[ Se reconocen efectos civiles a estudios de la Universidad Pontificia de Salamanca y de la Universidad de Deusto ]
Ministerio de Educación Nacional
DECRETO 2367/1963, de 7 de septiembre, por el que se reconocen efectos civiles a determinados estudios de la Universidad de la Iglesia de Deusto.
De conformidad con lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español en cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos –en aplicación del párrafo segundo del artículo treinta y uno del Concordato de veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y tres–, sobre reconocimiento de efectos civiles a los estudios de Ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia, y de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional y en el artículo segundo de dicho Convenio, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.
dispongo:
Artículo primero.– Se reconoce al Colegio de Estudios Superiores de Deusto como Universidad de la Iglesia erigida por La Santa Sede mediante el Decreto de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades de Estudios de diez de agosto de mil novecientos sesenta y tres, con sede en Bilbao, con las condiciones y alcance previstos en el Convenio concertado entre la Santa Sede y el Estado español en cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos.
Artículo segundo.– Se reconocen efectos civiles a los estudios cursados en las Facultades de Derecho y de Filosofía y Letras (Sección de Filología Moderna) de dicha Universidad, a cuyos Centros será de aplicación el régimen previsto en el artículo sexto del citado Convenio.
Artículo tercero.– Se concede un plazo de tres meses para que por el Colegio de Estudios Superiores de Deusto, como Universidad de la Iglesia, se de cumplimiento a las prescripciones de los números seis y siete del artículo quinto del Convenio sobre régimen de protección escolar y régimen corporativo estudiantil, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional en los dos supuestos, y de la Secretaría General del Movimiento cuando se trate del segundo de ellos.
Artículo cuarto.– El Ministerio de Educación Nacional dictará cuantas disposiciones, acuerdos y resoluciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto, así como en relación con los cambios que puedan producirse en el futuro, conforme a lo previsto en el artículo octavo del Convenio.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a siete de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.
francisco franco
Ministro de Educación Nacional.
manuel lora tamayo
DECRETO 2368/1963, de 7 de septiembre, por el que se reconocen efectos civiles a determinados estudios de la Universidad Pontificia de Salamanca.
De conformidad con lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español en cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos –en aplicación del párrafo segundo del artículo treinta y uno del Concordato de veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y tres–, sobre reconocimiento de efectos civiles a los estudios de Ciencias no eclesiásticas realizados en España en Universidades de la Iglesia, y de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional y en el artículo segundo de dicho Convenio, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.
dispongo:
Artículo primero.– Se reconocen efectos civiles a los estudios cursados en las Secciones de Filosofía y Pedagogía de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Pontificia de Salamanca, a cuyo Centro será de aplicación el régimen previsto en el artículo sexto del Convenio suscrito entre la Santa Sede y el Estado español en cinco de abril de mil novecientos sesenta y dos.
Artículo segundo.– Se concede un plazo de tres meses para que por la Universidad Pontificia de Salamanca se de cumplimiento a las prescripciones de los números seis y siete del artículo quinto del Convenio sobre régimen de protección escolar y régimen corporativo estudiantil, poniéndolo en conocimiento del Ministerio de Educación Nacional en los dos supuestos, y de la Secretaría General del Movimiento cuando se trate del segundo de ellos.
Artículo tercero.– El Ministerio de Educación Nacional dictará cuantas disposiciones, acuerdos y resoluciones sean necesarios para la aplicación del presente Decreto, así como en relación con los cambios que puedan producirse en el futuro, conforme a lo previsto en el artículo octavo del Convenio.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a siete de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.
francisco franco
Ministro de Educación Nacional.
manuel lora tamayo