Filosofía en español 
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Que en el preciso término de un mes queden cerrados los monasterios y conventos suprimidos

[ Real orden de 9 de septiembre de 1835 ]

Ministerio de Gracia y Justicia.

Real orden

Con esta fecha dirijo a los generales de las órdenes religiosas la circular siguiente: Es la voluntad de S. M. la Reina Gobernadora que en el preciso término de un mes queden cerrados los monasterios y conventos suprimidos en virtud del Real decreto de 25 de Julio último, y que sus individuos se trasladen a aquellos a que se les haya destinado, para lo cual se pondrán de acuerdo los prelados superiores de las mismas órdenes con los gobernadores civiles respectivos: que los mismos prelados remitan dentro de dicho término a la secretaría de mi cargo, y a los comisionados de la amortización en las provincias, con quienes se pondrán de entero acuerdo, y cooperarán activamente para la ejecución del citado decreto, razón nominal de los monasterios o conventos que hayan perdido el número de 12 religiosos después del día en que remitieron la estadística a la Real junta eclesiástica, y de aquellos cuyas dos terceras partes de sus individuos o sean de coro; y que en lo sucesivo den igual razón a medida que alguna casa se halle en el caso de supresión, según lo dispuesto en el mismo decreto. De Real orden lo digo a V. R. para su inteligencia y cumplimiento, con la prevención de que me acuse sin dilación el recibo de esta. = Y al mismo tiempo que S. M. se ha servido mandarme que dé a V. E. conocimiento de la precedente resolución, se ha servido ordenarme también diga a V. E., como lo ejecuto de su Real orden, que se sirva prevenir a los gobernadores civiles que velen muy cuidadosamente acerca de su cumplimiento, y que por los medios convenientes que estén a su alcance procuren indagar cuando alguna de las casas que deben subsistir en el día se halle en lo sucesivo en el caso de ser suprimida en virtud de dicho Real decreto, y lo pongan inmediatamente en noticia de S. M. De Real orden &c. Madrid 9 de Setiembre de 1835. = García Herreros. = Excmo. Sr. Ministro de lo Interior.