculó en un corto número de personas, demasiado cortas, pero cuyos nombres largos se repetían escandalosamente en casi todas las oposiciones.

Ya no surtirán efecto las influencias, ni se vinculará en unos pocos el apetecido cargo. El presidente será un consejero de Instrucción pública y los vocales, cuatro catedráticos de la asignatura que resultarán automáticamente designados, turno, entre los más antiguos y los más modernos.

Inspección de la enseñanza

Otro Real decreto (de 20 de Diciembre de 1917) organiza la Inspección sobre Institutos y Universidades, a fin de informar al ministro acerca del estado de la enseñanza y de sus deficiencias; de proponer reformas, y de servir de órgano de comunicación entre el gobierno y los establecimientos docentes.

A más de los inspectores generales de Enseñanza y de la Inspección provincial, ejercida por los Rectores, el Real decreto confía a los catedráticos de Universidades la facultad de inspeccionar, a cuyo fin se formará una Comisión inspectora. (Art. 23.) Si un mal entendido compañerismo, o una previsora discreción, no esteriliza los posibles frutos, este precepto promete ser fecundo para acabar sin ruido con los profesores desprovistos de ciencia y de escrúpulos, que cobran íntegro su sueldo y permiten que vaya a explicar su cátedra un auxiliar gratuito, mientras ellos se ocupan en negocios más lucrativos, o descansan en su vejez, afectada de involución mental acaso…

Y he aquí una plausible novedad: la inspección de los alumnos sobre sus profesores. El inspector general de enseñanza ha ordenado que este artículo se fije en los tablones de anuncios de cada Facultad. En algunas no se ha cumplimentado la orden –pensemos piadosamente y atribuyámoslo a negligencia– pero ¡inútil! porque [11] con el fin de darlo a conocer a la juventud académica, RENOVACIÓN lo transcribe:

«Tanto los alumnos oficiales de las Universidades, como los de los Institutos generales y técnicos, podrán comunicar a las Comisiones inspectoras, en escritos breves y respetuosos, las deficiencias que observen en el material y en los servicios del Establecimiento a que pertenezcan. Estos documentos, informados por las Comisiones inspectoras, serán remitidos en el plazo más breve posible, por los inspectores provinciales y subinspectores, a la Inspección general.» (Art. 31.)

Reorganización del Profesorado Auxiliar

Aun otro el Real decreto (de 21 de Diciembre de 1917), y con él la categoría de Profesorado Auxiliar recobra, entre nosotros, su verdadero carácter. Hasta ahora los Auxiliares numerarios constituían una categoría teratológica. Eran inquilinos de la enseñanza, que no llegaban a alojarse en un piso, y que se contentaban con alquilar, para habitarle perpetuamente, el rellano de la escalera. Después del nuevo Decreto –redactado con gran obscuridad– el Profesorado Auxiliar será temporal, el cargo durará cuatro años y se podrá prorrogar por otros cuatro en casos excepcionales (art. 7), constituyendo así un escalón para subir a la Cátedra. Las juntas de Facultades harán la designación, y los que tenemos fe en la Universidad, sabemos que no usarán de su poder para elevar a unos en perjuicio de otros, y esperamos que el amor familiar no ejercerá demasiado influjo sobre los nombramientos.

¿Nada más?

Señor ministro de Instrucción pública: Para la completa reforma de nuestra enseñanza, falta mucho. Frente a las tradicionales aulas universitarias, se alzan los organismos parasitarios. Quedan fuera de la Inspección, gozan de vida próspera y sólo pueden ser legitimados por una sola madre: la Universidad. ¿Teme el Sr. Rodés atraerse la enemistad de personas influyentes, o prefiere que una ley decida problemas que hasta ahora se regularon por Reales decretos? Para cuando se abran las Cortes, RENOVACIÓN le proporcionará, desde sus columnas, datos y argumentos…

Luis Jiménez de Asúa