[ Se crea la Junta Superior de Orientación Cinematográfica ]
Ministerio de Educación Nacional
ORDEN de 28 de junio de 1946 por la que se dictan normas referentes al funcionamiento de la Junta Superior de Ordenación Cinematográfica.
Imo. Sr.: La misión de orientar la Cinematografía española, que en gran parte realizan los servicios de censura cinematográfica, dependientes de la Dirección General de Cinematografía y Teatro, pone de manifiesto la necesidad de un organismo superior consultivo, que asesore a la Dirección General sobre aquellas cuestiones que la alta orientación de la Cinematografía plantea y cuya falta ha venido supliéndose hasta el presente por los citados Organismos censores. Por todo ello, parece aconsejable que, a la par que se confíe a una sola entidad la realización de las funciones indicadas, para así robustecer el criterio de unidad que debe presidir sus decisiones y simplificar también el despacho de los asuntos, convenga asimismo ampliar el campo de sus atribuciones y elevar su rango e influencia. En su virtud,
Este Ministerio se ha servido disponer lo siguiente:
Primero. La Junta Superior de Censura Cinematográfica y la Comisión Nacional de Censura Cinematográfica se refunden en un solo Organismo, que se denominará Junta Superior de Orientación Cinematográfica.
Segundo. La Junta Superior de Orientación Cinematográfica estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y diez Vocales, libremente designados por este Ministerio, a excepción del Vocal representante de la Iglesia, que será nombrado a propuesta del Ordinario diocesano.
Tercero. Compete a la Junta Superior de Orientación Cinematográfica:
a) Ser el órgano supremo de carácter consultivo en materia de Cinematografía, y en tal concepto formular dictamen sobre los asuntos que le sean sometidos a su estudio, así como elevar a la Superioridad los informes y proyectos que estime convenientes para la mejor ordenación de la Cinematografía española.
b) Proponer la condición de películas de interés nacional que establece la Orden de 15 de junio de 1944.
c) Determinar, en su caso, las películas que por su deficiente calidad artística no deben ser exportadas al extranjero.
d) Declarar, cuando proceda, las películas que por la misma razón citada en el apartado anterior, no puedan ser exhibidas en locales de primera y segunda categoría como dispone la Orden de 13 de octubre de 1944.
e) Autorizar o denegar el doblaje de las películas extranjeras y, en su caso, la exhibición de las mismas con rótulos en castellano.
f) Clasificar las distintas películas nacionales o extranjeras, a los efectos que procedan.
g) Ejercer la censura de toda clase de películas nacionales y extranjeras que hayan de proyectarse en territorio nacional, así como la del material de propaganda que las casas distribuidoras o propietarias de películas remitan con éstas a las salas de proyección.
Cuarto. Los acuerdos de la Junta serán tomados por mayoría. No obstante, el voto del representante de la Iglesia será especialmente digno de respeto en las cuestiones morales. Y será dirimente en los casos graves de moral en los que expresamente haga constar su veto.
Quinto. Los recursos de revisión que se interpongan serán resueltos por el ilustrísimo señor Subsecretario de Educación Popular, previo informe de la Junta Superior de Orientación Cinematográfica, preceptivamente constituida bajo su presidencia. En caso de desacuerdo expreso entre el veto del Vocal eclesiástico y la mayoría de la Junta, la Dirección General de Cinematografía y Teatro podrá acudir en apelación del fallo ante el Ordinario diocesano, para que por sí mismo o mediante un nuevo delegado dicte la resolución definitiva.
Sexto. Hasta tanto no sea publicado el Reglamento de la Junta Superior de Orientación Cinematográfica, se mantendrán en vigor las atribuciones concedidas por la Orden de 23 de noviembre de 1942, que regularán su funcionamiento en todo aquello que no entrañe contraposición con la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su cumplimiento.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de junio de 1946.
Ilmo. Sr. Director general de Cinematografía y Teatro.