Filosofía en español 
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Ministerio de Asuntos Exteriores

Orden de 7 de enero de 1941 por la que se organiza el Consejo de la Hispanidad

El Consejo de la Hispanidad, creado por Ley de 2 de noviembre de 1940, con la misión de estudiar y resolver las comunes necesidades espirituales y materiales de los Pueblos de nuestra estirpe, agrupará en su seno a las personalidades del Mundo Hispánico más destacadas en los aspectos intelectual, político, financiero y mercantil.

Entre tanto se pueda llegar a la aspiración final de incorporación a las tareas del Consejo de la Hispanidad de las más eminentes figuras de los pueblos de Hispano-américa, en términos que permitan a éste constituirse como un organismo supranacional por acuerdo entre España y todas las Naciones hispano-americanas, el Consejo se organizará en los términos siguientes:

Primero.– Formarán parte del Consejo las personas que desempeñen los siguientes cargos:

El Ministro de Asuntos Exteriores, como Presidente del Consejo de la Hispanidad.

El Director del Archivo deIndias.

El Delegado Nacional del Servicio Exterior de F. E. T. y de las J. O. N. S.

El Subsecretario de Asuntos Exteriores.

El Jefe de la Sección de Relaciones Culturales del Ministerio de Asuntos Exteriores.

El Subsecretario de Prensa y Propaganda.

El Subsecretario de Comercio.

El Secretario General del Ministerio de Marina.

El Director General de Comunicaciones Marítimas.

La Delegada Nacional de la Sección Femenina de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S.

El Delegado Nacional de Frente de Juventudes.

El Presidente del Institutode Estudios Políticos.

El Delegado Nacional de Prensa y Propaganda de F. E. T. y de las J. O. N. S.

Los Embajadores de España en la Argentina, Cuba, Chile, Méjico y Perú.

El Cónsul General de España en Filipinas.

El Prior del Convento de Dominicos de San Esteban de Salamanca.

El Prior del Convento de La Rábida.

Segundo.– Se nombran miembros del Consejo de la Hispanidad:

Ilmo. Sr. D. Manuel Halcón.

Ilmo. Sr. Rvdo. Padre Silvestre Sancho, Rector de la Real y Pontificia Universidad de Santo Tomás de Manila.

Excmo. Sr. D. Rafael Benjumeay Burín, Conde de Guadalhorce.

D. Manuel García Morente.

Ilmo. Sr. Fray Luciano Serrano, Abad del Monasterio de Silos.

D. Fernando Castiella.

D. Santiago Magariños.

Ilmo. Sr. D. Eugenio Montes.

Ilmo. Sr. D. Antonio Tovar.

Excmo. Sr. D. Raimundo Fernández Cuesta.

Ilmo. Sr. D. Pedro Laín Entralgo.

Excma. Sra. Doña Pilar Primo de Rivera.

Excmo. Sr. D. Cristóbal Colón y Carvajal.

D. Felipe Ximénez de Sandoval.

D. Manuel de Falla.

D. Ramón Menéndez Pidal.

Excmo. Sr. D. Antonio Goicoechea.

Excmo. Sr. D. Leopoldo Eijo Garay, Obispo de Madrid-Alcalá.

Excmo. Sr. D. Sabas de Sarasola. Obispo de las Misiones de Urabamba (Perú).

Excmo. Sr. D. Ignacio Zuloaga.

D. Eduardo Marquina.

D. Wenceslao Fernández Flórez.

D. Jesús Pabón.

D. Eugenio Vegas Latapié.

Ilmo. Sr. D. José María Areilza.

D. José Ortega y Gasset.

Excmo. Sr. D. Miguel Primo de Rivera.

Excmo. Sr. General D. José Moscardó Ituarte.

Excmo. Sr. General D. Carlos Martínez de Campos y Serrano.

Excmo. Sr. General D. Eduardo Fuentes Cervera.

Sr. Coronel D. Eduardo Gallarza.

Excmo. Sr. D. Eduardo Aunós.

D. Julián Pemartín.

Ilmo. Sr. D. Dionisio Ridruejo.

Excmo. Sr. D. Alfonso de Hoyos.

Excmo. Sr. General D. José Millán Astray.

D. José Miguel Guitarte.

Fray Justo Pérez de Urbel.

D. Manuel Aznar.

D. Víctor de la Serna.

D. Juan Pujol.

D. José Losada de la Torre.

D. Melchor Fernández Almagro.

D. Antonio Luna García.

D. Fernando Valls Taberner.

D. Federico García Sanchíz.

D. José Rújula.

Excmo. Sr. D. Juan Claudio Güell, Conde de Ruiseñada.

D. José Ibarra y Lasso de la Vega.

D. Mariano Barber.

D. José Fernández Rodríguez.

D. Adolfo Prieto y Álvarez de las Vallinas.

D. Baltasar Márquez.

Tercero.– No siendo limitado el número de miembros del Consejo de la Hispanidad, el Ministro de Asuntos Exteriores podrá designar como tales a cuantas personas destaquen en la vida española en relación con los problemas o ideales del Mundo Hispánico.

Cuarto.– El Consejo de la Hispanidad tendrá su residencia en Madrid. Más tarde la rama Hispano-americana deberá designar una ciudad americana para su residencia.

Madrid, 7 de enero de 1941.

SERRANO SUÑER