Filosofía en español 
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Parte segunda Edad media

Libro III

Apéndice II
 

Ordenamiento de Menestrales del rey don Pedro

Don Pedro por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarbe, de Algeciras e señor de Molina.

Al concejo e los omes buenos, &c.

Primeramente, tengo por bien, e mando que ningunos omes, o mujeres que sean, e pertenezcan para labrar, non anden valdios por mío señorío, nin pidiendo, nin mendigando: mas que todos trabajen e vivan por labor de sus manos, salvo aquellos o aquellas que oviesen tales enfermedades, o lisiones o tan gran vejez, que lo non puedan facer.

Otrosí, tengo por bien, e mando que todos los labradores, e labradoras, e valdios, e personas que lo puedan, e deban ganar, como dicho es, que labren en las labores de las heredades continuadamente e sirvan por soldadas o por jornales por los precios que adelante se contienen.

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A los zapateros, denles por los zapatos de lazo de buen cordobán para ome, los mejores cinco maravedís: e el par de los zapatos de cabra para ome, de buen cordobán, por él dos maravedís e medio; e por de los zuecos prietos e blancos, de buen cordobán, quatro maravedís e medio; e por el par de zapatos de lazos de badana, diez y siete dineros: e por el par de los zapatos de badana de mujer, diez y ocho dineros: e por el par de los zuecos blancos, e prietos de badana, tres maravedís e dende ayuso lo mejor que se aveniesen.

E a los zapateros de lo dorado, denles por el par de los zapatos dorados, cinco maravedís: e por el par de los plateados, cuatro maravedís: e por el par de los zuecos de una cinta, dos maravedís: e a todo esto que les hechen tan buenas suelas como fasta aquí usan hechar, e destos precios ayuso lo mejor que se aviniesen.

E a los zapateros de lo corado, denles por el par de los zapatos de baca, tres maravedís e medio, e por el par de las suelas de toro, veinte y dos dineros, e por el par de las suelas de los novillos, e de las otras tan recias como ellas, diez y ocho dineros por las mejores, e por el par de las suelas medianas, doce dineros, e las otras delgadas, un maravedí, e dende ayuso como mejor pudieren.

E a los otros remendones zapateros, dénles por coser por cada par de suelas de las mas recias, cinco dineros: e las medianas, cuatro dineros: e de las otras delgadas, a tres dineros, e dende ayuso, lo mejor que se avenieren.

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E a los Alfayates, denles por tajar e coser los paños que oviesen a facer, en esta manera. Por el tabardo castellano de paño tinto con su capirote, cuatro maravedís: e por el tabardo o capirote delgado sin forradura tres maravedís e medio: E si fuere con forradura de tafe, o de peña, cinco maravedís: e por el tabardo pequeño catalán sin adobo, tres maravedís: e si fuere botonado e de las otras labores, cuatro maravedís: e por el pelote de ome que non fuere forrado, dos maravedís: e si fuere forrado en cendal o en peña, tres maravedís: e por la saya del ome de paño de doce girones, e dende ayuso, doce dineros: e dende arriba por cada par de girones, un dinero. E si echare guarnición en ella, que le den cinco dineros más. E por la capa o velaman sencillo, sin adobo ninguno de ome, siete dineros: e si fuere forrado de cendal, quince dineros: e si quisiere entretallarlo que se avenga el que quisiere entallar con el Alfayate, en razón de la entretalladura, e por la piel, e por el capuz sin margamaduras, e sin forraduras quince dineros: e por el gabán tres dineros: e por las calzas del ome forradas, ocho dineros: e sin forraduras seis dineros: e por las calzas de mujer cinco dineros: e por el capirote sencillo, cinco dineros: e por el pellote de mujer con forradura, seis maravedís: e sin forradura quatro maravedís e medio: e con forradura, e guarnición seis maravedís: e por la saya de la mujer, tres maravedís: e por el redondel con su capirote, dos maravedís: por las capas de los perlados forradas, por cada una ocho maravedís: e por redondeles, por cada uno de ellos ocho maravedís: e por las garnachas, por cada una tres maravedís: e por los mantos lobandos forrados con su capirote, por cada uno ocho maravedís: si no fuesen forrados, seis maravedís: e por las mangas botonadas e por manos de el maestro, quince dineros.

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A los armeros que han de facer los escudos, que les den por ellos estos precios que se siguen. Por el escudo catalán de Almacén, encorado dos veces diez maravedís: e por el escudo caballar, el mejor de las armas costosas, ciento y diez maravedís: e por el otro mediano de armas no tan costosas, cien maravedís: e por cada uno de los escudos no tan costosos, noventa maravedís: e por el escudete de las armas finas costosas, veinte maravedís: e por la adarga mejor de armas más costosas, diez y ocho maravedís, e que sea encorrado dos veces: e por la adarga mediana, quince maravedís: e por la otra adarga de menos costa, doce maravedís: e por cada una de las otras adargas de almacén siete maravedís: e estas adargas que las vendan e den con sus guarnimentos e pregaduras: e las caballeriles con guarnimentos dorados.

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Eso mismo tengo por bien e mando, que los otros menestrales, carpinteros, i albenis, e canteros, e zapateros, así de lo dorado como de lo otro, e ferreros, e fondidores, e alfayates, e pellijeros, e freneros, e acicaladores, e orenses, e silleros, e a los otros menestrales de oficios semejantes a estos que labren, e usen de sus oficios, e de sus menesteres, e que den, e fabren, e que fagan cada uno cada una cosa de sus oficios, por los precios que de suso en este ordenamiento se contiene: e que non reciban mayor cuantía por ellas, de las que suso se contienen: e cualquier de los dichos menestrales que mayor cuantía recibiese, o non quisiere labrar e usar de sus oficios, o fueren, o pasaren contra lo que en este ordenamiento se contiene, seyéndole probado en la manera que suso dicha es, que pechen por la primera vegada cincuenta maravedís, e por la segunda vegada, cien maravedís: e por la tercera vegada doscientos maravedís: e dende adelante por cada vegada doscientos maravedís: e si non obiere bienes de que pechar dichas penas, o cualquiera de ellas, que le den por cada vegada la pena de azotes que es puesta de suso contra los labradores.

 
Costumbres públicas

El capítulo del ordenamiento del rey don Pedro publicado en las cortes de Valladolid de 1351, relativo al traje que habían de usar las mancebas de los clérigos, dice así:

Otrosí a lo que dicen que en muchas cibdades, e villas, e logares del mío señorío, que hay muchas barraganas de clérigos, así públicas como ascondidas e encobiertas, que andan muy sueltamente, e sin regla. trayendo pannos de grandes contias con adobos de oro, e de plata en tal manera, que con ufana, e sobervia que traen, non catan reverencia, nin honra a las dueñas honradas, e mujeres casadas, por lo cual acontece muchas vegadas, peleas e contiendas, e dan ocasión a las otras mujeres por casar, de facer maldad contra los establecimientos de la Sancta Iglesia, de lo cual se sigue muy gran pecado, e daño a las del mi señorío: e pidiéronme merced que ordenase, e mandase a las barraganas de los clérigos traigan pannos viados de Ipre, sin adobo ninguno, porque sean conoscidas, e apartadas de las dueñas honradas e casadas.

A esto respondo que tengo por bien que cualquier barragana de clérigo, pública o ascondida, que vistiere panno de color que lo vista de viado de Ipre, o tiritana viada, e non otro ninguno; pero que si algunas non ovieren de vestir panno viado de Ipre, o de valencina, o de tiritana, que puedan vestir pellicos de picote, o de lienzo, e non otros pannos ningunos: e que traigan todas en las cabezas, sobre las tocas, e velos e las coberturas con que se tocan, un prendedero de lienzo que sea bermejo, de anchura de tres dedos, en guisa que sean conoscidas entre las otras. E si ansi non lo ficieren que pierdan por la primera vez las ropas que truxeren vestidas: e por la segunda que pierdan la ropa, e pechen sesenta maravedís: e por la tercera que pierdan la ropa e que pechen ciento e veinte maravedís: e dende adelante, por cada vegada que ficieren contra esto, que pierdan la ropa, e que pechen la pena de los ciento e veinte maravedís. E esto, que lo pueda acusar cualquier del pueblo do acaesciere, e desta pena que haya yo, o el señor del logar do fuere, la tercia parte, e el Alguacil, o el Merino, o el Juez que la prendare, la tercia parte: e si los dichos oficiales, o alguno de ellos fallaren a estas mujeres atales sin la dicha señal, o faciendo contra lo que dicho es, e las prendare sin otro acusador, que hayan la metad de la dicha pena, e el oficial que esto non ficiese e compliese, que peche la pena sobredicha doblada, en la manera que dicho es.

 
Convites

En las citadas cortes de Valladolid se pidió al rey don Pedro que pusiera alguna reforma en los convites, y lo hizo así en uno de los ordenamientos que entonces se publicaron.

A lo que me pidieron por merced, que tomase por bien de ordenar, e tasar, e poner tanpramento en razón de los combites que los de mi tierra me facen, porque dicen que cuando acaesce que me algunos combidan, por cuanto no hay puesta regla nin ordenamiento de lo que me han a dar, que los que por mí recaudan la vianda, e las otras cosas que son menester para estos combites, que piden e toman grandes contias que lo non pueden cumplir, e si lo cumplen que resciben grandes dannos en sus faciendas.

A esto respondo, que tengo por bien que las cibdades, e villas, e maestres, e priores de las órdenes de la caballería que me convidasen, que me den el combite en la manera que aquí dirá. Carneros cuarenta e cinco, a razón de ocho maravedís cada uno, montan trescientos e setenta maravedís. El día de pescado que den pescado seco, veinte e dos docenas, a doce maravedís cada uno monta doscientos a setenta e quatro maravedís: de pescado fresco noventa maravedís: vaca e media a razón de setenta maravedís, que monta ciento e cinco maravedís: tres puercos, a veinte maravedís cada uno, montan setenta maravedís: gallinas sesenta, a razón de diez y seis dineros cada una, ciento e veinte maravedís: setenta e cinco cántaras de vino, a tres maravedís la cántara, doscientos e veinte e cinco maravedís: panes de a dinero, mil e quinientos, que son ciento e cincuenta: fanegas de cebada, sesenta, a razón de tres maravedís la fanega, monta ciento ochenta maravedís.

Suma de este combite mill e quinientos e cincuenta e quatro maravedís.

Los Perlados, ricos omes, e caballeros, e otros omes cualesquier que me combidaren, que me den esto que sigue e non mas. Carneros treinta, a ocho maravedís, que montan doscientos cuarenta. El día de pescado que den pescado seco, quince docenas, a doce maravedís: mas para pescado fresco sesenta maravedís: una baca setenta maravedís: gallinas cincuenta, a diez y seis dineros: puercos dos, a veinte maravedís, que son cuarenta maravedís: vino cincuenta cántaras, tres maravedís, que son ciento e cincuenta maravedís: pan mill panes de a dinero, cien maravedís: cebada quarenta fanegas, a tres maravedís, ciento e veinte maravedís: e desto que se cumpla la mesa del rey.

Que non haya cera, nin den otra cosa ninguna al despensero, nin dinero a los oficios, salvo de los lugares que dan yantar, forera, e el día del combite quel piden por merced que lo manden descontar de las raciones: e a las reynas que les den esto mismo, tanto como al rey, a cada una de ellas, e el qua ficiere el combite, si quisiere dar vianda, que la dé, segund estas contias, e si non quisieren dar vianda, que den a estos precios que aquí están por cada cosa.

 
Del ordenamiento de don Juan I sobre tasas

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A los tundidores denles por tundir los paños de esta manera: por la vara de escarlata, si la adovare dos veces, siete dineros, e si la adovare una vez cuatro dineros: e por cada vara de los otros paños de Ipres, e de Malinas, e de Brujas, e de Villaforda, e de los otros paños delgados desta guisa… &c.

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E los acicaladores, que les den por alimpiar y acicalar las armas en esta manera. Por limpiar o acicalar espadas, o cuchillo de arias rochancal, un maravedí, e por limpiar y acicalar la capellina, dos maravedís, e por limpiar y acicalar unos quijotes con sus canilleras, tres maravedís, e por la gorguera un maravedí. E las lubas e zapatos de acero, quince dineros, e por limpiar e acicalar los yelmos de los caballos, por cada uno dos maravedís e medio: por alimpiar las lorigas e lorigones de cuerpo de ome, dos maravedís e medio: e por las lorigas de caballo, cuatro maravedís… &c.