Filosofía en español 
Filosofía en español

Protectorado de España en los territorios de la costa occidental de África

Real orden circular a los Representantes de S. M. en el extranjero
fechada en Madrid a 26 de Diciembre de 1884

APÉNDICES

CXLIVbis – (384BIS)

ESPAÑA

Real orden circular a los Representantes de S. M. en el extranjero encargándoles notificar el protectorado en los territorios de la costa occidental de África comprendidos entre la bahía del Oeste y el Cabo Bojador y Convenio anejo a la misma con los indígenas de Cabo Blanco de 28 de Noviembre de 1884.

Fechada en Madrid a 26 de Diciembre de 1884.

Ministerio de Estado.– Sección de Política.– Madrid 26 de Diciembre de 1884.– Excmo. Señor: En vista de lo solicitado en diferentes ocasiones por la Sociedad Española de Africanistas y Colonistas y la de Pesquerías Canario-africanas; considerando la importancia de las instalaciones españolas establecidas en Río Oro (Lat. 23° 36' N.) (Long. 9º 49' O.), Angra de Cintra (Lat. 23º 0,6' N.) (Long. 10º 0,1' O.) y Bahía del Oeste (Lat. 20º 51' N.) (Longitud 10° 56' O.), en la Costa Occidental de África, y en vista de los documentos que las tribus independientes de esta parte de la costa, que en varias ocasiones han solicitado y obtenido la protección de los españoles, han firmado ante el Representante de la Sociedad Española de Africanistas y Colonistas, D. Emilio Bonelli, durante la expedición que ha realizado, en el mes de Noviembre último, a bordo de la goleta de guerra Ceres, en unión del Capitán de fragata D. Pedro de la Puente (a), Su Majestad el Rey (q. D. g.), queriendo dar una prueba de la solicitud con que procura fomentar los intereses de la industria y el comercio de España, ha tenido a bien, a propuesta del Ministro que suscribe y de acuerdo con Su Consejo de Ministros, confirmar las actas de adhesión firmadas ante el Sr. Bonelli y tomar bajo su protección los territorios de la costa Occidental de África comprendida entre la citada Bahía del Oeste y el Cabo Bojador (Lat. 26° 8' N.) (Long. 8° 17' O.), y en la cual se encuentran, además de los puntos citados, las Puntas y la Bombarda, sin perjuicio de los derechos subsistentes de tercero que puedan probarse.

Es asimismo la voluntad de Su Majestad se comunique a V. E. esta Real resolución a fin de que se sirva ponerla en conocimiento del Gobierno cerca del cual está acreditado (b).

Dios, etc.– J. ELDUAYEN.


Inédita (V. nota (a) a este documento). En el Hertslet [The Map of Africa (II, 886-87)] hay la traducción inglesa de la Nota dirigida, en virtud de esta circular, al Gobierno británico por el Marqués de Casa La Iglesia, en 9 de Enero de 1885 y el acuse de recibo de Lord Granville con fecha de 28 de Enero de 1885.

(a) He aquí uno de estos Convenios, el sólo que se encuentra en el Ministerio, en copia traducida, que debemos, del mismo modo que la de la Real orden, a la buena amistad del Excelentísimo Sr. D. Juan Pérez Caballero, Jefe de la sección correspondiente:

«CONVENIO

firmado en 28 de Noviembre de 1884 por los indígenas de la costa de Cabo Blanco y el Sr. Bonelli, representante de la Sociedad Española de Africanistas.

¡Loor al único Allah!

¡Sólo su Reino es duradero!

Declaran los que inscriben su nombre después de la fecha, que ha llegado al territorio de la kábila de Ullad Sbá, en la costa del mar, D. Emilio Bonelli, representante de la Sociedad Española de Africanistas, que reside en Madrid, ciudad de S. M. el Rey de España, con objeto de comerciar, vender y comprar.

Ha construido en nuestro terreno una casa, donde ondea el pabellón español, y le hemos entregado el territorio llamado Uadibée, o Cabo Blanco, de la costa, para que se halle bajo la protección y gobierno de S. M. el Rey de España D. Alfonso XII únicamente.

Estipulamos entre él y nosotros que no admitiremos(*) a súbditos de otra nación cristiana, excepto los que pertenecen a la nación española, a quienes respetaremos y consideraremos en sus personas y bienes, como corresponde igualmente el respeto y consideración a la religión de Nuestro Señor y Dueño Mahoma (sobre él sea la bendición y la paz).

Por este contrato voluntario y ventajoso para el bien y la amistad sincera entre los musulmanes y los españoles, lo declaramos con satisfacción, como representantes del Sherif Sid Abd El Aziz, Uled El Mami, Xeque de la kábila mencionada.

Y la paz.

A 28 de Noviembre del año 1884.

AHMED EL ALUJI.

MOHAMMED BEN YEIRATS EL ALUJI.

AHMED ULED MOHAMED EL ALUJI.»

(*) La copia dice admitiríamos.


(b) En virtud de esta Real orden circular, por Real decreto de 10 de Julio de 1885 (Gaceta de 15 de Julio del mismo año) se organizó este protectorado haciéndolo dependiente del Ministerio de Ultramar, nombrándose un Comisario encargado del gobierno y defensa de dichos territorios con facultad de celebrar tratados con los indígenas, así como para tomar posesión de los terrenos que no tengan dueño conocido, dando cuenta en uno y otro caso al Gobierno para su superior aprobación, poseyendo también el mando de las fuerzas de mar y tierra allí destacadas, y ejerciendo, finalmente, la jurisdicción civil y criminal ordinaria bajo la dependencia y con apelación a la Audiencia de Canarias. Otro Real decreto de 6 de Abril de 1887 (Gaceta de 7 de Abril de 1887) derogó el anterior, incorporando los mencionados territorios a la Capitanía General de Canarias, y disponiendo que el Comisario (un Oficial del Ejército, cuyo nombramiento, sueldo y gratificación serán de cargo del Ministerio de la Guerra) tome el título de Subgobernador político militar de Río Oro.


{ Colección de los Tratados, Convenios y Documentos internacionales celebrados por nuestros Gobiernos con los Estados extranjeros desde el reinado de Doña Isabel II hasta nuestros días, Librería de Fernando Fe, Madrid 1899, volumen 9, páginas 499-500. }

9 Jan., 1885.] SPAIN AND AFRICA (N. W. COAST). [No. 182
[N. W. Coast of Africa. Cape Blanco to Cape Bojador.]

No. 182.SPANISH Notification of the Extension of Spanish Protection over certain Territories on the North-west Coast of Africa. 9th January, 1885.

(1.) The Marquis de Casa Laiglesia to Earl Granville.–
(Received 12th January.)

(Translation.)

Spanish Legation, London, 9th January, 1885.

My Lord,

By order of my Government, I have the honour to bring to your Excellency's notice that, as solicited on different occasions by the Spanish African and Colonists Society and the Canary-African Fisheries Society, considering the importance of the Spanish Settlements established on the Gold River (Río Oro) (latitude 23° 36' north, longitude 9° 49' west), at Angra de Cintra (latitude 23° 6' north, longitude 10° 0' 1" west), and at Western Bay (latitude 20° 51' north, longitude 10° 56' west),* [* Cape Blanco.] on the Western Coast of Africa, and in view of the documents which the independent tribes of this part of the coast, who have on various occasions solicited and obtained Spanish protection, have signed before the representative of the Spanish African and Colonists Society, Don Emilio Bonelli, during the expedition which took place in November last, on board the ship of war “Ceres,” in conjunction with Captain Don Pedro de la Puente, His Majesty the King, my august Sovereign, desirous of giving proof of the solicitude with which he endeavours to advance the industrial and commercial interests of Spain, has been pleased to confirm the Acts of Adhesion signed before Señor Bonelli, and to take under his protection the territories of the Western Coast of Africa comprised between the fore-mentioned Western Bay and Cape Bojador (latitude 26° 8' north, longitude 8° 17' west), and in which are included, besides the points stated, Las Puntas and La Bombarda, without prejudice to the existing proved rights of third parties.

I avail, &c.,
MARQUIS DE CASA LAIGLESIA.

British Acceptance of the above Notification.

(2.) Earl Granville to the Marquis de Casa Laiglesia.

M. le Ministre,         Foreign Office, 28th January, 1885.

I have the honour to acknowledge the receipt of jour note of the 9th instant, stating that His Majesty the King of Spain has been pleased to take under his protection, without prejudice to the existing rights of third parties, the territories of the Western Coast of Africa as therein detailed.

I have, &.,
GRANVILLE.

[On the 6th April, 1887, a Spanish Decree was issued, placing the above territory under the charge of the Spanish Governor-General of the Canary Islands, &c.

The following is an extract from that Decree, in the language in which it was published of the “Madrid Gazette” of April 7th, 1877:

“Artículo 1.º Los territorios de la costa Sahárica comprendidos entre la bahía del Oeste del cabo Blanco, situada a los 20 grados 51 minutos de latitud Norte, y 10 grados 56 minutos de longitud Oeste, y el cabo Bojador colocado a los 20 (sic) grados ocho minutos de latitud Norte, y ocho grados 17 minutos de longitud Oeste, quedan incorporados a la Capitanía general de las islas Canarias.”]


{ Sir Edward Hertslet, K. C. B., The Map of Africa by Treaty, Londres 1894, volumen 2, páginas 886-887. }




Presidencia del Consejo de Ministros

EXPOSICIÓN

SEÑOR: Por Real orden de 26 de Diciembre último se declaró bajo el protectorado de España toda la costa de África occidental, comprendida entre los 20 y 27 grados de latitud Norte, cuyos importantes bancos de pesquería constituyen uno de los principales elementos de vida del pueblo canario, y donde se ha establecido últimamente la Sociedad española, titulada Compañía Mercantil Hispano-Africana.

Con esta declaración adquirió el Gobierno el compromiso tácito de proveer a la defensa de las personas y bienes de sus súbditos allí residentes, lo cual con mayor motivo está en el caso de cumplir después del bárbaro atropello consumado por los indígenas en la factoría de Río Oro.

Lo primero que ocurre a este propósito es llevar a aquellas regiones la autoridad de España, representada por un Delegado del Poder Supremo que, con el título de Comisario Regio, asuma todas las facultades y atribuciones necesarias para sostener el orden y atender al gobierno y protección de los establecimientos fundados o que en adelante se fundaren en los territorios mencionados.

Pero la creación de dicho cargo no sería suficiente si no se acompañase del envío de las fuerzas de mar y tierra indispensables a hacer respetar su Autoridad de propios y extraños, levantando así el prestigio de España en la imaginación de aquellos naturales, y fijando, en previsión de fines ulteriores, las señales de una posesión efectiva sobre la costa indicada.

En su consecuencia, el que suscribe, de acuerdo con el Consejo de Ministros, tiene la honra de someter a la aprobación de V. M. el siguiente proyecto de decreto.

Madrid 10 de Julio de 1885.

SEÑOR:      
A L. R. P. de V. M.,   
Antonio Cánovas del Castillo.

REAL DECRETO

De conformidad con lo propuesto por el Presidente de Mi Consejo de Ministros, de acuerdo con dicho Consejo,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º El protectorado que sobre el territorio de la costa occidental de África, comprendido entre el cabo Bojador y la Bahía del Oeste en cabo Blanco, se constituyó por Real orden de 26 de Diciembre último, estará a cargo del Ministerio de Ultramar.

Art. 2.º Bajo la inmediata inspección de dicho Ministerio, y con el carácter de Delegado del Gobierno, se nombrará un funcionario, con residencia en la costa mencionada, que se denominará Comisario Regio.

Art. 3.º El cargo de Comisario estará revestido de todas las facultades y atribuciones indispensables para el gobierno y defensa de los establecimientos fundados o que se fundaren en lo sucesivo dentro de los territorios comprendidos en el protectorado.

Art. 4.º Tendrá además facultad para celebrar tratados con los indígenas, así como para tomar posesión de los terrenos que no tengan dueño conocido, dando cuenta en ambos casos al Gobierno para la debida aprobación.

Art. 5.º Tendrá asimismo el mando superior de las fuerzas de mar y tierra que allí hubiere para el sostenimiento del orden y defensa de los territorios protegidos.

Art. 6.º Ejercerá, por último, la jurisdicción civil y criminal ordinarias, bajo la dependencia y con apelación a la Audiencia de Canarias, así en tierra como dentro de la zona marítima perteneciente a la costa expresada.

Art. 7.º Los Ministerios de Ultramar, Estado, Gracia y Justicia, Guerra y Marina dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución del presente decreto.

Dado en Palacio a diez de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco.

ALFONSO  

El Presidente del Consejo de Ministros,
Antonio Cánovas del Castillo.

REAL DECRETO

Para el cargo de Comisario Regio en la costa occidental de África, creado por mi decreto de esta fecha,

Vengo en nombrar a D. Emilio Bonelli y Hernando.

Dado en Palacio a diez de Julio de mil ochocientos ochenta y cinco.

ALFONSO  

El Presidente del Consejo de Ministros,
Antonio Cánovas del Castillo.


escrito

Fragmento del informe de Emilio Bonelli al Ministro de Ultramar, fechado en Río de Oro, octubre de 1885, manuscrito sobre papel timbrado “Comisaría Régia - Costa Occidental de África” (→ Archivo Histórico Nacional de España, Diversos-general, 531, Exp, 78).



Presidencia del Consejo de Ministros

REAL DECRETO

A propuesta del Presidente del Consejo de Ministros, y de acuerdo con dicho Consejo; en nombre de mi Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII, y como Reina Regente del Reino,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1.º Los territorios de la costa Sahárica comprendidos entre la bahía del Oeste del cabo Blanco, situada a los 20 grados 51 minutos de latitud Norte, y 10 grados 56 minutos de longitud Oeste, y el cabo Bojador colocado a los 20 grados ocho minutos de latitud Norte, y ocho grados 17 minutos de longitud Oeste, quedan incorporados a la Capitanía general de las islas Canarias.

Art. 2.º El Comisario Regio que en nombre de mi Gobierno ejerce Autoridad en aquellas posesiones, tomará en lo sucesivo el título de Subgobernador político militar de Río Oro, confiándose este mando por el Ministro de la Guerra a un Oficial del Ejército, cuyo sueldo y gratificación se satisfarán por el presupuesto de Guerra.

Art. 3.º El Ministro de la Guerra dictará las órdenes convenientes para la ejecución de este decreto.

Dado en Palacio a seis de Abril de mil ochocientos ochenta y siete.

MARÍA CRISTINA  

El Presidente del Consejo de Ministros,
Práxedes Mateo Sagasta.


sello

El capitán de infantería Emilio Bonelli Hernando (Zaragoza, 7 noviembre 1855-Madrid, 25 noviembre 1926), desembarca de la goleta de guerra Ceres en Río de Oro e iza la bandera de España el 4 de noviembre de 1884 en el lugar donde funda Villa Cisneros, en recuerdo del cardenal Cisneros. Tras la declaración de Protectorado de 26 de diciembre de 1884 intervino en los convenios con el Sultán de Marruecos (5 marzo 1894, 24 febrero 1895), el Tratado de París (27 junio 1900), la Conferencia de Algeciras (enero-abril 1906), &c. [Uno de sus hijos, Ernesto Bonelli Rubio (1906), ingeniero geógrafo en el toledano observatorio sismológico de Buenavista, fue asesinado el 28 de agosto de 1936 por anarquistas en las tapias del Cristo de la Vega en Toledo, dejando viuda a María Josefa García García, hija de Manuel García Morente…]