Filosofía en español 
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Crónicas

La cátedra de Francisco Vitoria en la Universidad de Salamanca

Enamorado de nuestras gloriosas tradiciones, el Ministro de Educación Nacional, D. José Ibáñez Martín, ha dispuesto que de nuevo funcione, en la Universidad de Salamanca, la Cátedra de Vitoria.

Este insigne jurista, teólogo y filósofo de la españolísima Orden Dominicana, es una de las figuras cumbres en todas las modernas Universidades, por considerársele, y con razón, como el creador del Derecho Internacional, y España debe honrar a tan preclaro ingenio y, para esto, lo mejor es difundir sus claras doctrinas y las de aquellos otros juristas internacionales de nuestro Siglo de Oro.

Allí donde el maestro de tantas generaciones pasó lo mejor de su vida, en la Universidad salmantina, debe resonar el eco continuado de las sabias explicaciones acerca de nuestros mayores valores científicos, para recordar a los investigadores de la verdad, que en España, hasta 1552, se levantó la voz de uno de nuestros Catedráticos y asentó las bases indestructibles del derecho de gentes, como si aquellas relecciones, explicadas en el aula de Prima y escuchadas por unos discípulos asombrados de la sabiduría de su maestro, no fueran solamente una lección cotidiana, si no la revelación innovadora de un nuevo Derecho, que venía a revolucionar el mundo, en la convivencia de los Estados.

¿No concedió el P. Vitoria importancia a los principios que sentaba? ¿Se dio cuenta exacta de la transcendencia de los problemas que desarrollaba, en una época de lucha sin tregua?

España era entonces la nación más poderosa del mundo. Sabios españoles, capitanes intrépidos y misioneros religiosos asombraron con sus grandes proezas. Pudo pasar aquel poderío y el influjo de nuestros soberanos, mas el prestigio de nuestros pensadores se impuso a través de los siglos, y la savia lozana de las doctrinas desarrolladas en nuestras celebérrimas Universidades, se imponen aún, en el momento presente, como luz vivísima del pensamiento humano.

Los modernos juristas se han formado a la sombra del árbol magnífico y frondoso plantado por los pensadores españoles, y la posteridad reconoce la gloria alcanzada por el P. Vitoria. España, que fue la conquistadora y colonizadora del mundo, quiso ser también la legisladora, y redactó “Las Leyes de Indias”, de contenido justo, para los países conquistados por nuestros guerreros.

La obra del P. Vitoria en la cátedra de prima

La ciudad de Vitoria, por los años de 1486, tuvo la gloria de contar entre sus hijos al que, después, alcanzó fama universal. En 1505 ingresó en la Orden Dominicana del Convento de Burgos, y después se trasladó a París, donde cursó sus estudios durante diez años.

Al regresar a España, en 1522, fue nombrado profesor del Colegio de San Gregorio, de Valladolid, y allí se constituyó en maestro de muchos jóvenes, que llegaron después a ser eminentes teólogos. El 7 de septiembre de 1526 tomó posesión de la Cátedra de Prima de la Universidad salmantina, después de reñidas oposiciones, Cátedra que desempeñó, hasta su muerte, acaecida en 11 de agosto de 1546. Fue el P. Vitoria teólogo escolástico eminente, influenciado por el humanismo renacentista y enamorado de la Suma de Santo Tomás y de sus métodos didácticos, siguió constantemente éstos en sus explicaciones.

La labor realizada por el P. Vitoria en la Cátedra de Prima, constituye un capítulo transcendental en la Historia de la Teología y cultura patria. Dos innovaciones principales introdujo en la enseñanza: la sustitución de las Sentencias por la “Summa teologica” y las anotaciones por parte de sus discípulos, según las explicaciones que él daba.

Su autoridad indiscutible y sus grandes conocimientos, se impusieron al recelo de cuantos miraron, al principio, con extrañeza los métodos del P. Vitoria. Este gran pensador alternaba su misión docente con la asistencia a Consejos, Asambleas y Juntas de teólogos, donde brilló siempre su gran sabiduría y profundos conocimientos.

En el archivo de la Universidad salmantina se conservan trece relecciones, de las quince que él explicó en los años de su profesorado; en ellas trata el P. Vitoria importantísimos problemas, que expone con método clarísimo y raciocinios contundentes. En la relección “De Indis” trata de los títulos legítimos e ilegítimos de los conquistadores. Entre aquéllos enumera: el derecho de los pueblos a comunicarse entre sí, y esto se puede imponer por la fuerza; el derecho de la Iglesia a extender la religión de Cristo por los Príncipes cristianos y la defensa de los que luego abrazan el cristianismo.

Los puntos principales de “Jure belli” y sus tres cánones

Con la claridad acostumbrada, el P. Vitoria expone, en la relección de “Jure belli”, los cuatro puntos principales siguientes: 1.º Si es lícito a los cristianos hacer la guerra. 2.º En quién radica la facultad de declararla y hacerla. 3.º Causas para que la guerra sea licita; y 4.º Qué cosas son lícitas contra los enemigos en caso de guerra justa.

¡Con qué mesura y acierto estudia cuestiones tan delicadas y discutidas en su época! Las deliberaciones acerca de estos transcendentales puntos y la influencia que las resoluciones tomadas habían de ejercer en el porvenir, precisaban un detenido análisis, una pulsación serena y justa de todas las razones en pro y en contra, para evitar, en lo posible, el más pequeño error.

En respuesta a las cuestiones planteadas en “Jure belli”, el sapientísimo dominico formula estos tres admirables Cánones, fundamento básico del Derecho Internacional:

1.º No se debe buscar ocasión para declarar la guerra, si no, a ser posible, mantenerse en paz con todos, porque son nuestros prójimos. Sería el colmo de la crueldad buscar ocasiones y alegrarse de que las haya, para matar a los hombres; será preciso agotar antes todos los medios.

2.º Una vez declarada la guerra, con ella se debe pretender, no la ruina del enemigo, sino la reparación del daño y la defensa de la Patria, para una paz estable.

3.º Terminado el conflicto, el vencedor debe proceder con moderación modesta cristiana, considerando que actúa de juez, no de acusador, entre dos Naciones, y, al dictar sentencia, ha de contentarse con la reparación de la injuria y limitar el castigo a los verdaderamente culpables, que, entre los cristianos, suelen serlo los Príncipes, porque los súbditos pelean de buena fe por ellos.

Maravillosas son también las siguientes sentencias del inspirado jurista español P. Vitoria: “El Derecho de Gentes, no sólo tiene fuerza por el pacto y convenio de los hombres, sino que tiene fuerza de Ley, porque el mundo entero, que, en cierto modo, es una República, tiene potestad para dar leyes justas y convenientes a todos, cuales son las dispuestas en el Derecho de Gentes. Por donde se ve claro, que faltan gravemente los que violan el Derecho de Gentes, ya en la paz, ya en la guerra, en los asuntos graves, como son los que se refieren a la intangibilidad de los legados. Ni puede Reino alguno desentenderse del Derecho de Gentes, que está como dado por autoridad de todo el orbe”.

En nuestros juristas anteriores a Grocio, y especialmente en los textos del P. Vitoria, que con justicia ostenta el título de creador del Derecho Internacional, están basados todos los principios de las nuevas leyes internacionales.

Asociación Francisco de Vitoria

Al celebrar los holandeses, en 1935, el Centenario de Grocio, tomaron el acuerdo de enviar a Salamanca una comisión, para depositar una corona sobre la tumba del P. Vitoria y, a la vez, entregar a la Universidad de aquella población la medalla de oro que habían mandado acuñar en memoria del célebre dominico, autor genial de aquellos tres Cánones áureos, que anteriormente hemos citado.

En nuestro país se ha honrado el nombre del insigne jurista español, poniendo bajo su advocación el Instituto de Derecho del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. De este modo, el nombre inmortal del P. Vitoria vuelve a enraizarse a la suerte gloriosa de nuestra cultura nacional.