Parte tercera ❦ Edad moderna
Libro I ❦ Reinado de Carlos I de España
Capítulo XVII
Castilla y Aragón
Príncipes. Cortes
De 1530 a 1534
Trátase del rescate de los dos hijos de Francisco I.– Precio en que se compró la libertad de los príncipes franceses.– Son sacados de la prisión y llevados a Fuenterrabía.– Concierto para su entrega.– Largo y minucioso ceremonial que había de observarse: recelos y precauciones.– Entrega de los príncipes y recibo del dinero.– Gobierno de la emperatriz en España.– Carta del Consejo de Castilla al emperador.– Embajadas de los aragoneses al César sobre privilegios y fueros de su reino.– Fuero de la «Manifestación».– Cortes de Segovia.– Vuelta del emperador a España.– Cortes generales de Aragón, Valencia y Cataluña en Monzón.– Súplicas, concesiones, subsidio del reino.– Medidas del emperador contra los moriscos.– Viene a Castilla.– Importantes Cortes de Madrid en 1534.– Responde el monarca a las peticiones de las de Segovia.– Recopilación de leyes.– Acuerdos contra la amortización eclesiástica.– Peticiones de las de Madrid.– Leyes que produjeron.– Varias reformas en el estado eclesiástico.– Reformas en la administración de justicia.– Reformas en la administración económica.– Leyes sobre mendigos y gitanos.– Ley para disminuir el excesivo número de doctores y licenciados de universidades.– Idea que dan estas Cortes de la marcha política y del estado interior del reino.
Aprovechamos cuantas ocasiones podemos para volver la vista a las cosas de España, ya que la magnitud de las empresas del emperador nos obliga y aún obligará tantas veces a salir del reino y a seguirle por apartadas regiones en los grandes negocios de interés europeo, en que sus vastos dominios, su posición en el mundo y las extensas miras de su política le hacían intervenir y muchas veces resolver. Acontécenos en esto algo semejante a lo que les sucedía a los consejeros de Castilla cuando rogaban al emperador en 1531 que volviera cuanto antes a España, porque «estos reinos son, decían, su casa principal, y la silla más segura, más cierta y más preeminente, y de esta su casa y reinos, mejor que de otras partes del mundo, podría emprender y acabar sus santos intentos, &c.» Lo cual prueba más el buen deseo de los magistrados de Castilla y el sentimiento de ver a su soberano ausente y distraído fuera del reino, que exactitud y verdad en el juicio de que desde aquí podría atender mejor a la solución de los graves negocios que por allá le embargaban.
Había sido uno de los capítulos de la paz de Cambray (1529) el rescate de los dos príncipes franceses hijos de Francisco I, que el condestable de Castilla don Pedro Fernández de Velasco tenía bajo su custodia en el castillo de Pedraza de la Sierra, provincia de Segovia. Aunque el monarca francés deseaba con ansia ver a sus hijos libres de cautiverio, no pudo reunir para el plazo prefijado, que era el 1.° de marzo de 1530, los dos millones de escudos de oro del sol que había ofrecido y Carlos había aceptado por precio del rescate. Menester le fue esperar a que le facilitara alguna cantidad el rey de Inglaterra, el más interesado entonces en la amistad de el de Francia. Cuando ya estuvo dispuesto y pronto para la entrega el dinero, concertose entre el emperador, la emperatriz, el condestable, el rey de Francia, el señor de Montmorency, mayordomo mayor del monarca francés, y el señor de Praet, caballero flamenco del consejo del emperador, la manera de sacar a los príncipes de Pedraza y de llevarlos hasta la línea de ambos reinos, juntamente con la reina doña Leonor, esposa de Francisco I, que al propio tiempo había de ser también conducida y entregada. Llegado que hubo el condestable con los rehenes a Fuenterrabía, hízose un concierto entre él, el señor de Praet y Montmorency, en que se redactó un largo ceremonial (26 de mayo, 1530) para la forma que se había de guardar en el acto de la entrega{1}.
Fueron tantos los requisitos, y tantas las precauciones que se tomaron de una parte y de otra para el rescate de los príncipes, que excedieron a las que se guardaron en el de su padre cuatro años antes. Además de las medidas para que no hubiese gente armada diez días antes y diez después a diez leguas de las fronteras de ambos reinos, y otras de esta especie, acordose que en medio del río que divide las dos naciones se levantase un pontón de determinada forma y dimensiones, el cual dos horas antes de embarcarse los príncipes había de ser visitado por dos caballeros, uno español y otro francés: dos gabarras, una con el dinero del lado de Andaya, y otra con los príncipes de la parte de Fuenterrabía, ambas iguales y conducidas por igual número de remeros, habían de partir a un tiempo, y bogando a compás llegar simultáneamente al pontón.
La escrupulosa minuciosidad con que todo se previno la prueba la cláusula décima del ceremonial. «Item (decía), para que no haya ventaja en las dichas gabarras, en ir más liviana la una gabarra que la otra, que la gabarra donde entraren los dichos señores delfín y duque de Orleans sea cargada de tanto peso de hierro que pese tanto como los dichos cofres donde fueren los dineros, y flor de lis y escrituras, los cuales dichos cofres enviarán a pedir el dicho señor condestable y Mr. de Praet si quisieren, para que sea igual el peso del hierro que pusieren del que trajese la barca del dinero, &c.»
Como un negocio mercantil más que como asunto político parecía haberse tomado y tratado lo de los rehenes. Sobre lo poco digno que era ya para dos tan grandes soberanos el ajuste del rescate por dinero, suscitáronse cuestiones sobre la calidad de la moneda al contar la suma, pretendiendo los de la parte del emperador que el oro debía ser de veinte y cuatro quilates, y sosteniendo los franceses que había de ser solo de veinte y uno. Arreglada esta diferencia, cayó enfermo de gravedad el condestable (junio), y como los caballeros del rey Francisco instasen porque aquel no fuese motivo para diferir la entrega, y propusiesen al condestable que nombrara un delegado que la hiciera en su nombre, el caballero castellano, antes que confiar a otro la ejecución de un acto a que se daba tanta importancia, y con sospechas que le habían infundido acerca de la intención de los franceses, enfermo como se hallaba, quiso que le sacaran de Fuenterrabía, y le llevaran a hombros en una silla hasta la margen del río en que se habían de embarcar los príncipes. Fue primeramente trasladada la reina doña Leonor. Después se embarcaron de esta parte los dos príncipes, con todo el aparato, solemnidad y acompañamiento prescritos en el ceremonial, y partiendo de la otra orilla los que en la otra gabarra conducían los cofres con el dinero, arribaron unos y otros, y subieron a un tiempo al pontón (1.° de julio, 1530).
Hízose allí el deseado canje, entregando los franceses a los españoles los cofres del dinero, y los españoles a los franceses sus dos príncipes, como si fuese un cambio de mercancías: hecho lo cual, se volvieron los de acá con los cofres, los de allá con los hijos de su rey, siendo saludados y recibidos unos y otros con salvas, trompetas, ministriles y otras señales de regocijo. El condestable fue llevado otra vez a la cama, y la reina doña Leonor, junto con el delfín y el de Orleans, conducida a Burdeos, donde esperaba a todos con impaciencia el rey Francisco. Tal fue la historia del rescate de los príncipes franceses, después de cuatro años de cautiverio en España, en que reemplazaron a un padre, que había comprado fría y calculadamente su libertad personal al precio de la cautividad de sus hijos{2}.
Gobernaba, como hemos dicho, estos reinos en ausencia del emperador la emperatriz su esposa, auxiliada de los consejos de Castilla y Aragón. Nótase falta de vida interior en España en este tiempo, como un cuerpo social, cuya cabeza y cuyos elementos vitales ejercían su acción y su influjo en apartada esfera. Sin duda lo conocía así el Consejo de Castilla, cuando excitaba al emperador (1531), no obstante que le veía dilatando por allá inmensamente su dominación material y moral, a que se viniese aquí, que debía ser el centro y asiento principal de su imperio. Más animado el reino de Aragón, porque no había sufrido en sus libertades y en su constitución intrínseca el golpe que recibió Castilla en las Cortes de Santiago y en la jornada de Villalar, movíase más dentro de sí mismo, y recurriendo al emperador y enviándole frecuentemente diputaciones, do quiera que estuviese, fuese en Italia, en Alemania o en Hungría, siempre en reclamación y demanda de la conservación de sus privilegios y fueros, que no consentía fuesen por nadie vulnerados.
Así, en una instrucción, aparte de otras reclamaciones anteriores, que dirigió el reino (enero, 1532) al secretario, don Hugo de Urríes, señor de Ayerbe, muy favorecido del César, le pedía al emperador, entre otras cosas, que tuviese siempre en su consejo, aragoneses, versados en los fueros de Aragón, para que no despachase letras desaforadas, conforme a los privilegios de don Jaime II y de don Pedro IV; que no se proveyese el oficio de lugarteniente general del reino en persona extranjera, según se tenía entendido que lo pensaba hacer, por ser contra fuero; que el cardenal Campege, nombrado para el obispado de Huesca, fuese promovido a otra parte, pues siendo extranjero, el reino se daba por agraviado; que reparase S. M. el agravio que había hecho al reino quebrantando el especialísimo privilegio de la Manifestación. «Decid a S. M. (eran las palabras de la instrucción) cuán precipua e importante es a los aragoneses la Manifestación, y cómo conviene al servicio de S. M. se guarde, así como por sus predecesores ha sido siempre sin ninguna lesión observada, y por S. M. ha sido especialmente jurada; por cuanto el efecto de ella es para preservar a los aragoneses de cárceles indebidas y de malos tratamientos, sin otro recelo, lo cual por los jueces severos y rigurosos con mala voluntad, más que con celo de justicia, se hace, por do más venganza que castigo se toma… Otro si es, para que sin proceso o sin conocimiento de causa los vasallos de S. M. por los oficiales criminales no sean maltratados, ni en sus personas castigados{3}.» A estas y otras peticiones contestó el emperador favorablemente desde Bolonia y desde Alejandría{4}.
Tampoco Castilla se olvidaba, en medio de su interior abatimiento, de poner en ejercicio siempre que podía el elemento más precioso de sus antiguas leyes fundamentales, y en este mismo año de 1532 se celebraron Cortes generales en Segovia bajo la presidencia de la emperatriz. Hiciéronse en ellas a nombre del reino hasta ciento diez y nueve peticiones, todas sobre asuntos importantes de gobierno interior. Mas como quedasen entonces sin respuesta a causa de la ausencia del soberano, nos referiremos a ellas cuando las veamos reproducirse dos años después.
Cumpliose al fin el deseo de los españoles de ver otra vez al emperador en su reino, cuando hecha liga con los príncipes protestantes de Alemania, vencido el turco y asegurada la paz de Italia, dio la vuelta a Barcelona (28 de abril, 1533), donde le esperaba ya la emperatriz con sus dos hijos el príncipe don Felipe y la infanta doña María, y con el cardenal Tavera, arzobispo de Toledo. Ambos a su vez fueron recibidos con públicos regocijos. El emperador había despachado desde Génova cartas convocatorias a los tres estados de Valencia y Cataluña y a los cuatro brazos de Aragón, para celebrar Cortes generales de los tres reinos en Monzón a 15 de mayo. Congregados que fueron, leyó el emperador en ellas un discurso, en que hizo una reseña de todo lo que le había acontecido en sus empresas de Italia, Alemania y Austria, ponderando los gastos y necesidades que le habían ocasionado, para concluir pidiendo un subsidio con urgencia, y ofreciendo por su parte proveer con diligencia y buena voluntad en todo lo concerniente al gobierno y administración de los tres reinos. Contestaron estos, como siempre, que tendrían en cuenta la proposición y acordarían sobre ella.
Guardose en estas Cortes de Monzón la misma forma que en las anteriores. Y como el emperador tuviera que ausentarse alguna vez a visitar a la emperatriz que había quedado enferma en Barcelona, hízosele observar la formalidad de pedir una especie de venia a los cuatro brazos, y de habilitar después o legalizar todo lo ejecutado en su ausencia, con la protesta de que tales ausencias y prorrogaciones no perjudicaran a los fueros, usos y libertades del reino, sino que estos quedaran íntegros, ilesos y salvos, cosa en que nunca dejaban de ser escrupulosos los aragoneses. Hiciéronsele en estas Cortes, según costumbre, algunas súplicas, tales como, que llevara siempre en su corte dos caballeros y dos letrados aragoneses como miembros de su consejo; que el oficio de vice-canciller del reino se diera a natural de Aragón; que hubiera un notario para cada brazo, nombrados por ellos mismos, &c. Prorrogáronse con motivo de la venida de la emperatriz, ya restablecida, a Monzón: otorgáronse y se confirmaron en ellas varios fueros en materias criminales y civiles, en punto a provisiones de prelacías, dignidades y beneficios eclesiásticos, y por último se celebró lo que llamaban el solio (20 de diciembre, 1533), que era el place o aprobación solemne que el monarca daba a los puntos tratados en Cortes a presencia de los cuatro brazos, otorgando el reino al emperador en esta ocasión un servicio de doscientos mil escudos de a diez reales de plata, pagaderos en tres años, y en la forma y plazos que se expresaba en el acuerdo{5}.
Terminadas las Cortes de Monzón, vínose el emperador a Madrid, acompañado de la emperatriz su esposa, de los príncipes sus hijos, de la reina doña Germana y su tercer marido el duque de Calabria don Fernando de Aragón, del príncipe de Piamonte Filiberto de Saboya, de doña Beatriz hija del rey don Manuel de Portugal, y de gran séquito de prelados, grandes, títulos y caballeros. A su paso por Zaragoza (enero, 1534) ordenó al inquisidor general que ejecutase la bula de Clemente VII contra los moriscos de Aragón, Valencia y Cataluña, que bautizados antes contra su voluntad, y siempre renitentes y apegados a sus antiguas creencias, no solo habían vuelto a sus ritos muslímicos, y aun seducían a la gente sencilla, sino que se los suponía en inteligencias secretas con los moros de África. Mandó, pues, al inquisidor que enviase personas de virtud y doctrina que los predicasen e instruyesen, y si de corazón no abrazaban la ley cristiana dentro del plazo que les señalase, procediera a expulsarlos del reino, o les redujera a servidumbre, «sin usar de gracia alguna en esto.» Con tanto calor lo tomó esta vez el inquisidor, que aquel año se erigieron doscientas trece iglesias parroquiales en el arzobispado de Valencia, catorce en el obispado de Tortosa, diez en el de Segorbe, y catorce en la gobernación de Orihuela{6}. Y sin embargo aún hemos de ver cuánto dieron que hacer y por cuantos años a los monarcas españoles los moriscos de estos reinos.
Estaba tan arraigada, así en Aragón como en Castilla, la práctica de celebrar Cortes, que se habían tenido hasta en ausencia del emperador, como en 1532 dijimos haberse verificado. Mas como en aquellas hubiesen quedado sin respuesta las peticiones, según hemos indicado también, lo primero que se hizo en las que este año (1534) mandó congregar el emperador en Madrid fue responder a las ciento diez y nueve peticiones que en las de Segovia le habían dirigido los tres estados o brazos del reino{7}. Aunque las más de ellas se referían al mejor arreglo de los tribunales de justicia y a diferentes materias secundarias de administración, algunas son muy dignas de notarse por las ideas que envuelven y que dominaban en los representantes del pueblo. Pedíase ya que se hiciera una colección de leyes, comprensiva de todas las decisiones de las Cortes, en resumen y sin las súplicas y las causas, para que esta parte del derecho estuviese ordenada y clara{8}. A lo cual respondió el emperador que lo hallaba justo, y que daba la comisión de ejecutarlo al doctor Pedro López de Alcocer, residente en Valladolid. Pedíase igualmente que se hiciera una recopilación de todas las ordenanzas y pragmáticas del reino, declarando las que se habían de guardar, y eliminando las que no estaban ya en uso{9}; a la cual respondió también el rey que nombraría personas hábiles para la ejecución de tan importante trabajo.
Reconocíase ya la necesidad de un sistema de igualdad de pesos y medidas en todo el reino; especialmente para los primeros artículos de consumo, como pan, vino y aceite; a cuya petición{10}, fue respondido que se proveería lo conveniente, habida información del consejo.
Merece notarse la que se encaminaba a impedir la acumulación de bienes en la Iglesia y a corregir el abuso de la amortización eclesiástica. «Y porque por experiencia se ve{11}, que las iglesias e monasterios e personas eclesiásticas cada día compran muchos heredamientos, de cuya causa el patrimonio de los legos se va disminuyendo, y se espera que si assi va, muy brevemente será todo suyo: Suplicamos a V. M. no permita lo susodicho, y se provea de manera que no se les venda ni dé heredamiento alguno, y en caso que se les vendiere o donare, se haga ley que los parientes del que lo diere o vendiere, o otras qualesquier personas en su defecto lo puedan sacar por el tanto dentro de cuatro años, e si fuese donación, sea tasado el valor.» El monarca contestó que así lo consultaría al Consejo, lo suplicaría a Su Santidad, y encargaría al embajador en Roma que lo procurase.
Varias de estas peticiones se reprodujeron en las Cortes de Madrid de 1534, con adiciones útiles. A la recopilación de las leyes de Cortes se creyó conveniente añadir en un mismo volumen las del Ordenamiento, enmendado y corregido, y que cada ciudad y villa hubiera de tener un ejemplar{12}; cuyo trabajo, aunque tardó todavía en llevarse a término, fue el fundamento y principio de la grande obra de la Nueva Recopilación.– En conformidad a las leyes del reino y otros acuerdos hechos en Cortes, se inhibió a los jueces eclesiásticos el poder prender a seglares{13}.– Se pidió la modificación de los aranceles eclesiásticos: porque crea V. M. (decían) que es inmensurable lo que llevan los jueces eclesiásticos y notarios, y es maña para destruir el estado seglar.{14}»– Se insistió en que las iglesias y monasterios no compraran bienes raíces{15}.– En que no se diesen beneficios a extranjeros.– Se pidió que los eclesiásticos no pudieran ser arrendadores.– Que para las dotes de las monjas no se dieran bienes raíces.– Que los bienes que las iglesias y monasterios heredasen se vendieran dentro de un año.– Que los prelados y dignidades residieran en sus iglesias.– Que no se fundaran nuevas cofradías y se redujeran los existentes. «Otrosí (decían), porque este reino está lleno de cofradías, donde gastan en comer y beber todo cuanto tienen, y aun se siguen otros insultos, y es manera de empobrecer el estado seglar: Suplicamos a V. M. que sobre esto se provea de manera que de aquí adelante no se haga sin expresa licencia de V. M., y las hechas se reduzcan o quiten, como pareciere a la justicia o ayuntamiento juntamente con el provisor o vicario o arcipreste de la ciudad, villa o lugar do las oviese esto so graves penas{16}.»– Y por este orden otras muchas peticiones enderezadas a corregir los abusos en materias eclesiásticas, y a disminuir la riqueza y moderar la preponderancia que se conoce había alcanzado el clero sobre el estado seglar.
Seguían otras muchas sobre obligaciones de los consejos, audiencias, jueces, alcaldes, notarios, receptores y alguaciles, sobre trámites y sustanciación de procesos, sentencias, apelaciones, penas de cámara, pesquisas y visitas, derechos y estipendios de jueces, abogados y procuradores, cárceles, multas y demás concerniente a la administración de justicia{17}.– Continuaban las que se referían a asuntos de hacienda, como alcabalas, pragmáticas sobre caballos, ramo de montes, monedas, dotes, ferias, salinas, y varias otras materias de los ramos de agricultura, industria y comercio.– Hízose una ley de mendigos{18} otra sobre gitanos, reproduciendo acerca de estos últimos la pragmática que ya había.
Era ya excesivo el número de doctores y licenciados de universidades, y sobre esto acordaron proveer también las Cortes. «Item (decía la petición 126), porque por experiencia se ha visto que la multitud de letrados que se han hecho e hacen doctores, maestros e licenciados, assi en los estudios que nuevamente se han hecho en estos reinos como en las universidades de Aragón, y Cataluña y Valencia, e otras universidades de fuera de nuestros reinos, y otros por rescriptos apostólicos que por leyes de nuestros reinos están prohibidos, e por otras maneras, queriendo como se quieren libertar por esta razón de los pechos e contribuciones en que debían contribuir, sino fueran así graduados, se han seguido e siguen muchos inconvenientes en daño y perjuicio del estado de los pecheros: Por ende, queriendo refrenar la dicha desorden, ordenamos y mandamos que de aquí adelante de la libertad y exempción que a los tales les es concedida por leyes destos nuestros reinos, solamente gocen los que han sido e fueren graduados por examen riguroso en las universidades de Salamanca y Valladolid, y los que fueren colegiales graduados en el colegio de la universidad de Boloña y no otros.» Pero el Consejo mandó que al pie de este capítulo se imprimiese la cédula en que S. M. imperial declaró después (1535) comprendidos en estas exenciones y privilegios a los doctores, maestros y licenciados de la universidad de Alcalá, una de las causas que más influyeron en el acrecentamiento y brillo de estas tres universidades de Castilla.
Tales fueron los principales acuerdos y leyes que produjeron las ciento diez y nueve peticiones de las Cortes de Segovia de 1532, y las ciento veinte y ocho de las de Madrid de 1534, respondidas todas por el monarca en las celebradas en este último punto. Y tal era la marcha política y el estado de los negocios interiores en las dos grandes porciones de la monarquía española recientemente refundidas, Aragón y Castilla, mientras el emperador y los ejércitos imperiales obraban de la manera que hemos visto en los estados de Europa, y en tanto que se preparaban el uno y los otros a emprender nuevas y ruidosas expediciones a extrañas tierras.
{1} Este ceremonial constaba de veinte y ocho capítulos, en los cuales se prescribía con la mayor minuciosidad todas las formalidades con que había de hacerse el canje. Sandoval le copia en el lib. XX de su Historia del emperador Carlos V.
{2} Sandoval, que cuenta extensamente este suceso, dice: «De esta manera fue la delibración de los príncipes de Francia, hecha con tan poca confianza de los unos y de los otros. Yo la he contado al pie de la letra como se hizo, y como la escribieron los que se hallaron en ella, que por eso va con tanta particularidad y menudencias, si bien dignas de saberse: porque veamos cómo viven y se tratan los reyes, que quizá valdrá mas la llaneza de dos tristes labradores.»
{3} Este importante derecho de la Manifestación, que los escritores aragoneses llaman «el más superior de los remedios legales del reino,» tenía por objeto, además de lo que en la Instrucción se expresa, impedir que los jueces y magistrados, por venganza, pasión, u otra causa cualquiera, precipitaran la ejecución de las sentencias criminales, o que estas no fueran ajustadas al fuero y derecho; y no privar al procesado, por miserable que fuese, de los medios de defensa, y ponerle a cubierto de toda tropelía.– Fueros de Aragón.– Dormer, Anales, lib. II, cap. 60.
{4} Cartas del emperador de 15 de enero y de 25 de marzo de 1533, en Dormer, Anal. Libro II, c. 62.
{5} Dormer, Anales de Aragon, lib. II, c. 64 a 69.
{6} Escolano, Decada de Valencia, 2.ª parte, c. 34.– Dormer, Anales de Aragon, lib. II.
{7} Damos con tanto mayor gusto cuenta de estas Cortes de Madrid de 1534, cuanto que ni Sandoval, ni Robertson, ni otros historiadores de este reinado dan noticia de ellas. Tenemos a la vista el cuaderno de estas Cortes en que se refundieron también las de Segovia de 1532, impreso en Salamanca en 1543.
{8} Peticion 2.ª
{9} Peticion 41.ª
{10} Es la 47.ª
{11} Petición 61.ª
{12} Petición 1.ª de las Cortes de Madrid de 1534.
{13} Petición 2.ª
{14} Petición 7.ª
{15} Petición 9.ª
{16} Petición 29.ª
{17} Desde la petición 32.ª hasta la 86.ª
{18} «Mandamos (decía el emperador, respondiendo a la petición 147.ª) que de aquí adelante en la nuestra corte todos los pobres vagamundos que pudieren trabajar y anduvieren mendigando, sean echados della y castigados conforme a las leyes destos reinos… y que los que verdaderamente paresciere que son pobres sean curados en los obispados donde son naturales, poniéndolos en hospitales, buscando para los curar y dar de comer: e que los muchachos e niñas que anduvieren pidiendo sean puestos a oficios con amos; e si tornaren a andar pidiendo sean castigados: e para que esto se pueda mejor cumplir, mandamos que demás del cargo que los alcaldes de nuestra corte e justicias de los lugares tenían, se diputen dos buenas personas que tengan dello cuidado.»