Gobierno de la Nación
Ministerio de Educación Nacional
Decreto de 7 de Julio de 1944 sobre la Ordenación de la Facultad de Filosofía y Letras
La Ley de Ordenación de la Universidad española, al enumerar las Facultades, coloca en primer término la llamada de Filosofía y Letras, que, juntamente con la de Ciencias, constituyen el núcleo principal de las enseñanzas superiores.
En efecto, desde las antiguas Facultades de Artes, organizadas en el siglo XIII sobre la base del «trivium» y «quadrivium» medievales, quedaba constituida en los albores de siglo XVI la Facultad de Artes y Filosofía, que integraban los estudios de Letras y Ciencias, de los cuales habían de salir posteriores diferenciaciones cuando la especialización en el desarrollo de las ciencias alcanzase un grado más elevado. Así, cuando el Cardenal Cisneros fundó la Universidad complutense, creó la Facultad de Letras, la cual mereció esta categoría especial por cobijar en su ámbito, según deseo del glorioso franciscano, los estudios de las lenguas clásicas y orientales.
Esta es la razón por la que surge más tarde la Facultad de Filosofía y Letras y de Ciencias, inspirada sobre los antecedentes de las antiguas Facultades de Artes y Filosofía, y de la cisneriana de Letras, como eje fundamental de la enseñanza universitaria, cuyas directrices se conservan sensiblemente hasta el siglo XIX. Y ello, no porque dejaran de surgir otros planes, entre los que históricamente habría que recordar el de Calomarde de mil ochocientos veinticuatro y los posteriores de mil ochocientos treinta y seis y mil ochocientos cuarenta y cinco, sino porque en sus líneas esenciales, tales ordenaciones, conservaban los mismos principios. Esta es la época en que se independizan las ciencias experimentales y se desarrollan ya con autonomía las Facultades de tipo profesional, como la Medicina y la Farmacia.
Son, por tanto, las actuales Facultades de Filosofía y Letras la herencia más calificada de la gran Universidad española del siglo XVI, y sus estudios llegaron a ser desde un principio con los de Ciencias, el tronco maternal de los demás trabajos facultativos. En nuestra época contemporánea, estas Facultades, ya propiamente especializadas, redujeron su ámbito científico a las disciplinas filosóficas, literarias e históricas. En tal caso, unas veces domina el criterio de que las disciplinas formen un grupo común, y otras, como en la última reforma –ya casi en nuestros días–, se imponga la norma de una especialización demasiado concreta y minuciosa.
La presente reglamentación no desconoce que, tanto las disciplinas filosóficas, como las históricas, como las literarias o filológicas forman un núcleo común de conocimientos, en el que unas se hallan requeridas del auxilio de las otras, y todas se interfieren por razones de vecindad; pero entiende, al mismo tiempo, que el desarrollo moderno de estas enseñanzas exige una diversificación especializada, por cuanto sus campos se han ido desligando día a día, a medida que la moderna investigación profundizaba sobre ellos. Tal es el motivo substancial de que la reforma proponga un sistema ecléctico. Por un lado un período de estudios comunes, en el que el escolar adquiera una formación básica en Filosofía, Historia y Lingüística, sin perjuicio de que las disciplinas se maticen más tarde en una etapa de especialización con trayectorias aparte.
La Facultad aparece de este modo dividida en una Sección de Filosofía –cuyo renacimiento es de todo punto necesario en nuestra Patria–, por imperativo de la gloriosa tradición que esta ciencia tuvo en la historia hispana de la cultura, y por ser nervio y motor de todas las demás manifestaciones intelectuales.
Por otro lado, una Sección de Historia y otra de Historia de América que reivindiquen, asimismo, los títulos preclaros de nuestra ejecutoria en el mundo, arrebatando con una concienzuda investigación, a la leyenda negra, aquellas verdades luminosas de nuestro pasado, las cuales forman parte, además, de la preparación doctrinal necesaria para que nuestras juventudes fortifiquen su espíritu en hondas calidades patrióticas.
En tercer lugar, una triple Sección de Letras, orientada en primer término, al estudio de la Filología románica, indispensable para la formación de estudiosos consagrados a resaltar la importancia de nuestras aportaciones singulares a la Literatura universal y que utilicen el preciado tesoro de nuestra lengua como vehículo privilegiado de afanes de imperio espiritual. Otra, de Filología clásica, para cultivar con renovado interés el estudio de las Humanidades greco-latinas, de tan significado relieve formativo y pedagógico y tan enraizadas en nuestro pasado cultural de la mejor época para formar grupos de estudiosos especialmente capacitados en las tareas docentes de la Enseñanza Media; y, finalmente la Sección de Filología semítica, de tan manifiesta importancia, por la intensa huella que sobre nuestra cultura y sobre nuestra Historia han dejado las influencias orientales –para cuya interpretación y estudio servirá de instrumento de primer orden–, y por exigirlo además el mejor servicio de nuestra política africanista.
Finalmente, se crea en la Facultad una Sección de Pedagogía, necesaria para formar a la juventud española en las tareas magistrales, y suscitar a la vez rutas de orientación metodológica y didáctica, que orienten en el futuro nuestra actividad docente.
Todas estas Secciones se establecen con una distribución permanente de materias, dejando relegada la autonomía didáctica al período del Doctorado, para hacer posible el principio de interferencia de todas las Facultades. Se establece el examen de ingreso y una prueba final de Licenciatura, y se crea un sistema cuidadosamente orientado de seminarios y clases prácticas para facilitar a los escolares un aprendizaje de la máxima utilidad y eficacia.
De este modo todos los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras de la nueva Universidad tiende, no solamente a la formación de investigadores, sino además y de una manera concreta al ejercicio de la vida profesional. Para ello, la ordenación se esfuerza por fomentar la profesionalidad nobilísima de la docencia aplicable a todos los grados de la Enseñanza, y abre a sus titulados nuevos horizontes para valorar el ejercicio de su función.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO:
Capítulo primero
Misión y funciones de la Facultad de Filosofía y Letras y valor profesional de sus títulos académicos
Artículo primero.– La Facultad de Filosofía y Letras tiene a su cargo, como parte integrante de la Universidad española, la misión de realizar y fomentar el estudio de las Ciencias filosóficas, filológicas, históricas y pedagógicas, difundir y transmitir mediante la enseñanza los conocimientos de estas ciencias y habilitar a los que en ellas estudien para la ulterior investigación científica, y para el ejercicio profesional, todo ello al servicio de los fines espirituales y del engrandecimiento de España.
Artículo segundo.– Los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras se organizan en siete Secciones denominadas, respectivamente:
Primero. Filosofía.
Segundo. Filología clásica.
Tercero. Filología semítica.
Cuarto. Filología románica.
Quinto. Historia.
Sexto. Historia de América.
Séptimo. Pedagogía.
Podrán ser creadas otras Secciones, previo informe del Consejo Nacional de Educación y mediante Decreto que determine su plan de estudios, pero siempre dentro de las normas generales del presente.
Artículo tercero.– Las Facultades de Filosofía y Letras quedan establecidas en las Universidades de Barcelona (las cinco primeras Secciones), Granada (Filología semítica), La Laguna (Filología clásica), Madrid (todas las Secciones), Murcia (Filosofía), Oviedo (Filología románica), Salamanca (Filología clásica), Santiago de Compostela (Historia), Sevilla (Historia, Historia de América), Valencia (Historia), Valladolid (Historia) y Zaragoza (Historia).
Artículo cuarto.– Compete a la Facultad de Filosofía y Letras la colación de los grados académicos de Licenciado y Doctor, haciéndose constar en ellos la Sección a que corresponda, y al Ministerio de Educación Nacional la expedición de los títulos correspondientes.
Artículo quinto.– El título común de Licenciado en Filosofía y Letras, cualquiera que sea la Sección en que se hubiesen cursado los estudios, habilitará al que lo posea:
Primero. Para las oposiciones a cátedras de las disciplinas de Filosofía y Letras, en los Institutos de Enseñanza Media y para las de Escuelas Normales.
Segundo. Para las oposiciones a cátedras de las disciplinas de Letras en la Enseñanza Media profesional, como Escuelas de Comercio, Trabajo, Artes y Oficios y otros Centros análogos.
Tercero. Para las oposiciones al Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos.
Cuarto. Para el ejercicio de la Enseñanza Media oficial y de la de Escuelas Normales, en cargos de Profesores adjuntos, Encargados de curso, Auxiliares, Ayudantes y análogos.
Quinto. Para el ejercicio de la Enseñanza privada en las disciplinas de Filosofía y Letras.
Artículo sexto.– El título de Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Filología semítica, será reputado como mérito para los siguientes cargos y profesiones:
a) Archiveros y Bibliotecarios de aquellos Archivos o Bibliotecas que contengan fondos semíticos importantes.
b) Profesores de Letras en los Institutos y Escuelas Normales de Marruecos.
c) Inspectores de la Enseñanza árabe y hebrea en la Zona de nuestro Protectorado.
d) Directores de las Escuelas Graduadas árabes y hebreas en Marruecos.
e) Interventores civiles en las cabilas marroquíes.
f) Diplomáticos especialmente preparados para los países orientales.
Artículo séptimo.– El título de Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Historia de América, será reputado como mérito para los siguientes cargos y profesiones:
a) Archiveros y Bibliotecarios de aquellos Archivos, Bibliotecas y Museos que contengan fondos americanos.
b) Diplomáticos especialmente preparados para los países de América.
Artículo octavo.– El título de Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, se considerará como mérito para los aspirantes a cátedras de Escuela Normal, de carácter específicamente pedagógico, y asimismo para los Inspectores de Primera Enseñanza y Directores de Escuelas Graduadas.
Artículo noveno.– El título de Doctor se exigirá para el acceso al Magisterio universitario desde la categoría de Profesor adjunto y se reputará como mérito preferente al de Licenciado en concursos y oposiciones.
Asimismo se estimará como mérito el ser Doctor en la misma Sección de la cátedra objeto de la oposición.
En concurrencia con los titulados específicos de otros Centros docentes de enseñanza superior, habilitará para optar a toda cátedra de carácter filosófico, literario e histórico similar en cualquiera de dichos Centros.
Artículo diez.– Para la opción a los cargos a que se alude en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo de este Decreto, será mérito especial la posesión del título de Doctor.
Capítulo segundo
Patrono, emblemas y traje académico
Artículo once.– La Facultad de Filosofía y Letras se coloca bajo la advocación del glorioso Doctor de la Iglesia San Isidoro de Sevilla, cuya fiesta se celebrará con solemnidades religiosas y académicas.
Artículo doce.– La Facultad tendrá su heráldica propia en alianza con la de la Universidad respectiva, que el Ministerio aprobará a propuesta suya.
Este emblema aparecerá en la bandera de color azul celeste que le sirva de enseña, en la que igualmente figurarán las denominaciones de la Universidad y Facultad correspondientes.
Artículo trece.– En las solemnidades y actos académicos que determine el ceremonial universitario, será izada dicha bandera en los edificios propios de la Facultad. Asimismo será llevada en análogas ocasiones por un alumno del último curso designado por el Decano en atención a sus méritos.
Artículo catorce.– El traje académico para los Catedráticos numerarios estará constituido por el birrete doctoral, la toga profesional con vuelillos de encaje blanco sobre fondo azul celeste, muceta de raso del mismo color y la medalla con cordón de seda del color de la Facultad. El Decano llevará la medalla pendiente de cordón de seda azul celeste con hilo de oro, y el Vicedecano, de cordón de seda del mismo color con hilo de plata.
Capítulo tercero
Ingreso en la Facultad, juramento y Libro Escolar
Artículo quince.– El examen de ingreso previsto en la Ley de Ordenación de la Universidad española se compondrá de los ejercicios siguientes:
a) Resumen escrito de una lección, dada por un Profesor de la Facultad designado por el Decano sobre un tema de carácter general.
b) Lectura y traducción de un texto adecuado a las enseñanzas de la Facultad, de cada uno de los idiomas modernos, cursados en el Bachillerato por el aspirante, con auxilio de diccionario.
c) Versión de un texto latino de los cursados en el Bachillerato, con auxilio de diccionario.
Al terminar los ejercicios serán calificados los alumnos en «admitidos» y «no admitidos». Los ejercicios aprobados se considerarán válidos para las convocatorias siguientes.
Artículo dieciséis.– Los candidatos al ingreso en la Facultad que estén en posesión de otros grados académicos universitarios o títulos profesionales de grado superior, quedarán exentos del examen.
Artículo diecisiete.– El Tribunal que habrá de juzgar el examen de ingreso será designado por el Rector, a propuesta del Decano, y estará formado por tres Catedráticos numerarios.
Artículo dieciocho.– Este examen será válido para el ingreso en las Facultades de Filosofía y Letras, Derecho y Sección de Políticas de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas.
Artículo diecinueve.– El número de alumnos que la Facultad podrá admitir al comenzar el primer curso se determinará en su caso, según el apartado b) del artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Universidad española.
Artículo veinte.– Aprobada por el Rector la propuesta del Tribunal para el ingreso en la Facultad de los aspirantes que hubiesen resultado admitidos, guardados los requisitos del artículo sesenta y ocho de la Ley de Ordenación de la Universidad y fijada la tasa académica que cada uno de ellos deba abonar, solicitarán éstos el «Libro Escolar» y la inscripción en el primer curso de la Facultad y en un Colegio Mayor, a elección del alumno si hubiese varios, en calidad de residentes o adscritos, comunicando en este último caso cuál ha de ser su alojamiento, que podrá rechazar como impropio el Rector.
Artículo veintiuno.– En el acto de apertura de curso y como requisito previo a la obtención del «Libro Escolar», los aspirantes a ingreso en la Facultad prestarán juramento de fiel servicio y vocación universitaria según fórmula que fijará, de acuerdo con las tradiciones docentes, el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo veintidós.– Concedido por el Rector de la Universidad el ingreso al aspirante y prestado el juramento, se le entregará el «Libro Escolar» por el Decano de la Facultad.
Artículo veintitrés.– El Ministerio de Educación Nacional fijará el modelo y editará el «Libro Escolar» para los alumnos de las Facultades de Filosofía y Letras, debiendo ser sus cubiertas de color azul celeste.
El «Libro Escolar», en el que figurará una fotografía del alumno, será suficiente, por su formato y volumen, para consignar todas las incidencias de la vida académica del estudiante.
Capítulo cuarto
Cursos, escolaridad y su dispensa
Artículo veinticuatro.– Las enseñanzas de la Facultad de Filosofía y Letras se desarrollarán en tres períodos: de estudios comunes, de Licenciatura especializada y de Doctorado.
Artículo veinticinco.– Las enseñanzas del período de estudios comunes se desarrollarán en dos cursos, divididos cada uno de ellos, a los efectos pedagógicos, en dos cuatrimestres. Las del período de Licenciatura, en tres cursos, divididos igualmente en dos cuatrimestres. Las del Doctorado en un solo curso.
El primer período cuatrimestral comenzará el 5 de octubre y terminará el 14 de febrero, y el segundo comenzará el 15 de febrero y terminará el 15 de junio.
Artículo veintiséis.– Para obtener el grado de Licenciado en cualquier Sección es indispensable, como número mínimo de escolaridad, el de cinco cursos correspondientes a los dos del período de estudios comunes, más los tres del período de Licenciatura especializada. Asimismo, para la obtención del grado de Doctor, es indispensable la escolaridad mínima de un curso.
Artículo veintisiete.– La escolaridad mínima establecida en el artículo anterior sólo podrá ser dispensada en las condiciones que determina la Ley de Ordenación de la Universidad española.
Capítulo quinto
Del período de estudios comunes
Artículo veintiocho.– Los estudios comunes responden a la conveniencia de dotar a los alumnos de un grado de cultura general de carácter filosófico, literario, geográfico e histórico, exigible a cuantos cursen en la Facultad, cualquiera que sea la Sección a que hayan de adscribirse después.
Artículo veintinueve.– Las enseñanzas del período de estudios comunes abarcarán dos cursos y se desarrollarán según el siguiente plan:
Primer curso.– Cuatrimestre primero. Disciplinas:
Lengua y Literatura latinas, tres horas semanales de clase.
Lengua y Literatura griegas o árabes, tres horas semanales de clase.
Historia general de la cultura (Antigua y Media), tres horas semanales de clase.
Historia general del Arte (Edades Antigua y Media), tres horas semanales de clase.
Fundamentos de Filosofía, tres horas semanales de clase.
Cuatrimestre segundo:
Lengua y Literatura latinas, tres horas semanales de clase.
Lengua y Literatura griegas o árabes, tres horas semanales de clase.
Lengua y Literatura españolas, tres horas semanales de clase.
Historia general de la cultura (moderna y contemporánea), tres horas semanales de clase.
Historia general del Arte (Edades Moderna y Contemporánea), tres horas semanales de clase.
Fundamentos de Filosofía, tres horas semanales de clase.
Segundo curso.– Cuatrimestre tercero:
Lengua y Literatura griegas o árabes, tres horas semanales de clase.
Lengua y Literatura latinas, tres horas semanales de clase.
Literatura Universal, tres horas semanales de clase.
Historia de los sistemas filosóficos, tres horas semanales de clase.
Historia general de España (Antigua y Media), tres horas semanales de clase.
Geografía general, tres horas semanales de clase.
Cuatrimestre cuarto:
Lengua y Literatura griegas o árabes, tres horas semanales de clase.
Lengua y Literatura latinas, tres horas semanales de clase.
Literatura Universal, tres horas semanales de clase.
Historia de los sistemas filosóficos, tres horas semanales de clase.
Historia general de España (Moderna y Contemporánea), tres horas semanales de clase.
Geografía de España, tres horas semanales de clase.
Artículo treinta.– En el desarrollo del plan del periodo de estudios comunes se tendrán en cuenta las siguientes observaciones metodológicas y prácticas:
a) La Lengua árabe será obligatoria para los alumnos que hayan de cursar la Sección de Filología semítica, y la Lengua griega para los que hayan de cursar la Sección de Filología clásica. Los alumnos de las restantes Secciones podrán elegir libremente una u otra disciplina.
b) Para los alumnos que no hayan de seguir la Sección de Filología románica, bastará con el conocimiento práctico de una Lengua románica y otra no románica.
Los que se dediquen posteriormente a la Sección de Filología románica, traducirán y hablarán, por lo menos, dos Lenguas románicas, y, además, traducirán el alemán.
Capítulo sexto
Del periodo de Licenciatura especializada
Artículo treinta y uno.– El período de Licenciatura especializada abarca tres cursos, divididos en seis cuatrimestres, distintos para cada una de las Secciones determinadas en el artículo segundo. Las enseñanzas de la Facultad durante el período de especialización se clasificarán de la siguiente manera:
a) Cursos del conjunto de las disciplinas que figuran en los cuadros de cada Sección, obligatorias para los alumnos de las mismas.
b) Cursos monográficos, en los que se persigue la formación intelectual más completa a los efectos de la investigación científica. Estos cursos serán de preparación para el Doctorado, y se cursarán también durante la Licenciatura, siempre que los recomiende el Catedrático que dirija al alumno.
Artículo treinta y dos.– Durante el período de Licenciatura especializada, los alumnos realizarán prácticas de orientación del trabajo científico, durante el cual se familiarizarán con las fuentes, repertorios, bibliotecas (manejo y utilización); harán visitas a Museos, Archivos y Bibliotecas particulares; se les enseñarán métodos de estudios y de trabajo sobre fichas, cuadernos y colectáneas; utilizarán revistas y aprenderán, asimismo, lo necesario para la edición de trabajos (imprentas, encuadernaciones, correcciones, ediciones, &c.)
Artículo treinta y tres.– Al comenzar el periodo de Licenciatura especializada los alumnos escogerán de entre los Catedráticos y Profesores de la Facultad uno que dirija sus estudios.
Artículo treinta y cuatro.– Los Licenciados en la Facultad de Filosofía y Letras que deseen especializarse en disciplinas concretas de su Sección, que tengan relación con los estudios de otras Facultades universitarias, podrán, previo informe del Catedrático Profesor que dirija sus estudios, y autorización del Decano de la Facultad de Filosofía y Letras, cursar como enseñanzas complementarias algunas disciplinas de las Licenciaturas de otras Facultades.
Para pasar al período de Licenciatura especializada el alumno debe haber aprobado todas las disciplinas del período de estudios comunes.
Artículo treinta y cinco.– Las enseñanzas del período de Licenciatura en la Sección de Filosofía, se desarrollarán según el siguiente plan:
Tercer curso.– Cuatrimestre quinto. Disciplinas:
Lógica, tres horas semanales.
Cosmología, tres horas semanales.
Psicología experimental, tres horas, semanales.
Historia de la Filosofía antigua, tres horas semanales.
Cuatrimestre sexto:
Lógica, tres horas semanales.
Cosmología, tres horas semanales.
Psicología experimental, tres horas semanales.
Historia de la Filosofía antigua, tres horas semanales.
Cuarto curso.– Cuatrimestre séptimo:
Lógica (Metodología de las Ciencias), tres horas semanales.
Metafísica (Ontología), tres horas semanales.
Psicología racional, tres horas semanales.
Historia de la Filosofía medieval, tres horas semanales.
Estética (Principios), dos horas semanales.
Cuatrimestre octavo:
Metafísica (Ontología), tres horas semanales.
Metafísica (Teodicea), tres horas semanales.
Psicología racional, tres horas semanales.
Historia de la Filosofía medieval, tres horas semanales.
Estética (Historia de las ideas estéticas), dos horas semanales.
Quinto curso.– Cuatrimeste noveno:
Metafísica (Crítica), tres horas semanales.
Ética general, tres horas semanales.
Sociología, dos horas semanales.
Historia de la Filosofía Moderna, cuatro horas semaanales.
Filosofía de la Historia, dos horas semanales.
Filosofía del Derecho, dos horas semanales.
Cuatrimestre diez:
Metafísica (Crítica), tres horas semanales.
Ética especial, tres horas semanales.
Historia de la Filosofía contemporánea, cuatro horas semanales.
Historia de la Filosofía española, dos horas semanales.
Filosofía del Derecho, dos horas semanales.
Filosofía de la Religión, dos horas semanales.
Artículo treinta y seis.– Las enseñanzas del período de Licenciatura en la Sección de Filología Clásica se desarrollarán según el siguiente plan:
Tercer curso.– Cuatrimestre quinto. Disciplinas:
Introducción a la Lingüística indo-europea (primer curso), tres horas semanales.
Filología latina (primero), tres horas semanales.
Filología griega (primero), tres horas semanales.
Geografía de la Antigüedad, tres horas semanales.
Cuatrimestre sexto:
Introducción a la Lingüística indo-europea (segundo curso), tres horas semanales.
Filología latina (segundo), tres horas semanales.
Filología griega (segundo), tres horas semanales.
Historia Universal antigua, tres horas semanales.
Cuarto curso.– Cuatrimestre séptimo:
Filología latina (tercero), tres horas semanales.
Filología latina. Explicación de textos, tres horas semanales.
Filología griega (tercero), tres horas semanales.
Historia de España Antigua, tres horas semanales.
Arqueología clásica, tres horas semanales.
Epigrafía clásica, tres horas semanales.
Cuatrimestre octavo:
Filología latina (cuarto), tres horas semanales.
Filología griega (cuarto), cuatro horas semanales.
Historia de la Filosofía antigua, tres horas semanales.
Latín vulgar, tres horas semanales.
Arqueología clásica, tres horas semanales.
Quinto curso.– Cuatrimestre noveno:
Filología latina (quinto), tres horas semanales.
Filología griega (quinto), tres horas semanales.
Historia de la Lengua española (primer curso), tres horas semanales.
Paleografía y crítica textual, tres horas semanales.
Seminario de Arqueología clásica, tres horas semanales.
Cuatrimestre diez:
Filología latina (sexto), cuatro horas semanales.
Filología griega (sexto), Literatura, cuatro horas semanales.
Historia de la Lengua española (segundo curso), tres horas semanales.
Historia del Humanismo español, tres horas semanales.
Instituciones jurídicas romanas (con aplicación a los textos clásicos), dos horas semanales.
Como cursos especiales voluntarios para los alumnos, además de los Seminarios que se establezcan, podrán figurar en la Facultad enseñanzas de Lengua sánscrita, Lenguas célticas y Lenguas germánicas.
La Filología latina podrá abarcar las siguientes materias: primera, Prosa clásica (explicación de textos); segunda, Poesía augustea (explicación de textos, con especial atención a la Sintaxis y a la Métrica); tercera, Fonética, Morfología y Semántica. El curso de explicación de textos de este cuatrimestre podrá versar sobre el latín preclásico, con especial atención a la Sintaxis; cuarta, Métrica arcaica; quinta, Latín imperial y post-clásico. Explicación de textos, con especial atención a la Sintaxis; sexta. Literatura. Curso sintético de las principales figuras de cada época.
La Filología griega podrá abarcar las siguientes materias: primera. Lengua griega. Estudio del dialecto Homérico, con explicación de textos; segunda. Literatura: periodo anterior a las guerras médicas; tercera Lengua griega: Fonética y Morfología. Con explicación de textos: cuarta, Literatura. Desde las guerras médicas hasta Alejandro Magno; quinta. Métrica. Explicación de textos poéticos; sexta, Literatura: períodos alejandrino y romano.
Artículo treinta y siete.– Las enseñanzas del período de Licenciatura especializada en la Sección de Filología semítica se desarrollarán según el siguiente plan:
Tercer curso.– Cuatrimestre quinto. Disciplinas:
Lengua árabe (primer curso), tres horas semanales.
Lengua hebrea (primer curso), tres horas semanales.
Historia del Antiguo Oriente, tres horas semanales.
Historia de la Filosofía medieval, tres horas semanales.
Latín medieval, dos horas semanales.
Cuatrimestre sexto:
Lengua árabe (segundo curso), tres horas semanales.
Lengua hebrea (segundo curso), tres horas semanales.
Historia de España medieval, tres horas semanales.
Historia del pueblo de Israel, tres horas semanales.
Cuarto curso.– Cuatrimestre séptimo:
Lengua árabe (tercer curso). Explicación de textos, tres horas semanales.
Lengua hebrea (tercer curso), tres horas semanales.
Historia del Arte medieval, tres horas semanales.
Historia de la Literatura española (desde los orígenes al siglo XV), tres horas semanales.
Cuatrimestre octavo:
Árabe vulgar (primer curso), tres horas semanales.
Lengua hebrea (cuarto curso), tres horas semanales.
Historia de la Literatura árabe clásica, tres horas semanales.
Historia del Occidente musulmán, tres horas semanales.
Historia del Arte medieval, tres horas semanales.
Quinto curso.– Cuatrimestre noveno:
Árabe vulgar (segundo curso), tres horas semanales.
Literatura arábigo-española (primer curso), tres horas semanales.
Lengua y Literatura rabínicas (primer curso), tres horas semanales.
Paleografía árabe y hebrea, tres horas semanales.
Filología arábigo-española, tres horas semanales.
Instituciones de Derecho islámico y su Historia, dos horas semanales.
Cuatrimestre diez:
Literatura arábigo-española (segundo curso), tres horas semanales.
Lengua y Literatura rabínicas (segundo curso), tres horas semanales.
Exégesis lingüística bíblica, tres horas semanales.
Historia de la Ciencia arábiga, tres horas semanales.
El Islam contemporáneo, tres horas semanales.
Se organizan cursos monográficos sobre Lingüística general, Semítica y sobre otras lenguas orientales.
Artículo treinta y ocho.– Las enseñanzas del período de Licenciatura especializada en la Sección de Filología románica se desarrollarán según el siguiente plan:
Tercer curso.– Cuatrimestre quinto. Disciplinas:
Gramática general, tres horas semanales.
Latín vulgar (con comentario de textos), tres horas semanales.
Gramática histórica de la Lengua española. Fonética y Morfología (una hora se dedicará al comentario filológico de textos), cuatro horas semanales.
Lenguas románicas. Curso práctico hablado. Galaico-portugués (primer curso), tres horas semanales.
Crítica Literaria, tres horas semanales.
Seminario de Gramática histórica de la Lengua española, Fonética y Morfología, dos horas semanales.
Cuatrimestre sexto:
Gramática histórica de la Lengua española. Sintaxis (una hora se dedicará al comentario filológico de textos), cuatro horas semanales.
Gramática general, tres horas semanales.
Lenguas románicas. Curso práctico hablado galaico-portugués (segundo curso), tres horas semanales.
Lenguas románicas. Curso práctico hablado italiano (primer curso), cuatro horas semanales.
Crítica literaria, tres horas semanales.
Seminario de Gramática histórica de la Lengua española (Sintaxis), dos horas semanales.
Cuarto curso.– Cuatrimestre séptimo:
Gramática Histórica de la Lengua española. Semántica, tres horas semanales.
Historia de la Lengua y de la Literatura españolas (desde los orígenes hasta el siglo XVI), tres horas semanales.
Lenguas románicas. Curso práctico hablado. Francés (primer curso), tres horas semanales.
Lenguas románicas. Curso práctico hablado. Italiano (segundo curso), tres horas semanales.
Comentario estilístico de textos clásicos y modernos románicos. Primer curso: Galaico-portugués, tres horas semanales.
Filología galaico-portuguesa. (Lengua y Literatura medieval), tres horas semanales.
Cuatrimestre octavo:
Historia de la Lengua y de la Literatura españolas (siglos XVI y XVII), tres horas semanales.
Lenguas románicas. Curso práctico hablado. Francés (segundo curso), tres horas semanales.
Lenguas románicas. Curso práctico hablado. Galaico-portugués (tercer curso), tres horas semanales.
Comentario estilístico de textos clásicos y modernos románicos. Segundo curso: Italiano, tres horas semanales.
Comentario estilístico de textos clásicos y modernos románicos. Segundo curso: Italiano, tres horas semanales.
Historia de las Literaturas románicas: portuguesa, tres horas semanales.
Filología rumana, tres horas semanales.
Quinto curso.– Cuatrimestre noveno:
Historia de la Lengua y de la Literatura españolas (siglos XVIII al XX), tres horas semanales.
Lenguas románicas. Curso práctico hablado. Italiano (tercer curso), tres horas semanales.
Comentario estilístico de textos clásicos y modernos románicos. Tercer curso: Francés, tres horas semanales.
Lingüística románica (primer curso), tres horas semanales.
Historia de las Literaturas románicas: Italiana, tres horas semanales.
Filología catalana, tres horas semanales.
Cuatrimestre diez:
Lenguas románicas. Curso práctico hablado. Francés (tercer curso), tres horas semanales.
Lingüística románica (segundo curso), tres horas semanales.
Historia de las Literaturas románicas: Francesa, tres horas semanales.
Dialectología hispánica (dos horas se dedicarán al comentario filológico de textos medievales), tres horas semanales.
Literatura Hispanoamericana, tres horas semanales.
Paleografía española, tres horas semanales.
Se establecen los seminarios de Historia de la Lengua y Literatura españolas, en los que será preceptiva la lectura y comentario de los textos literarios hispánicos, preferentemente de las grandes figuras de nuestro Siglo de Oro.
Como cursos especiales, voluntarios para el alumno, habrá en la Sección de Filología románica enseñanzas de provenzal antiguo y vasco.
Artículo treinta y nueve.– Las enseñanzas del periodo de Licenciatura especializada en la Sección de Historia se desarrollarán según el siguiente plan:
Tercer curso.– Cuatrimestre quinto. Disciplinas:
Prehistoria e Historia Universal de la Edad Antigua, tres horas semanales.
Prehistoria e Historia de España en la Edad Antigua, tres horas semanales.
Geografía general, tres horas semanales.
Arqueología, tres horas semanales.
Paleografía, tres horas semanales.
Epigrafía, tres horas semanales.
Cuatrimestre sexto:
Historia Universal de la Edad Antigua, tres horas semanales.
Historia de España en la Edad Antigua, tres horas semanales.
Geografía general, tres horas semanales.
Arqueología, tres horas semanales.
Numismática, tres horas semanales.
Paleografía, tres horas semanales.
Cuarto curso.– Cuatrimestre séptimo:
Historia Universal de la Edad Media, tres horas semanales.
Historia de España en la Edad Media, tres horas semanales.
Geografía de España y de los pueblos hispánicos, tres horas semanales.
Historia del Arte medieval, tres horas semanales.
Diplomática, tres horas semanales.
Cuatrimestre octavo:
Historia Universal de la Edad Media, tres horas semanales.
Historia de España en la Edad Media, tres horas semanales.
Geografía de España y de los pueblos hispánicos, tres horas semanales.
Historia del Arte medieval, tres horas semanales.
Latín medieval, tres horas semanales.
Quinto curso.– Cuatrimestre noveno:
Historia Universal de la Edad Moderna, cuatro horas semanales.
Historia de España en la Edad Moderna, cuatro horas semanales.
Geografía descriptiva, tres horas semanales.
Historia de América, tres horas semanales.
Historia del Arte en la Edad Moderna, tres horas semanales.
Cuatrimestre décimo:
Historia Universal de la Edad Contemporánea, cuatro horas semanales.
Historia de España en la Edad. Contemporánea, cuatro horas semanales.
Geografía descriptiva, tres horas semanales.
Historia de la colonización española, tres horas semanales.
Historia del Arte en las Edades Moderna y Contemporánea, tres horas semanales.
En los cursos de Historia del Arte se atenderá especialmente a la enseñanza del Arte español.
En los cursos de Geografía de toda la Licenciatura se procurará una proporcionada exposición de todo el contenido de la materia, atendiendo de manera especial al estudio de la Geografía de España y de los pueblos de habla española y dedicando la atención debida a la Historia de la Geografía.
Como cursos especiales, de carácter voluntario, los alumnos de los dos últimos años podrán asistir a uno de los Seminarios establecidos por la Facultad.
Artículo cuarenta.– Las enseñanzas del período de Licenciatura especializada en la Sección de Historia de América serán objeto de una disposición especial.
Artículo cuarenta y uno.– Las enseñanzas del período de Licenciatura especializada en la Sección de Pedagogía se desarrollarán según el siguiente plan:
Tercer curso.– Cuatrimestre quinto. Disciplinas:
Filosofía de la educación, tres horas semanales.
Psicología general, tres horas semanales.
Principios de Metodología, tres horas semanales.
Pedagogía general (problemática y principios generales), tres horas semanales.
Cuatrimestre sexto:
Filosofía de la Educación, tres horas semanales.
Psicología general, tres horas semanales.
Técnica de la investigación pedagógica, tres horas semanales.
Pedagogía general (problemática y principios generales), tres horas semanales.
Cuarto curso.– Cuatrimestre séptimo:
Psicología del niño y del adolescente, tres horas semanales.
Pedagogía experimental (individual y social), tres horas semanales.
Didáctica (teoría de la enseñanza), tres horas semanales.
Historia de la Pedagogía, tres horas semanales.
Prácticas pedagógicas, dos horas semanales.
Cuatrimestre octavo:
Psicología del niño y del adolescente, tres horas semanales.
Pedagogía racional (individual y social), tres horas semanales.
Didáctica (Metodología general), tres horas semanales.
Historia de la Pedagogía, tres horas semanales.
Prácticas pedagógicas, dos horas semanales.
Quinto curso.– Cuatrimestre noveno:
Didáctica (Metodología especial), tres horas semanales.
Organización escolar, tres horas semanales.
Pedagogía diferencial, tres horas semanales.
Historia de la Pedagogía española, tres horas semanales.
Prácticas pedagógicas, dos horas semanales.
Cuatrimestre décimo:
Pedagogía diferencial (anormales), tres horas semanales.
Didáctica (enseñanza moral, política, religiosa), tres horas semanales.
Orientación profesional, tres horas semanales.
Higiene escolar y principios de educación física, tres horas semanales.
Prácticas de Inspección, dos horas semanales.
Artículo cuarenta y dos.– Cada Catedrático deberá explicar, efectivamente, durante el curso, el mínimo de lecciones que para cada disciplina fije el Rector, habida cuenta del número de días lectivos que marque el calendario escolar y las horas semanales de lección, tanto teóricas cómo prácticas, asignadas a cada disciplina en los planes de enseñanza, para cumplimiento de lo cual deberán continuar las lecciones, con autorización del Rector, hasta completar el número fijado.
Los Catedráticos que no tengan a lo menos tres horas semanales de clase teórica podrán ser utilizados por los Decanos para otros servicios docentes, cursos monográficos, conferencias, &c.
Todos los Catedráticos deberán presentar a la aprobación rectoral, con un mes de anticipación, al comienzo de cada curso, los temas que hayan de desarrollar en el cuatrimestre o cuatrimestres de la disciplina. El programa aprobado habrá de ser explicado en su integridad, de acuerdo con las normas inspiradoras del Estado, y deberá estar en la Secretaría de la Facultad antes del comienzo del curso, a disposición de los alumnos.
Todos los Catedráticos habrán de redactar diariamente la ficha de Cátedra, reflejando en ella la labor desarrollada y sometiéndola cada día al visado del Decano.
Artículo cuarenta y tres.– La Facultad procurará que cada Cátedra no exceda del número de alumnos a que pueda atender debidamente el Profesorado, pudiendo desdoblarse las Cátedras, bien con el aumento de otro titular, si las necesidades de la enseñanza así lo aconsejan, o encargando de la docencia a otros Profesores, siempre que el Catedrático o Catedráticos dirijan y vigilen la marcha de las diversas disciplinas.
Artículo cuarenta y cuatro.– Las lecciones de cada disciplina deberán distribuirse, dentro de cada semana de modo que queden debidamente espaciadas; pero las sesiones prácticas podrán organizarse en la forma más conveniente a la mayor continuidad e intensidad del trabajo, pudiendo resultar para los alumnos períodos de curso con sesiones prácticas diarias de una misma disciplina.
En ningún caso los alumnos tendrán cada día más de cuatro clases teóricas, incluyendo entre éstas la cultura superior religiosa y la formación política, obligatoria para todos.
Artículo cuarenta y cinco.– Las clases teóricas durarán de cuarenta y cinco a sesenta minutos. Las prácticas, el tiempo que se considere indispensable para lograr el cometido propuesto.
Artículo cuarenta y seis.– La Facultad anunciará públicamente al comienzo de cada curso y antes de que se abra el plazo de inscripción de matrícula el horario, aulas y Profesores del plan obligatorio de estudios, así como de los cursos y seminarios voluntarios.
Artículo cuarenta y siete.– Los cursos monográficos a que se alude en los diversos planes serán cuatrimestrales y se organizarán a propuesta de la Facultad. En cada una de las Secciones habrá como mínimo cuatro cursos monográficos cada cuatrimestre. La Facultad está autorizada para organizar cursos monográficos de carácter libre, cuyos Profesores recibirán el importe íntegro de la matrícula.
Artículo cuarenta y ocho.– En la Facultad de Filosofía y Letras se cursará la Teoría del Conocimiento que prescribe el plan de la Sección de Matemáticas de la Facultad de Ciencias, así como la Psicología, que establece como disciplina obligatoria la Facultad de Medicina.
Artículo cuarenta y nueve.– Para la colación del grado de Licenciado en cualquiera de las Secciones de la Facultad de Filosofía y Letras, es requisito indispensable haber cursado todas las disciplinas que se insertan en el plan de estudios comunes y en el de la correspondiente Licenciatura especializada, así como las disciplinas especiales de carácter religioso y político, y haber realizado los ejercicios físicos y deportivos, así como los demás cursos que para la formación completa del escolar preceptúa la Ley de Ordenación de la Universidad española.
Capítulo séptimo
Pruebas académicas para la colación del grado de Licenciado
Artículo cincuenta.– Cada Catedrático hará, durante el curso y al final de él, las pruebas que estime necesarias para formar juicio del grado de aprovechamiento del alumno. Terminado el período de clases, se reunirán los Catedráticos de cada curso y, previo un cambio de impresiones, decidirán los que han de pasar a los cursos siguientes, calificándole entonces separadamente cada una de las disciplinas. Las calificaciones serán: Sobresaliente, Notable, Aprobado y Suspenso, pudiendo adjudicarse una Matrícula de Honor por cada veinte alumnos matriculados o fracción de veinte.
Artículo cincuenta y uno.– La calificación obtenida por el alumno será consignada en las correspondientes actas de examen, de las cuales se pasara diligencia al «Libro Escolar» y se remitirá una a la Secretaría, para que se registren las calificaciones en los respectivos expedientes.
Artículo cincuenta y dos.– Los alumnos suspendidos en una o más asignaturas, podrán sufrir examen de las mismas en la convocatoria de septiembre, calificándose en igual forma. Si en la nueva convocatoria quedasen suspensos en dos o más asignaturas, repetirán el curso en las disciplinas no aprobadas, pero sin poder cursar otras nuevas.
Las disciplinas que totalmente se estudien en un solo cuatrimestre serán objeto de examen al final del mismo. Los alumnos que no aprueben aquellas disciplinas que abarquen sólo el primer cuatrimestre del curso, podrán verificar nuevo examen al finalizar el segundo sin repetir la enseñanza. No podrán aprobar asimismo las asignaturas que sólo se estudien en el segundo cuatrimestre sin haber aprobado las del primero.
Artículo cincuenta y tres.– Los cursos de las disciplinas cuyas enseñanzas están divididas en dos o más períodos, habrán de aprobarse en la misma Facultad en que se aprobó el primero.
Artículo cincuenta y cuatro.– Al terminar el período de Licenciatura especializada, una vez aprobadas todas las disciplinas de los seis cuatrimestres, los alumnos serán sometidos al examen de conjunto final, para la obtención del grado de Licenciado. Este Examen se verificará ante un Tribunal formado por cinco Catedráticos numerarios, y se compondrá de pruebas escritas orales y prácticas para cada Sección.
Artículo cincuenta y cinco.– Las pruebas finales para la Licenciatura en la Sección de Filosofía serán las siguientes:
a) Prueba escrita: Ejercicio escrito sobre un tema relativo a cualquier disciplina filosófica de las cursadas en el período de especialización y libremente designado por el Tribunal. El alumno podrá utilizar el material bibliográfico que requiera.
b) Prueba oral: Defensa oral de una tesis filosófica designada por el Tribunal y preparada por el alumno con veinticuatro horas de tiempo. El Tribunal podrá hacer en el momento del examen las objeciones que estime oportunas.
c) Prueba práctica: Traducción y comentario de un texto filosófico extranjero, de la lengua elegida por el alumno entre las clásicas (griego o latín) o modernas (inglés o alemán), con auxilio de diccionario.
Artículo cincuenta y seis.– Las pruebas finales para la Licenciatura en la Sección de Filología clásica serán las siguientes:
a) Prueba escrita: Trabajo escrito sobre una materia elegida por el alumno. El tema será señalado por el Tribunal. El alumno lo desarrollará en cuatro horas y podrá utilizar la bibliografía que estime necesaria.
b) Prueba oral: Exposición durante media hora de un tema de cualquiera de las disciplinas cursadas designado por el Tribunal. El alumno podrá prepararse utilizando bibliografía por espacio de cuatro horas.
c) Prueba práctica: Traducción de un texto latino y de otro griego propuesto por el Tribunal con auxilio de diccionario y comentario sintáctico y estilístico de los mismos.
Artículo cincuenta y siete.– Las pruebas finales para la Licenciatura en la Sección de Filología semítica serán las siguientes:
a) Prueba escrita: Comentario de un texto español escogido por el Tribunal, en el que los alumnos analizarán las influencias semíticas de vocabulario, pensamiento y estilo, utilizando los libros pertinentes.
b) Prueba oral: Exposición durante media hora de un tema de cualquiera de las disciplinas cursadas, designado por el Tribunal. El alumno podrá prepararlo utilizando bibliografía por espacio de cuatro horas.
c) Prueba práctica: Traducción y comentario de un texto árabe y de otro hebreo, libremente designado por el Tribunal. Los alumnos podrán hacer uso del diccionario.
Artículo cincuenta y ocho.– Las pruebas finales para la Licenciatura en la Sección de Filología románica serán las siguientes:
a) Prueba escrita: Análisis lingüístico, crítico y literario de un texto español o de un dialecto hispánico, utilizando los libros necesarios.
b) Prueba oral: Conversación en una lengua románica escogida por el Tribunal entre el portugués, italiano y francés.
c) Prueba práctica: Traducción y comentario de un texto románico, libremente escogido por el Tribunal, con auxilio del diccionario.
Artículo cincuenta y nueve.– Las pruebas finales para la Licenciatura en la Sección de Historia serán las siguientes:
a) Prueba escrita: Traducción con diccionario de un texto latino de carácter histórico escogido por el Tribunal.
b) Prueba oral: Exposición durante media hora de un tema de cualquiera de las disciplinas cursadas, designado por el Tribunal. El alumno podrá prepararse utilizando libros por espacio de cuatro horas.
c) Prueba práctica: Primera. Reconocimiento, clasificación y comentario de objetos o monumentos de prehistoria y arqueología clásica; de monedas y epígrafes y de obras de arte medieval y moderno, elegidos por el Tribunal. El alumno podrá utilizar la bibliografía que solicite. Segunda. Transcripción, traducción en su caso y comentario de dos documentos paleográficos, uno latino y otro español, previamente designados por el Tribunal. Para la traducción latina podrá utilizar el diccionario.
Artículo sesenta.– Las pruebas finales para la Licenciatura en la Sección de Historia de América serán determinadas en una disposición especial.
Artículo sesenta y uno.– Las pruebas finales para la Licenciatura en la Sección de Pedagogía serán las siguientes:
a) Prueba escrita: Ejercicio escrito sobre un tema de carácter pedagógico escogido por el Tribunal con manejo de libros.
b) Prueba oral: Explicación pedagógica durante media hora de una lección designada por el Tribunal y preparada por el alumno con dos horas de antelación. Podrá manejar los libros que necesite.
c) Prueba práctica: Comentario de un texto pedagógico español propuesto por el Tribunal, con auxilio de libros.
Artículo sesenta y dos.– El examen final de Licenciatura se verificará en los meses de junio y septiembre. En caso de ser eliminado el candidato en la convocatoria de junio, podrá repetir los ejercicios en la de septiembre. Si nuevamente fuera eliminado al presentarse a examen en las sucesivas convocatorias, habrá de pagar nuevos derechos. Los ejercicios aprobados serán válidos para la siguiente o sucesivas convocatorias.
Artículo sesenta y tres.– El examen final de la Licenciatura constará no sólo en las actas oficiales, sino también en el «Libro Escolar» del alumno, con las calificaciones de Sobresaliente, Notable, Aprobado y Suspenso y la firma de los cinco miembros del Tribunal.
Artículo sesenta y cuatro.– En cada convocatoria se podrán adjudicar dos premios extraordinarios por cada Sección, que darán derecho a la expedición gratuita del título, mediante un examen especial. Este examen consistirá en un ejercicio escrito sobre dos temas sacados, a la suerte entre diez que el Tribunal redacte en el momento del examen. Los alumnos dispondrán de dos horas para el desarrollo de cada uno de los temas. Para optar a los premios será necesario haber obtenido la calificación de Sobresaliente en el examen final de la Licenciatura. Las calificaciones favorables se harán constar en los títulos correspondientes al ser expedidos.
Artículo sesenta y cinco.– En las fechas de comienzo y fin de curso, el Rector fijará la que estime oportuna para la solemne investidura del grado. El Rector concederá la investidura en nombre de la Universidad, colocando sobre los hombros del candidato, que irá vestido de toga, la muceta azul celeste y poniendo sobre su cabeza el birrete con borla sencilla del mismo color.
Capítulo octavo
Del período del Doctorado
Artículo sesenta y seis.– Los estudios del Doctorado sólo podrán ser iniciados por titulares del grado de Licenciado. Su duración, como mínimo, será la de un curso, durante el cual el aspirante al grado de Doctor habrá de realizar estudios especiales y redactar una tesis doctoral.
Artículo sesenta y siete.– Los estudios del grado de Doctor constarán de cuatro enseñanzas, como mínimo, de las previstas en el artículo treinta y uno, de las cuales tres serán del tipo b), o sea, cursos monográficos, de la propia Facultad y Sección, y la otra del tipo a), o sea, generales de Sección y aun de Facultad distinta; todo ello con aprobación del Catedrático o Profesor Director de estudios y la aceptación del Decano de la Facultad.
Artículo sesenta y ocho.– Al terminar el curso de escolaridad mínima de los estudios del Doctorado, los Profesores de las respectivas disciplinas, tanto de los cursos a) como de los b), examinarán de ellas a los doctorandos y anotarán su aprobación en el «Libro Escolar». En caso de desaprobación en cualquier disciplina, el doctorando deberá repetirla en el cuatrimestre siguiente.
Artículo sesenta y nueve.– Simultáneamente a los estudios, o con posterioridad a ellos, el candidato al grado de Doctor deberá redactar una tesis doctoral, que consistirá en un trabajo de rigurosa investigación científica sobre materia que esté en consonancia con las enseñanzas de la Facultad, y significará, por su contenido y extensión, una aportación positiva al estudio del tema sobre que verse. La tesis será redactada bajo la efectiva dirección de un Catedrático numerario, el cual propondrá o aceptará el tema y garantizará la autenticidad de la labor efectuada.
Artículo setenta.– La propuesta o aceptación del tema para la tesis, juntamente con la guía e inspección del trabajo, podrá ser efectuada por una persona extraña a la Facultad, siempre que haya un catedrático de la respectiva especialidad que acepte la dirección.
Artículo setenta y uno.– Aprobadas las enseñanzas del Doctorado y elaborada la tesis, y con el visto bueno del Director de la misma, mientras subsista la disposición transitoria cuarta, de la Ley de Ordenación de la Universidad española, será sometida a un Tribunal formado en Madrid por cinco Catedráticos de la disciplina objeto de la tesis o afines a la misma, y del que formará parte el Catedrático-director de la tesis. La tesis, previo pago de los derechos correspondientes será estudiada y examinada durante un cuatrimestre, como máximo, por los miembros del Tribunal. Terminado este plazo, el Tribunal, en sesión secreta, decidirá, en principio, la aprobación o no de la misma. De esta sesión no se levantará acta. Acordada la lectura, se reunirá el Tribunal en sesión pública, a presencia del doctorando, quien hará una exposición de su trabajo y responderá a las observaciones que le hagan los miembros del Tribunal. Terminado el ejercicio, el Tribunal, en sesión secreta, le adjudicará la nota. Esta calificación podrá ser la de Sobresaliente, Notable y Aprobado, y constará en las actas oficiales y en el «Libro Escolar».
Artículo setenta y dos.– Anualmente se podrán adjudicar dos premios extraordinarios por cada Sección de la Facultad a las mejores tesis presentadas y que hayan sido calificadas de Sobresaliente, actuando de Tribunal la Junta de Facultad.
Artículo setenta y tres.– Aprobada la tesis, el alumno será investido del grado de Doctor.
Artículo setenta y cuatro.– Cada año se celebrarán dos actos solemnes de investidura del grado de Doctor, coincidiendo con los que se realicen para el grado de Licenciado, después de las convocatorias ordinarias. La investidura sólo se podrá realizar, previo pago de los derechos correspondientes del título y después de haber sido impresa la tesis doctoral y haber sido entregados en la Secretaría de la Facultad veinticinco ejemplares.
Capítulo noveno
Medios didácticos
Artículo setenta y cinco.– Los Laboratorios, Museos y Bibliotecas de las Facultades de Filosofía y Letras tendrán subvenciones que se consignarán en los Presupuestos generales del Ministerio, en la cuantía necesaria para la atención de sus necesidades fundamentales.
Capítulo diez
De la investigación científica
Artículo setenta y seis.– Según lo preceptuado en la Ley de Ordenación de la Universidad española, todas las Cátedras de la Facultad de Filosofía y Letras habrán de estar suficientemente dotadas para cumplir la función investigadora, sin perjuicio de los Institutos de Investigación que, de acuerdo también con la referida Ley, puedan crearse.
Capítulo once
Del Profesorado
Artículo setenta y siete.– La Sección de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras organizará su profesorado conforme al siguiente sistema:
Primero. Plantilla de cátedras numerarias propias de la Sección:
Una cátedra de Lógica, que se cursará en los cuatrimestres quinto, sexto y séptimo, desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Cosmología, que se cursará en los cuatrimestres quinto y sexto, desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Psicología experimental y racional, que se cursará en los cuatrimestres quinto, sexto, séptimo y octavo, desempeñada por un Catedrático.
Dos cátedras de Historia de la Filosofía (antigua, medieval, moderna y contemporánea), que se cursarán en los cuatrimestres quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, e Historia de la Filosofía española (cuatrimestre décimo) y Filosofía de la Historia (cuatrimestre noveno), desempeñadas por dos Catedráticos.
Dos cátedras de Metafísica (la primera abarcará Ontología y Teodicea y la segunda Crítica), que se cursará en los cuatrimestres séptimo, octavo, noveno y décimo, desempeñadas por un Catedrático.
Una cátedra de Estética (Principios e Historia de las Ideas estéticas), que se cursará en los cuatrimestres séptimo y octavo, desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Ética general y Ética especial, que se cursará en los cuatrimestres noveno y décimo, y Sociología (cuatrimestre noveno), desempeñada por un Catedrático.
En Madrid se dotarán, además, la cátedra de Historia de la Filosofía española, cuatrimestre diez, que llevará aneja la Filosofía de la Historia, cuatrimestre noveno, y existirán dos cátedras de Psicología, una experimental y otra racional.
Segundo. Plantilla de cátedras de Filosofía de otras Secciones de la misma Facultad:
En las Facultades donde sólo exista Sección de Filología clásica, a saber, Salamanca y La Laguna, habrá, además, una cátedra numeraria de Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos (cuatrimestres primero, segundo, tercero y cuarto). Igualmente existirá una cátedra de Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos (cuatrimestre primero, segundo, tercero y cuarto) en aquellas Facultades donde sólo exista sección de Filología semítica, a saber, Granada; o donde sólo exista Sección de Filología románica, a saber, Oviedo; o donde sólo exista Sección de Historia, a saber Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
Tercero. Plantilla de cátedras de Filosofía para otras Facultades:
De la cátedra de Psicología, que establece el plan de las Facultades de Medicina, en los cuatrimestres séptimo y octavo, se encargará en todas las Facultades de Medicina de España, salvo en Madrid, Barcelona y Cádiz, el Catedrático titular de Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos del período de estudios comunes de las Facultades de Filosofía y Letras. Al anunciarse las oposiciones a estas cátedras se hará constar la exigencia de una preparación especial de los opositores en la disciplina de Psicología.
En la Facultad de Medicina de Cádiz se dota una cátedra de Psicología, que se cursará en los cuatrimestres séptimo y octavo de dicha Facultad. En la Facultad de Barcelona, se encargará de la Psicología de los cuatrimestres séptimo y octavo de la Facultad de Medicina el Catedrático titular de Psicología experimental y racional de la Sección de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras, a propuesta del Decano, y siempre que no resulten más de dos encargos de cátedra, además de la titular. En Madrid, uno de los dos titulares de Psicología experimental y racional, en las mismas condiciones.
De la disciplina de Teoría del Conocimiento, que se cursa en el cuatrimestre primero, de la Sección de Ciencias Matemáticas, se encargará en Zaragoza el Catedrático de Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos (cuatrimestres primero, segundo, tercero y cuarto), del período de Estudios Comunes de la Sección de Historia; en Barcelona y Madrid, el titular de Metafísica (Crítica), a propuesta del Decano y en las condiciones anteriormente dichas.
Cuarto. Encargos de curso a Catedráticos de la Sección de Filosofía:
De la disciplina de Filosofía de la Religión (cuatrimestre diez), se encargará el Catedrático titular de Metafísica (Ontología y Teodicea).
En las Universidades de Murcia y Barcelona, el Catedrático titular de Cosmología se encargará de los Fundamentos de Filosofía (cuatrimestres primero y segundo), del período de estudios comunes, y el Catedrático titular de Estética se encargará de Historia de los Sistemas filosóficos (cuatrimestres tercero y cuarto), de dicho período.
En la Universidad de Madrid, por razón del número de alumnos, se dotará una cátedra de Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos (cuatrimestres primero, segundo, tercero y cuarto), del periodo de estudios comunes, que llevará aneja la Filosofía de la Educación (cuatrimestres quinto y sexto), de la Sección de Pedagogía.
En las Facultades de Salamanca y La Laguna, se encargará de la disciplina de Historia de la Filosofía Antigua (cuatrimestre octavo), de la Sección de Filología clásica, el titular de Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos; en la de Granada, el titular de esta misma disciplina se encargará de la Historia de la Filosofía medieval (cuatrimestre quinto), de la Sección de Filología semítica.
En las Universidades de Madrid y Barcelona, se encargarán de la Historia de la Filosofía antigua (cuatrimestre octavo), de la Sección de Filología clásica, y de Historia de la Filosofía medieval (cuatrimestre quinto), de la Sección de Filología semítica, respectivamente, los dos Catedráticos titulares de Historia de la Filosofía.
En la Universidad de Madrid, uno de los Catedráticos de psicología experimental y racional se encargará de la Psicología general (cuatrimestres quinto y sexto), de la Sección de Pedagogía, y otro de la Psicología del niño y adolescente (cuatrimestres séptimo y octavo), de la misma Sección.
Quinto. Disciplinas de la Sección que se cursa en otras Secciones de la misma Facultad o en otras Facultadas:
De la disciplina de Filosofía del Derecho (cuatrimestres noveno y décimo), de la Sección de Filosofía, de las Facultades de Madrid, Barcelona y Murcia, se encargará el titular de Derecho Natural y Filosofía del Derecho de las Facultades respectivas de Derecho.
Artículo setenta y ocho.– La Sección de Filología clásica de la Facultad de Filosofía y Letras organizará su Profesorado conforme al siguiente sistema:
Primero. Plantilla de cátedras numerarias propias de la Sección:
Una cátedra de Introducción a la Lingüística indoeuropea, que se cursará en los cuatrimestres quinto y sexto, desempeñada por un Catedrático.
Tres cátedras de Filología latina (cuatrimestres quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo), desempeñadas por tres Catedráticos.
Tres cátedras de Filología griega (cuatrimestres quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo), desempeñadas por tres Catedráticos.
En la Universidad de Madrid habrá cuatro Catedráticos de Filología latina: uno, para la lengua latina, de los cuatrimestres primero, segundo, tercero y cuarto, del período de estudios comunes, y tres, para los tres años de Filología latina en el período de Licenciatura especializada.
Segundo. Plantilla de cátedras de Filología clásica de la misma Facultad;
En aquéllas Facultades donde sólo exista Sección de Filología semítica, como Granada; o Filosofía, como Murcia; o Filología románica, como Oviedo; o Historia, como Valencia, Valladolid, Sevilla, Santiago y Zaragoza, existirá una cátedra de Lengua y Literatura latinas (cuatrimestres primero, segundo, tercero y cuarto), para el periodo de estudios comunes, desempeñada por un Catedrático. Asimismo, en todas estas Facultades, menos en Granada, existirá una cátedra de Lengua y Literatura griegas (cuatrimestres primero, segundo, tercero y cuarto), para el período de estudios comunes, desempeñada por un Catedrático.
Tercero. Encargos de curso a Catedráticos de la Sección de Filología clásica:
Del Latín vulgar (cuatrimestre octavo) y de la Historia del Humanismo español (cuatrimestre diez), de la Sección, se encargará uno de los Catedráticos de Filología latina, a propuesta del Decano.
En las Universidades de Salamanca y La Laguna se encargarán, respectivamente, de la Lengua, y Literatura latinas y Lengua y Literatura griegas (cuatrimestres primero, segundo, tercero y cuarto), del período de estudios comunes, los titulares de Filología latina y Filología griega, a propuesta del Decano y siempre que no resulten más de dos encargos de cátedra, además de la titular, para cada Catedrático. En la Universidad de Barcelona se hará lo mismo con la Lengua y Literatura latinas y Lengua y Literatura griegas de dicho periodo de estudios comunes, y en Madrid, con la Lengua griega.
En la Facultad de Granada se encargará del Latín medieval (cuatrimestre quinto), de la Sección de Filología semítica, el Catedrático titular de Lengua y Literatura latinas del período de estudios comunes en Madrid y Barcelona, este mismo titular o cualquiera de los otros de Filología latina, a propuesta del Decano y siempre que se cumpla respecto a los encargos la condición arriba mencionada.
En la Facultad de Oviedo se encargará del Latín vulgar (con comentario de textos) (cuatrimestre quinto), de la Sección de Filología románica, el Catedrático titular de Lengua y Literatura latinas del período de estudios comunes. En Madrid y Barcelona se encargará de esta disciplina el mismo titular mencionado o cualquiera de los titulares de Filología latina, a propuesta del Decano y en las condiciones señaladas.
En las Facultades de Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza se encargará del Latín medieval (cuatrimestre octavo) de la Sección de Historia, el titular de Lengua y Literatura latina, del período de Estudios comunes. En las de Madrid y Barcelona, este mismo titular o cualquiera de los de Filología latina en las condiciones anteriormente expuestas.
Cuarto. Disciplinas de la Sección que se cursan en otras Secciones de la misma Facultad o en otras Facultades:
Las disciplinas de Geografía de la Antigüedad (cuatrimestre quinto); Historia Universal antigua (cuatrimestre sexto); Historia de España antigua (cuatrimestre séptimo); Arqueología Clásica (cuatrimestre séptimo, octavo y noveno); Epigrafía clásica (cuatrimestre séptimo); Paleografía y Crítica textual (cuatrimestre noveno); se cursarán en la Sección de Historia o se encargarán de ella, cuando tal Sección no exista, los Catedráticos que en el artículo ochenta y uno se determinan.
La disciplina de Historia de la Filosofía antigua (cuatrimestre octavo) se cursará en la Sección de Filosofía, o se encargará de ella el Catedrático que se determina en el artículo setenta y siete.
La Historia la Lengua española (cuatrimestres noveno y décimo) se cursará en la Sección de Filología románica o se encargarán de ella, cuando tal Sección no exista, los Catedráticos que en el artículo ochenta se determinan.
La disciplina de Instituciones jurídicas romanas (con aplicación a los textos clásicos) (cuatrimestre décimo), se cursará en la Facultad de Derecho y se encargará de ella el titular de Historia e Instituciones de Derecho romano.
Artículo setenta y nueve.– La Sección de Filología semítica de la Facultad de Filosofía y Letras organizará su profesorado conforme al siguiente sistema:
Primero. Plantilla de Cátedras numerarias propias de la Sección.
Tres cátedras de Lengua árabe y árabe vulgar (cuatrimestres primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno) desempeñadas por tres Catedráticos.
Dos cátedras de Lengua Hebrea y Lengua y Literatura rabínicas (cuatrimestres quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo) desempeñadas por dos Catedráticos.
Una cátedra de Historia de la Literatura árabe clásica y Literatura arábigo-española (cuatrimestres octavo, noveno y décimo) desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia del Oriente y Occidente musulmán y el Islam contemporáneo (cuatrimestres sexto, octavo y décimo) desempeñada por un Catedrático.
Segundo. Encargos de curso a Catedráticos de la Sección de Filología semítica.
De la disciplina de Historia del pueblo de Israel (cuatrimestre sexto) y de la Exégesis lingüística bíblica (cuatrimestre décimo) se encargarán, respectivamente, los titulares de Lengua hebrea y Lengua y Literatura rabínica, a propuesta del Decano.
De las disciplinas de Paleografía árabe y hebrea (cuatrimestre noveno) y Filología arábigo-española (cuatrimestre noveno), se encargarán los titulares de Lengua árabe, a propuesta del Decano.
De las disciplinas de Instituciones de Derecho Islámico y su Historia (cuatrimestre noveno) e Historia de la Ciencia arábiga (cuatrimestre décimo) se encargarán los titulares de Historia de la Literatura árabe clásica y Literatura arábigo-española o Historia del Oriente y Occidente musulmán y el Islam contemporáneo, a propuesta del Decano.
Tercero. Disciplinas de la Sección que se cursan en otras Secciones de la misma Facultad o en otras Facultades.
La disciplina de Historia del antiguo Oriente (cuatrimestre quinto); la de Historia de España medieval (cuatrimestre sexto) y la de Historia del Arte medieval (cuatrimestres séptimo y octavo) se cursarán en la Sección de Historia o se encargarán de ella, cuando tal Sección no exista, los Catedráticos que en el artículo ochenta y uno se determinan.
La disciplina de Historia de la Filosofía medieval (cuatrimestre quinto) se cursará en la Sección de Filosofía o se encargará de ella, cuando tal Sección no exista, el Catedrático que en el artículo setenta y siete se determina.
La disciplina de Latín medieval (cuatrimestre quinto) se cursará en la Sección de Filología clásica, o se encargará de ella, cuando tal sección no exista, el Catedrático que se determina en el artículo setenta y ocho.
La disciplina de Historia de la Literatura española (desde los orígenes al siglo XV) (cuatrimestre séptimo) se cursará en la sección de Filología románica, o se encargará de ella, cuando tal Sección no exista, el Catedrático que se determina en el artículo ochenta.
Artículo ochenta.– La Sección de Filología románica de la Facultad de Filosofía y Letras organizará su profesorado conforme al siguiente sistema:
Primero. Plantilla de cátedras numerarias propias de la Sección.
Una cátedra de Gramática Histórica de la Lengua española, que se cursará en los cuatrimestres quinto, sexto y séptimo, desempeñada por un Catedrático.
Dos cátedras de Historia de la Lengua y de la Literatura española y Literatura Universal, que se cursará en los cuatrimestres tercero, cuarto, séptimo, octavo y noveno, desempeñadas por dos Catedráticos.
Una cátedra de Historia de las Literaturas románicas y comentario estilístico de textos clásicos y modernos románicos, que se cursará en los cuatrimestres séptimo, octavo, noveno y décimo, desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Gramática general y Crítica literaria, que se cursará en los cuatrimestres quinto y sexto, desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Lingüística románica y Filología galaico-portuguesa, que se cursará en los cuatrimestres séptimo, noveno y décimo, desempeñada por un Catedrático.
Segundo. Plantilla de cátedras de Filología románica de otras Secciones de la misma Facultad.
En las Facultades donde sólo exista Sección de Filología semítica, como Granada, o Filología clásica, como Salamanca y La Laguna, o Filosofía, como Murcia, o Historia, como Santiago, o Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, existirá una cátedra de Lengua y Literatura española y Literatura Universal, que se cursará en los cuatrimestres primero, segundo, tercero y cuarto del período de estudios comunes.
En Madrid y Barcelona se dota para estos estudios comunes, específicamente, la cátedra de Literatura Universal.
Tercero. Encargos de curso a Catedráticos o Profesores de la Sección de Filología románica de las cátedras de Lengua y Literatura española (cuatrimestres primero y segundo), del periodo de estudios comunes de las Universidades de Madrid, Barcelona y Oviedo se encargarán los titulares de Historia de la Lengua y Literatura española de la Sección de Filología románica.
De la disciplina de Dialectología Hispánica, que se cursa en el cuatrimestre décimo, se encargará el titular de Gramática Histórica de la Lengua española.
De la disciplina de Literatura Hispano-americana (cuatrimestre décimo) se encargará uno de los Catedráticos titulares de Historia de la Lengua y Literatura española y Literatura Universal, a propuesta del Decano.
Las disciplinas de Filología catalana (cuatrimestre noveno), Filología rumana (cuatrimestre octavo) y los cursos prácticos hablados de Lenguas románicas: galaico-portugués (cuatrimestres quinto, sexto y octavo); Italiano (cuatrimestres sexto, séptimo y noveno), y Francés (cuatrimestres séptimo, octavo y décimo) serán desempeñadas por encargados de cátedra que reúnan las condiciones del artículo sesenta y cuatro de la Ley de Ordenación de la Universidad española, pudiendo ser Catedráticos numerarios de otras disciplinas o profesores adjuntos. El encargo se hará siempre a propuesta del Decano de la Facultad.
De la disciplina de Historia de la Lengua española, de los cuatrimestres noveno y décimo de la Sección de Filología clásica, se encargará en las Facultades de Salamanca y La Laguna el Catedrático titular de Lengua y Literatura española y Literatura Universal, del período de estudios comunes.
En las Facultades de Madrid y Barcelona se encargará de dicha disciplina el Catedrático titular de Lingüística románica y Filología galaico-portuguesa.
En la Facultad de Granada se en cargará de la disciplina de Historia de la Literatura española (desde los orígenes al siglo XV), del cuatrimestre séptimo de la Sección de Filología semítica, el Catedrático titular de Lengua y Literatura española y Literatura Universal del período de estudios comunes. En las Facultades de Madrid y Barcelona, cualquiera de los titulares de Historia de la Lengua y de la Literatura española, a propuesta del Decano.
Cuarto. Disciplinas de la sección que se cursan en otras Secciones de la Facultad:
El Latín vulgar (con comentario de textos) del cuatrimestre quinto de la Sección de Filología románica se cursará en la Sección de Filología clásica o, en su defecto, en la forma que se determina en el artículo setenta y ocho.
La Paleografía española del cuatrimestre décimo de la Sección de Filología románica se cursará en la Sección de Historia o, en su defecto, en la forma que se determina en el artículo ochenta y uno.
Artículo ochenta y uno.– La Sección de Historia de la Facultad de Filosofía y Letras organizará su profesorado conforme al siguiente sistema:
Primero. Plantilla de cátedras numerarias propias de la Sección.
Una cátedra de Prehistoria e Historia Universal de las Edades Antigua y Media, que se cursará en los cuatrimestres quinto, sexto, séptimo y octavo, y de Historia general de la cultura (antigua y media), que se cursará en el cuatrimestre primero, desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Prehistoria e Historia de España en las Edades Antigua y Media, que se cursará en los cuatrimestres quinto, sexto, séptimo y octavo, y de Historia general de España (Antigua y Media), que se cursará en el cuatrimestre tercero, desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia Universal de las Edades Media y Contemporánea, que se cursará en los cuatrimestres noveno y décimo; de Historia general de la cultura (Moderna y Contemporánea), que se cursará en el cuatrimestre segundo, desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia de España en las Edades Moderna y Contemporánea, que se cursará en los cuatrimestres noveno y décimo; de Historia general de España (Moderna y Contemporánea) que se cursará en el cuatrimestre cuarto, y de Historia de América e Historia de la Colonización española, que se cursará en los cuatrimestres noveno y décimo, desempeñada por un Catedrático.
Dos cátedras de Geografía, que alternativamente desarrollarán las enseñanzas correspondientes a los cuatrimestres tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, desempeñadas por dos Catedráticos.
Una cátedra de Historia del Arte, que se cursará en los cuatrimestres primero, segundo, séptimo, octavo, noveno y décimo, desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Arqueología (cuatrimestres quinto y sexto), Epigrafía (cuatrimestre quinto) y Numismática (cuatrimestre sexto), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Paleografía (cuatrimestres quinto y sexto) y Diplomática (cuatrimestre séptimo), desempeñada por un Catedrático.
En la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Madrid existirá la siguiente plantilla de cátedras numerarias:
Una cátedra de Prehistoria e Historia Universal de la Edad Antigua (cuatrimestres quinto y sexto), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Prehistoria e Historia de España de la Edad Antigua (cuatrimestres quinto y sexto), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia Universal de la Edad Media (cuatrimestres séptimo y octavo), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia de España de la Edad Media (cuatrimestres séptimo y octavo), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia Universal de la Edad Moderna (cuatrimestre noveno), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia de España en la Edad Moderna (cuatrimestre noveno), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia Universal en la Edad Contemporánea (cuatrimestre décimo), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia de España en la Edad Contemporánea (cuatrimestre décimo), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Epigrafía y Numismática (cuatrimestres quinto y sexto), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Arqueología (cuatrimestres quinto y sexto), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia del Arte medieval (cuatrimestres séptimo y octavo), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia del Arte en las Edades Moderna y Contemporánea (cuatrimestres noveno y décimo), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia general de la Cultura (cuatrimestres primero y segundo), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia general de España (cuatrimestres segundo y tercero), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Paleografía y Diplomática (cuatrimestres quinto y séptimo), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia de América e Historia de la Colonización española (cuatrimestres noveno y décimo), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia general del Arte (cuatrimestres primero y segundo), desempeñada por un Catedrático.
Dos catedráticos de Geografía, que, alternativamente, desarrollarán las enseñanzas correspondientes a los cuatrimestres tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo.
En la Universidad de Barcelona se dota la cátedra de Historia de América e Historia de la Colonización española (cuatrimestres noveno y décimo); asimismo se crea una cátedra de Historia general del Arte (cuatrimestres primero y segundo), la de Historia general de la Cultura (cuatrimestres primero y segundo) e Historia general de España (cuatrimestres tercero y cuarto).
Segundo. Plantilla de cátedras de Historia de otras Secciones de la misma Facultad.
En las Facultades donde sólo exista Sección de Filología clásica, a saber, Salamanca y La Laguna; o de Filología semítica, a saber, Granada; o donde sólo exista Sección de Filología románica, a saber, Oviedo; o donde sólo exista Sección de Filosofía, a saber, Murcia, se crea la siguiente plantilla de cátedras numerarias:
Una cátedra de Historia general de la Cultura (cuatrimestres primero y segundo), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia general de España (cuatrimestres segundo y tercero), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia general del Arte (cuatrimestres primero y segundo), desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Geografía general y de España (cuatrimestres tercero y cuarto), desempeñada por un Catedrático.
Tercero. Encargos de curso a Catedráticos de la Sección de Historia:
De la cátedra de Geografía de la Antigüedad, de la Sección de Filología clásica, se encargará el Catedrático titular de Geografía general y de España en las Universidades de Salamanca y La Laguna. En las Universidades de Madrid y Barcelona, uno de los titulares de Geografía, a propuesta del Decano. Para las disciplinas de Historia Universal antigua (cuatrimestre sexto) e Historia de España antigua (cuatrimestre séptimo), de la Sección de Filología clásica, se creará una cátedra de Historia antigua universal y de España en las Facultades de Salamanca y La Laguna. En las Universidades de Madrid y Barcelona se encargarán de dichas disciplinas los Catedráticos titulares respectivos.
De la cátedra de Arqueología clásica (cuatrimestres séptimo, octavo y noveno) y Epigrafía clásica (cuatrimestre séptimo), de la Sección de Filología clásica, se encargarán en Madrid, respectivamente, los Catedráticos titulares de Arqueología clásica y Epigrafía; en Barcelona, el de Arqueología y Epigrafía, y en las Facultades de Salamanca y La Laguna, se dota la cátedra de Arqueología y Epigrafía.
De la disciplina de Paleografía y Crítica textual de la Sección de Filología clásica (cuatrimestre noveno), se encargará en Madrid o Barcelona el titular de Paleografía y Diplomática de la Sección de Historia, y en Salamanca y La Laguna se creará una cátedra titular de esta disciplina.
De la disciplina de Historia de España medieval (cuatrimestre sexto), de la Sección de Filología semítica, se encargará en Granada el titular de Historia general de España, del periodo de estudios comunes; en Madrid, el titular de Historia de España en la Edad Media, de la Sección de Historia, y en Barcelona, el titular de Prehistoria e Historia de España en las Edades Antigua y Media.
De la disciplina de Historia del Antiguo Oriente (cuatrimestre quinto) de la Sección de Filología semítica, se encargará en Granada el Catedrático titular de Historia general de la Cultura, del período de estudios comunes; en Madrid, el titular de Prehistoria e Historia Universal en la Edad Antigua, y en Barcelona, el titular de Prehistoria e Historia Universal de las Edades Antigua y Media.
De la disciplina de Historia del Arte medieval (cuatrimestres séptimo y octavo) de la Sección de Filología semítica, se encargará en Granada el titular de Historia del Arte, del periodo de estudios comunes; en Madrid, el titular de Historia del Arte medieval de la sección de Historias, y en Barcelona, cualquiera de los dos Catedráticos de Historia del Arte, a propuesta del Decano.
Para la disciplina de Paleografía española (cuatrimestre décimo), de la Sección de Filología románica, se creará una cátedra numeraria desempeñada por un Catedrático, en la Facultad de Oviedo; en Madrid y en Barcelona, se encargará de esta disciplina el titular de Paleografía y Diplomática.
Cuarto. Disciplinas de la Sección que se cursan en otras Secciones de la misma Facultad:
La disciplina de Latín medieval (cuatrimestre octavo) de la Sección de Historia se cursará en la Sección de Filología clásica o se encargará de ella, cuando tal Sección no exista, el Catedrático que se determina en el artículo setenta y ocho.
Artículo ochenta y dos.– La Sección de Pedagogía de la Facultad de Filosofía y Letras organizará su Profesorado conforme al siguiente sistema:
Primero. Plan tilla de cátedras numerarias propias de la Sección:
Una cátedra de Pedagogía general y Pedagogía racional, que se cursará en los cuatrimestres quinto, sexto y octavo, desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Principios de Metodología y Didáctica, que se cursará en los cuatrimestres quinto, séptimo, octavo, noveno y décimo, desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Historia de la Pedagogía e Historia de la Pedagogía española, que se cursará en los cuatrimestres séptimo, octavo y noveno, desempeñada por un Catedrático.
Una cátedra de Pedagogía experimental y diferencial, que se cursará en los cuatrimestres séptimo, noveno y décimo, desempañada por un Catedrático.
Segundo. Encargos de curso a Catedráticos de la Sección de Pedagogía:
De la disciplina de Técnica de la Investigación pedagógica (cuatrimestre sexto), se encargará el Catedrático de Pedagogía general.
Las Prácticas pedagógicas y Prácticas de Inspección (cuatrimestres séptimo, octavo, noveno y décimo), correrán a cargo de los Catedráticos de Pedagogía general y racional y Pedagogía experimental y diferencial, en la forma que determine el Decano, a propuesta de la Sección.
Las disciplinas de Organización escolar, Orientación profesional e Higiene escolar y Principios de Educación física (cuatrimestres noveno y décimo), serán desempeñadas por Encargados de cátedra o curso, cuyos nombramientos se harán a propuesta del Decano de la Facultad.
Tercero. Disciplinas de la Sección que se cursa en otras Secciones de la Facultad:
Las disciplinas de Filosofía de la Educación (cuatrimestres quinto y sexto), Psicología general (cuatrimestres quinto y sexto) y Psicología del niño y del adolescente (cuatrimestres séptimo y octavo), se cursarán en la Sección de Filosofía, en la forma que se determina en el artículo setenta y siete.
Artículo ochenta y tres.– En la Sección de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras, los Catedráticos de Psicología experimental y racional, con excepción de Madrid, y los de Ética general y Ética especial, disfrutarán una gratificación igual a la mitad del sueldo de entrada, por el mayor número de horas que han de destinar a la enseñanza de sus disciplinas.
Se establecen gratificaciones iguales a la mitad del sueldo de entrada para los Catedráticos que, además de su cátedra titular, desempeñen la Psicología de las Facultades de Medicina o Teoría del Conocimiento, de la Sección de Ciencias Matemáticas.
Asimismo tendrán gratificaciones los Catedráticos de Cosmología y Estética de las Universidades de Barcelona y Murcia, y en Madrid, el titular de Fundamentos de Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos, por encargarse de la Filosofía de la Educación, de la Sección de Pedagogía.
Se establece también gratificaciones para los Catedráticos de Fundamentos de la Filosofía e Historia de los Sistemas filosóficos, en las Facultades de Salamanca, La Laguna y Granada; para los Catedráticos de Historia de la Filosofía, de Madrid y Barcelona, y para el de Psicología que se encargue en Madrid de la Psicología general y de la Psicología del niño y del adolescente, de la Sección de Pedagogía, todo en cumplimiento del apartado cuarto del artículo setenta y siete.
Artículo ochenta y cuatro.– En cumplimiento del apartado tercero del artículo setenta y ocho, se establecen gratificaciones para los Catedráticos de la Sección de Filología clásica que se encarguen de las disciplinas de Latín vulgar e Historia del Humanismo español de la misma Sección; para los Catedráticos de Filología latina y Filología griega, de Salamanca, La Laguna y Barcelona, y Filología griega, de Madrid, que se encarguen de la Lengua latina y Lengua griega del período de estudios comunes; para los Catedráticos que se encarguen del Latín medieval, de la Sección de Filología Semítica, del Latín vulgar, de la Sección de Filología románica y del Latín medieval de la Sección de Historia; todo ello en cumplimiento del apartado tercero del artículo setenta y ocho.
Artículo ochenta y cinco.– Se establecen gratificaciones para los Catedráticos que se encarguen de la Historia del pueblo de Israel y Exégesis Lingüística bíblica; Paleografía árabe y hebrea y Filología arábigo-española, Instituciones de Derecho Islámico y su Historia e Historia de la Ciencia arábiga de la Sección de Filología semítica, en cumplimiento del apartado segundo del artículo setenta y nueve.
Artículo ochenta y seis.– Se establecen gratificaciones para los Catedráticos que se encarguen de las disciplinas de Dialectología Hispánica y de Literatura Hispano-Americana, de la Sección de Filología románica en cumplimiento del apartado tercero del artículo ochenta.
Asimismo, existirán dotaciones para Encargados de cátedras o curso de las disciplinas de Filología catalana, Filología rumana y para los cursos prácticos hablados de Lenguas románicas, en cumplimiento de lo preceptuado en dicho apartado y artículo.
Finalmente se establecen gratificaciones para los Catedráticos que se encarguen de la disciplina de Historia de la Lengua española de la Sección de Filología clásica, y de la disciplina de Historia de la Literatura española (desde los orígenes al siglo XV), de la Sección de Filología semítica, en cumplimiento del mismo apartado y artículo anteriormente citado.
Artículo ochenta y siete.– Los Catedráticos de Prehistoria e Historia Universal de las Edades Antigua y Media y de Historia General de la Cultura (Antigua y Media); los de Prehistoria e Historia de España en las Edades Antigua y Media e Historia General de España (Antigua y Media); los de Historia Universal de las Edades Moderna y Contemporánea e Historia General de la Cultura (Moderna y Contemporánea); los de Historia de España en las Edades Moderna y Contemporánea e Historia general de España (Moderna y Contemporánea) e Historia de América e Historia de la Colonización española, y los de Historia del Arte, de las Secciones de Historia de Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, disfrutarán una gratificación igual a la mitad del sueldo de entrada, por la extensión de las disciplinas y el mayor número de horas que han de dedicar a las mismas.
En cumplimiento del apartado tercero del artículo ochenta y uno se establecen gratificaciones para los Catedráticos que se encarguen de las disciplinas de Geografía de la Antigüedad, Historia Universal Antigua e Historia de España Antigua; Arqueología clásica, Epigrafía clásica; Paleografía y Crítica textual de la Sección de Filología clásica; para los que se encarguen de las disciplinas de Historia de España medieval, Historia del Antiguo Oriente e Historia del Arte medieval de la Sección de Filología semítica, y para el que se encargue de la disciplina de Paleografía española de la Sección de Filología románica.
Artículo ochenta y ocho.– En cumplimiento del apartado segundo del artículo ochenta y dos se establecen gratificaciones para los Catedráticos que se encarguen de la Técnica de la Investigación Pedagógica, Prácticas Pedagógicas y Prácticas de Inspección, de la Sección de Pedagogía. Asimismo se dotarán para Encargado de cátedra o curso las disciplinas de Organización escolar, Orientación profesional e higiene escolar y Principios de educación física, de la referida Sección de Pedagogía.
Artículo adicional
Artículo ochenta y nueve.– Las Facultades de Filosofía y Letras por medio del Consejo de Rectores, podrán proponer al Ministerio de Educación Nacional, cada cinco años, las modificaciones que, a su juicio deban introducirse en el plan de estudios.
Disposiciones transitorias
Primera. La reforma que implanta el presente Decreto se verificará por años y sucesivamente, de tal modo, que no se lleguen a simultanear las enseñanzas del plan antiguo con el nuevo en un mismo curso.
Segunda. Durante el curso 1944-45, a los alumnos que en el año anterior hubiesen aprobado el primer curso del período de estudios comunes, se les dará por aprobado también el primer curso del plan que se establece en el presente Decreto.
Tercera. Previos los asesoramientos que estime necesarios, el Ministerio de Educación Nacional determinará qué Catedráticos pasarán a desempeñar cátedras distintas de sus titulares actuales, por supresión o alteración de éstas en los planes nuevos, expidiéndoles el título correspondiente.
Cuarta. En tanto que no se organicen en todas las Facultades las enseñanzas del Doctorado que prescribe este Decreto, y el Ministerio de Educación Nacional no estime que las Facultades han alcanzado la debida organización para juzgar por sí propias las tesis doctorales, se aplicará la disposición transitoria cuarta de la Ley de Ordenación de la Universidad española.
Quinta. Hasta tanto se consignen las cantidades necesarias para atender a las gratificaciones a que se alude en los artículos ochenta y tres, ochenta y cuatro, ochenta y cinco, ochenta y seis, ochenta y siete y ochenta y ocho, en los nuevos Presupuestos generales del Estado, se satisfarán con cargo al capítulo primero, artículo segundo, grupo segundo, concepto único, subconcepto tercero de los actuales.
Sexta. Se declaran a extinguir en sus actuales titulares las cátedras de Prehistoria e Historia Antigua Universal y de España, de la Universidad de Barcelona; las cátedras de Lengua hebrea, Filología románica e Historia de la Lengua y de la Literatura española, de la Universidad de Salamanca; las cátedras de Historia de España, de las Universidades de Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, y la cátedra de Historia de la Lengua y de la Literatura española y la de Paleografía, de la Universidad de Granada.
Asimismo se declaran extinguidas las cátedras de Bibliología de la Universidad de Madrid, Lengua griega de la Universidad de Granada e Introducción a la Filosofía de la Universidad de Murcia, pasando sus dotaciones a las cátedras de los nuevos planes de la misma Facultad, según determine el Ministerio de Educación Nacional.
Séptima. Las enseñanzas de la Licenciatura en Historia de América y los cursos monográficos para su Doctorado, que se establecen en la Universidad de Sevilla, se cursarán en la Sección correspondiente de la Facultad de Filosofía y Letras y en la Escuela de Estudios Hispano-Americanos dependiente de aquella Universidad, según determinará el Reglamento especial que se dicte.
Octava. La actual cátedra de Psicología Experimental de la Facultad de Ciencias de Madrid, pasa con su dotación al plan de la Sección de Filosofía de la Facultad de Filosofía y Letras.
Novena. El régimen y plantilla del profesorado adjunto será objeto de una disposición especial.
Disposiciones finales
Primera. El Ministerio de Educación Nacional dictará las órdenes que estime oportunas y necesarias para la aplicación del presente Decreto.
Segunda. Quedan derogadas las disposiciones legales referentes a las materias en este Decreto establecidas, en cuanto se opongan a lo por él dispuesto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a siete de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Francisco Franco
El Ministro de Educación Nacional, José Ibáñez Martín