La protesta del Instituto de Toledo contra el establecimiento del Instituto-Escuela
El contenido del ensayo de reforma no puede ser más amplio: «todos los problemas centrales y más delicados (enseñanza de la religión, &c., &c.), de la segunda enseñanza, discutidos muchos de ellos todavía y necesitados, aún los que parecen más consagrados de un estudio de adaptación».
La enumeración que de dichos problemas se hace, demuestra la necesidad de que los Centros docentes de la educación de la adolescencia sean, al mismo tiempo, Centros de investigación del etnos, ethos, pathos y demos, de la población escolar, comprendida entre los diez y los diez y ocho años. Y esta labor, más o menos rudimentaria, la hacen muchos centros de un modo silencioso y abnegado, promoviendo la necesidad de dictar una ley relativa a la educación general de la adolescencia, la del establecimiento de un Patronato Nacional de la adolescencia, formado por padres, por maestros y por los alumnos de los grados superiores, investigando experimentalmente las condiciones de la atención y del trabajo intelectual de nuestros alumnos, determinando las de la fatiga mental, analizando las diferencias mentales por regiones, reclamando mejoras de higiene y salubridad en los edificios dedicados a la enseñanza y en la vida privada de los estudiantes, celebrando fiestas académicas, excursiones escolares al campo y a las ciudades monumentales y artísticas, iniciando a los alumnos más aventajados en los secretos de la investigación, discutiendo en los Claustros los métodos y prácticas de enseñanza, notando las deficiencias en los planes de estudios, estableciendo el principio de la cooperación en el trabajo científico, las mutualidades escolares, las bibliotecas circulantes de clase o grupo, el principio del self gouvernement, para el régimen de la clase.
Todo esto lo hacemos nosotros en silencio, sin alabanza de los de arriba, y a pesar de la glacial indiferencia de los de abajo.
¿Porqué antes de declarar el desconocimiento de la fórmula de adaptación de estos problemas a la adolescencia española, no se celebra una Conferencia o Asamblea pedagógica, donde consejeros, académicos, ex ministros de Instrucción, catedráticos y profesores de Instituto, de Universidad y maestros de escuela, se vea y se discuta lo que hasta ahora hemos hecho, lo que dejamos de hacer y lo que debemos hacer? Este sería un examen de conciencia nacional, cuyas pulsaciones vivas orientarían rápidamente al legislador hacia el ideal verdadero de toda reforma decisiva, eminentemente nacional y libre de todo espíritu sectario.
Al Instituto escuela, que el señor ministro aspira a establecer, se le asigna también la misión de formar los futuros profesores y catedráticos de Instituto. La idea no es nueva: Gil y Zarate, primero, y un catedrático del Instituto de Toledo, después, defendieron la necesidad de establecer un Instituto Normal; un plantel de futuros maestros, para cuyo cultivo hacen falta forzosamente maestros; pero maestros, que con experiencia y saber orienten la educación, los métodos y los planes, según aquella fórmula ideal que exige la psicología de nuestra adolescencia. Para esto hay dos caminos: o escogerlos aquí o traerlos de afuera. En la Escuela Nacional preparatoria de la Argentina, que tiene el mismo fin, se sigue el procedimiento doble. Cajal, el gran Cajal, lo aconseja también. Y como los maestros se conocen por sus obras, un concurso de selección para congregarlos en un nuevo Centro no sería difícil, con buena voluntad en todos.
Por lo demás, los propósitos del señor ministro nos parecen laudables, y confiamos que, organizando el nuevo Centro, libre de toda etiqueta o marchamo sospechoso, con plena autonomía, habrá dado la primera pauta, la más eficaz para la reforma de la educación de nuestra adolescencia.
B) Examen del articulado del Real decreto
Estamos conformes con el artículo 1.° en lo que respecta a la constitución del Instituto escuela, siempre que el profesorado oficial, sea del grado de enseñanza secundaria y se haga para reclutarlo un concurso de selección, oído el Consejo, las Academias, la Junta de Pensiones y los Claustros de Institutos y Universidades. Pero creemos que dicho Centro debe ser completamente autónomo, dependiendo solamente del Ministerio y de la Dirección de segunda enseñanza, que debe establecerse. Protestamos también contra el internado, que en principio se admite, porque en todos los centros oficiales más cultos de Europa está desechado.
Para la formación del personal docente pedimos que se modifiquen las oposiciones en esta forma: los dos primeros ejercicios se convertirán en un examen de candidatos al profesorado, para probar su suficiencia científica ante cinco jueces formados por profesores de Instituto y de Universidad; y los restantes se sustituirán por tres años de formación profesional del candidato, designados, respectivamente, con los nombres de Proseminario pedagógico, Seminario y Prácticas de inspección docente y viajes de información. Para esto debe instituirse un Instituto Normal, al cual estén adjuntos el Proseminario y el Seminario de profesores secundarios, facultándose progresiva y gradualmente los Institutos universitarios para la formación del profesorado, a medida que las exigencias y aptitud probada de los mismos lo aconsejen.
Creemos que el número de seis grados que se señalan en el artículo 2.º es insuficiente. En todos los países europeos el número de grados oscila entre ocho y nueve. En España misma, si se cuenta el preparatorio, son siete. Las Universidades se quejan de la escasa preparación científica de nuestros alumnos que, víctimas del enciclopedismo utraquista no pueden disfrutar de las ventajas de la concentración, en un ciclo normal de ocho años desarrollado en tres etapas: a) desde los diez a los catorce años (complemento de la educación primaria); lográndose así el entronque del Instituto y de la escuela; b) desde los catorce a diez y seis educación general de la adolescencia en su periodo crítico y estudio especial de sus aptitudes y vocación para su orientación futura. Con estos seis grados se constituiría el certificado de aptitud o, madurez para el ingreso en determinantes carreras; c) desde los diez y seis a los diez y ocho preparación especializada para el ingreso en la Universidad, las Escuelas especiales y las Academias. Este procedimiento genético nos parece más aceptable que el de la bifurcación que en el apartado l del artículo 2.º defiende el Real decreto.
Respecto al apartado l), creemos que no debe dejarse al arbitrio de la Junta las prerrogativas que se le señalan, sino discutir previamente todos los extremos que indican en una Asamblea o Congreso general de educación secundaria e implantados después.
Con el párrafo último del artículo estamos conformes.
También lo estamos con el espíritu del art. 3.º. Nada tenemos que oponer a los artículos 4.°, 5.° y 6.º.
Respecto del art. 7.º, creemos que las enseñanza en el Instituto-escuela deben estar a cargo solamente de catedráticos de Instituto y auxiliares de Instituto, pero no de los aspirantes al magisterio secundario, que serán colaboradores, aprendices o inspectores de la labor docente. Menos creemos que puedan ser llamados a la sección preparatoria maestros superiores, pues a cada centro o institución docente debe asignársele un profesorado con el grado o título respectivo. La enseñanza de las lenguas vivas podrán encargarse de ellas súbditos extranjeros, siempre que sean profesores de estas materias en su país de origen y éste establezca con el nuestro el intercambio. La formación del Profesorado secundario estará a cargo de profesores de Instituto del Centro, que para esto se faculta procurando en lo que respecte a la investigación y sus métodos, establecer la solidaridad debida con la Universidad.
El artículo 8.º lo rechazamos en absoluto, por mermar la autonomía docente del profesorado y someterlo a tutela implícita de un centro de investigación, que no tiene finalidad técnica ni profesional, y por consiguiente, debe ser ajeno a toda intervención en la formación del profesorado secundario.
También nos parece poco conveniente la falta de inamovilidad [7] de los cargos del Instituto-escuela, cuyos profesores al carecer de libertad para enseñar y de garantías de estabilidad en su cargo, no se consagrarán con alma y vida al apostolado de la cátedra, según éste lo requiere. Por eso creemos que debe establecerse el Instituto con personal completo, siendo el nombramiento irrevocable, después de que el concurso haya sido hecho con las debidas garantías, cubriéndose inmediatamente las cátedras, que queden vacantes en los centros respectivos.
El articulo 9.º representa otra capitis diminutio de la labor docente, de la autonomía del Instituto-escuela y de la libertad de la cátedra. Esa relegación a que se condena un profesor después de haberle elegido, pugna con el espíritu y el carácter de la institución docente. En ese caso sería preferible contratar a plazo profesores extranjeros. Todos sabemos lo que la intriga o el espíritu de secta o de partido pueden determinar en estos casos.
Tampoco aceptamos el contenido del art. 10; creemos que para ser candidato al Profesorado secundario, hay que poseer el título de licenciado o doctor, y como proponemos un bachillerato universitario de ocho años, el ingreso en la Universidad ha de hacerse a los diez y ocho, obteniéndose el título a los veintidós. Esta debe ser la edad mínima del ingreso, siendo la máxima a los treinta.
1.º Concentración de las enseñanzas, reduciéndolas a un número máximo de doce o catorce, aplicándoles en su desarrollo el método cíclico y gradual, combinados, como sucede en el bachillerato alemán.
2.º Capacidad de desarrollar o ensayar un plan de estudios propio, que elevaría a la superioridad, con facultad de hacer también los estudios preparatorios para la Universidad.
3.º Que se le asignase un número determinado de candidatos al profesorado para ensayar con ellos un Proseminario pedagógico, un Seminario y un año de prácticas de Postseminario.
Reclama, además, para el bien general de la segunda enseñanza:
4.° Que se sustituyan las oposiciones por un examen ante catedráticos de Instituto y catedráticos de Universidad, con lo cual se facilitarían la preparación técnica y profesional de los candidatos en los tres años de Seminario pedagógico, que aconseja.
5.º Que se celebre una Conferencia pedagógica, según anteriormente se ha indicado, para fijar las bases de una ley general de Educación, aprovechando la experiencia y saber de todos los interesados en cuestiones de enseñanza.
6.º Que se establezca el intercambio de profesores con el extranjero, sobre todo para la enseñanza de la Geografía, las Ciencias naturales y las Lenguas vivas, por ser estas las materias en que más se exige una profunda renovación, subvencionando a los nuestros y a los extraños con las debidas compensaciones.
7.º Que se establezca un Patronato Nacional de la adolescencia española como medio para resolver el problema de las relaciones entre la casa y la escuela, y entre la escuela y la vida pública.
8.º Que se modifique profundamente el régimen de la disciplina académica, dando carácter de sanción efectiva a las penas que se impongan por los Centros respectivos y poder a los Patronatos locales para fiscalizar la vida privada del estudiante, organizando también Corporaciones.
9.º Que se establezca la Inspección de la segunda enseñanza, haciéndola extensiva a los libros de texto y a la conducta profesional del catedrático, haciendo compatible la fiscalización con el régimen de libertad, dignidad y autarquía propia de la labor docente.
10. Que se distribuyan de un modo más racional las vacaciones para hacer que los alumnos oficiales puedan dar más intensidad y extensión a su labor.
El artículo 11 es fundamentalmente contrario a la Pedagogía científica y a la Técnica pedagógica de la formación del profesorado. No pueden simultanearse ni combinarse los estudios de Universidad con los profesionales del profesorado. En los países que dan la pauta en estas materias, como sucede en Alemania, no se procede así.
El artículo 12 es innecesario. Si el Instituto-escuela cuenta con personal docente suficiente, no se necesitan profesores especiales.
El artículo 16 demuestra el carácter tímido y vacilante del Real decreto y además su inconveniencia. En cuatro años se pueden hacer muchas cosas con la colaboración de todos. Y es muy escaso el resultado que se logre, con las experiencias de un Centro que nace sin tradición, sin ambiente y sin garantías de estabilidad. Más largo es el plazo de seis años para establecer la reforma en los demás establecimientos docentes. Medítese bien y pronto primero, pero ejecútese rápidamente después.
En todos los países se ha procedido así. Nosotros no debemos ser una excepción. Tenemos la ventaja de poder aprovechar sus experiencias, sus informes, los resultados logrados. Podemos invitarlo a la Asamblea o Congreso Pedagógico nacional, para que expongan sus opiniones y sus críticas. Pero no debemos esperar seis años una reforma tan urgentemente reclamada. Más valor tiene la reforma si se la da carácter de Ley. Así será obra de todos. De otro modo, lo que el actual ministro de Instrucción pública hiciese, otro lo haría caer al suelo. Esta es la experiencia que estos centros, que ya van a ser seculares, han logrado de todas las reformas hechas por Real decreto.
C) Petición de concesiones y reformas más urgentes
Este Centro docente vería con gusto que se le concediesen entre otras prerrogativas a que alude el señor ministro, las siguientes:
11. Que se restrinja en lo posible la enseñanza libre, fomentando el establecimiento de Institutos nuevos, y creando en cada Instituto becas para los alumnos pobres.
12. Que se regule e inspeccione convenientemente la Enseñanza Colegiada, estableciendo verdaderos vínculos de colaboración y solidaridad entre ella y la oficial.
13. Que se modifique profundamente el régimen del internado, que hoy sólo fomenta el memorismo, la rebeldía, el servilismo y el contagio moral, con raras excepciones de algunos Centros que nada envidian a los oficiales.
14. Que se dote a los Institutos con más esplendidez en lo relativo al material científico y gastos generales.
15. Que se concentre en un organismo local, universitario y central, todo lo relativo a la burocracia docente, desmembrando la unción oficinesca de la función de enseñar.
16. Que se establezca con carácter obligatorio la celebración de Asambleas universitarias y generales de profesores de Institutos, de Congresos anuales de educación, para discutir y tomar acuerdos relativos a nuestras corporaciones, distribuyéndolas por secciones, grados y materias de enseñanza.
17. Que se exija el bachillerato para el ingreso en toda Escuela profesional o superior, adaptándolo en su pensum a las necesidades de la preparación respectiva, siempre que el sueldo de entrada sea superior a 1.500 pesetas.
18. Que se exija con carácter preferente el título de bachiller para el desempeño de determinados cargos, de sueldo inferior a 1.500 o 2.000 pesetas.
19. Que en los núcleos urbanos superiores a 20.000 almas se establezca un Centro docente oficial para adolescentes, adaptando las enseñanzas al carácter de cada ciudad, y aumentando los centros proporcionalmente a la población total de las ciudades.
20. Que se establezca en el Ministerio de Instrucción pública una Dirección general de segunda enseñanza, poniendo al frente de ella aquellos profesores que por su experiencia y saber se hayan distinguido en el estudio de los problemas de la educación de la adolescencia.
21. Que se mire con especial interés a dotar a Ceuta, Melilla, Larache y Tánger de Centros oficiales de segunda enseñanza, estableciendo becas para los indígenas.
22. Que procure ensayarse en nuestros Centros industriales el tipo de Escuela técnica superior, como medio para ingresar en las Academias militares, de Ingenieros, de Arquitectura, &c., homologando su grado cultural al de los Institutos.
El Claustro del Instituto de Toledo
(Comienzo)