Filosofía en español 
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Nº 3

La cuestión chileno-peruana

 
La Fundación Carnegie para la Paz Internacional y la Asociación Local de Lima.

 
Nota dirigida por el Ministro de Relaciones Exteriores don Luis Barros Borgoño, al Embajador de Chile en los Estados Unidos de América.

 
 
 
Santiago de Chile
Imprenta Universitaria
Estado 63
1919

 
La Fundación Carnegie para la Paz Internacional y la Asociación Local de Lima

(Nota dirigida por el Ministro de Relaciones Exteriores don Luis Barros Borgoño, al Embajador de Chile en los Estados Unidos de América.)

Santiago, 14 de Diciembre de 1918.
 

En 1913 la Fundación Carnegie para la Paz Internacional, consideró conveniente organizar una misión dirigida a promover, entre los directores de la opinión de la América del Sur, una colaboración desinteresada en la prosecución de los fines perseguidos por aquella noble institución.

El hecho de hallarse a la cabeza de ese movimiento una personalidad tan justamente estimada por su capacidad y rectitud de juicio, como Mr. Elihu Root, y las simpatías que había despertado en todos los países de América la visita que, en época anterior, él había realizado, fueron circunstancias muy favorables para que ese llamado a una obra de estudio y de investigación científica, encontrase fácil acogida.

Hubo de contribuir también, muy eficazmente, a obtener ese resultado, la acertada elección del honorable Mr. Robert Bacon, como representante de aquella Fundación, en la obra de divulgación, de acercamiento y de propaganda realizada en dicho año, en forma de una visita a todas las capitales de Sud-América.

Todavía se conservan frescos en Santiago los recuerdos de aquella noble Embajada, dignificada por su objetivo, realzada por la eminente personalidad del señor Bacon y desarrollada en un ambiente de justa apreciación de sus fines de investigación científica y de simpatía a los propósitos de cordialidad americana, tan dignamente prohijados.

Tuve la insigne honra de recibir oficialmente a Mr. Bacon en la Universidad de Chile, de mantener con tan ilustre estadista las relaciones más cordiales, y me fue dado apreciar en todo momento su noble y elevado espíritu, inspirado en una sana política de solidaridad internacional.

Al puntualizar Mr. Bacon el objeto de su misión dijo, en su discurso de respuesta, que invitaba a la Universidad, a sus profesores y a los hombres representativos de la intelectualidad chilena a «cooperar al establecimiento de instituciones internacionales que pudiesen llegar a ser centros de buena voluntad, que desarrollaran y popularizaran principios justos y progresivos del derecho internacional», y entre las diversas ideas propuestas para dar forma práctica a su pensamiento, indicó, señaladamente, la de organizar sociedades nacionales en todos los países de América, que pudiesen estar en relación con el Instituto Americano de Derecho Internacional establecido en Washington.

Es sabido que este Instituto, esencialmente científico, fue fundado en 1912, y según las propias expresiones de Mr. Bacon, recibían de esta manera consagración «en el terreno apacible de los estudios, los proyectos de dos hombres ilustres de las dos mitades del hemisferio: Mr. James Brown Scott, el renombrado jurisconsulto y pacifista de los Estados Unidos, y el señor Alejandro Álvarez, antiguo profesor chileno y Consejero del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile».

Esta obra, a la que cooperó tan especialmente el publicista chileno y funcionario entonces de nuestra Cancillería, debía ser completada con la instalación de las sociedades nacionales que la misión de Mr. Bacon estuvo encargada de promover.

Conviene anotar con perfecta claridad la órbita de acción señalada a estas sociedades locales por su organización, porque de esta manera se podrán apreciar, en toda su importancia, los procedimientos indebidos y del todo ajenos a la naturaleza de esos centros de estudio, que se han iniciado recientemente en Lima y que he deseado patentizar en esta comunicación y debelar ante la opinión de la América y del Instituto Central.

Deseo para ello, valerme de los conceptos estrictamente oficiales que determinan ese régimen.

En la Revista Americana de Derecho Internacional, órgano oficial de aquella Asociación, correspondiente a Octubre de 1915, se dio cuenta, en sus notas editoriales, de la instalación en la América del Sur de veintiuna sociedades nacionales, afiliadas al Instituto Americano de Derecho Internacional. Entre ellas se enumeran las de Santiago, Buenos Aires, Río y Lima.

Explicando, en seguida, el régimen de estos diversos centros, dice esa reseña oficial: «Las sociedades locales constituyen el elemento nacional; el Instituto Americano, el elemento internacional. Cada una de estas sociedades nacionales constituirá un centro particular para el estudio y popularización de los principios del derecho internacional dentro del país; mientras que el Instituto dirigirá la obra de las sociedades locales y examinará los temas elegidos para su estudio e investigación desde el punto de vista internacional amplio, que necesariamente habrá de adoptarse al reunirse un número igual de publicistas prominentes de cada uno de dichos países, para tratar cuestiones de interés para todos».

Conforme a estas ideas, que ya habían sido claramente esbozadas y definidas por Mr. Bacon y defiriendo a insinuaciones suyas, se fundó, en Enero de 1914, la Sociedad Nacional de Derecho Internacional de Chile, y recibió el infrascrito el honor de ser elegido presidente de la Sociedad, función que ha desempeñado hasta su entrada en el Ministerio. Me parece oportuno dejar establecido que desde ese momento, se ha abstenido el infrascrito de firmar, aún comunicaciones de simple cortesía internacional que le han sido dirigidas.

Del acta de fundación tomo los siguientes puntos indicados como objetivos:

1.º Contribuir al desarrollo del Derecho Internacional y hacer aceptar sus principios generales entre los pueblos, y especialmente entre las naciones del continente americano.

2.º Contribuir al estudio de los problemas del Derecho Internacional, especialmente los de carácter americano, para resolverlos con arreglo a los principios generales ya aceptados y tomando en cuenta las doctrinas que Chile ha sostenido.

Entre tanto, cábeme señalar la actitud que, en grave disonancia con todos los antecedentes que han generado estas asociaciones de mera investigación científica, viene observando la sociedad local de Lima, de índole análoga, y que se ha lanzado recientemente en campaña de movimiento general de opinión de otras naciones, para que no abandonen al Perú en sus puntos de vista exclusivamente peruanos, opuestos desde luego al concepto chileno, y, en todo caso, en abierta contradicción con los propósitos del Instituto Internacional de Washington.

Empleando el título de Sociedad de Derecho de Lima y tomando su representación oficial, don José Matías Manzanilla, como presidente, don Juan B. Lavalle, como secretario y diez y seis políticos peruanos de militante actuación, como miembros de lo que en su origen ha debido ser «apacible centro de estudio y de investigación científica», conforme a las propias expresiones de Mr. Bacon, y que hoy se convierte en máquina de hostilidades contra Chile, asociado al mismo Instituto, todos aquellos señores asumen un papel extraño a la naturaleza e índole peculiares de estas asociaciones locales y se ingieren indebidamente en el terreno amplio del derecho internacional, reservado por las disposiciones orgánicas a la competencia exclusiva del Instituto de Washington, en los términos y forma expresamente considerados en el Estatuto.

Una de las comunicaciones de ese género que ha llegado a conocimiento de este Ministerio, aparece publicada en la prensa de esta ciudad con fecha 12 del corriente, y la índole de un despacho de esta clase no guarda conformidad con el empeño gastado para hacerlo objeto de una rápida transmisión telegráfica. En esta forma aparece dirigida al eminente político y senador del Brasil, señor Ruy Barbosa, como presidente de la Sociedad Nacional de Río.

El texto de esa circular telegráfica, novísimo sistema indicado para el estudio de las materias de mero derecho, dice como sigue:

«LIMA.– Sociedad de Derecho.– La cuestión entre el Perú y Chile atraviesa un período de crisis sin precedentes, a consecuencia de los últimos sucesos que el Perú ha hecho conocer a todos los países. La Sociedad Peruana de Derecho Internacional, actuando de acuerdo con el programa del Instituto Americano de que forma parte, cumple el deber de informar a la Sociedad de Derecho Internacional Brasilera que ese conflicto, por su naturaleza, origen y proyecciones, pertenece a la categoría de los problemas que han de ser resueltos con ocasión de la liquidación de la gran guerra, aplicando los principios que han prevalecido en el mundo con la aceptación de todos los pueblos. En tal concepto, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional se permite solicitar la elevada cooperación de esa Sociedad para dar al conflicto del Pacífico una solución que corresponda a la nueva conciencia jurídica del mundo.– José Matías Manzanilla, Presidente.– Manuel Álvarez Calderón.– Lizardo Alzamora.– Anselmo B. Barrueto.– Víctor Andrés Belaunde.– Mariano S. Cornejo.– Arturo García.– Víctor M. Maurtúa.– Aníbal Maurtúa.– Antonio Miró Quesada.– Javier Prado y Ugarteche.– Eleodoro Romero.– Alberto Ulloa.– Manuel Vicente Villagrán.– Adolfo Villagarcía.– Carlos Wiesse.– Juan Bautista Lavalle, Secretario.»

Los nombres de los señores Manzanilla, Álvarez Calderón, Miró Quesada y demás firmantes de ese despacho, bastarían en todo momento para que esa gestión fuera caracterizada como la opinión ardorosa de los protagonistas de un derecho especial y original, que el Perú ha ideado y que estima a propósito para sostener su actitud en América, en contra del derecho y de la justicia que a Chile asisten.

Pero lo que se busca es precisamente lo contrario: se trata de dar a esa imploración del interés particular de un país, la forma y la apariencia de un llamado imparcial a la conciencia americana. En vez de exponer la verdad franca y sincera, se busca un ropaje ajeno y se hace apropiación de una investidura oficial, desviándola de su objetivo único, de estudio e investigación científica, para emplearla en actos de artificiosa propaganda.

Los caballeros peruanos han podido dirigirse a otros señores de Río o de cualquiera otra capital americana, en la forma y términos que conceptuasen convenientes, en apoyo moral de sus pretensiones; pero no les ha sido permitido, sin alterar sustancialmente las bases de la Asociación de Derecho a que pertenecen, hablar en su nombre y colocarse a su sombra para encubrir propósitos que no se atreven a enunciar con franqueza.

Con todo, aquella invitación necesitaba, para poder correr por América, acudir siquiera a la formalidad externa de un llamamiento emanado de una Sociedad de Derecho; así podría decirse, en seguida, que las instituciones jurídicas de América creen necesario hacer oír su voz en esta emergencia.

Mas, para descanso del espíritu americano que se pretende alarmar es oportuno advertir que, en las relaciones de Chile con el Perú, estos pretendidos conflictos han sido siempre de temporada; así como coincidió una activa agitación con la reunión del Congreso Internacional Americano de 1902, así se promueven ahora dificultades para invocar la atención en la época de las Conferencias de La Paz, llamadas a reglar la situación de los combatientes en la guerra europea.

De igual modo, habrá de convenirse en que no es tarea fácil inducir el espíritu sereno de los jurisconsultos y hombres de ciencia de la América, a apreciaciones internacionales de la naturaleza que se insinúa. No puede suponerse tampoco que otras sociedades se dejen arrastrar por la junta local de Lima a situaciones irregulares, con desconocimiento de los altos fines a que ha obedecido la fundación de estas diversas Asociaciones en todas las capitales de América.

No se requiere mucha perspicacia para comprender la desazón que habrá de sentir el espíritu de serena meditación y elevado criterio del ilustre estadista brasilero, Ruy Barbosa, al observar el procedimiento con que se pretende mover a la Asociación que él tan dignamente preside, para que salga a la palestra en defensa del novísimo derecho internacional que, a estarse a los publicistas de Lima, se levantaría hoy para el uso exclusivo del Perú.

Esos documentos han de rodar a estas horas por las mesas de trabajo de los internacionalistas de estudio y de verdad, y de los estadistas de sana y equilibrada mentalidad, como una de tantas manifestaciones nerviosas con que los políticos de Lima tratan de cohonestar su obra de mistificación de la opinión americana.

En el firme propósito que abriga este Ministerio de cruzar todos esos planes, no he debido dejar pasar en silencio estas actuaciones que, si bien indirectas, corresponden al plan general que persigue sistemáticamente la Cancillería del Perú.

El documento que dejo inserto no sólo emplea términos análogos a los que viene usando el Gobierno de Lima, en todas sus comunicaciones, sino que obedece estrictamente a su mismo espíritu y se mantiene dentro del papel de colaborador de las diversas gestiones de su diplomacia.

La afirmación de hallarse el problema de Chile y el Perú en un período de crisis sin precedentes, ha sido sostenida por el Gobierno del Perú, y contradicha y colocada en su verdad por este Ministerio.

Lo que ha estado en crisis es el criterio moral para apreciar los sucesos acaecidos en diversos puntos del Pacífico, con motivo del retiro de los cónsules y de las manifestaciones populares; y el juicio recto, para no desvirtuar esos sucesos, al relacionarlos en forma directa con la negociación de carácter permanente, derivada del Tratado de Ancón y que se halla en suspenso desde 1912.

No es más afortunada la información que se desea llevar, por ese despacho telegráfico, a las sociedades locales de Río y de otras capitales, en orden a que ese problema, por su naturaleza, origen y proyecciones, pertenece a la categoría de los que han de ser resueltos con motivo de la liquidación de la guerra europea.

Descarto la circunstancia que se anota en el comienzo de esa comunicación, de obrar la Sociedad Peruana de Derecho de acuerdo con el programa del Instituto de que forma parte. He cuidado de establecer, con el texto de las disposiciones orgánicas, las normas a que deben sujetarse las sociedades locales de derecho, afiliadas al Instituto de Washington, y la falta absoluta de competencia en que se hallan para tratar cuestiones generales de derecho internacional y que puedan afectar a otros países, como Chile, en este caso, que pertenecen a la misma Asociación.

Esos puntos sólo puede considerarlos el Instituto Central, con el acuerdo de los representantes de las sociedades nacionales que, en su oportunidad, pudieran ser consultados. En todo caso, esas cuestiones sólo podrán ser materia, únicamente, de disertaciones científicas, sin ningún propósito de aplicación a debates de Cancillería, ni a soluciones inmediatas, o que mantengan en disidencia a los países a que esas sociedades nacionales pertenecen.

Es elemental que una discusión diferente pugnaría con la letra, el espíritu y los propósitos de estudio, de divulgación científica y de concordia americana en que se han inspirado los nobles fundadores de la Institución.

La naturaleza, el origen y las proyecciones de la cuestión que Chile mantiene con el Perú, se relacionan con el cumplimiento de un Tratado solemne, que ninguna atingencia puede tener con la liquidación de la guerra europea. Por otra parte, la rebeldía en que se ha colocado el Perú desde 1912, para considerar los elementos secundarios de una de sus cláusulas, la que se refiere al protocolo plebiscitario, no se divisa qué vinculaciones pueda tener con los problemas que ha de considerar la próxima Conferencia de París en orden a los países combatientes.

Habrán de ser consideradas en dicha Conferencia, como lo han sido en la liquidación de todas las responsabilidades análogas, las indemnizaciones que exijan los pueblos vencedores y las condiciones que estimen necesario señalar, como compensación de los pasados sacrificios y como garantía de su futura seguridad.

Tal fue lo que ocurrió en la guerra del Pacífico y tal lo que han definido los tratados en vigor, ajustados honradamente por los pueblos combatientes y que Chile se ha hecho siempre un honor cumplir y hacer respetar.

Se pregona en la comunicación peruana la necesidad de adoptar, como norma del futuro, la nueva concepción jurídica del mundo, que aquellos publicistas de Lima ven emerger hoy y que cuidan de apropiarse, como destinada a la solución de su tesis.

Chile puede decir sobre este punto que esa doctrina es la misma que viene persiguiendo desde antiguo y que siempre ha servido lealmente.

Ese propio concepto fue el que le hizo tomar las armas el año 1879 en defensa de sus derechos, sólo después de haber agotado todos los recursos de la conciliación y de haber propuesto el arbitraje.

Esos sentimientos de justicia y de solidaridad han sido, por lo demás, tradicionales en la historia política de Chile.

Hechos culminantes de la vida americana, relacionados todos con la situación del Perú, han debido registrarse en forma que los hace imperecederos.

Arrancan de los días de la emancipación, y la escuadra y la bandera de Chile sellaron la libertad de gran parte de la América en la gloriosa expedición de 1820 y dieron la independencia al Perú.

La campaña de redención de 1838 marca una de las jornadas más gloriosas del Ejército de Chile, en obsequio de la tranquilidad de la América y de la vida independiente del mismo Perú, y revela, a la vez, el espíritu previsor de aquellos gobernantes de Chile.

El conflicto en que el Perú se vio envuelto en 1865, dio ocasión para que Chile concurriera en su ayuda y arrostrara, con espíritu de altísima solidaridad americana, todas las consecuencias dolorosas de un rompimiento con la Madre Patria.

Y si en 1879 hubo de salir Chile, que se hallaba tranquilo y desarmado, de sus labores pacíficas para acudir en defensa de sus derechos, lo hizo precisamente por un sentimiento poderoso, que le obligaba a despedazar la conjuración secreta que se había preparado en Lima en 1873 y había tenido por objeto único destruir la situación económica y política de nuestro país.

Todos estos hechos corresponden a una política internacional que no es susceptible de ser alterada con exhortaciones interesadas y de ocasión a sentimientos de otro orden.

Por otra parte, cuando los políticos del Perú se refieren en general a los principios de justicia, a la liquidación de la guerra europea, a la reconstrucción de un mundo nuevo, que entrevén los publicistas de algunos países, es ya muy sabido que pretenden apropiarse todos esos conceptos y los reclaman como si hubieran sido ideados para servir exclusivamente la tesis peruana.

Chile se mantiene en un terreno más modesto; sólo invoca en su favor esos mismos principios de derecho y esas mismas aspiraciones de justicia universal que los demás pueblos desean para ellos.

No necesito seguir insistiendo en estas verdaderas desviaciones de las reglas generales en uso entre todas las naciones, y que tal vez podrían llevarme hasta contemplar la condición en que se coloca un pueblo como el Perú, que no pierde oportunidad para recordar a los gobiernos europeos, ocupados de problemas transcendentales, la adhesión que, en un momento, juzgó útil prestar a la causa de los aliados.

Una invocación tan constante a servicios que se suponen prestados con aquella adhesión, no guarda conformidad con el desinterés que se pregona, y acaso induciría a pensar en una soñada compensación.

Chile no ha orientado jamás su política internacional en el sentido de la conveniencia; ha cuidado rigurosamente de mantenerse fiel a los principios del derecho; ha consignado antes que nación alguna de América los procedimientos de la conciliación y del arbitraje, para la solución de aquellas materias que no afecten la soberanía y la seguridad de la nación; y puede invocar en su honor que figura en cuarto lugar entre los países que han acudido al arbitraje durante el siglo XIX. La estadística anota, en primer lugar, a la Gran Bretaña, con 86 pactos de arbitraje; en segundo lugar, a Estados Unidos de América, con 65; en tercer lugar, a Francia, con 38; y en seguida, a Chile, con 28 tratados de arbitraje.

Pero en esta materia, que es culminante en orden a los principios más adelantados del derecho internacional, Chile puede reclamar con justicia un primer puesto. Debido a este concepto y al criterio análogo del Gobierno de la República Argentina, se ajustó entre los dos países el Tratado de 28 de Mayo de 1902, y se estableció allí, con el arbitraje amplio, la limitación de sus armamentos, punto este último que ha sido uno de los objetivos perseguidos infructuosamente por las grandes naciones y señalado como un ideal por los diversos Congresos de la Paz.

Y este hecho ha sido justamente apreciado, en honra de nuestro país, por la autoridad moral de mayor importancia que existe en el mundo: fue el propio Mr. Carnegie quien lo señaló en una célebre alocución, como un suceso culminante en la realización del programa que sustenta la Fundación.

Dijo a este respecto Mr. Carnegie, con elevada acentuación: «El paso más grande dado en este sentido se manifiesta en los tratados que se han celebrado entre Dinamarca y Holanda, Chile y la Argentina, poniéndose de acuerdo para someter al arbitraje todas las divergencias, sin restricción alguna».

Tal ha sido siempre la doctrina de Chile, y en todos sus tratados, desde sesenta y cinco años atrás, viene consignando con insistencia el principio del arbitraje para la solución de las dificultades internacionales.

El país que así ha proclamado la justicia y el derecho, y que ha establecido en sus tratados los principios más adelantados del derecho internacional, puede levantar muy en alto su voz y afirmar que, si ha acudido a la dura necesidad de la guerra cuando ha sido amagado en su existencia y en su seguridad, sólo lo ha hecho después de agotar todos los recursos de la conciliación y del arbitraje.

Así como Chile ha sido el pregonero y el sostenedor de todas las ideas pacifistas, y así como en sus tratados incorporó desde los primeros días de la independencia el procedimiento jurídico del arbitraje, así también se ha negado a prestar su concurso a las infructuosas tentativas emprendidas en diversas épocas para arrastrarle a la consagración de ese principio en forma obligatoria.

Ha tenido la honra de concurrir en esta doctrina con la que se dejó consignada en la Conferencia de La Haya de 1899.

Con toda precisión se excluyeron por el artículo 8.º del proyecto de arbitraje general, entonces considerado, las cuestiones que pudiesen afectar la dignidad, el honor o los intereses primordiales de los países. Se ha estimado, como era irredargüible, que cada nación es el único juez de su soberanía y de su independencia.

Por consideraciones análogas fueron también excluidos del proyecto sometido a esa Conferencia los conflictos políticos entre los países; se impuso la consideración elemental de que sólo pueden someterse a una jurisdicción arbitral aquellos asuntos que son susceptibles de formularse y resolverse jurídicamente.

Son por naturaleza refractarias a un procedimiento de este género, aquellas cuestiones en que concurran elementos muy complejos y diversos, difíciles de determinar netamente e imposibles de resolver conforme a derecho.

Concordante con ese principio, por la declaración 16 se dejó concretado el arbitraje a las cuestiones meramente jurídicas, o sea, a la aplicación de convenciones que, por su naturaleza, nunca tuviesen alcance político y respecto de las cuales no pudieran producirse conflictos que afectaran a los intereses nacionales.

Avanzando y acentuando aun más esa verdadera doctrina del derecho internacional, a la cual ha adherido siempre el Gobierno de Chile y sostuvieron brillantemente nuestros delegados al Congreso Internacional de Méjico de 1902, aquella Conferencia de La Haya afirmó, con perfecta claridad, que el arbitraje, como procedimiento destinado a producir el ideal de la paz en el mundo, sólo es apropiado a este objeto cuando los Gobiernos contendientes lo hayan elegido o consagrado expresamente, en cada circunstancia determinada, como el medio más apto para la solución del conflicto.

Por razones fundamentales que V. S. conoce sobradamente y que constan de todos los antecedentes que generaron la cláusula tercera del Tratado de Ancón, el arbitraje no sólo no fue considerado para resolver cualquiera posible desinteligencia, sino que fue expresa y deliberadamente rechazado y excluido.

Este concepto guarda conformidad con la índole de esa disposición, con el alcance que le dieron las partes y con el objeto que perseguía Chile al mantener y conservar en su poder una frontera que le permitía velar por la seguridad del país.

En la información especial sobre este punto, que enviaré a V. S. muy pronto, puntualizaré y precisaré esos diversos antecedentes, a los cuales en este momento sólo me es dado hacer somera referencia.

La presente comunicación permitirá, sin duda, al señor Embajador el poder llamar la atención de la junta directiva del Instituto Internacional de Washington, en la forma que V. S. lo estime conveniente, sobre el hecho que dejo analizado, y le permitirá asegurar, al propio tiempo, a los ilustrados y versadísimos internacionalistas que componen esa Junta, que la Sociedad Internacional de Derecho de Santiago se mantiene fiel a las normas que determinaron su organización y no se ha apartado, en ningún momento, de los trabajos de investigación científica y de estudio del derecho internacional que corresponden a su programa.

Este quedó trazado en la nota circular de la Asociación Chilena al instalar sus sesiones y de ello me fue dado informar, en su oportunidad, como presidente de la Asociación, al ilustre presidente del Instituto de Washington, Mr. Elihu Root.

«El objeto primordial del Instituto Americano y de los Institutos Nacionales que lo integran –tuve la honra de expresar en aquella ocasión– es puramente científico.

«Toda idea política o susceptible de influir, directa o indirectamente, en la vida política, queda excluida de sus deliberaciones.

«Las materias propias de su programa las discutirá el Instituto, sólo en relación con el punto de vista de la doctrina y de la aplicación jurídica.»

Es particularmente satisfactorio para el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile poder decir hoy que la Sociedad de Derecho de Santiago ha correspondido a este programa, ha hecho honor a las declaraciones formuladas al constituirse y se ha mantenido conforme al espíritu y al texto de las instrucciones recibidas del Instituto Internacional de Washington.

Dios guarde a V. S.– (Fdo.)– Luis Barros Borgoño
 
 

Al señor don Beltrán Mathieu, Embajador de Chile en los Estados Unidos de América,

Washington.


{Transcripción íntegra del texto contenido en un opúsculo impreso de 32 páginas más cubiertas.}