Filosofía en español 
Filosofía en español


A. D.

[ ...y continuamente se están lamentando de los pocos frutos que en España dieron las especulaciones filosóficas... ]

Nunca hemos podido explicarnos como los partidarios de la discusión y del libre examen, esos hombres que tan alta ponen la libertad del pensamiento, y continuamente [5] se están lamentando de los pocos frutos que en España dieron las especulaciones filosóficas, lanzan al mismo tiempo severas censuras y amargas ironías contra la independencia, que respecto del gobierno tenían nuestras antiguas escuelas; y mucho más nos sorprende esta contradicción, que se advierte entre sus doctrinas y sus apreciaciones históricas, cuando les vemos dictando leyes a la ciencia, leyes en las que el pensamiento se halla tan tiranizado, que ni aun libertad para escoger el método de exponerlo queda a los encargados del magisterio, reducidos a la triste posición de comentar los libros de texto. Pero ocurre otro fenómeno: las medidas más liberales que se han dictado para el régimen de la enseñanza, han debido casi siempre su origen a los hombres comúnmente llamados partidarios del retroceso.

Ejemplos de que esto sucede así, son los planes de estudios publicados desde 1834 hasta 1852: la centralización es su bandera, y sacrificándolo todo a este desacreditado sistema, la autoridad de los Rectores hallábase sino subordinada, coartada al menos por la omnímoda de los jefes de provincia. En el Reglamento del 52 sucede lo contrario; proclamase en él la independencia de los Rectores y Directores, restituyendo en parte a los establecimientos de instrucción pública sus antiguas y respetables prerrogativas. Con este Reglamento las juntas inspectoras de los Institutos, cuyas facultades se extendían hasta suspender al Director de cualquiera de ellos, quedaron solamente encargadas de inspeccionar la parte económica de tales establecimientos. ¡Una autoridad local con facultades para suspender al jefe de un establecimiento de instrucción pública! Ved aquí el resultado de la exagerada doctrina de la centralización. Ved aquí la tiranía de la ciencia ejercida en nombre de la libertad del pensamiento. Los establecimientos de segunda enseñanza, pudieron respirar entonces, y ya no se hallaron dominados por los intereses locales y particulares que en esas juntas venían reinando. No se hizo todo sin embargo: mientras las Universidades gozaban de una independencia decorosa, pesaba sobre los institutos la vigilancia en la parte económica, de las juntas inspectoras y claro es que esas juntas, como hijas de las circunstancias y de las pasiones políticas, de cuyo terreno debe alejarse siempre a la enseñanza, constituyen todavía a los Institutos en una dependencia, más tolerable sí que la primera, pero que aún reclama inmediatas reformas. Ahora bien; en el plan de estudios últimamente presentado a las Cortes, adviértese la misma tendencia que en los anteriores, y aunque hoy se ha retirado ya en vista del desagrado con que se miró por todas las clases, hacemos nosotros estas observaciones, para que al presentarse nuevamente enmendado desaparezcan artículos como el 163, en el que se crean las juntas de instrucción pública provinciales y locales, cuyas atribuciones, según el mismo artículo, han de marcarse en los reglamentos, dejando de este mA. D.odo a los Institutos expuestos a esas invasiones tan frecuentes hasta ahora, de los intereses políticos y locales. Atiéndase a estas consideraciones y acábese de dar a los Institutos una posición digna de ellos, y dependiente solo de las Universidades y del gobierno. Atiéndase a los méritos que tiene contraídos su respetable profesorado, y a las fatigas, mayores aun que las que causa la enseñanza al de las facultades, por lo mismo que a los unos les está encomendada la primera cultura de la inteligencia de los niños, mientras a los otros preparado convenientemente el terreno, ven en parte recompensadas sus fatigas con las flores que de aquel campo brotan.

A. D.