Filosofía en español 
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Los crímenes sociales

El Gobierno ha acordado el restablecimiento de la pena de muerte

Los atentados de Barcelona y Zaragoza, que han venido a señalar una culminación en la serie de delitos de carácter social últimamente perpetrados, han llevado al ánimo del Gobierno la necesidad de adoptar medidas de tipo enérgico que corten de una vez el estado de cosas actual. El ministro de la Gobernación informó ayer minuciosamente a sus compañeros sobre la situación y señaló la gravedad de la misma. Ante estos informes, los ministros, con absoluta unanimidad, coincidieron en que es preciso llegar a la adopción de resoluciones legislativas que pongan en manos del Gobierno recursos extremos para reprimir los atentados sociales y restablecer la paz.

La conclusión es que se hace indispensable el restablecimiento de la pena de muerte. Estiman los ministros que sólo con la presencia de la pena capital en la ley se habrá de producir una reacción que evite los actos vandálicos que se vienen sucediendo. La ejemplaridad de la irreparable sanción es tal, que sin llegar a aplicarla el Gobierno confía en que servirá seguramente para determinar el cese de los atracos, asaltos y crímenes que cada día llevan el dolor y la indignación a una población española.

Se había hablado de la posibilidad de que los delitos sociales de esta clase pasaran a la jurisdicción de guerra. No es necesario. Los Tribunales ordinarios, o acaso el Supremo, serán los encargados de juzgar los casos que puedan estar incursos en la excepción que el Gobierno se propone someter a las Cortes. Los que creían conveniente esa traslación de jurisdicciones se apoyaban en una suposición: la de que la Constitución prohíbe la última pena. No pocos parlamentarios aducían ayer noche, al saberse los propósitos del Gobierno, esa prohibición constitucional. Algún socialista, velando, como es costumbre en ellos, por la pureza del Código fundamental de la República, anunciaba una obstrucción cerrada para el proyecto. Aunque es sobradamente conocido que en la Constitución no se habla para nada de la pena capital, bueno será recordar la tramitación que este aspecto tuvo en la discusión de las Constituyentes.

Fue presentado en el proyecto un artículo –el 27– que decía: “Queda abolida la pena de muerte. Sólo podrá aplicarse, excepcionalmente, en tiempo de guerra por la jurisdicción militar.” Los Sres. Baeza Medina y Barriobero defendieron que la anulación de la última pena fuera total en todos los fueros. El ministro de la Guerra, Sr. Azaña, mantuvo con ahínco la necesidad de que subsistiera la pena capital en el fuero de guerra. Convencieron sus razonamientos y se mantuvo en el dictamen. Los Sres. Ossorio y Gallardo y Rico se manifestaron en favor de que la abolición no se expresara en el texto constitucional, sino en el proyecto de reforma del Código penal. Finalmente, el Sr. Castrillo, progresista, defendió un voto particular, que fue aceptado por la Cámara y quedó eliminado totalmente el artículo propuesto. No hay, pues, en la Constitución la menor alusión –ni en pro ni en contra– al empleo de la pena de muerte.

En donde está la abolición es en el Código penal, que fija la reclusión mayor como la pena máxima que se puede imponer. Así, pues, el proyecto de ley de excepción que el Gobierno someterá a las Cortes habrá de determinar la reforma de la ley del Código penal. El trámite se simplifica, por tanto. Si el acuerdo rozase el texto constitucional, nada se podría hacer sin acudir a la revisión por los cauces que la misma Constitución señala para su reforma. Pero se trata simplemente de modificar una ley, y ello se puede acometer por medio de otra ley. El Gobierno tiene el convencimiento de que es necesaria una medida de tipo extremo para cortar el estado actual de criminalidad y de perversión.

Para poner en marcha el acuerdo del Gobierno y darle forma jurídica quedaron comisionados los ministros de Justicia y Gobernación, que ayer tarde tuvieron ya una conferencia relacionada con el encargo del Consejo. Parece que se harán dos leyes: una, de restablecimiento de la pena de muerte, y otra, con una graduación de trámites y medidas para combatir los delitos sociales. El Gobierno aprobará esta propuesta en su reunión de hoy, y en la semana próxima se llevarán las dos leyes al Parlamento. Para su aprobación, que pedirá y razonará personalmente desde el banco azul el Sr. Lerroux, se acudirá a todos los recursos reglamentarios, y la impresión es que en la misma semana próxima las dos propuestas del Gobierno quedarán convertidas en leyes de la República.

Cómo se suprimió la pena de muerte

En la parte expositiva de la ley que puso en vigor el Código penal que rige actualmente, se razonaba de esto modo la abolición de la pena capital:

“Y llegamos ahora al punto más reformado del Código: al referente a las penas, y particularmente a la abolición de la pena capital. Son múltiples las razones que nos han inclinado a suprimirla; pero no es esta coyuntura propicia para hacer un despliegue de citas y estadísticas extranjeras. Baste apuntar que en Inglaterra, uno de los países más tradicionales, se agita en esta hora una corriente por demás favorable al abolicionismo. El libro de Roy Calvert, que ha alcanzado su cuarta edición en 1930 (Londres y Nueva York, G. P. Putnam's Sons, editor), "Capital Punishment in the Twentieth Century", se complementa y actualiza en 1931 con otro que trata el tema en especial referencia a los últimos propósitos abolicionistas de la Gran Bretaña: "The Death Penalty Inquiry: Being a review of the evidence before the select committee on capital punishment" (Londres, Víctor Gollanez, editor). La Cámara Inglesa ha hecho una investigación en los países extranjeros y los escritores británicos han demostrado con datos estadísticos que la pena de muerte no cumple su pretendido fin intimidante. Es posible que Inglaterra hubiese abolido ya esta irreparable pena si no hubiera sido por la hostilidad al Gobierno de seis de los miembros de la Comisión parlamentaria encargada de dictaminar sobre el asunto. Al cabo de cinco meses de trabajos preparatorios, se produjo una dilación por la retirada de esos parlamentarios enemigos del Ministerio inglés. Pero no es preciso ser zahorí para profetizar el ocaso de la pena de muerte en el mundo. Su pretendida fuerza intimidadora no existe, y su evidente carácter eliminador sería invocable si se practicara la última pena en gran escala; pero es argumento sin poder suasorio si se piensa en el escaso número de reos ajusticiados y en que la sensibilidad contemporánea no permite hacer de ella más largo empleo.”