Parte primera ❦ Edad antigua
Libro IV ❦ Dominación goda
Capítulo IV
Organización religiosa, política y civil del reino godo-hispano hasta el siglo VII
I. Consideraciones sobre la transformación social que obró en España la conquista de los godos.– Doble misión que estos traían.– Cómo la llenaron.– Cómo y con qué elementos se fue realizando la fusión entre el pueblo vencedor y el pueblo vencido.– II. Organización religiosa.– Orden jerárquico del clero.– Metropolitanos, obispos, presbíteros, &c.– Primeros concilios.– Monjes y monjas.– Origen y diferencias de la vida monástica.– Sobre el matrimonio de los clérigos. Celibatismo. Leyes para reprimir y castigar la incontinencia.– Rentas eclesiásticas. Su distribución.– III. Organización política.– Monarquía electiva.– Atribuciones de la corona.– Magistrados de provincia.– Oficio palatino.– Gobierno municipal.– Diversas clases de siervos entre los godos.– IV. Organización militar.– Duques, condes, millenarios, &c.– Servicio militar.– Armas y trajes de los soldados godos.– V. Algunas costumbres del pueblo visigodo.
I. ¡Qué revolución tan grande ha sufrido España en el período que acabamos de bosquejar! Gobierno, religión, leyes, costumbres, todo ha variado. Lo maravilloso de esta transformación es que unos pueblos designados con el nombre aterrador de bárbaros; que una horda cuya planta salvaje iba dejando tras sí la huella de la devastación y de la ruina; que unas tribus que iban arrasando la tierra como una lengua de fuego; que unas razas desprendidas de las regiones ásperas y frías del Norte a los suaves y abundosos climas del Mediodía y Occidente como manadas de lobos hambrientos en busca de presas que devorar; que unos hombres que en su marcha de destrucción mezclaban los despojos de las ciudades destruidas con los insepultos cadáveres amasados con su misma sangre como la uva de un horrible lagar{1}; que unas gentes que parecían ser el azote enviado por la Providencia para castigar la humanidad de un modo que resonara por los espacios de los siglos futuros, hayan sido los que fundieron y reorganizaron la sociedad humana, los que reedificaron sobre ruinas y lagos de sangre imperios que aún duran, los que fundaron en España una nación, los que declararon culto del Estado el mismo que hoy subsiste, los que dieron a los pueblos leyes que aún se veneran, los que celebraron asambleas religiosas que se admirarán y respetarán siempre, los mismos en fin que legaron a los reyes de España su título más glorioso, y de quienes la más alta nobleza española se envanece de hacer derivar su genealogía, y cuya sangre corre acaso todavía por las venas de los actuales españoles.
¿Cómo se obró esta revolución social? ¿Cómo con tales elementos se levantó un edificio, no perfecto y acabado, pero sí majestuoso y robusto, y aún de más vastas dimensiones que el que hoy existe? ¿Cómo tras una descomposición social tan espantosa y ruda pudo seguir la sociedad humana esa marcha hacia la perfectibilidad progresiva a que está destinada por el que rige sus destinos y la guía en la carrera de los tiempos? Acontecimientos son estos que no pueden dejar de ser considerados por el historiador, si se ha de buscar el enlace de lo pasado con lo presente y de lo presente con lo futuro.
Bien nos acordábamos de esto, cuando dijimos en nuestro discurso: «El mundo presencia a veces el espectáculo de un pueblo que sucumbe a los golpes destructores de un genio exterminador: pero de esta catástrofe viene a resultar, o la libertad de otros pueblos, o el descubrimiento de una verdad fecundante, o la conquista de una idea que aprovecha a la masa común del género humano… A veces, pueblos, sociedades, formas, todo desaparece a los sentidos externos; y es que la vida social ha alcanzado bajo nuevas formas y en nuevas alianzas el siguiente período de su desarrollo, y nuevas generaciones van a funcionar con más robusta vida en el mismo teatro en que otras perecieron.»
Considerando, según nuestros principios y nuestro dogma histórico, la vida universal de la humanidad y la vida propia de cada sociedad y de cada pueblo en relación con aquella, no podemos dejar de ver en las razas bárbaras que inundaron el antiguo mundo los instrumentos de la ejecución de dos grandes designios providenciales, el de libertar la humanidad de la tutela de un solo pueblo, de una sola ciudad que había civilizado el mundo, pero que le había corrompido también, y el de fundar nuevas y particulares sociedades sobre la base de otro principio civilizador más provechoso a la gran familia humana. A esta doble misión cooperaron los godos con los demás pueblos indo-germanos, y aún les tocó la primera y más principal parte en la ejecución. Pero los godos tenían otra doble misión propia y especial que cumplir, la de aniquilar a otros pueblos más bárbaros que ellos cuando estos hubieran llenado ya la suya, y la de fundar dos reinos góticos en Mediodía y Occidente, en Italia y en España. Así lo realizan las dos grandes ramas del pueblo gótico, los ostrogodos en Italia, en España los visigodos. Examinemos cómo y con qué elementos ejecutaron su secreto designio los que a España vinieron, que es lo que a nosotros nos corresponde.
Los visigodos, los menos rudos y menos feroces de los pueblos septentrionales, y los más dispuestos a la vida social, según nos los pintan Tácito, Sidonio Apolinar, Salviano, Orosio, todos los escritores desde César hasta San Isidoro de Sevilla, habían estado mucho tiempo en contacto con el pueblo romano, habían mediado entre ellos y los imperiales muchos tratos y negociaciones, en sus excursiones militares habían visto los pueblos cultos de Grecia y de Italia, habían gozado las comodidades de las artes, conocido las ventajas de la cultura y de las leyes, sus jefes se gloriaban de amarlas y aun de imitarlas, y sobre todo habían dado entrada al principio civilizador del cristianismo desde los primeros reyes que conocemos, Atanarico, Fritigerno, Alarico, desde la predicación de Ulphilas. Así, cuando traspusieron los Alpes, sin poder decir que viniesen ya doctos, por lo menos traían notablemente modificada su rudeza primitiva y manifiestamente se diferenciaban de los otros bárbaros. Alarico se condujo en Roma con más moderación de la que se hubiera podido esperar, y que no hubieran usado otros conquistadores. Ataúlfo se portó con su ilustre cautiva la hermana de Honorio con una templanza que no desmerece de la tan encomiada conducta de Escipión con la desposada de Alucio. Si el cónsul romano hubiera amado a la joven de Cartagena, como el rey godo amaba a la princesa romana, y aquella hubiera estado libre como esta, no habría podido tratarla con más nobleza que haciéndola su esposa, como lo hizo Ataúlfo, guardándole todas las consideraciones debidas a princesa imperial y a esposa de un rey. Ataúlfo además tuvo el pensamiento de sustituir al imperio de los Césares un imperio gótico. Conociendo luego la imposibilidad de realizarlo por la poca aptitud para ello de su pueblo, varió de designio, y se propuso ser el restaurador del imperio romano{2}. En uno y otro pensamiento se descubre ya el desarrollo de la inteligencia, se revelan ideas de civilización.
Sigerico, que mató a los hijos de Ataúlfo y maltrató inhumanamente a Placidia, fue asesinado por los suyos. El castigo fue rudo, pero no conocían otro y quisieron vengar la humanidad ultrajada. Lejos estuvieron también los godos de cometer en las Galias los robos y saqueos, las muertes atroces, las ejecuciones sangrientas, los suplicios horribles con que allí se señalaron los francos, aquella raza cabelluda que fundó la monarquía Merovingia en Francia. «La conquista de las provincias meridionales y orientales de la Galia, dice Agustín Thierry, por los visigodos y borgoñones, estuvo muy distante de ser tan violenta como la del Norte por los francos… A su entrada en la Galia se mostraron en lo general tolerantes (los visigodos)… Ellos unían a un espíritu de justicia más inteligencia y más gusto por la civilización.»
Fortuna de España fue, en medio de la general subversión, que le tocaran en suerte estos conquistadores. Así se vio prosperar el imperio godo-hispano más y con más rapidez que otro alguno de los que se levantaron sobre los escombros del antiguo imperio.
A los setenta años de haber sido invadida España habían cumplido los godos la primera parte de su misión, la de destruir o lanzar los otros bárbaros, y dan principio a la segunda, la de organizar un gobierno y un estado. En Eurico, en cuyo tiempo se pudo decir ya con verdad; «España tiene un rey godo,» se ve la civilización ir venciendo a la barbarie. Eurico subió al poder por un fratricidio: aquí se ven aun los instintos del godo bárbaro; pero después rige el imperio con justicia, y da leyes escritas a su pueblo: este es ya el godo civilizado.
Por una coincidencia que parece providencial, al mismo tiempo que un rey godo acababa en España con los últimos restos de la dominación romana, salía desterrado de Roma el último de los Césares, como si se hubiera detenido el postrer suspiro del imperio de Occidente hasta que España pudiera decir: «aquí también acabó Roma.» Pero la corte del reino godo-hispano permanece aún en la Galia, hasta que dos reinados después traslada Amalarico su asiento a Sevilla, y aún tarda cuarenta y tres años en fijarse en Toledo para no mudarse de allí hasta que perezca la monarquía. Al ver a Leovigildo en el último tercio del siglo VI en el soberbio salón de un palacio, sentado en un magnífico solio, con su corona brillante en la cabeza, su manto de púrpura sobre los hombros, dando audiencia a los obispos y próceres de la corte, y juzgando con arreglo a una legislación escrita, ¿quién hubiera sido capaz de reconocer a aquellos antiguos godos semi-salvajes, que nos pintaba Sidonio Apolinar reunidos en asamblea debajo de un árbol silvestre, cubiertos con pieles de animales aseguradas con simples correas, y dejando desnuda la mayor parte de su cuerpo? ¿Y cómo habían llegado a este grado de cultura?
La templanza de este clima, que llegó a suavizar hasta la rústica ferocidad de los suevos, no podía menos de influir en la índole menos ruda y feroz de los visigodos. Este pueblo, que había soltado, por decirlo así, la áspera corteza del desierto cuando vino a España, que se distinguía por su tendencia a la imitación de las costumbres romanas que halló establecidas en la Península, estaba destinado a irse fundiendo por las costumbres, por la religión y por las leyes, en el mismo pueblo que había conquistado por las armas. Esta fusión, de que había de resultar una sociedad, ni continuación de la antigua, ni enteramente nueva (porque ni la humanidad nace más de una vez, ni se extingue nunca su vida), es uno de los acontecimientos que deben estudiar más el historiador y el filósofo, y en que nos parece haberse detenido poco los historiadores que nos han precedido. Veamos cómo se fue obrando esta fusión.
Traían los godos consigo el sentimiento de la dignidad personal, de la libertad individual, del horror a la esclavitud, de la frugalidad y la templanza, del respeto a la mujer, de la fidelidad conyugal, y de la compasión al desgraciado{3}. Estos sentimientos, tan conformes a la índole y preceptos del cristianismo, en que ya venían imbuidos, eran elementos que habían de servir de base a la sociedad que se reconstruía, en reemplazo de la esclavitud romana, del desenfreno y relajación de las costumbres antiguas, de la gastronomía y la molicie, del desprecio a los lazos del matrimonio y de la familia, de las cortesanas divinizadas, de los combates de hombres y de fieras, de los espectáculos sangrientos y de las hecatombes humanas. Pero en cambio traían también el respeto y la afición a la legislación de los romanos, y la religión que de ellos habían aprendido, dos principios que habían de entrar en la vida de la nueva sociedad como herencias de la sociedad antigua, y que habían de acabar por identificarlos con los pueblos conquistados. Mas esta fusión no podía ser repentina, necesitaba hacerse poco a poco y con el concurso lento de los años.
Eurico, gran conquistador y primer legislador, promulgaba leyes para solos los godos. Alarico II, guerrero desgraciado y legislador feliz, las hace para solos los galos y romano-hispanos. El primero reduce a leyes escritas las tradiciones y costumbres primitivas de los conquistadores con aplicación a su condición reciente: el segundo toma de los códigos romanos, gregoriano, hermogeniano y teodosiano, lo conveniente para el gobierno de los conquistados. Ambos legisladores obran ya, no como caudillos rústicos de hordas o tribus, sino como reyes de un pueblo que se ha convertido en nación. Pero hasta ahora ambos pueblos, godo y español, viven regidos cada cual por sus leyes, su derecho y sus tribunales propios, aunque sujetos a un mismo monarca. Hasta los matrimonios estaban prohibidos entre godos e indígenas. Mas Leovigildo, el monarca poderoso que tomó de los romanos el esplendor de la corte y el brillo de los atributos de la majestad, había pasado ya por encima de la ley y casádose con una española: tendencia a la unión, que las leyes no podían ya contener. Recaredo, que se propuso uniformar los dos pueblos por la fe, promulgó también leyes nuevas, que mandó ya fuesen indistintamente obligatorias a ambas naciones. La fusión ha comenzado a obrarse legalmente: de cómo llegó a su complemento hablaremos más adelante, pues ahora solo nos proponemos exponer el estado moral y político del imperio hasta la época a que hemos llegado en la narración histórica.
Otro de los elementos de fusión había de ser el principio religioso. Aun cuando de todas las sectas arrianas la de los godos era la que se aproximaba más al catolicismo, bastaba no obstante la diferencia en un punto dogmático para tener separados los dos pueblos, el dominante, infestado de la herejía, y el dominado, casi en su totalidad católico ortodoxo. Comenzó, pues, en la España gótica la misma lucha entre el arrianismo y el catolicismo que habían sostenido en el antiguo imperio el cristianismo y la idolatría. No advertían los godos lo que su falsa creencia les perjudicaba, y si lo advertían, su obcecación les hacía no poner remedio. Los reyes francos, que eran católicos, les movían guerras en las Galias por arrianos, y los obispos católicos de la misma Galia gótica deseaban la dominación de los francos{4}, los concitaban y daban la mano a los reyes extraños contra los monarcas propios. No fue otra la causa de haber perdido la Aquitania. Un rey godo (Amalarico), trae a su lecho conyugal una princesa franca; intenta convertirla al arrianismo, la oprime, la maltrata, y las violencias del arriano provocan la invasión de un ejército extranjero en España como vengador del catolicismo ultrajado; ejército que solo las reliquias de un mártir logran ahuyentar. Las hijas de Atanagildo son dadas en matrimonio a dos príncipes francos, y ambas se hacen católicas. El catolicismo iba acercándose a las gradas del trono. Ya gana a los príncipes mismos asociados al imperio, y Hermenegildo le proclama abiertamente. Llevaba la misma marcha que el cristianismo en el imperio romano, subiendo del pueblo al trono de Atanagildo se dijo ya que había profesado secretamente la fe católica, como del emperador Filipo se había dicho en Roma que de oculto era cristiano: era el instinto popular que o penetraba lo que sucedía o barruntaba lo que tenía que suceder: era el triunfo de la verdad que seguía la misma marcha en Roma que en España.
Decretado estaba que ni en Roma habían de ahogar las persecuciones de los emperadores gentiles el triunfo del cristianismo, ni en España había de sofocar la dureza de los reyes arrianos el triunfo de la fe católica, y que si Roma tuvo un Constantino, no había de carecer de él España. Subió al trono Recaredo, y con él acabó de triunfar la verdad del principio religioso. Los conquistadores cedieron a la civilización del pueblo conquistado, y se consumó entre los dos pueblos la fusión religiosa, precursora de la unidad política, que como hemos visto, apuntaba ya. Cuando Recaredo hizo su conversión solemne, la España católica no era ya una secta, no era un partido, era una nación popular que se absorbía la nación del trono.
Por lo demás, la iglesia católica, aun durante la dominación arriana, no había dejado de florecer progresivamente, merced a la libertad que le dejaba cierta tolerancia de parte de los dominadores, que solamente solían faltar a ella en ocasiones dadas, como en los tiempos de Eurico y Leovigildo, que veían al clero católico favorecer abiertamente, ya en la Galia, ya en España, a los que combatían el trono. Prelados insignes honraron el episcopado católico español desde Osio de Córdoba hasta Leandro de Sevilla, dos astros que derramaron vivísima luz sobre el horizonte cristiano, en el cual veremos todavía ir apareciendo nuevas y brillantes lumbreras, que harán de la iglesia de España una de las más bellas porciones de la cristiandad. Hasta la época en que históricamente nos hallamos, casi todo el clero se componía de indígenas; habiéndose reservado la raza dominadora los principales empleos civiles y militares, la ciencia, la virtud y el talento de los naturales se habían refugiado a la iglesia, que de este modo vino a hacerse el centro del saber y de la cultura intelectual. Obispos godos había pocos, y estos en lo general arrianos: ocho solamente había en el concilio tercero de Toledo. Después de la conversión de Recaredo, y cuando la iglesia fue adquiriendo preponderancia, consideración, y hasta autoridad en las cosas de la gobernación del Estado, entonces ya la nobleza goda solía preferir el cayado del obispo a la espada del duque, y los nombres de forma gótica son más frecuentes en las suscripciones de los concilios. Mas esta novedad pertenece ya a un tiempo a que no hemos llegado aún en nuestra narración.
II. El orden jerárquico del clero se componía de metropolitanos{5}, obispos sufragáneos, presbíteros, diáconos, subdiáconos, lectores, salmistas, exorcistas, acólitos y hostiarios, cuyas respectivas funciones casi las explican bastante sus nombres propios. A estos se añadieron en el siglo VI los arciprestes, arcedianos y primicerios. Las diócesis metropolitanas correspondían a las cinco grandes provincias romanas. Mientras los greco-bizantinos ocuparon una parte de la Cartaginense, Toledo era la metrópoli de los godo-hispanos; creció su importancia desde que se fijó en ella el asiento de la corte gótica; importancia que había de ir en aumento, hasta ser, tiempo andando, como más adelante habremos de ver, la silla primada de España.
Sabido es que los obispos en los primeros siglos de la iglesia eran nombrados por el pueblo y el clero; las parroquias proponían después el candidato que habían elegido al concilio, que debía ratificar su elección y hacerla confirmar por el metropolitano. Las variaciones que desde el siglo VII se introdujeron en la elección y nombramiento de estas altas dignidades eclesiásticas, las iremos viendo en los capítulos sucesivos; que por la misma razón de haber variado el gobierno eclesiástico, político y civil de los godos en muchos puntos esenciales desde el reinado de Recaredo, hemos hecho esta línea divisoria, para que sabida la organización del estado hasta esta época, se comprendan mejor las alteraciones o modificaciones que sufriera después.
Las asambleas eclesiásticas a que se dio el nombre de concilios, eran ya de antiguo conocidas en nuestro suelo. Desde el concilio de Iliberi, contemporáneo del de Nicea, hasta el nacional de Toledo de 589, en que el inmortal Recaredo hizo su solemne profesión de fe, habíanse celebrado varios otros concilios, en Zaragoza, Tarragona, Barcelona, Lérida, Valencia, Braga y Toledo, ya para la condenación de alguna herejía, como la de los priscilianistas, ya para arreglar lo concerniente al gobierno y disciplina de la iglesia. En estas reuniones religiosas habíanse tratado solo asuntos eclesiásticos. Recaredo fue el primero que con todo el ardor de un neófito, comenzó en el tercer concilio toledano a dar a estas asambleas conocimiento y decisión en negocios pertenecientes al gobierno temporal de los pueblos. Entre otras medidas de esta naturaleza que se acordaron en este concilio se mandó que los jueces seculares y los recaudadores de los tributos hubieran de presentarse ante el provincial que había de celebrarse cada año, para que los obispos residenciaran su conducta y vieran si habían gravado demasiado a los pueblos{6}. Una vez traspasados los límites de lo religioso, e introducida la potestad eclesiástica en los dominios de la legislación civil, atendido por otra parte el espíritu piadoso de la época y el influjo que naturalmente había de ejercer el clero, en quien se había concentrado la escasa ilustración de aquellos tiempos, y en el cual se hallaban los hombres de más ciencia y de más saber, pronto hemos de ver los sínodos convertidos en asambleas semi-religiosas, semi-políticas, al episcopado intervenir en los negocios de la corona, y la autoridad real mezclarse en las cosas pertenecientes al sacerdocio. El gobierno del imperio gótico tomará una nueva fisonomía, cuya conveniencia examinaremos a su tiempo.
Aunque no es de nuestro propósito hacer una exposición detenida de la disciplina de la iglesia goda, ni de las variaciones que sucesivamente fue teniendo, porque esto corresponde a las historias eclesiásticas, no nos es posible desentendernos de dar a conocer el principio y la índole de clases y de instituciones que llegaron a ejercer influjo grande en la condición social del país. Tal es, por ejemplo, la institución del monacato.
La vida monástica tuvo su cuna y origen en la vida eremítica. Los monjes, antes de ser cenobitas, fueron solitarios. Hombres o mujeres se consagraban en la soledad al servicio de Dios en la vida contemplativa. Ofrecíanle la virginidad como la ofrenda más grata. Antigua debía ser ya esta costumbre en España cuando en su primer concilio, el Iliberitano, hubo necesidad de imponer penas a las vírgenes consagradas a Dios que faltando a la promesa de guardar virginidad hacían una vida licenciosa, negándoles la comunión hasta en el artículo de la muerte{7}. Sin duda penetrados los obispos del concilio de Zaragoza de 380 de la dificultad de conservar estado tan perfecto en la edad de las pasiones, dispusieron muy prudentemente que no se diera el velo a las vírgenes que se consagraban a Dios hasta la edad de cuarenta años{8}. En el mismo concilio se hace mención por primera vez de monjes, estableciendo penas contra los clérigos que por vanidad dejaban los oficios de su ministerio y se hacían monjes{9}. Y la necesidad de castigar el abuso supone ya antigüedad en la práctica o profesión. Pero estos monjes eran solitarios que vivían aisladamente en ermitas o lugares retirados. La vida cenobítica no debió conocerse hasta últimos del siglo V o principios del VI. El concilio de Tarragona de 516 es el primero en que se habla de monasterios{10}. Mas eran todavía comunidades que se regían bajo la sola dirección de obispos o abades, sin reglas determinadas, y sujetas a los cánones provinciales. Es la segunda forma de la vida monástica. Hacia mediados del sexto siglo fue cuando se fundaron en España dos monasterios en que un número de monjes se juntaron a hacer vida común bajo una regla y una constitución particular y determinada. Fueron estos el de Dumio, cerca de Braga, fundado por San Martín, llamado por esto el Dumiense o Bracarense, y el monasterio servitano que fundó en el reino de Valencia el abad San Donato, que había venido de África con gran número de monjes disciplinados ya{11}. Esta tercera forma monástica fue la que prevaleció, y los monasterios se fueron multiplicando prodigiosamente por los medios y hasta el punto que en el discurso de la historia veremos. Todos sin embargo estaban en aquel tiempo sujetos a la autoridad, jurisdicción y cuidado de los obispos.
Continuaban no obstante muchos haciendo la vida eremítica en lugares retirados, apartados de la comunicación de los hombres. Pero no debía ser muy ejemplar la conducta de estos anacoretas, ni inspirar gran confianza al clero secular y regular, cuando los concilios tuvieron precisión de mandar que pasasen a vivir en los monasterios los ermitaños que andaban diseminados por las soledades y desiertos de la Península, y San Isidoro se quejaba amargamente de unos hombres que no eran ni clérigos, ni monjes, ni legos, y que guardaban la exterioridad solo, no la práctica de la religión{12}.
De la misma manera había diferentes especies de religiosas. Ya eran jóvenes doncellas, que sin salir de la casa paterna hacían voto de perpetua virginidad y recibían del obispo la bendición y el velo blanco, símbolo de la pureza. Ya eran viudas de un solo marido, que haciendo voto solemne escrito y firmado de su mano de guardar castidad el resto de su vida, tomaban el velo negro y el hábito religioso. Ya eran vírgenes o viudas que para huir de los peligros del mundo se encerraban de por vida en un claustro, o bien en un monasterio de mujeres solas, o bien en monasterios mixtos, en que habitaban religiosos de ambos sexos, pero en que solo era común la iglesia. Estos monasterios, lo mismo que los de los monjes estaban bajo la jurisdicción y vigilancia de los diocesanos, y los concilios castigaban con severas penas eclesiásticas las infracciones de los votos de castidad. La ley obligaba a las viudas de los obispos, de los presbíteros y de los diáconos, a tomar el hábito religioso.
Llenos están los concilios de los primeros siglos de la iglesia española de disposiciones acerca del matrimonio o de la continencia de los clérigos. Nada mejor que los decretos conciliares nos informa de la disciplina y de las costumbres del clero en esta importante materia.
El concilio Iliberitano (principios del siglo IV), mandó a los obispos, presbíteros, diáconos, y a todos los clérigos que estuviesen de servicio, que se abstuviesen de sus mujeres, so pena de ser privados del honor de la clericatura{13}. Prohibía conferir el subdiaconado a los que en su juventud habían cometido adulterio, y mandaba degradar a los que así hubiesen sido ordenados{14}. Permitía a los obispos y otros eclesiásticos tener en su compañía sus hermanas o vírgenes consagradas a Dios, pero de modo alguno mujeres extrañas{15}.
Tres disposiciones dedicó a esta materia el concilio de Gerona de 517. Que los eclesiásticos, desde el obispo hasta el subdiácono, no habiten con sus mujeres, o en el caso de vivir con ellas tengan en su compañía uno de sus hermanos que pueda dar testimonio de su conducta. Que los clérigos célibes no tengan en su casa mujeres extrañas, sino solo la madre o hermanas propias. Que no se eleve a la clericatura a los que han pecado con otra mujer, aunque se hayan casado con ella después de muerta su esposa{16}.
Que los clérigos, dice el concilio de Lérida de 546, que tienen familiaridad con mujeres extrañas, sean privados de las funciones de su ministerio si no se abstienen después de una o dos amonestaciones{17}.
En el concilio nacional de Toledo de 589, en los de Zaragoza y Huesca de fines del siglo VI, y en casi todos los de aquel tiempo, se decretan iguales o parecidas disposiciones para los obispos y clérigos relativamente a las mujeres propias y extrañas{18}.
Mas ya en el Toledano segundo de 527, en tiempo de Amalarico, se exigió expresamente a los jóvenes el celibatismo como condición precisa para recibir el subdiaconado. «Que los niños, dijo aquel concilio, a quienes los padres destinan al estado eclesiástico (oblati), se eduquen en la casa de la iglesia a la vista del obispo{19}, y que llegados a la edad de diez y ocho años se les pregunte a presencia del clero y del pueblo cuál es su intención; si prometen vivir en la continencia, se les promoverá al subdiaconado a los veinte años, y al diaconado a los veinte y cinco. A los que no estén dispuestos a guardar castidad, se los dejará en libertad, pero no se los admitirá a las órdenes sagradas{20}.»
En los primeros tiempos, cuando las iglesias carecían aún de rentas, se permitía a los eclesiásticos dedicarse al comercio, con tal que no dejaran abandonadas sus iglesias. «Que los obispos, sacerdotes y diáconos, decía el concilio Iliberitano, no vayan a las ferias a comerciar abandonando sus iglesias; pero se les permite negociar en su provincia, y enviar sus hijos, amigos o criados a traficar fuera del país{21}.» Al principio del siglo VI, cuando las iglesias llegaron a tener rentas suficientes para el sostenimiento del culto y para la decente manutención del clero, prohibióse a los clérigos todo comercio y granjería; se castigaba severamente la usura, se les señalaban honorarios muy módicos por el ejercicio de su ministerio, y aun se mandaba expresamente que no exigieran retribución alguna, ni aun en concepto de gratificación o presente, por el bautismo de los niños, por la consagración de los templos, ni por otros actos y funciones de su instituto{22}. De los bienes y rentas de las iglesias se hacían tres partes, que se distribuían entre el obispo, el clero y las fábricas{23}. El obispo era el principal administrador de las rentas eclesiásticas, pero no podía vender o enajenar los bienes sin aprobación de todo el clero, y leyes severas protegían al clero inferior contra toda tentativa de usurpación.
Basten estas observaciones para dar una idea de la organización y estado de la iglesia gótica y del clero español antes del siglo VII, por lo menos en aquello que pudo tener importancia e influjo en la historia civil de la nación. Las variaciones que después se introdujeron, y la posición relativa en que se fueron colocando desde esta época las dos potestades, espiritual y temporal, las iremos viendo en los capítulos siguientes.
III. Viniendo a la organización política del imperio gótico, hallamos lo primero una monarquía electiva. Caudillos militares más bien que monarcas los primeros reyes godos, como acontece comúnmente en la infancia de toda sociedad, y más en los pueblos esencialmente guerreros, la elección recaía en aquel que era tenido por más bravo y por más digno de mandar al pueblo-soldado. Las primeras elecciones, o se hacían por aclamación, o las hacían los jefes principales del ejército que arrastraban tras sí las masas guerreras, o el más osado y que contaba con más apoyo en el ejército asesinaba al jefe del pueblo y se hacía alzar sobre el pavés, y el atrevido regicida quedaba aclamado. Luego que el pueblo godo, engrandecido por la conquista y modificado por la civilización, pasó de la condición de horda o tribu a la de nación o estado, instintivamente fue dando a la monarquía el carácter de hereditaria. Sin ley que la declarara tal, reinan unos tras otros los príncipes de la familia de Teodoredo; vuelve la forma puramente electiva después de la muerte de Amalarico; asociando Leovigildo a sus dos hijos en el gobierno del Estado, y reconocidos por el pueblo como herederos de la corona, otra vez la monarquía, sin dejar de ser electiva, toma el carácter de dinástica. Desde Recaredo veremos fijarse la electividad sobre bases más sólidas; el clero tendrá una parte muy principal en ella: el principio hereditario, si no de primogenitura, por lo menos de familia, pugnará muchas veces por prevalecer: vencerá en otras el primitivo sistema de elección; y en esta lucha fatal, en esta falta de ley de sucesión que tantos males y trastornos había de acarrear al pueblo godo, a las veces no es ni la elección ni la herencia, sino la fuerza bruta la que predomina y pone la corona gótica en la cabeza más ambiciosa y más apta para la conspiración y la intriga, o el cetro en la mano que mejor haya blandido el puñal o manejado la espada.
Casi ilimitada y absoluta la monarquía goda en sus dos primeros períodos, desde Atanarico hasta Teodoredo, y desde Eurico hasta Recaredo, verémosla desde este príncipe, en el tiempo que formará su tercer período, modificada o restringida por influencias o poderes que hasta entonces no había conocido. No obstante, aun en aquellos primeros tiempos, si bien el rey era el jefe superior del ejército, el que concedía la nobleza, el que extendía su autoridad a todas las clases del estado, estaba sujeto a las leyes del mismo modo que el pueblo en cuanto a la administración de la justicia, y no podía fallar sino con arreglo a ellas, salva la prerrogativa de dispensar en algunos casos o mitigar el rigor de las leyes concediendo indultos, en lo cual obraba por su sola autoridad y en el lleno de la soberanía.
Las provincias y ciudades, que generalmente conservaron la misma división y los mismos nombres que habían tenido bajo la dominación romana, gobernábanse por duques y condes; aquellos regían una provincia entera, estos presidían el gobierno de una sola ciudad y estaban subordinados a los primeros. Sustituían, según algunos, a los duques en ausencias y enfermedades los gardingos{24}, suplía al conde en sus funciones un vicario. Todos estos títulos eran de autoridad, no de nobleza. Dábase también el dictado de condes a los que estaban investidos con algún alto cargo en palacio. Tales eran, el comes patrimonii, conde o como intendente del patrimonio; el comes stabuli, conde o jefe de las caballerizas; el comes spathariorum, o jefe de las guardias; el comes notariorum, comes exercitus, comes thesaurorum, comes largitionis, que eran como secretarios de Estado, de Guerra, de Hacienda y de Justicia; el comes scantiarum, o copero mayor; comes cubiculi, o camarero, &c. Llamábase el cuerpo de los nobles y altos funcionarios de palacio el orden u oficio palatino, y nombrábase curia la corte de los reyes, y curiales, primates y próceres los que la formaban{25}. Los pueblos y ciudades subalternas eran regidas por un præpositus o villicus, magistrado a sueldo del rey como los demás gobernadores. Los numerarios eran los encargados de la percepción de los impuestos: nombrábanlos el obispo y el conde reunidos.
¿Había desaparecido con la conquista el régimen municipal de los romanos? No diremos que se conservara como en tiempo del imperio, pero en el Breviario de Alarico se ve citar a cada paso a los decemviros, a los defensores de la ciudad, a los priores o seniores loci, a los curiales y magistrados conservadores de la paz, en cuyas atribuciones parece entraba la administración de los bienes comunales{26}. Discúrrese que no habiendo los conquistadores cuidado mucho de los municipios, conservaron estos en gran parte su régimen interior. Desembarazado de la recaudación de los impuestos el cuerpo de los decuriones, entraban en él sin repugnancia los vecinos más notables, propietarios o comerciantes. El defensor urbis no obraba ya solo como delegado del conde, sino también como representante de la curia: y de este modo concentrando en sí los pueblos la vitalidad que les quedaba, preparaban el camino a los concejos posteriores.
Sentimos no participar en este punto de la opinión del ilustrado autor de la Historia de la Civilización de España, que supone haber desaparecido enteramente con la dominación goda el régimen decurional de los romanos; mas no nos parecen en manera alguna convincentes las razones que Morón alega en favor de esta doctrina. Sabigny, Masdeu, Sempere y Guarinos, Guizot y otros eruditos que trataron de propósito esta materia, defienden la que nosotros hemos emitido; y el mismo Braulio, obispo de Zaragoza, autor del siglo VII, en la vida de San Millán de la Cogulla, hace mención de senadores y curiales de España en aquel tiempo.
A su invasión habían hecho los visigodos una repartición de las tierras conquistadas, tomando para sí las dos terceras partes, y dejando el resto a los vencidos{27}. En medio de las escasas noticias que se tienen acerca de su sistema de impuestos, parece cierto que las propiedades territoriales que tocaron en suerte a los conquistadores, aunque no estaban libres de tributo, estábanlo de ciertas gabelas que pesaban sobre las fincas de los indígenas.
Había también entre los godos, como en tiempo de los romanos, nobles y plebeyos, siervos y señores, patronos y libertos. Si bien los godos no abolieron absolutamente la esclavitud romana que hallaron establecida, modificaron por lo menos y mejoraron su condición. La esclavitud pasó a ser servidumbre, que relativamente fue un adelanto social. Distinguíanse cuatro clases de siervos; idóneos, viles, natos y mancipios. La diferencia en las dos primeras la constituía la mayor capacidad de los siervos, y el empleo o ministerio más o menos elevado a que el señor los destinaba. Llamábanse nati los hijos de padres siervos, y facti o mancipii los que siendo hijos de padres libres caían en servidumbre por alguna falta o delito. Del mismo modo había libertos idóneos, y libertos viles, libertos de la curia o corte, libertos de la iglesia y libertos privados. Las leyes determinaban las respectivas condiciones de todas estas clases, las diferentes maneras de adquirir la libertad, y los derechos de los respectivos señores o patronos. De todos modos la ley cristiana de los godos hizo un bien inmenso con abolir el derecho que sobre la vida y el honor de los esclavos tenían los antiguos señores romanos; la ley gótica prohibía hasta la mutilación: y había siervos, tal como los buccelarios, cuya condición se asemejaba ya mucho a la de los sirvientes de las naciones modernas, puesto que servían por un salario y podían mudar de señores bajo ciertas estipulaciones y requisitos.
IV. Acercábase más la organización militar de los godos a los sistemas modernos que al de las antiguas legiones. Fundábase sobre la base decimal como el de la mayor parte de los pueblos de raza germana. Así después de los duques y condes que mandaban las tropas de la provincia, seguían los tiufados o millenarios, que regían un cuerpo de mil hombres; los quingentenarios, centenarios y decanos o decuriones. Pueblo esencialmente guerrero, había conservado en tiempo de paz la organización y clasificación de los tiempos de las conquistas, y no solamente correspondía la jerarquía nobiliaria a las graduaciones de la milicia, sino que a los jefes militares les estaba anexa jurisdicción, y nombre y atribuciones de jueces en tiempo de paz{28}. Todo hombre libre tenía el derecho y el deber de llevar armas y acudir a la guerra, a excepción de los niños, ancianos y enfermos. Todo el título II del libro IX del código visigodo versa sobre esta materia, como lo indican bastante los encabezamientos de sus leyes.– «Si aquellos que son sinescales de la hueste dexan tornar algún omne dela por precio, o fincar en su casa.– Si los que deben ordenar la hueste se tornan para sus casas, o si dexan a otros tornar.– Si los que ordenan la hueste reciben algún precio por dexar algún omne fincar en su casa que non es enfermo.– De los que non son en la hueste en el día o en el tiempo establecido.– Qué deve ser guardado si guerras a en Espanna.» Mas siendo ya los godos propietarios, y no constando que percibiesen sueldo los que servían en la milicia, naturalmente habían de repugnar dejar sus casas y sus tierras para correr los riesgos y sufrir las fatigas de las campañas, y a esto debe atribuirse en gran parte el decaimiento a que vino después el espíritu marcial y el belicoso ardor de los visigodos; y el sistema penal establecido en el código contra los que intentaban eximirse del servicio, contra los desertores, y aun contra los cobardes, prueba cuánto había ido degenerando el genio guerrero de la raza de los Balthos.
Habían aprendido de los romanos a pelear en batalla campal y a sitiar plazas. Aunque tenían buena infantería, eran, al revés de los suevos, más temibles como jinetes que como peones. El casco, el arnés de cuero, la cota de fierro y el escudo eran sus armas defensivas, las ofensivas el dardo y la flecha, la pica, el puñal o cuchillo, y la larga y ancha espada de dos filos llamada spathus, de donde vino el nombre de spatharius y comes spathariorum. El traje militar se distinguía poco del de los demás ciudadanos; el soldado llevaba un sayo de lana o de piel, y el gran calzón forrado. Debe no obstante creerse que con el tiempo se iría modificando la manera de vestir.
V. Si los vándalos mismos, más groseros e inciviles que los godos, contrajeron gusto e inclinación por el lujo en los trajes, en los banquetes y en las diversiones, sin haber permanecido sino algunos años en la Bética, según nos informa de ello Procopio{29}, no puede maravillarnos, antes está en el orden natural de las cosas, que los visigodos, más dados ya a la imitación de las costumbres romanas, se aficionaran, principalmente después de la conquista, a tomar de los vencidos el gusto, el lujo, las comodidades y las maneras de la vida culta y social. La esplendidez que rodeaba el trono y la corte de Leovigildo se transmitía relativa y gradualmente a las demás clases del estado; de aquí las leyes para poner coto a la magnificencia con que se celebraban los matrimonios entre particulares, las tasas en los dotes y regalos de boda, &c.
Lo que no dejaban los godos era su larga cabellera; cortarla, renunciar a traer el cabello largo, era renunciar a su nación y hacerse romano, que ellos decían. Así la decalvación y la tonsura eran penas infamantes, y llevaban consigo la inhibición de ejercer cargos políticos y civiles: el monarca o príncipe decalvado o tonsurado no tenía ya otra carrera que la de la iglesia.
Como que tendremos que hablar más adelante, así del código de las leyes visigodas, en que mejor que en otra parte alguna están retratadas las costumbres que trajo y que fue adquiriendo este pueblo conquistador, como de las modificaciones que fue recibiendo el Estado en lo religioso, en lo civil y en lo político en el tercer período de la dominación visigoda, creemos suficientes las observaciones que llevamos hechas, así como las hemos creído necesarias para comprender y apreciar mejor las variaciones sucesivas en su organización.
Continuemos ahora la historia.
{1} Velut in quodam horrendo torculari mixta… Hist. Gild.
{2} Paul. Oros. lib. VII.
{3} Salv. de Gubernat.– «Los godos, observando la fidelidad de los matrimonios con gran severidad, acostumbraron a tomar sus mujeres, no como señoras, ni para sus delicias, sino como compañeras del lecho y de las fatigas.» Juan Magno, Hist. de los godos y de los suevos.
{4} Cum eos omnes Galliarum episcopi desiderabili amore cuperent regnare, &c. Gregor. Turon. XXIII.
{5} No se conoció hasta más tarde la dignidad del arzobispado, y los que Mariana y otros autores nombran arzobispos refiriéndose a este tiempo se entiende que eran los metropolitanos.
{6} Concil. Tolet. III. c. 18.
{7} Virgines quæ se Deo dicaverunt, si pactum perdiderint virgininatis, atque eidem libidini servierint, placuit nec in finem eis dandam communionem. Quod si semel persuasæ, &c. Conc. Illiberit. c. 13.
{8} Item lectum est non velandus esse virgines quæ se Deo voverint, nisi quadraginta annorum probata ætate, quam sacerdos comprobaverit. Conc. Cæsar aug. c. 8.
{9} Si quis de clericis propter luxum vanitatemque præsumptam, &c. Id. c. 6.
{10} Concil. Tarracon. c. 11.
{11} S. Isidor. de Eccles. offic. lib. II.– G. Greg. Turon. lib. I.– S. Ildeph. de Vir. Illust.
{12} Habentes signum religionis, non religionis officium, Hippocentauris similes, neque equi, neque homines, mixtumque (ut ait poeta) genus, prolisque biformis. Sanct. Isid. de Eccl. off. l. II.
{13} Can. 33.
{14} Can. 30.
{15} Can. 27.
{16} Conc. Gerund. can. 6, 7 y 8, apud Aguirre.
{17} Can. 15.
{18} Conc. III. de Toledo, c. 5.– Id. de 597, c. 1.– De Huesca en 598, c. 2, &c.
{19} Eran estas casas como unos seminarios en que se criaban y educaban, bajo la dirección de un doctor, los jóvenes que se dedicaban al servicio de la iglesia, y donde antes de ser admitidos a las órdenes sagradas eran instruidos en la teología y demás conocimientos necesarios para el desempeño de su ministerio. Había además cerca de cada catedral otra casa de eclesiásticos, con el nombre de cónclave canonical, de donde se derivó el título de canónigo, que vivían bajo una regla común y se empleaban en el servicio de la catedral. Esto dio origen a los cabildos.
{20} Conc. Tolet. II. c. 1
{21} Can. 18.
{22} Conc. Tarracon.– Id. Barcinon.– Id. Bracar. II.
{23} Concil. de Braga de 563, can. 7.
{24} Se han dado diferentes interpretaciones a esta dignidad de los gardingos. Según unos, los gardingos no eran sino como unos vicarios de los duques: esta opinión adopta Masdeu. Según otros eran ricos propietarios, que residían en la corte: a esta se adhiere Saint-Hilaire, y richos-homes los llama el traductor español del Fuero Juzgo. Al decir de otros, eran más bien próceres de la corte que propietarios territoriales: esto sostiene el docto Grimm. Y todos convienen en que solían asistir a los concilios, aunque no los suscribían, siguiendo en categoría a los duques y condes.
Vamos a aventurar una opinión nuestra, que extrañamos no haber hallado en ninguno. Las palabras germanas garde y ding, significan, la primera cuerpo de tropas encargado del orden público, de la defensa del soberano, la segunda significa tribunal. ¿No podrían ser los gardingos jueces de la milicia, encargados de la justicia militar, o acaso como nuestros auditores de guerra? Cuando Paulo se reveló contra Wamba, dice la historia que sedujo al duque Ranosindo y al gardingo Hildegiso que mandaban en la provincia de Tarragona, y que convinieron en que los dos reunirían sus tropas a las de Paulo. ¿No prueba esto que los gardingos ejercían también autoridad militar en las provincias? ¿Y esta autoridad no podía ser jurídica (garde-ding, tribunal de milicia) bajo el pie militar en que tenían su gobierno los godos?
{25} Pautin. De Dignit. et offic regni ac domus regiæ Gothor.
{26} Edict. Theod. 47; leg. visigoth. V. 4, 19. Interp. Cod. Theod. IV. 4.
{27} «El departimento que es fecho de las tierras et de los montes entre los godos et los romanos, en ninguna manera non debe ser quebrantado, pues que pudiere seer probado: nin los romanos (así llamaban ellos a los españoles) non deven tomar, nin deven demandar nada de las dos partes de los godos; nin los godos de la tercia parte de los romanos, si non quando los nos diéremos.» Fuero Juzgo, lib. X. tít. I. l. 8.
{28} Quoniam negotiorum remedia multimode diversitatis compendio gaudent, adeo dux, comes, vicarius, pacis assertor, tiufadus, millenarius, quingentenarius, centenarius, decanus... omnes in quantum judicandi potestatem acceperint, judicis nomine censeantur ex lege. For. Jud. lib. II. tit. I., l. 25.
{29} De Bell. Vandal. lib. IV.