Filosofía en español 
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Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes

Decreto anunciando la celebración de cursos prácticos a fin de preparar y seleccionar Profesores encargados de curso de las materias que se citan en los Institutos de Segunda enseñanza

El procedimiento establecido, a modo de ensayo, por el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes para la selección del profesorado de Segunda enseñanza debió continuarse en 1934 y 1935, lo que permitiría ahora valorar los resultados obtenidos y llevar a la práctica aquellas modificaciones que aconsejara la experiencia. No fue así, y la labor comenzada en 1933 quedó interrumpida, hasta que, al restaurarse en el Gobierno de la República el espíritu que la animó en sus dos primeros años de existencia, se encauzó la continuación de aquel procedimiento, señalando las pruebas finales a que los Encargados de curso han de someterse, tanto para lograr su estabilidad como Profesores cuanto para ser nombrados Catedráticos numerarios.

La continuación del sistema, a más del objeto fundamental de proseguir el ensayo iniciado, se encamina a evitar que, como ha sucedido en los pasados cursos, desempeñen gran número de Cátedras personas libremente designadas por el Ministerio, sin prueba alguna de suficiencia y aun, en muchas ocasiones, sin los títulos académicos correspondientes.

Por todo lo cual, de acuerdo con el Consejo de Ministros y a propuesta del de Instrucción pública y Bellas Artes,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º Se anuncia la celebración de cursos prácticos, a fin de preparar y seleccionar Profesores Encargados de curso de las siguientes materias, en los Institutos de Segunda enseñanza: Lengua española y Literatura, Geografía e Historia, Latín, Filosofía, Matemáticas, Física y Química, Historia Natural, Ciencias Naturales y Nociones de Física y Química, Francés y Dibujo.

Los cursos se celebrarán en Madrid, darán comienzo el día 29 del mes de Junio corriente y durarán, por lo menos, un mes.

Artículo 2.º Los cursos a que se refiere el artículo anterior tendrán por finalidad perfeccionar la formación docente de los aspirantes y seleccionarlos mediante la constante comunicación que los Profesores mantendrán con ellos durante el curso y por medio de los trabajos, ejercicios y demás pruebas que realicen.

Artículo 3.º La organización de los cursos a que se refieren los artículos anteriores queda encomendada a la Junta de organización de la Segunda enseñanza, creada por Decreto de 26 de Marzo último, la que propondrá al Ministro sobre resolución de cuantas incidencias en relación con ellos se susciten.

Artículo 4.º Para ser admitido a los cursos se requieren las siguientes condiciones: ser español; no hallarse incapacitado para ejercer cargos públicos; haber cumplido veintiún años de edad o cumplirlos antes del día 1.º de Octubre próximo, en que comenzarán el ejercicio de las funciones docentes.

Quienes aspiren al profesorado de Lengua española y Literatura, Geografía e Historia, Latín, Filosofía, Matemáticas, Historia Natural, Física y Química y Ciencias Naturales y Nociones de Física y Química, acreditarán estar en posesión del título de Licenciado en la Facultad de Letras o en la de Ciencias, o presentarán un certificado de tener aprobados los estudios correspondientes.

Los candidatos al profesorado de Francés deberán estar en posesión del título de Licenciado en Letras o, por lo menos, del de Bachiller, o tener aprobados los estudios correspondientes para obtenerlos, advirtiendo que quienes no posean el título de Licenciado en Letras, no podrán tomar parte en las oposiciones restringidas.

Los de Dibujo necesitarán estar en posesión del título de Profesor de Dibujo o haber aprobado los estudios correspondientes para su expedición.

Todas las condiciones, excepto la de la edad, a que anteriormente se ha hecho referencia, deberán concurrir en los solicitantes al terminar el plazo que se señale para la admisión de instancias.

Para tomar parte en los cursos, cada aspirante abonará, antes de comenzar su actuación, la cantidad de veinticinco pesetas, que se invertirán en el pago de cuantos gastos originen los cursos.

Artículo 5.º Con objeto de realizar los trabajos solamente con aquellos solicitantes que posean la preparación científica indispensable, se procederá primeramente a una prueba preliminar escrita, que consistirá en lo siguiente, según la materia de que se trate:

Lengua y Literatura españolas: Reconocimiento de autores y comentario literario y gramatical de un texto.

Geografía e Historia: Comentarios sobre algunos hechos históricos importantes y descripción geográfica de una región europea de interés.

Latín: Traducción y comentario de un texto.

Filosofía: Temas generales de Filosofía sacados de un breve cuestionario, que se indicarán con la debida antelación.

Matemáticas: Problemas.

Historia Natural: Se realizará por el mismo procedimiento que para la siguiente disciplina.

Física y Química: Contestación escrita, breve y precisa, a diez preguntas concretas y fundamentales, que abarcarán los diversos capítulos de la disciplina, con exclusión de los que requieran datos memorísticos.

Ciencias Naturales y Nociones de Física y Química: Igual que la anterior.

Francés: Lectura y explicación oral, en francés, de textos franceses, contemporáneos y traducción directa e inversa.

Dibujo: Dibujo del natural.

Al terminar esta prueba se procederá a la eliminación de quienes no sean considerados aptos.

A continuación se darán seis conferencias sobre temas de interés desde el punto de vista de la metodología y contenido de la disciplina, excluyéndose aquellos temas que ofrezcan solamente interés científico. Terminadas las conferencias, los candidatos realizarán un ejercicio escrito, sobre un tema propuesto por los Profesores y relacionado con lo tratado en las conferencias.

Después del ejercicio anterior se procederá a eliminar a los candidatos que no alcancen el nivel necesario para pasar a la segunda parte de los cursos, que consistirá en el adiestramiento de los aspirantes de dos modos diferentes: la explicación de lecciones por los propios alumnos y la realización de ejercicios de carácter práctico. En el curso de Dibujo, por la especial naturaleza de la enseñanza, se atenderá principalmente a esta segunda parte.

Las lecciones, que durarán media hora, versarán sobre temas fijados con veinticuatro horas de anticipación. La designación del alumno que ha de explicar la lección, así como la de los que han de hacer la crítica con carácter obligatorio, se realizará de esta forma: señalado el tema, se sortearán tres aspirantes, que realizarán la preparación en el plazo de veinticuatro horas. Transcurridas éstas, y también por sorteo, se elegirá de entre los tres el que ha de realizar la explicación, quedando los dos restantes encargados de la crítica. Uno de los Profesores cerrará la discusión resumiéndola brevemente y haciendo resaltar las consecuencias de orden metodológico que de ella puedan derivarse.

Los tres candidatos designados para preparar la lección entregarán una nota resumen del trabajo realizado, con indicación de la bibliografía.

Se procurará por los Profesores que en las lecciones se aborden los problemas principales de la disciplina.

Dado el carácter de estos cursos, eminentemente prácticos, se concederá atención primordial a los trabajos de esta índole, que versarán sobre temas adecuados a la enseñanza media. Podrán realizarse visitas de interés dentro de la localidad.

Artículo 6.º Terminados los ejercicios de explicación de lecciones y los prácticos, se procederá a la eliminación de los candidatos que no se consideren aptos. Con los declarados aptos en todos los ejercicios se formará una lista, por orden de méritos.

Artículo 7.º Quienes figuren incluidos en la lista a que se refiere el artículo anterior podrán ser nombrados Encargados de curso y destinados a prestar servicios en Institutos nacionales y elementales, y percibirán, desde el momento de su toma de posesión, el sueldo anual de 5.000 pesetas, excepto los de Francés que no sean Licenciados en Letras y los de Dibujo, a quienes se les asignará el sueldo de 4.000 pesetas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes no quedará obligado a nombrar más Encargados de curso que los que sean precisos para el normal funcionamiento de los Centros; pero con preferencia a toda otra persona, serán nombrados los que procedan de los cursillos de 1933 y de los que ahora se celebren, siendo preferidos los primeros. Los interesados estarán, por su parte, obligados a aceptar y servir el puesto que se les asigne, quedando en otro caso eliminados de las listas, con pérdida de todo derecho.

Artículo 8.º Los que figuren en las listas a que se refieren los artículos anteriores y realicen durante un curso académico la labor docente que se les encomendó alcanzarán iguales derechos que los concedidos a los Encargados de curso por Decreto de 19 de Mayo último (Gaceta del 21).

Dado en El Pardo a quince de Junio de mil novecientos treinta y seis.

Manuel Azaña

El Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes,

Francisco Barnés Salinas.