Filosofía en español 
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[ Se regulan las convocatorias de premios literarios de iniciativa privada ]

Ministerio de Información y Turismo

DECRETO de 26 de julio de 1956 por el que se regulan las convocatorias de premios literarios de iniciativa privada.

Entre los deberes del Estado ha de señalarse el de cuidar el incremento del alto nivel cultural de la actividad literaria española, y, en consecuencia, la obligación que le incumbe de estimularla directa o indirectamente por los medios a su alcance.

En cumplimiento de este deber, el Estado, a través de los diversos Departamentos de la Administración, mantiene, mediante las convocatorias de concursos para la concesión de premios, la actividad literaria, que de este modo obtiene en sus formas más destacadas una laudable retribución.

En este modo de retribuir no se hallan solas las entidades públicas directamente dependientes del Estado, sino que también las Corporaciones locales, empresas, entidades de todo orden y los particulares realizan una labor de mecenazgo literario que, asimismo, estimula las actividades de los escritores españoles. Y si bien ha de estimarse plausible la función que de esta forma se realiza, como quiera que no siempre estos concursos se llevan a cabo dentro de las condiciones propuestas y de las normas de objetividad propias del caso, y con la garantía de que los concursantes hayan de tener la seguridad de conseguir las cantidades que como premio les son ofrecidas y con la puntualidad y exactitud a que debe dar lugar el cumplimiento de las bases del concurso, es por lo que se hace preciso que uno de los Departamentos de la Administración intervenga para garantizar la forma en que las Asociaciones y los particulares hayan de cumplir sus compromisos cuando procuran el fomento de las actividades literarias.

En su consecuencia, a propuesta del Ministro de Información y Turismo y de conformidad con lo acordado en Consejo de Ministros.

dispongo:

Artículo primero.– Para la publicación en la Prensa, por la radio o utilizando cualquier otro medio de difusión, de las convocatorias de concursos literarios organizados por las Asociaciones, Empresas editoriales o particulares habrán de obtener todos ellos la debida autorización de la Dirección General de Información.

Artículo segundo.– Para obtener la autorización a que hace referencia el artículo anterior, los interesados presentarán en la Delegación Provincial del Ministerio de Información y Turismo, correspondiente a su domicilio, una instancia en la que se hagan constar las bases del concurso, la forma de la designación del jurado que ha de realizar el otorgamiento de los premios, y el resguardo de haber depositado en la Caja General de Depósitos, a disposición de los miembros del jurado, la cantidad objeto del premio o de los premios, si éstos no son honoríficos.

Artículo tercero.– La Delegación Provincial del Ministerio de Información y Turismo elevará a la Dirección General de Información las instancias presentadas, con su informe.

La resolución que se adopte se comunicará al interesado y le servirá para acreditar haber obtenido la autorización a que se refiere el artículo primero de esta disposición.

Artículo cuarto.– De la difusión que se haga de las convocatorias de concursos literarios, sin cumplir los requisitos que se señalan en el presente Decreto, serán responsables directos el Director del órgano difusor y subsidiario la entidad o particular que lo patrocine, quien responderá además de las infracciones que contra las normas establecidas puedan cometerse.

Artículo quinto.– Por el Ministerio de Información y Turismo se dictarán las normas para la ejecución de lo prescrito.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de julio de mil novecientos cincuenta seis.

francisco franco

El Ministro de Información y Turismo.
gabriel arias-salgado y de cubas