Documentación legislativa
Se instituye la “Sociedad General de Autores de España”
Para simplificar el régimen administrativo que ordenaba las actividades de la Sociedad General de Autores de España, ciertamente complejo por la heterogeneidad de sus componentes, y con frecuencia poco útil por la disposición real de sus entidades filiales, y para dar al funcionamiento de la misma el sentido unitario y eficiente que las nuevas circunstancias de nuestra pública organización exigen,
Dispongo:
Artículo primero.– Quedan disueltas las Asociaciones conocidas con la denominación de “Sociedad de Autores Dramáticos de España”, “Sociedad de Autores de Variedades”, “Sociedad Española del Derecho de Ejecución”, “Sociedad Española de Autores Líricos”, “Sociedad Española del Derecho de Reproducción” y “Sociedad de Autores Cinematográficos”. Y en su lugar queda instituida la “Sociedad General de Autores de España” (cuyos miembros forman parte del Sindicato Nacional del Espectáculo), como entidad única que asuma la representación y gestión de los derechos de autor en España y en el extranjero.
Articulo segundo.– La “Sociedad General de Autores de España” continuará procediendo a la amortización y al abono de intereses de las obligaciones emitidas por la “Sociedad General de Autores de España”, en virtud de escritura de tres de enero de mil novecientos treinta y dos. Y se hará cargo también del activo y del pasivo de las que fueron sus federales, las cuales, con el acta de traspaso de poderes, le harán entrega de sus balances e inventarios.
Artículo tercero.– El Ministerio de Educación Nacional dictará cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en los artículos anteriores, quedando también autorizado para aprobar los Estatutos de la Sociedad o sus modificaciones futuras, a propuesta de los organismos directivos del mismo.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a veinticuatro de junio de mil novecientos cuarenta y uno.
Francisco Franco