Todos los españoles quedan autorizados para fundar establecimientos de enseñanza
[ Decreto sobre enseñanza de 21 de octubre de 1868 ]
Ministerio de Fomento.
Decretos.
Vencidas las dificultades que se oponían a la apertura del curso académico de 1868 a 1869 en una gran parte de los establecimientos públicos de enseñanza, y a la continuación de las lecciones en otros, es tiempo ya de que comiencen de nuevo sus tareas científicas y literarias.
Para que estas no sean estériles ni retarden en vez de favorecer los progresos de la instrucción en nuestro país, es indispensable derogar los decretos publicados en 1860 y 1867 sobre el profesorado, la segunda enseñanza y las facultades. Las humillaciones y amarguras que esa legislación reaccionaria ha hecho sufrir a los Profesores, las trabas con que limita la libertad de los alumnos, la preferencia injusta que da a unos estudios y el desden con que menosprecia otros, sus tendencias al retroceso, su oposición a lo que no se conforma con determinadas doctrinas, y, sobre todo, la enérgica y general censura de que ha sido objeto, no consienten que siga influyendo en la educación de la juventud.
Bueno sería que leyes enteramente nuevas diesen a la enseñanza espíritu y forma en armonía con el pensamiento de la revolución; pero el Gobierno Provisional se abstiene de hacerlas porque quiere dejar a las Cortes la formación de las que, no siendo urgentes, necesitan una gran autoridad para no quedar expuestas a variaciones continuas. Por eso al derogar la legislación última ha preferido restablecer la inmediatamente anterior, como lo han hecho varias Juntas Revolucionarias.
Hay, sin embargo, ciertas reformas que no deben demorarse por más tiempo. La libertad proclamada por el Gobierno en la instrucción primaria es igualmente justa y útil en las demás. Sirviendo la enseñanza para propagar la verdad, cultivar la inteligencia y corregir las costumbres, es absurdo encerrarla dentro de los estrechos límites de los establecimientos públicos. Cuanto mayor sea el número de los que enseñen, mayor será también el de las verdades que se propaguen, el de las inteligencias que se cultiven y el de las malas costumbres que se corrijan. Dejar a los que saben sin libertad para comunicar sus ideas, es en el orden científico y literario, lo mismo que en la agricultura dejar incultos los campos, o en la industria fabril privarse de la cooperación de los agentes naturales.
Es verdad que los individuos pueden enseñar el error; pero también es falible el Estado, y sus errores son mas trascendentales y funestos. Cuando en un pueblo libre se alza una voz para predicar la falsedad y la mentira, cien otras se levantan para combatirla, y la verdad no tarda en recobrar su imperio sobre la opinión del mayor número. Por el contrario, cuando el Estado tiene el monopolio de la enseñanza, sus errores se reputan dogmas, y el tiempo y la indiferencia pública les dan la autoridad que la razón les niega. Autorizadas de ese modo han dominado durante muchos siglos doctrinas incompletas o erróneas que, discutidas y juzgadas libremente, hubieran pasado sin dejar huella ni recuerdos en la historia.
Los grandes pensamientos no nacen simultáneamente en todas las inteligencias. Surgen de ordinario en una sola , y al hacer su primera aparición en la vida social, se tienen más bien por delirios de una cabeza enferma que por concepciones importantes. La verdad, sin embargo, se abre paso a través de las masas indiferentes, y llega un día en que la idea despreciada se convierte en opinión común e indiscutible. Ese día llega irremisiblemente; pero se halla tanto mas lejos de un pueblo, cuanto menor es la libertad de que disfruta. Uno de los obstáculos más resistentes a la generalización de las ideas nuevas, ha sido el monopolio de la enseñanza. Los establecimientos científicos del Estado se han creído en posesión de toda la verdad y han mirado con menosprecio lo que salía fuera del cuadro de las fórmulas recibidas. El sabio que a fuerza de fatigas y perseverancia descubría una verdad desconocida, en vez de encontrar un puesto entre los maestros de la ciencia, ha sido considerado como un enemigo, teniendo que ocultar su pensamiento como un crimen. Mas cuando la enseñanza es libre, la verdad se apodera pronto de las inteligencias, porque la fuerza no decide lo que está sometido al tribunal de la razón. Todas las doctrinas se exponen y se discuten entonces, y nuestro entendimiento, nacido para investigar la verdad, no encuentra obstáculos para estudiarla y conocerla.
Es además contrario a justicia negar a los hombres el derecho de enseñar. Todos le tenemos a las condiciones precisas para el cumplimiento de los fines de la vida, y es tiránica e inicua la ley que nos niega los medios de conseguirlos. Por eso lo han sido las que en ciertos periodos históricos han negado el derecho de trabajar reconocido hoy en todos los pueblos civilizados. Pero trabajar no es solo poner en acción nuestras fuerzas físicas, sino todas las facultades de nuestro ser. Trabajan unos dando variadas formas a la materia, y otros dirigiendo la inteligencia o la voluntad de los demás. Cada cual consultando sus aficiones o aptitudes, sigue diferente camino; mas todos trabajan, y tan injusto es prohibir el trabajo de la enseñanza, como el manufacturero o el agrícola. Mientras el que enseña no falte a las prescripciones eternas de la moral y no infrinja las leyes penales del país, el poder público tiene el deber de respetarle y no dificultar el ejercicio de un derecho que tiene su raíz en la naturaleza humana.
Los mismos establecimientos de instrucción pública que deben desear y que desean en España no estacionarse, sino seguir el movimiento progresivo de la ciencia, están interesados en que se erijan escuelas libres que compartan con ellos la ardua tarea de instruir al pueblo. Para que el maestro retribuido por el Estado o las provincias estudie sin descanso, se interese en el aprovechamiento de sus alumnos y aplique exclusivamente su actividad al desempeño de su cargo, conviene que sienta el estímulo de la competencia. Ella ha producido los prodigios que admiramos en la industria, y no hay motivo para que deje de producirlos en la enseñanza. La lucha podrá extremarse alguna vez y dar ocasión a conflictos; pero esas perturbaciones son nubes que se disipan con presteza, porque la opinión pública concluye siempre por hacer justicia al verdadero mérito y a las pretensiones injustificadas de la ignorancia.
Llegará un tiempo en que, como ha sucedido en la industria, la competencia entre los que enseñan se limite a los particulares, desapareciendo la enseñanza oficial. Así lo aconseja el estudio de los móviles de la actividad humana, y así será, porque no puede menos de ser. Es propio del Estado hacer que se respete el derecho de todos, no encargarse de trabajos que los individuos pueden desempeñar con más extensión y eficacia. La supresión de la enseñanza pública, es, por consiguiente, el ideal a que debemos aproximarnos, haciendo posible su realización en un porvenir no lejano.
Hoy no puede intentarse esa supresión, porque el país no está preparado para ella. Si se dejara exclusivamente a la acción individual el cuidado de educar al pueblo, se correría el grave riesgo de dejar solo una enseñanza mezquina e imperfecta, que rebajaría considerablemente el nivel intelectual de España. Para que la enseñanza privada pueda por sí sola generalizar la ciencia, es preciso que las Naciones sientan vivamente la necesidad de la cultura científica y la estimen en más que los sacrificios que ocasiona. Desgraciadamente no sucede así en nuestro país, y la supresión de la enseñanza oficial haría desaparecer las escuelas en gran número de pueblos y produciría el abandono de ciertos estudios poco extendidos aún, que se hacen en las Universidades con gran provecho público.
Cuando la enseñanza oficial y la privada, estimulándose mutuamente, hagan sentir de una manera general la necesidad de la educación, entonces podremos descansar confiadamente en la iniciativa de los particulares, y el Estado podrá y deberá suprimir los establecimientos literarios que sostiene. Hasta que ese tiempo llegue, es indispensable conservar la enseñanza pública, armonizándola con la privada, de modo que sin dificultarse ni limitarse mutuamente concurran ambas a satisfacer las necesidades intelectuales de la Nación. Para lograrlo, el Estado se encarga de enseñar a los que prefieren las lecciones de sus maestros; pero no hace obligatoria la asistencia de los alumnos a sus cátedras ni pone obstáculos a la enseñanza de los particulares. Lejos de eso, abre las puertas de los establecimientos públicos a los que teniendo ciertas condiciones quieren hacer una prueba de sus fuerzas, dar a conocer sus aptitudes y contribuir a la propagación de los conocimientos útiles. Estos Profesores, que no deben tener nombramiento ni sueldo del Estado, han hecho en Alemania servicios importantísimos a su país.
A esa clase han pertenecido muchos de los ilustres escritores alemanes que por la elevación y profundidad de su talento han sido la admiración del mundo, y a quienes la ciencia debe una gran parte de sus adelantos en los últimos tiempos. Quizás muchos de los admitidos a enseñar en los establecimientos públicos presumirán de sí mismos más de lo justo; pero no hay que temer que ocupen mucho tiempo sus cátedras, porque abandonados de sus discípulos, tendrán que elegir profesiones más conformes a sus aptitudes. Por el contrario, los que tengan vocación y talento para el profesorado, se mantendrán en él sostenidos por la opinión general, y aumentando sus fuerzas con la práctica de la enseñanza, darán brillantes pruebas de su capacidad en las oposiciones, y llegarán a obtener un puesto distinguido entre los profesores a quienes el Estado retribuye.
Sin prejuzgar en este momento la gravísima cuestión del libre ejercicio de ciertas profesiones que hasta ahora no han podido ejercerse sin título, es incuestionable, admitida la libertad de enseñar, que los Maestros tienen derecho para expedir documentos privados en que consten la asistencia de los alumnos a las clases, los exámenes que han sufrido, su aprobación y los demás hechos que se refieran a la enseñanza. Estos documentos tendrán más o menos autoridad, según el crédito de los Profesores; pero por grande que sea, atendidos nuestros hábitos, y la estimación de los títulos oficiales, se desearán estos por mucho tiempo con preferencia a los privados. Esta ventaja perjudicaría considerablemente a los establecimientos particulares, si se negara a sus alumnos el derecho de obtener los títulos y certificados de las escuelas públicas. El Estado no puede hacer esto sin falsear la libertad que proclama, y ponerse en contradicción consigo mismo: lo que sí puede y debe hacer para no faltar a la verdad, es asegurarse de la aptitud de los alumnos antes de afirmarla. De ahí nace la necesidad de que estos se sometan a los mismos exámenes que sufren los que asisten a las lecciones públicas, y para no hacerlos de mejor condición que a estos, que satisfagan antes del examen los derechos de matrícula correspondientes.
Para garantir aun mas la libertad de la enseñanza particular y evitar que por rivalidades mezquinas se falte a la justicia en la calificación de los alumnos, el Gobierno ha creído conveniente que los maestros privados formen parte de los Tribunales que examinen a sus alumnos.
La libertad de enseñanza exige también que la duración de los estudios no sea igual para capacidades desiguales. El Estado no tiene derecho para compeler a un joven, rápido en sus concepciones, seguro en sus juicios y perseverante en el trabajo, a seguir el paso perezoso del que es tan tardo en concebir como ligero en juzgar y no siente amor a la investigación de la verdad. Cuanto más pronto se pongan en acción las fuerzas productivas de los individuos, mas rápida y extensamente se satisfarán las necesidades sociales. La justicia y la pública conveniencia reclaman por tanto que se facilite la habilitación de los jóvenes de talento para el ejercicio de las profesiones industriales o científicas. Estudie cada cual según su capacidad el número de asignaturas que sea proporcional a sus fuerzas, y mientras uno concluirá sus estudios en pocos años, sufrirá otro las consecuencias de su desaplicación o del desconocimiento de su falta de capacidad. Lo que únicamente debe exigirse, para que bajo otra forma no continúe la nivelación de las capacidades desiguales, es que haya vigor en los exámenes y que sean estos una garantía de ciencia y aptitud.
La libertad no debe limitarse a los individuos: es preciso extenderla a las Diputaciones y a los Ayuntamientos. Representantes estas Corporaciones de la provincia y el Municipio, conocen sus necesidades intelectuales mejor que el Estado, y tienen por lo menos tanto derecho como él para fundar y sostener con sus fondos establecimientos públicos de enseñanza. Mientras continúe la instrucción oficial, no puede negarse a los Cuerpos populares en la esfera de su territorio el derecho de hacer los sacrificios que crean necesarios para aumentar la cultura de los pueblos. Si se desea sinceramente que salgan estos de la ignorancia que los humilla y pervierte, es deber del Estado, en vez de resistir sus aspiraciones a la perfección, alentarlas y procurar que se realicen. La sociedad nacional no puede ser ilustrada, rica y poderosa si las provincias y los pueblos yacen en una postración infecunda, sin vida propia y a merced del impulso del poder central.
Reconocida la libertad de enseñanza como un derecho de todos, no puede negarse a los que educan a la juventud en nombre y por encargo del Estado. La ciencia investiga lo general y absoluto y no se ocupa sino incidentalmente en lo individual y transitorio, vive en región más alta y serena que la en que luchan y se agitan las pasiones, y no reconoce el derecho de la fuerza: debe ser por consiguiente libre en sus manifestaciones, cualquiera que sea el encargado de enseñarla, y no sin razón se han considerado como una violación del derecho las persecuciones que ilustres maestros han sufrido por sus doctrinas. El Estado carece de autoridad bastante para pronunciar la condenación de las teorías científicas, y debe dejar a los Profesores en libertad de exponer y discutir lo que piensan. No tema que el error se sobreponga a la verdad. Si esta sufre algunas veces eclipses pasajeros, el progreso es ley de la vida, y cada vez tiene que ser mayor el número de las verdades que formen el tesoro de nuestro entendimiento.
Los Profesores deben ser también libres en la elección de métodos y libros de texto y en la formación de su programa, porque la enseñanza no es un trabajo automático, ni el Maestro un eco de pensamientos ajenos. El Catedrático merecedor de serlo, tiene un sistema y método suyos, y cuando se le imponen otros, pierde su espontaneidad, y sus lecciones son una mezcla extraña de ideas y formas heterogéneas sin unidad ni concierto.
Necesita igualmente conservar su dignidad al nivel más alto, si ha de ejercer influencia sobre sus discípulos. Es indispensable no humillarle con desconfianzas injustas, ni someterle a una vigilancia y fiscalización odiosas. Su Jefe inmediato debe ser un compañero que le aliente y no le persiga ni le desprestigie, y de ese modo se conservarán el orden y disciplina del establecimiento mucho mejor que provocando resistencias perturbadoras.
Expuesto nuestro pensamiento acerca de la libertad de enseñanza, objeto de este decreto, y haciendo caso omiso de otras reformas menos importantes que contiene, diremos solo algunas palabras sobre una alteración que es de mayor gravedad y trascendencia. La Facultad de Teología, que ocupaba el puesto mas distinguido en las Universidades cuando eran Pontificias, no puede continuar en ellas. El Estado, a quien compete únicamente cumplir fines temporales de la vida, debe permanecer extraño a la enseñanza del dogma y dejar que los Diocesanos la dirijan en sus Seminarios con la independencia debida. La ciencia universitaria y la teología tienen cada cual su criterio propio, y conviene que ambas se mantengan independientes dentro de su esfera de actividad. Su separación, sin impedir las investigaciones que exige el cumplimiento de sus fines, no solo servirá para que no se embaracen mutuamente impidiendo luchas peligrosas, sino también para evitar los conflictos que la enseñanza teológica suele producir para el Gobierno. Suprimida la Teología en las Universidades, el Estado deja de responder de los errores de sus Catedráticos, y cierra la puerta a reclamaciones enojosas que tiene el deber de evitar. La política, pues, de acuerdo con el derecho, aconsejan la supresión de una Facultad en que solo hay un corto número de alumnos cuya enseñanza impone al Tesoro público sacrificios penosos, que ni son útiles al país ni se fundan en razones de justicia.
Fundado en las consideraciones expuestas, en uso de las facultades que me competen como miembro del Gobierno Provisional, de conformidad con el mismo, y como Ministro de Fomento,
Vengo en disponer lo siguiente:
Artículo 1.º La solemne apertura del curso académico de 1868 a 1869, se celebrará el día 1.º de Noviembre en las Universidades y establecimientos públicos de enseñanza en que no se hubiese verificado.
Art. 2.º En los Institutos y demás establecimientos abiertos antes de la revolución, en que se hubiesen suspendido las lecciones, se continuarán en el primer día hábil del mismo mes.
Art. 3.º Se derogan los decretos publicados en 9 de Octubre de 1866 sobre la organización de la segunda enseñanza, de la Facultad de Filosofía y Letras y de la de Derecho; el de 24 de Octubre que organizó la Facultad de Ciencias y fijó los estudios necesarios para el ingreso en las escuelas industriales y en las de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Minas y de Montes; los de 7 de Noviembre de 1866 sobre las Facultades de Medicina y de Farmacia; el de 22 de Enero de 1867 sobre el Profesorado, y el de 19 de Julio del mismo año sobre el Personal facultativo de las Universidades.
Art. 4.º Se restablece la legislación que regía al publicarse estos decretos, en lo que no se oponga a las disposiciones contenidas en el presente, y a las que se publiquen para su ejecución.
Art. 5.º La enseñanza es libre en todos sus grados y cualquiera que sea su clase.
Art. 6.º Todos los españoles quedan autorizados para fundar establecimientos de enseñanza.
Art. 7.º La inscripción en la matrícula de los establecimientos públicos no es obligatoria más que para los alumnos que quieran recibir la enseñanza en ellos. No tendrán, sin embargo, obligación de asistir a las lecciones del establecimiento para ser admitidos al examen de las asignaturas en que se hubiesen matriculado.
Art. 8.º Los alumnos procedentes de establecimientos particulares que deseen probar en los públicos las asignaturas estudiadas en aquellos, se examinarán en estos en la forma que prescriban las leyes, satisfaciendo los derechos de matrícula correspondientes.
Art. 9.º Los Profesores de los establecimientos públicos cuidarán de que haya rigor en los exámenes, para que sean una garantía de la instrucción y capacidad de los alumnos..
Art. 10. Los Profesores particulares que tengan los títulos académicos que se exigen a los de los establecimientos públicos, podrán hacer parte de los Tribunales que examinen a sus alumnos.
Art. 11. Para obtener grados académicos no se necesitará estudiar un número determinado de años, sino las asignaturas que fijen las leyes, sufriendo el alumno un examen rigoroso sobre cada una y el general que corresponda al grado.
Art. 12. Las Diputaciones provinciales y los Ayuntamientos podrán fundar y sostener establecimientos de enseñanza, aquellas con fondos de la provincia y estos con los del Municipio.
Art. 13. Todos los Profesores de establecimientos públicos serán nombrados por oposición.
Art. 14. Se autoriza a los Claustros de Facultades, Institutos y Escuelas especiales para nombrar los auxiliares que crean necesarios para desempeñar las cátedras vacantes y sustituir a los Catedráticos cuando estos no puedan asistir a sus clases.
Art. 15. Los Profesores particulares podrán enseñar en los establecimientos públicos con autorización del Claustro de Catedráticos, que la concederá, previas ciertas condiciones que determinará un reglamento especial.
Art. 16. Los Profesores podrán señalar el libro de texto que se halle más en armonía con sus doctrinas y adoptar el método de enseñanza que crean más conveniente.
Art. 17. Quedan relevados de la obligación de presentar el programa de su asignatura.
Art. 18. Se les releva igualmente de la de usar el traje académico en la cátedra, exámenes y demás actos literarios.
Art. 19. Se suprime la facultad de Teología en las Universidades: los Diocesanos organizarán los estudios teológicos en los Seminarios, del modo y en la forma que tengan por más convenientes.
Art. 20. El cargo de Rector se ejercerá por un Catedrático de la Universidad respectiva, nombrado por el Gobierno.
Art. 21. Se suprime la investidura de los grados de Bachiller y de Licenciado.
Art. 22. Los ejercicios del Doctorado podrán verificarse en todas las Universidades, y la investidura se hará en la forma establecida actualmente para los grados de Licenciado, pero en nombre de la Nación y sin exigir juramento a los candidatos.
Art. 23. El Gobierno presentará a las Cortes un proyecto de ley sobre la enseñanza pública y privada.
Madrid 21 de Octubre de 1868.
El Ministro de Fomento,
Manuel Ruiz Zorrilla.