Filosofía en español 
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Se suprime perpetuamente en todo el territorio de la monarquía la Compañía de Jesús

[ Real Decreto de 4 de julio de 1835 ]

Real Decreto

Conviniendo para la prosperidad y bien del Estado que se restablezca en su fuerza y vigor la Pragmática Sanción de 2 de Abril de 1767, que forma la ley 3ª, tít. 26, libro 1.º de la Novísima Recopilación, en cuanto por ella tuvo a bien mi Augusto Bisabuelo el Sr. D. Carlos III suprimir en toda la monarquía la Orden conocida con el nombre de Compañía de Jesús, ocupando sus temporalidades; oído el Consejo de Gobierno y el de Ministros, he venido en mandar, en nombre de mi excelsa Hija la Reina Doña Isabel II, lo que sigue:

1.º Se suprime perpetuamente en todo el territorio de la monarquía la Compañía de Jesús, que se mandó restablecer por Real decreto de 29 de Mayo de 1815, quedando éste por consiguiente revocado y anulado, como lo había sido ya por las Cortes en 1820.

2.º Los individuos de la Compañía no podrán volver a reunirse en cuerpo ni comunidad, bajo ningún pretexto, debiendo fijar su residencia en los pueblos que elijan de la Península, con aprobación del Gobierno, donde vivirán los que estén ordenados in sacris en clase de clérigos seculares, sujetos a los respectivos Ordinarios, sin usar el traje de su referida Orden, ni tener relación ni dependencia alguna de los superiores de la Compañía que existan fuera de España; y los que no estuvieren ordenados in sacris, en clase de seglares, sujetos a las justicias ordinarias.

3.º Se ocuparán sin pérdida de momento sus temporalidades, que comprenden los bienes y efectos, así muebles y semovientes, como raíces, y rentas civiles o eclesiásticas, que los Regulares de la Compañía posean en el Reino, sin perjuicio de sus cargas y de los alimentos de los propios Regulares, que consistirán en cinco reales diarios a los sacerdotes durante su vida, o hasta que sean colocados, y tres reales a los legos en igual forma, los que se pagarán a unos y otros cada seis meses de los fondos de la Caja de Amortización, y perderán si salieren del Reino.

4.º No disfrutarán de estos alimentos vitalicios los jesuitas extranjeros que existan en los dominios españoles dentro de sus colegios, o fuera de ellos, ni tampoco los novicios, por no estar aun empeñados con la profesión.

5.º Los bienes, rentas y efectos de cualquier clase que actualmente poseen los Regulares de la Compañía, se aplican desde luego a la extinción de la deuda, o pago de sus réditos. Se exceptúan, sin embargo, de esta aplicación las pinturas, bibliotecas y enseres que puedan ser útiles a los institutos de ciencias y artes, así como también los colegios, residencias y casas de la Compañía, sus iglesias, ornamentos y vasos sagrados, de los que me reservo disponer, oídos los Ordinarios eclesiásticos, en lo que sea necesario y conveniente.

Tendréislo entendido, y dispondréis lo que convenga a su cumplimiento. = Está rubricado de la Real mano. = En Aranjuez a 4 de Julio de 1835. = A D. Manuel García Herreros.