Filosofía en español 
Filosofía en español


Real decreto creando una Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas

[ 11 de enero de 1907 ]

Parte oficial

Presidencia del Consejo de Ministros

SS. MM. el Rey Don Alfonso XIII y la Reina Doña Victoria Eugenia (Q. D. G.) continúan sin novedad en su importante salud.

De igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia.


Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes

Exposición

Señor: El más importante grupo de mejoras que pueden llevarse a la instrucción pública es aquel que tiende por todos los medios posibles a formar el personal docente futuro y dar al actual medios y facilidades para seguir de cerca el movimiento científico y pedagógico de las naciones más cultas, tomando parte en él con positivo aprovechamiento.

Abandona el Estado en España esa función a las fuerzas aisladas del Profesorado y de la juventud, sin ofrecer a ésta otros medios que los indispensables para la obtención de un título, ni otorgar a aquél sino una retribución que no puede alcanzar para viajes de estudio, ni siquiera para adquirir las revistas y los libros que aumenten su caudal de erudición.

El problema de la formación del personal docente, íntimamente enlazado con el del fomento de los estudios científicos, lo han resuelto otros países acudiendo a un remedio que, aun sin estar, como está ya, probado y reconocido, parecería siempre eficaz.

Francia e Italia han enviado la juventud y el Profesorado de sus Universidades a los Seminarios de las alemanas, y de ellos ha salido también lo más distinguido del Profesorado ruso; el Japón ha educado en Europa y en América una serie de generaciones, y no permite que sus Profesores ocupen las Cátedras sin haber estado antes algunos años en el extranjero; Alemania, los Estaños Unidos e Inglaterra mantienen entre sí una comunicación cada día más viva y realizan en gran escala el cambio mutuo de estudiantes y Maestros, y Chile ha conseguido por el mismo procedimiento su actual supremacía en la cultura de la América latina.

El pueblo que se aísla, se estaciona y se descompone. Por eso, todos los países civilizados toman parte en ése movimiento de relación científica internacional, incluyendo en el número de los que en ella han entrado, no sólo los pequeños Estados europeos, sino las Naciones que parecen apartadas de la vida moderna, como China, y aun la misma Turquía, cuya colonia de estudiantes en Alemania es cuatro veces mayor que la española, antepenúltima entre todas las europeas, ya que son sólo inferiores a ella en número las de Portugal y Montenegro.

Y, sin embargo, no falta entre nosotros gloriosa tradición en esta materia. La comunicación con moros y judíos y la mantenida en plena Edad Media con Francia, Italia y Oriente; la venida de los monjes de Cluny; la visita a las Universidades de Bolonia, París, Montpeller y Tolosa; los premios y estímulos ofrecidos a los clérigos por los Cabildos para ir a estudiar al extranjero, y la fundación del Colegio de San Clemente en Bolonia; son testimonio de la relación que en tiempos remotos mantuvimos con la cultura universal.

La labor intelectual de los reinados de Carlos III y Carlos IV, que produjo la mayor parte de nuestros actuales Centros de cultura, tuvo como punto de partida la terminación del aislamiento en que antes habíamos caído, olvidando nuestra tradición envidiable, y restableció la comunicación con la ciencia europea, que, interrumpida luego por diversas causas, no conserva ahora sino manifestaciones aisladas, como, las pensiones para viajes concedidas a los becarios de Salamanca y el Colegio de Bolonia.

El Real decreto de 18 de Julio de 1901 creó pensiones para los alumnos que hubieran terminado sus estudios en las cinco Facultades universitarias, Escuelas de Ingenieros y Escuelas Normales Centrales, facultando a los Profesores y Maestros para residir un año en el extranjero. El Real decreto de 8 de Mayo de 1903 amplió la concesión de pensiones al Profesorado e hizo participar del beneficio a los Institutos, Escuelas de Artes o Industrias, Industrias y Artes industriales, de Comercio y Veterinaria. Aquel ensayo, practicado en pequeña escala, ha tenido el natural éxito, y es ya tiempo da dar al sistema las proporciones que nuestras conveniencias docentes exigen, completándolo con otras instituciones.

No hay nada que pueda sustituir al contacto directo con un medio social e intelectual elevado. Además de utilizar los elementos de instrucción que facilitan bibliotecas, clínicas, laboratorios, academias y museos; además de la enseñanza directa de otros Profesores, se trata de sacar provecho de la comunicación constante y viva con una juventud llena de ideal y de entusiasmos; de la influencia del ejemplo y el ambiente; de la observación directa e íntimo roce con sociedades disciplinadas y cultas; de la vida dentro de instituciones sociales para nosotros desconocidas, y del ensanchamiento, en suma, del espíritu, que tanto influye en el concepto total de la vida. Para ello hay que enviar al extranjero mayor número de pensionados, ampliando las categorías que establecieron los Reales decretos citados, a fin de que puedan llegar las ventajas de la pensión a cuantos se dedican a la enseñanza, a los estudiantes de las Universidades y Escuelas y al público no académico, dando acceso a ellas a cualquier persona dotada de preparación suficiente.

Mas para hacer el esfuerzo fructífero es preciso que la elección del personal escogido no dependa de circunstancias externas y accidentales, sino de condiciones que a un mismo tiempo aseguren la vocación del interesado y el provecho social, según la menor o mayor urgencia y magnitud de las necesidades de la educación colectiva, procurando también, a fin de que las pensiones se amolden a la complejidad de los trabajos y a la variedad de las circunstancias individuales, que no se fije de antemano con rigidez inflexible su cuantía, su duración ni el lugar donde hayan de disfrutarse.

Conviene asimismo evitar que los pensionados en el extranjero queden abandonados a sus propias fuerzas, pues para que aprovechen por completo el tiempo de su viaje deben llevar cuando lo emprendan orientación suficiente sobre el movimiento intelectual, sistemas de trabajo, Centros docentes, &c., en el respectivo país, y encontrar en él, por medio de una organización adecuada, personas que les ayuden y estimulen, quedando sometidos al mismo tiempo a cierta inspección, que puede hacerse extensiva por procedimientos discretos e indirectos a cuantos españoles en el extranjero estudien, aunque no sean pensionados.

Interesa, mientras la pensión dura, establecer entre los que la disfrutan contacto, solidaridad y cooperación, para lo cual ofrecen motivo excelente, de un lado, la residencia en el extranjero, que, borrando los prejuicios del particularismo, estimula la noción sana de la patria; y de otro, el influjo de aquellos pueblos en los cuales, como en Inglaterra y Alemania, se halla, por fortuna para ellos, el sentido social tan vigorosamente desarrollado.

No olvida, por último, el Ministro que suscribe que necesitan los pensionados, a su regreso, un campo de trabajo y una atmósfera favorable en que no se amortigüen poco a poco sus nuevas energías y donde pueda exigirse de ellos el esfuerzo y la cooperación en la obra colectiva a que el país tiene derecho. Para esto es conveniente facilitarles, hasta donde sea posible, el ingreso al Profesorado en los diversos órdenes de enseñanza, previas garantías de competencia y vocación; contar con ellos para formar y nutrir pequeños Centros de actividad investigadora y de trabajo intenso, donde se cultiven desinteresadamente la Ciencia y el Arte, y utilizar su experiencia y sus entusiasmos para influir sobre la educación y la vida de nuestra juventud escolar.

A otra necesidad atiende la disposición presentada a la aprobación de V. M., y es a la de que el trabajo junto a Profesores españoles de renombre; el conocimiento de los tesoros arqueológicos y artísticos de nuestro país; la visita de bibliotecas y archivos; las exploraciones geológicas, arqueológicas, botánicas, &c., y las excursiones para estudiar comarcas industriales, regiones agrícolas, o cuestiones sociales, puedan favorecerse creando pensiones para dentro de España, cuya cuantía y duración debe depender de las circunstancias de cada caso.

Solicita también la atención del Gobierno la vida de los estudiantes, especialmente en los grandes centros. Todo el mundo se queja de que respecto a ellos no sea suficiente la garantía moral y de que falten todo lazo social y toda tutela económica.

El estudiante queda aislado en medio de los peligros de una sociedad sin preparación bastante para recibirlo, y quizá por ésta y otras causas no llega a sentir jamás el influjo vivificante de un medio elevado, ni la atracción ni los goces de la vida corporativa. Los pueblos que conservaron y desenvolvieron las instituciones universitarias medioevales han edificado fácilmente sobre y al lado de ellas toda una red de sociedades, fundaciones e institutos corporativos que abarcan la vida entera del alumno y le ofrecen todo un sistema de educación basado en la influencia constante de un medio adecuado.

Otros países, que destruyeron el viejo sistema y convirtieron las Universidades y hasta los establecimientos de segunda enseñanza en oficinas administrativas, al tocar los desastrosos efectos del atonismo y la ineficacia de toda acción coactiva externa y superficial, han comenzado a favorecer las asociaciones de estudiantes, y cuentan ya con hospederías y restaurants cooperativos, círculos de recreo, Sociedades científicas, de excursiones, de juegos, de beneficencia y acción social, bibliotecas escolares, préstamos de la Universidad a estudiantes pobres, &c. En España apenas hay manifestaciones de ese género; y aunque no pueden improvisarse, ni mucho menos ser decretadas, una intervención hábil conseguiría favorecer su nacimiento y propagación.

Para realizar toda la labor que queda ligeramente apuntada en los párrafos anteriores se necesita una cantidad considerable de recursos, el apoyo de la opinión pública, la cooperación eficaz de las fuerzas vivas del país y una acción directa, uniforme e inteligente.

El Gobierno llevó al proyecto de presupuestos, y las Cortes han concedido, una partida destinada a esos servicios. El éxito podrá acaso estimular a los particulares para contribuir con donativos y fundaciones, como hacen en América, en Inglaterra y en Francia, a una obra tan transcendental para la Nación; pero a fin de que todo esto sea eficaz, necesita tener esta obra carácter nacional, llevándose a cabo de un modo perseverante y regular por un organismo neutral que, colocado fuera de la agitación de las pasiones políticas, conserve a través de todas las mudanzas su independencia y prestigio. Francia ha podido realizar la transformación de su enseñanza por haber mantenido al frente de ella durante muchos años, y a través de todos los cambios ministeriales, algunos hombres ilustres, y porque ha comprendido, como otras naciones, que hay que libertar ese organismo director de trabas administrativas y reglamentarias, que, produciendo una igualdad externa aparente, excluyen la consideración objetiva de cada caso, esterilizan las iniciativas y sustituyen la acción personal directa con una acción oficial, que no suele ser ni rápida ni acertada.

Por las razones expuestas, el Ministro que suscribe tiene la honra de someter a la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto.

Madrid 11 de Enero de 1907.

SEÑOR:
A L. R. P. de V. M.,
Amalio Gimeno

Real Decreto

A propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º Se crea en el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes una Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas, que tendrá a su cargo:

Primero. El servicio de ampliación de estudios dentro y fuera de España.

Segundo. Las Delegaciones en Congresos científicos.

Tercero. El servicio de información extranjera y relaciones internacionales en materia de enseñanza.

Cuarto. El fomento de los trabajos de investigación científica; y

Quinto. La protección de las instituciones educativas en la enseñanza secundaria y superior.

Art. 2.º La Junta se compondrá de 21 Vocales, nombrados esta vez directamente por Real decreto.

Las vacantes que ocurran en lo sucesivo serán provistas a propuesta de la Junta. Al constituirse ésta, nombrará de entre sus Vocales el Presidente y los Vicepresidentes. Estos cargos y los de los demás Vocales de la Junta serán honoríficos y gratuitos, sin que, por tanto, puedan ser remunerados en ningún caso con sueldos, gratificaciones ni otros emolumentos. Desempeñará el cargo de Secretario de la Junta el Profesor a quien hoy está encomendado en el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes el servicio de información técnica y de relaciones con el extranjero, y disfrutará la remuneración que proponga la Junta.

Art. 3.º La Junta tendrá capacidad para adquirir, poseer y administrar bienes de todas clases con destino a los fines para que es creada. Podrá también reclamar directamente la cooperación de las dependencias de la Administración pública.

Art. 4.º Los recursos con que la Junta contara para el cumplimiento de sus fines serán:

Primero. Los bienes que adquiera o disfrute procedentes de herencia, legado o donación particulares.

Segundo. El importe de la venta de sus publicaciones y los ingresos que le reporten las enseñanzas que organice.

Tercero. Los bienes y rentas de que el Estado o las Corporaciones le hagan entrega para aplicarlos a sus fines generales o según instrucciones determinadas.

Cuarto. Las cantidades con que se dotan en el presupuesto del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes todos los servicios que por este decreto se le encomiendan.

La Junta rendirá cuentas de la inversión de esos fondos en la forma establecida por las leyes.

Art. 5.º La Junta tendrá a su cargo la propuesta de la concesión de pensiones para ampliar estudios en el extranjero:

Primero. Al personal de los Establecimientos de enseñanza y Centros dependientes del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.

Segundo. A los alumnos que hayan terminado o estén siguiendo sus estudios en ellos.

Art. 6.º La Junta determinará la distribución de las pensiones, el procedimiento para su concesión y los requisitos necesarios para optar a ellas conforme al artículo 5.º. Fijará asimismo, según las circunstancias de cada caso, la cuantía, la duración y el lugar de disfrute de la pensión; pudiendo exigir las garantías que crea oportunas para acreditar la residencia o los estudios.

Art. 7.º Mantendrá la Junta frecuente comunicación con los pensionados, fomentará la solidaridad entre ellos y se informará de sus trabajos por cuantos medios estén a su alcance; pudiendo proponer al Ministro el envío al extranjero, con carácter temporal o permanente, de alguno de sus miembros o de Delegados especiales, a quienes encomiende esas funciones. Podrá también ponerse en relación con los Profesores y las Autoridades administrativas y académicas de los diversos países y con los representantes que el Gobierno español tenga en ellos.

Art. 8.º Cuando la Junta considere suficientes los trabajos realizados por un pensionado, lo comunicará oficialmente al Ministro y expedirá un certificado en que así se consigne.

Art. 9.º Los que obtengan el certificado de suficiencia a que se refiere el artículo anterior y posean el título académico que la legislación vigente exige para cada caso, podrán tener derecho a ocupar las plazas de Auxiliares numerarios en las Universidades, Institutos y Escuelas especiales dependientes del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes en la primera vacante que ocurra, si lo solicitaren, y oyendo antes al Claustro respectivo de Profesores.

Art. 10. Se equipararán por completo a los pensionados las personas que, proponiéndose ampliar sus estudios en el extranjero sin subvención del Estado, obtengan de la Junta ser considerados como tales, con tal de que alcancen el certificado de que trata el art. 8.º y reúnan las condiciones que fija el art. 9.º

Art. 11. La Junta podrá, en cualquier momento, declarar caducada una pensión cuando la conducta del pensionado no sea satisfactoria, dando conocimiento de ello al Ministerio.

Art. 12. Incumbe también a la Junta proponer la concesión de pensiones y auxilios para investigaciones y estudios dentro de España.

Art. 13. La Junta propondrá al Ministro los Delegados oficiales en los Congresos científicos y las subvenciones de que deberán disfrutar.

Art. 14. Reunirá la Junta, y tendrá a disposición del Gobierno y de los particulares, cuantos informes considere interesantes sobre educación, enseñanza y condiciones de la vida en el extranjero. Establecerá también un servicio que permita conocer los cargos para españoles, vacantes en los Centros oficiales o particulares del extranjero, e indicar personas en condiciones para desempeñarlos.

Art. 15. La Junta estudiará el modo de utilizar con el tiempo los conocimientos adquiridos por los pensionados, organizando cursos especiales para exponer el resultado de sus estudios, dedicando su experiencia a la mejora de la enseñanza y creando Centros de investigación.

Art. 16. Procurará la Junta difundir los trabajos de investigación. Se crea para ello una Caja, llamada de investigaciones científicas, administrada por dicha Junta y dotada con la subvención consignada en el capítulo 10, artículo único, del presupuesto del Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes.

Art. 17. También procurará influir sobre la vida educativa de los estudiantes, favoreciendo por cuantos medios estén a su alcance sus Asociaciones, especialmente cuando se propongan fines científicos, morales o económicos, como el sostenimiento de hospederías o restaurants cooperativos; la acción educadora sobre otras clases sociales, los juegos al aire libre, las excursiones, colonias de vacaciones y otros semejantes.

Art. 18. La Junta publicará cada año una Memoria dando cuenta de los trabajos del año anterior en todos los órdenes, resultados obtenidos, deficiencias negadas, mejoras oportunas, &c. Podrá también publicar las Memorias enviadas por los pensionados, los trabajos del Centro de ampliación de estudios y cuantas informaciones considere de especial interés.

Art. 19. Los nombramientos de personal para todos los servicios encomendados a la Junta, cuando haya de percibir del presupuesto gratificaciones o remuneraciones, se harán por el Ministro do Instrucción pública y Bellas Artes, a propuesta de la Junta misma.

Art. 20. La Junta redactará un Reglamento para su organización y régimen, que deberá publicarse en el plazo de un mes.

Art. 21. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en este decreto.

Artículo adicional

El Real decreto de 8 de Mayo de 1903 será aplicable a las pensiones concedidas hasta la fecha.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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Reales Decretos

De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a Don Santiago Ramón y Cajal.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a Don José Echegaray.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. Marcelino Menéndez Pelayo.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. Joaquín Sorolla.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. Joaquín Costa.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. Vicente Santamaría de Paredes.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a Don Alejandro San Martín.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. Julián Calleja y Sánchez.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a Don Eduardo Vincenti.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. Gumersindo de Azcárate.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. Luis Simarro.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. Ignacio Bolívar.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. Ramón Menéndez Pidal.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. José Casares Gil.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a a D. Adolfo Álvarez Buylla,

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. José Rodríguez Carracido.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. Julián Ribera y Tarragó.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. Leonardo de Torres Quevedo.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. José Marvá.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. José Fernández Jiménez.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno

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De acuerdo con lo dispuesto por Real decreto de esta fecha, y a propuesta del Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en nombrar Vocal de la Junta para ampliación de estudios e investigaciones científicas a D. Victoriano Fernández Ascarza.

Dado en Palacio a once de Enero de mil novecientos siete.

Alfonso

El Ministro de Instrucción pública
y Bellas Artes,
Amalio Gimeno