Parte tercera ❦ Edad moderna
Libro II ❦ Reinado de Felipe II
Capítulo XXIV
Cortes de Castilla
De 1570 a 1598
Importancia de las cortes como fuente histórica.– Frecuencia con que se celebraron en este reino.– Su condición y espíritu.– Cortes de 1570 en Córdoba.– Reclaman contra la imposición de tributos no otorgados en cortes.– Medidas económicas.– Administración de justicia.– Costumbres públicas.– Cortes de 1573 en Madrid.– Reproducción de peticiones anteriores.– Que no puedan ser procuradores los que reciben sueldo del Estado o de la Casa Real.– Sobre no poseer bienes raíces las iglesias y monasterios.– Reforma del lujo.– Coches y carrozas.– Toros.– Tribunales: estudios: otras medidas de utilidad pública.– Cortes de 1576.– Impuestos: enajenaciones: regidores perpetuos: seminarios conciliares, &c.– Cortes de 1579.– Estado de la hacienda: penuria; arbitrios y sus efectos.– Estadística.– Obra del Escorial: su coste: juicios encontrados de Felipe II por este insigne monumento: juicio del autor.– Cortes de 1583.– Peticiones sobre materias económicas y jurídicas.– Sobre indisciplina militar.– Abusos de inquisidores.– Impuestos no votados.– Quejas sobre los gastos que ocasionaba la larga duración de estas asambleas.– Cortes de 1586.– Enérgicas reclamaciones de los procuradores sobre la dilación del rey en responder a las peticiones y promulgar los capítulos.– Sobre tributos cobrados sin su otorgamiento.– Respuestas del rey.– Lucha constante, pero desigual, de poderes.– Cortes de 1588.– Consejo notable de los procuradores al soberano.– Fuerte reclamación sobre tributos.– Arbitristas.– Subsidio eclesiástico.– Sobre introducción de artículos extranjeros de lujo y de capricho.– Cortes de 1593.– Inobservancia de las leyes y pragmáticas.– Inversión de rentas.– Última lucha entre el pueblo y el trono sobre principios generales de política y gobierno.– Impotencia de las cortes.– Nulidad a que Felipe II las dejó reducidas.
Fue sin duda el de Felipe II uno de los reinados en que con más frecuencia se celebraron cortes. El silencio de los historiadores en esta materia ha sido causa, o de que ignoren muchos, o de que otros parezca haber olvidado que el monarca a quien la pública opinión designa como uno de los reyes más absolutos de España, a pesar de haber hallado esta antigua institución del pueblo castellano harto herida y quebrantada ya por su padre, y no obstante que él mismo fue cercenando cuanto pudo los derechos, el influjo y el poder de las cortes para robustecer la autoridad real, todavía no se atrevió o no se consideró bastante fuerte para romper abiertamente con esta antiquísima institución y ley fundamental del reino. Todavía le tributaba, al menos en apariencia, cierta especie de respeto y homenaje. Aunque de hecho tuviera reducido al mayor abatimiento el poder de las cortes, todavía los representantes de las ciudades conservaban el derecho de reunirse, de exponer las necesidades de los pueblos, de pedir se respetaran sus fueros y libertades, de reclamar de agravios, de levantar en fin su voz ante el soberano mismo y de quejarse de las invasiones del trono en los derechos y franquicias populares.
Y como quiera que las cortes sean una de las fuentes históricas más genuinas, uno de los hilos que conducen mejor al conocimiento de la vida social de un pueblo, de su gobierno, de su administración política, civil y económica, de sus necesidades y sus costumbres, por eso cuidamos de llenar, cuanto la naturaleza de esta obra nos lo permite, este vacío que han dejado en la historia los que en estas tareas nos han precedido.
En los primeros capítulos consagrados a este reinado dimos ya cuenta del espíritu y de las principales disposiciones tomadas en las cortes de 1558, 60, 63 y 67. Darémosla ahora, prosiguiendo nuestro propósito, de las que en lo sucesivo se celebraron hasta la muerte de Felipe II.
Cortes de 1570.– Siguieron a aquellas las que este soberano tuvo en la ciudad de Córdoba en 1570. Uno de los derechos que en ellas reclamaron primeramente los representantes de las ciudades, fue el de que no se impusieran ni cobraran tributos generales ni particulares que no estuviesen otorgados por las cortes del reino.
«Por los reyes de gloriosa memoria predecesores de V. M. (le dijeron) está ordenado y mandado por leyes hechas en cortes, que no se críen ni cobren nuevas rentas, pechos, derechos, monedas, ni otros tributos particulares ni generales sin junta del reino en cortes y sin otorgamiento de los procuradores dél, como consta por la ley del Ordenamiento del señor rey don Alonso y otras.» Recordábanle que ya en las cortes próximas pasadas se habían quejado de los perjuicios y daños que los pueblos sufrían con las cargas que sin su conocimiento y aprobación se les habían impuesto: decíanle que entonces había querido disculpar esta infracción de las leyes del reino con las urgentes necesidades ocasionadas por las muchas guerras que el emperador su padre y él habían tenido que hacer en defensa de la cristiandad, y proseguían: «Y porque con esto no se provee ni satisface a la pretensión quel reino tiene a la guarda y observancia de la dicha ley que tan de antiguo se ordenó, y tanto tiempo ha sido guardada; en la cual no solo parece necesario el consejo y parecer del reino para la creación de las dichas nuevas rentas, pero aun su otorgamiento: A. V. M. suplicamos… que ningunas nuevas rentas ni derechos se impongan ni carguen sin ser llamado y junto el reino en cortes, y sin su otorgamiento, pues esto, como tan justo, está de antiguo también ordenado… Y que las rentas y nuevos arbitrios que contra el tenor de la dicha ley se han impuesto, se quiten, y vuelvan al estado en que estaban, pues se podrán buscar otros medios como V. M. sea socorrido sin tanto daño destos reinos.»– A esta súplica, a que no era fácil contestar satisfactoriamente, respondió Felipe II que las necesidades y obligaciones que le habían forzado antes a obrar de aquella manera, no solo no habían cesado, sino que habían crecido y eran cada día mayores, y así no podía excusarse de usar de aquellos medios que le eran forzosos{1}. En otros tiempos no hubiera servido al rey esta respuesta. Ahora las cortes reclamaban, pero sufrían la negativa. Esta fue una de las obras de los primeros reyes de la casa de Austria.
No habían sido más felices los procuradores al pedir que se prorrogara, siquiera por otros veinte años, el encabezamiento de las alcabalas y tercias, puesto que el plazo que corría se iba acabando. Tema constante era de las cortes pedir que las rentas se encabezaran por el mayor tiempo posible, y si pudiera ser, perpetuamente, como el sistema de menos vejamen para los pueblos, según la experiencia les había demostrado. Pero a esto respondió el rey, como tenía de costumbre, que pues aun duraba el anterior, a su tiempo, cuando de ello se tratara, tendría en consideración lo que el reino pedía.
Siempre tenían las cortes medidas que proponer y abusos de que quejarse sobre administración de justicia y arreglo y atribuciones de tribunales. En estas propusieron que se pudiera apelar del Consejo de Hacienda al Consejo Real, que era el que por su justificación parece inspiraba a los pueblos más confianza. Que se suprimiera el gran número de procuras, regidurías, y otros oficios que se habían acrecentado, por el coste que los unos causaban a los particulares que tenían pleitos o negocios, y por la confusión que con los otros se había introducido en los ayuntamientos. A esto seguían varias otras peticiones sobre residencia de jueces y alcaldes, sobre apelaciones a las chancillerías, inconveniencia de las visitas de los jueces ordinarios a los pueblos en los meses de la recolección de frutos, abusos de los escribanos, declaraciones, juramentos, multas y otros puntos tocantes a los procedimientos en las causas civiles y criminales. A la mayor parte de estas peticiones contestó el rey, o que no se hiciera novedad, o que se miraría y consultaría, para proveer lo conveniente.
Insistían, con arreglo a las ideas económicas de aquel tiempo, en que se llevase a rigoroso efecto la prohibición de la saca de dinero, pan y ganados del reino. Se conocían y palpaban los inconvenientes de la tasa del pan, y sin embargo se creía remediarlos con tasarlo a otro precio, en lo cual participaba el rey del error de los procuradores. Más acertados iban estos en representar los perjuicios que se estaban irrogando a la clase pobre y pechera de la venta de tantas hidalguías. Pero a esto ¿qué respondía el rey? «Deste expediente, entre otros, se ha usado (decía) para remedio de nuestras necesidades, no se pudiendo excusar, usando en esta parte de la autoridad real que tenemos y nos compete para conceder los privilegios y mercedes de hidalguías.» Y cuando se quejaban de las ventas y exenciones de las villas y lugares de la corona y pedían que cesase su enajenación, respondía que lo hecho hasta allí lo había sido por justas razones, y que en lo de adelante se tendría consideración para hacer lo que la calidad del caso sufriere. Así eran casi todas sus respuestas, y apenas se halla asunto de materia económica en que otorgara categóricamente lo que le pedían los procuradores.
Todavía no creían las cortes de todo punto desarraigado el abuso de tomar el rey para sí el oro y plata que venía de Indias para particulares, sobre lo cual tanto habían clamado las cortes anteriores, y volvían a inculcar sobre el daño que el comercio y la contratación de los reinos recibía. Mas el rey les aseguró que ya habían dejado de tomarse aquellos dineros, y tampoco se tomarían más en lo sucesivo.
La carestía de los alquileres y el excesivo precio a que se ponían las casas y aposentos en los pueblos en que iba a residir por algún tiempo la corte, y las cuestiones que este abuso ocasionaba, llamaron la atención de aquellos celosos procuradores, y pidieron a S. M. mandara que dos o tres aposentadores y otras tantas personas nombradas por la justicia de la villa o ciudad tasaran las casas y habitaciones, llevando un libro en que constara el precio de cada uno, sin que de él pudieran exceder los dueños, bajo ciertas multas y penas. Mas a esta petición, que parecía de tanta equidad, también dio el rey una respuesta entre evasiva y dilatoria, como eran las más de las suyas, diciendo que los del Consejo platicarían sobre si convendría proveer algo acerca de lo contenido en ella.
Celosas de sus derechos las ciudades, quejáronse al monarca de que para la guerra contra los moriscos había nombrado él capitanes, siendo atribución propia de los ayuntamientos cada vez que las ciudades y villas servían al rey con gente de guerra, y pedían que en adelante se les dejara el libre nombramiento de sus capitanes. El monarca reconoció la justicia de la reclamación, ofreció que así se cumpliría en lo sucesivo, y dijo que si para la guerra de Granada se había hecho de otro modo era por haber sido también diferente la manera del servicio y socorro prestado por las ciudades.
No es en verdad muy lisonjera la idea que nos dan de la moralidad y de las costumbres públicas de aquel tiempo algunas peticiones de las cortes que nos ocupan. Volvíase a inculcar de nuevo la necesidad de que se recomendara a los prelados no consintiesen ni toleraran que los visitadores de los conventos y monasterios de monjas entraran en ellos a hacer las visitas, sino que las hicieran por las redes{2}. Y esta insistencia en unas y otras cortes, no obstante los años que unas a otras mediaban{3}, indica los inconvenientes de este abuso, y la dificultad que habían hallado en desarraigarle. Grande debía ser en verdad la soltura y desarreglo con que se vivía en muchos conventos de monjas, a juzgar por varias cédulas reales que Felipe II se vio precisado a expedir a sus corregidores para que averiguaran la certeza de los excesos que se le denunciaban, para aplicar el debido remedio y castigo{4}.– Lamentábase también de que las mismas justicias que rondaban en las villas y ciudades entraban de noche en las casas de muchas mujeres casadas y doncellas honestas, y so pretexto de venderles favor impidiendo las llevaran presas, las inducían a tratos deshonestos e ilícitos; y pedían los procuradores se prohibiera a las justicias entrar de noche en tales casas, y solo pudieran hacerlo en las de las mujeres amancebadas o públicas{5}. El reglamento que al año siguiente (1571) expidió Felipe II para el orden y gobierno de las casas de mancebías es el mejor, aunque bien triste testimonio del estado de las costumbres de aquel tiempo en este punto de la moral pública{6}.
Algunas otras peticiones sobre estudios médicos y quirúrgicos, que prueban el atraso en que los conocimientos de estas facultades se hallaban{7}: sobre el modo de disminuir la vagancia; sobre los inconvenientes de dar cartas de naturaleza a extranjeros; sobre la necesidad de proveer de armas al reino y de renovar la buena casta de caballos que iba desapareciendo de España, y sobre otros puntos subalternos de administración, forman el conjunto de lo que las ciudades suplicaron al rey en estas cortes{8}.
Cortes de 1573.– Muy poco cumplió Felipe II de lo que en ellas ofreció consultar y proveer, pues en las cortes de Madrid de 1573 hallamos reproducidas por los procuradores muchas, y entre ellas las principales peticiones hechas en las pasadas, recordando al rey no haberlas resuelto a pesar de ser sobre materias de urgente necesidad, y de haberlo así S. M. prometido. Tales eran las que versaban sobre el encabezamiento tan reclamado y apetecido de las alcabalas y tercias; sobre las apelaciones del Consejo de Hacienda al Real; sobre disminución de regimientos, escribanías, procuras y otros oficios acrecentados; sobre saca de dinero, y extracción de pan y ganados del reino; sobre la venta de hidalguías y exención de jurisdicciones de las villas y lugares de la corona; sobre provisión de armas para la defensa de los pueblos; sobre la tasa de las casas y aposentos de la corte; sobre la prohibición de entrar los visitadores de las monjas dentro de los conventos; sobre las residencias de los jueces, &c. Esta repetición de súplicas, al propio tiempo que demuestra el interés que el reino tenía en la reforma de estas materias, manifiesta bastante cuán poco se apresuraba ya el monarca a satisfacer los deseos y reclamaciones del reino unido en cortes. A pocas cosas respondió que lo mandaría ejecutar, y a las más que proveería lo que viere convenir, o que haría platicar y conferir sobre ello.
Es notable, en la parte política, la petición 48.ª de estas cortes, que trascribimos íntegra por su importancia. «Otrosí (decía), porque de venir por procuradores de cortes algunos criados de V. M. y ministros de justicia, y otras personas que llevan sus gajes, se sigue que les parezca que tienen poca libertad para proponer y votar lo que conviene al bien del reino; y aun otro gran inconveniente, que es, que siempre son tenidos entre los demás procuradores por sospechosos, y causan entre ellos desconformidad: A V. M. suplicamos… mande que los susodichos no puedan ser ni sean elegidos para el dicho oficio.» Esta petición, que tenía por objeto se declarara inhábiles para el cargo de procuradores o diputados de las ciudades a los que tenían empleos del Estado o gozaban sueldos o mercedes de la casa real, cuestión que tanto se agita todavía en nuestros tiempos; esta petición, hecha a un rey como Felipe II y en un tiempo en que el poder de las cortes, antes tan respetado y fuerte, se hallaba en el período de su declinación y abatimiento, demuestra el espíritu que aun en su decadencia animó siempre a las cortes de Castilla, y el convencimiento de que los funcionarios asalariados tenían poca libertad para proponer y votar lo que convenía al bien del reino, y que eran tenidos por sospechosos entre los demás procuradores, y eran causa de que no pudiera haber conformidad de miras y de pareceres. Observaban además los procuradores, y sin duda lo tuvieron presente para esta petición, las mercedes que dispensaba el rey a los que en las cortes servían sus intereses personales, y de ello tenían a la vista ejemplos muy recientes. Pero a esta petición ¿qué respondió Felipe II? Su respuesta no fue problemática como otras, sino harto breve, categórica y explícita. «A esto vos respondemos, que no conviene hacer en ello novedad.»
Dijimos en el capítulo V de este libro, «que en la opinión general del pueblo español una de las causas más poderosas de su empobrecimiento y de la baja y disminución de las rentas del Estado, consistía en la acumulación de bienes en manos muertas, y en la riqueza excesiva que había ido adquiriendo el clero; que por lo menos este era el clamor continuo de los procuradores, en lo cual no hacían sino obrar con arreglo a las instrucciones que expresamente sus ciudades les daban.» Citamos allí las reclamaciones que en este sentido hicieron las cortes de Valladolid de 1517 y 1523, las de Segovia de 1532, las de Madrid de 1534, y otras de Madrid de 1563, todas enderezadas a que las iglesias y monasterios no compraran o adquirieran bienes raíces{9}. Pues bien; el mismo espíritu seguía dominando en estas de 1573, como se ve por los términos de la siguiente petición: «Otrosí, pues se entiende de cuánto inconveniente y carga es a los pecheros destos reinos los muchos bienes raíces que las iglesias y monasterios y colegios adquieren, porque entrando en su poder, jamás vuelven a poder de los que pagan a V. M. el servicio, en razón y respeto dellas: Suplicamos a V. M. entretanto que se da generalmente orden por Su Santidad en lo que toca al poseer de los dichos bienes o venderlos, a lo menos mande que en la venta de las tierras concejiles o baldías, que V. M. mandare perpetuar, se prohíba expresamente a los compradores el transferirlas en manera alguna en las dichas iglesias, monasterios o colegios{10}.» Pero Felipe II contestó también con la misma respuesta que había dado en las cortes anteriores. «A esto vos respondemos, que no conviene hacer novedad.»
El lujo, así en el menaje de las casas, como en los trajes y prendas de vestir, era uno de los abusos que creía siempre más dignos de corrección la sobriedad castellana, y una de las medidas económicas que no se olvidaban nunca de proponer las cortes de Castilla, como hemos visto en las que precedieron a éstas. Aunque la experiencia de años, y aun de siglos, debería bastar a hacer ver la ineficacia y el ningún efecto de las leyes suntuarias y de las pragmáticas sobre trajes, no se acababa de reconocer este error económico: y en estas cortes de Madrid de 1573, se hicieron varias peticiones dirigidas a refrenar el lujo inmoderado. Sucedía, a lo que se infiere, que en joyas y vestidos solían llevar las mujeres a las bodas casi tanto como valía su dote, y tal vez absorbían el dote entero. Para remediar los males que de ello se seguían, proponían y pedían los procuradores que ni los padres pudieran dar a las desposadas ni ellas llevar a las bodas en joyas y trajes sino la vigésima parte de lo que importara su dote, ni los escribanos otorgar cartas dotales sin expresar en ellas esta condición bajo juramento. Pedían en otra que no se permitiera dorar ni platear objetos de madera, cobre, ni otro metal, salvo las cosas destinadas al culto divino, las armas y aparejos de la gineta, y los aderezos de la brida, pena de vergüenza pública a los oficiales doradores y de la pérdida del objeto con otro tanto de su valor a los dueños. La razón que para ello daban, era que por estas y otras demasías se hallaban de presente estos reinos tan faltos de oro y plata, de que Dios tanto los había proveído{11}.»
Confesando la insuficiencia de las pragmáticas anteriores sobre el excesivo lujo de las mujeres en el vestir, porque en ninguna parte del reino se ejecutaban y cumplían, y cargando mucha culpa sobre los sastres y otros oficiales de los que inventaban las formas, hechuras y adornos, o lo que hoy denominamos modas, pedían penas contra los artesanos que con tales invenciones inducían a eludir o quebrantar las pragmáticas, y hablaban de ellos diciendo, «que ocupados en este oficio y género de vivienda de coser, que había de ser para las mujeres, muchos hombres que podrían servir a S. M. en la guerra dejaban de ir a ella, y dejaban también de labrar los campos y criar ganados en los lugares donde nacieron, y se iban a vivir y ser oficiales en los lugares principales, teniéndolo por más descanso y holgazán género de vida que estotro.» Veíase en esto mejor intención y deseo de refrenar un lujo que sin duda podía ser pernicioso, que acierto en los medios de corregirle, o de moderarle, ni menos de convertirle en provecho de la sociedad.
El uso de los coches y carrozas, recientemente entonces introducido en España, había alcanzado tal boga, que hasta los hombres de mediana o escasa fortuna hacían sacrificios para costearlos, a trueque de no ser tenidos en menos que otros, o más principales o más ricos. Miraban los procuradores este ramo de lujo como perjudicial al Estado y ruinoso a las familias, no menos que como dañoso a la agricultura, pues que se hacía subir de precio y se daba una aplicación infructuosa a las mulas que habían de servir para las labores productivas del campo, y también como nocivo al buen ejercicio de la caballería. Suplicaban, pues, al rey, que atendidos estos y otros inconvenientes, el exceso a que esto había venido, «y que tantos años se habían hallado bien los reinos de España sin los dichos coches, se sirviera mandar prohibir el uso de ellos{12}.» La respuesta del monarca fue que ya se había tratado y platicado, y que se mandaría proveer lo que conviniera.
Así en estas como en las pasadas cortes, se lamentaban los procuradores de la escasez de caballos que se notaba en el reino, y de que se iba acabando la buena casta caballar de España; y entre otros medios que proponían para fomentarla, era uno que a aquellos que tenían obligación de salir a los alardes con armas y caballo, se los eximiera de este servicio personal, con tal que mantuvieran seis yeguas. De tal modo se tenía por útil el fomento de la cría caballar, los ejercicios de equitación y el uso de lo que llamaban la gineta, que observándose lo que perjudicaba a estos ejercicios la falta o suspensión de las corridas de toros, cuya supresión se había pedido antes, como en otro lugar dijimos, se suplicó, así en las cortes de Córdoba de 1570 como en estas de Madrid, que se restablecieran las fiestas y espectáculos de toros con la brevedad que la necesidad requería. A lo cual contestó favorablemente el rey, diciendo que mandaba a los del Consejo no dejaran de tratar este asunto hasta que se consiguiera el fin y efecto de lo contenido en esta petición. Mas parece al propio tiempo cosa extraña que para lidiar toros se creyera necesario escribir y pedir la venia a Su Santidad{13}.
Como nunca dejaban de proponerse reformas en la administración de justicia, suplicáronse varias en estas cortes, principalmente para remediar las dilaciones en los pleitos y evitar molestias y gastos a los litigantes. Pedíase también que se pusiera chancillería en Toledo, por parecer pocas y muy distantes de algunos puntos las de Valladolid y Granada. Que se establecieran jueces metropolitanos donde no los había. Que los fiscales de las audiencias no se hallaran presentes a las votaciones. Que la sala del consejo llamada de las Mil y Quinientas entendiera en los negocios para que fue instituida y no en otros. Que en primera instancia ninguno fuera sacado de su fuero, y otras que fuera largo enumerar.
Solían también los procuradores no desatender la parte literaria y lo concerniente a estudios públicos, y en estas cortes suplicaron se estableciesen cátedras de la facultad de jurisprudencia en la Universidad de Alcalá, y que los que en ella se graduasen en leyes gozaran las mismas prerrogativas y privilegios que los graduados en Salamanca, Valladolid y Bolonia. Pero la respuesta del rey, por no dejar de parecerse a casi todas las suyas, fue «que en esto se iría mirando para proveer cerca dello lo que conviniera.»
Una medida, que siempre nos ha parecido de tan grande utilidad como de facilísima ejecución, y que no comprendemos cómo desde entonces acá no haya sido puesta en práctica por ningún gobierno, propusieron los procuradores de Castilla en estas cortes, a saber: que para evitar que los caminantes errasen los caminos y se perdiesen o extraviasen, como con tanta frecuencia y con tantos perjuicios y daños acontece, cada pueblo pusiese a las salidas de ellos y en las uniones y juntas de los caminos de su término algunas señales, tales como cruces o piedras o planchas de plomo, en que se indicara la parte a donde guía cada camino{14}. Providencia provechosísima, y que a tan poca costa pudiera haberse ejecutado; que el rey entonces dijo que lo vería su consejo y proveería lo que conviniera, y que por más que en las cortes siguientes se reprodujo, ni entonces ni después se ha llevado a cumplimiento.
Cortes de 1576.– En las de este año celebradas en Madrid, que estuvieron reunidas hasta 1578, formularon los procuradores de las ciudades setenta y tres peticiones. De ellas la primera fue recordar al monarca «que sin junta del reino y otorgamiento de sus procuradores no se criasen ni cobrasen en él ningunas nuevas rentas, pechos ni monedas, ni otros tributos, particular ni generalmente:» y pedíanle que lo guardara así inviolablemente, y que en su virtud revocara los tributos e imposiciones con que sin este requisito había sobrecargado los pueblos.
Pedían en la segunda que en adelante, ya que hasta entonces se había hecho faltando a las leyes, no se permitiera con ninguna ocasión ni motivo la enajenación de las villas y lugares de la corona. Suplicaban en la tercera petición al monarca, que toda vez que sus muchas y forzosas ocupaciones no le permitían visitar personalmente el reino, añadiera al consejo dos magistrados más con el cargo de residenciar los tribunales, corregidores y otras autoridades, de modo que entendieran los encargados de la administración de la justicia y de la hacienda en las provincias que se había de inquirir y saber cómo ejercía cada uno su empleo, y se había de castigar al que no hubiese cumplido con su obligación.
Quejábanse de los inconvenientes y perjuicios que había ocasionado la creación de regidores perpetuos; proponían la manera de ir consumiendo dichos oficios, y suplicaban que en lo sucesivo no hubiese más regidores que los añales y por elección como antes se había acostumbrado.– Clamaban contra el uso de los coches y carrozas, y solicitaban se prohibiera, como cosa, decían ellos, que no sirve «sino para dar ocasión y comodidad a los hombres para regalarse, y no usar ejercicio de tales.» Estas eran las ideas de los procuradores en aquel tiempo sobre esta materia, de las cuales participaba el rey, puesto que para disminuir el número de los carruajes de lujo mandó que nadie pudiera usar coche o carroza en las ciudades ni en cinco leguas en derredor sin llevar cuatro caballos propios, y no alquilados ni prestados, so pena de perder carruaje y caballos con todas sus guarniciones y adherentes.
Celosos de la instrucción religiosa y moral de la juventud los procuradores, pedían se estableciesen en las iglesias metropolitanas y catedrales colegios o seminarios para la educación y enseñanza de los jóvenes que hubieran de profesar y ejercer el sacerdocio, con arreglo a lo decretado en la sesión XXIII del concilio general de Trento.– Deseosos de la buena aplicación de la justicia, proponían que las magistraturas de las audiencias, chancillerías y tribunales supremos no se diesen a jóvenes, por aventajados que fuesen, y por mucho que hubieran aprovechado en las universidades, sin haber acreditado antes su moralidad y discreción, y el buen uso de su ciencia y la aplicación práctica de sus conocimientos en los juzgados o tribunales inferiores.– Pruebas todavía más delicadas y escrupulosas exigían en los que hubieran de ser jueces eclesiásticos.– Abusaban estos de la terrible arma de la excomunión, fulminándola contra muchos infelices por pequeñas deudas que no podían satisfacer, aun cuando hubiesen dado y tuviesen fiadores: contra este abuso reclamaron también los diputados de las ciudades, pidiendo que nadie pudiera ser excomulgado por deudas, y que los deudores fuesen llevados ante los jueces seglares, y no a los eclesiásticos.
Mirando por el decoro y dignidad de ciertos cargos honrosos, proponían, por ejemplo, que a los consejeros y oidores de las audiencias y chancillerías se les diesen tales honorarios con que pudieran vivir decentemente y como correspondía a la calidad de su ministerio, lo cual no podían hacer con los que tenían. Que los regidores y jurados de las ciudades y villas de voto en cortes no se ejercitaran en oficios mecánicos, tratos y granjerías que desautorizaran sus personas. Que a las subvenciones de los procuradores a cortes contribuyeran no solo las ciudades que los nombraban, sino toda la provincia, cuyos intereses representaban. Que no pudiera una sola persona reunir dos o más cargos u oficios incompatibles. Las demás peticiones versaban sobre asuntos subalternos de gobierno y administración, de cuyos pormenores no nos toca ni es de nuestro propósito dar cuenta.
Conócese que los representantes de las ciudades veían ya con disgusto que la nobleza de Castilla iba dejando el uso de las armas y los ejercicios de la caballería, que tan ágiles, diestros y robustos los habían formado en otro tiempo para la guerra. Por eso, y para que los nobles y caballeros no perdieran su vigor y se afeminaran en la molicie, fue menester alentarlos con el atractivo y lucimiento de los espectáculos. A este objeto se encaminaba el haber pedido en las cortes pasadas de 1570 y 73 que se restablecieran las corridas de toros, en que los nobles y caballeros, que eran los lidiadores (puesto que entonces no los había mercenarios y de oficio), por lo menos no olvidaran el ejercicio de la gineta. Y por eso en estas de 1576 se propuso que en todos los pueblos cabezas de corregimiento se pusiesen telas públicas a costa de los propios, y se diera a los caballeros lanzas para sus ensayos, y música para las fiestas y regocijos. Por cierto que fue casi la única petición a que respondió el rey otorgándola explícitamente, y diciendo que mandaba se hiciese con toda brevedad lo que se pedía. A casi todas las demás contestó con su acostumbrada fórmula, cada vez, si era posible, más vaga: «Mandaremos que se mire, y se verá lo que converná ordenar y proveer{15}. »
Cortes de 1579.– Apenas terminadas y publicadas estas cortes (31 de diciembre, 1578), se congregaron las de 1579, que duraron hasta 1582. En ellas se mostraron ya los procuradores sentidos y quejosos de que fueran quedando tanto tiempo sin resolución las peticiones hechas en otras anteriores, y de la dilación que el rey ponía en responderlas. Y así las primeras que hicieron en estas de 1579 fueron: –Que de aquí adelante se responda a los capítulos que por parte de los procuradores del reino se dieren, antes que las cortes se acaben: –que se vean los memoriales que los procuradores del reino dieron en las cortes pasadas de 1576: –que estando el reino junto, no se haga ley ni pragmática sin darle primero parte de ella, y que antes no se publique.
Siguieron a estas las que constituían el perenne tema de los procuradores, a saber: que se quitaran y suprimieran las nuevas rentas, pechos y tributos, y en adelante se guardara lo dispuesto por las antiguas leyes y por el ordenamiento del rey don Alfonso: –Que se quitaran las aduanas nuevamente establecidas: –que no se acrecentaran oficios de regidurías, escribanías, tesorerías y otros, y se consumieran los acrecentados: –que no hubiera regidores perpetuos, sino añales: –que el rey visitara personalmente las ciudades y villas del reino: –que la casa del príncipe se pusiera al uso de Castilla, como tantas veces se había pedido: –que se arrendaran todas las rentas reales y no hubiera administradores de ellas: –que se hicieran nuevas ordenanzas y leyes sobre el descubrimiento y explotación de las minas. –Insistían otra vez en pedir la desamortización eclesiástica, y después de recordar que desde los primeros tiempos del emperador venían incesantemente reclamando lo mismo, añadían: «Y porque hasta agora no se ha puesto remedio en esto, y la experiencia ha mostrado cuán justo y necesario y conveniente es lo que por el dicho capítulo se pedía, porque las iglesias y monasterios y obras pías van ocupando la mayor parte de las haciendas de el reino: Suplicamos a V. M. que para que esto cese y no venga a mayor daño, se provea lo susodicho en forma y de manera que se guarde y cumpla inviolablemente.» Aquí ya no contestó el rey como otras veces, «que no convenía hacer novedad,» sino que «por su mandado se iba mirando en el Consejo lo que convendría proveerse, y se haría con S. S. la instancia que fuere necesaria y el negocio pidiere{16}.»
«Los oficiales y ministros del Santo Oficio de la Inquisición (decían en la petición 35.ª), como son tan favorecidos por ocasión y causa de su oficio, se entremeten en muchas cosas que no tocan a ellos, y en cualquiera ocasión y riña en que intervenga alguno de los dichos ministros y oficiales, los reverendos inquisidores de su distrito ponen la mano en ello, y conocen y pretenden conocer de las tales causas, y prenden a muchas personas, y las ponen en las cárceles del Santo Oficio, lo cual causa mucha nota e infamia, porque los que saben la prisión y no la causa della, échanlo a la peor parte, y se publica y dice que es por cosas tocantes a la fe, y queda esta memoria y fama de que estuvieron presos por la Inquisición, lo cual causa mucho daño en informaciones que después se hacen para colegios, o otras pretensiones que las mismas partes o sucesores tienen. Suplicamos a V. M. provea y mande que los dichos inquisidores en las causas que no tocaren a la fe, sino a sus ministros y oficiales… no conozcan, ni procedan, ni prendan a ninguna persona, &c.»
Referíanse las demás peticiones, hasta el número de noventa y cinco, a materias de gobierno económico, en que, como siempre, al lado de algunas medidas útiles y saludables, se asentaban máximas erróneas de administración, y se proponían medios más perjudiciales que provechosos, pero propios de las ideas de la época.
El estado de la hacienda, aun con los recursos de los ricos dominios del Nuevo Mundo, y con las extraordinarias imposiciones a los pueblos de España, de que constantemente y sin cesar se quejaban los procuradores, estaba lejos de ser más lisonjero que el que hemos visto en los primeros años del reinado de Felipe. Al contrario, con tantas y tan costosas y continuas empresas como en todas partes sostenía, con las leyes represivas del comercio, con los empeños a un interés ruinoso, y con una administración en que cada día había ido reduciéndose a menos el número de los pecheros o contribuyentes, íbase haciendo imposible atender a tantas obligaciones, y era cada vez mayor la penuria. Así, puede creerse lo que se asegura dijo un día a su tesorero mayor Francisco Garnica en un billete, lamentando la penuria del erario: «Mirad lo que con razón sentiré, viéndome en cuarenta y ocho años de edad y el príncipe de tres, dejándole la hacienda tan sin orden como hasta aquí: y demás desto, qué vejez tendré, pues parece que ya la comienzo, si paso de aquí adelante, con no ver un día con lo que tengo de vivir otro, ni saber cómo se ha de sostener lo que tanto he menester{17}.»
Para poner remedio a este estado deplorable de la hacienda, formó el rey una junta de individuos de sus consejos, encargándoles que con mucha diligencia tratasen lo que debía hacerse y proveerse. Pero todos los medios que esta junta arbitró, y sancionó el monarca, fueron: suspender las consignaciones que estaban dadas y mandadas librar a los negociantes y prestamistas por sus asientos, cambios y negocios; reformar y modificar los intereses de los celebrados hasta allí, y dar una nueva forma y orden sobre el modo de satisfacer a los acreedores lo que alcanzasen después de fenecidas sus cuentas. Lo que logró con estas medidas fue excitar amargas y ruidosas quejas de parte de los acreedores españoles y extranjeros, y aumentar el desorden de la hacienda en vez de remediarle{18}.
Merece no obstante particular elogio una medida de grande y pública utilidad que en 1575 había dictado Felipe II, que en este tiempo se estaba ejecutando, y que si se hubiera llevado a cabo en todas partes, habría sido de gran provecho para la justa y equitativa distribución de los impuestos, como lo era ya para la instrucción pública y para el debido conocimiento geográfico del territorio español, de su historia, de sus producciones y de sus necesidades. Hablamos de la estadística general que mandó formar de todos los pueblos de España, obra interesantísima por la copia de datos que hubiera suministrado, con arreglo a la bien meditada instrucción que se dio a los pueblos y a los encargados de su ejecución. ¡Lástima grande que no hubiera tenido cumplimiento en todas las poblaciones! Túvole sin embargo en muchas, y la colección de estos datos estadísticos llegó a formar algunos volúmenes en folio, que se conservan, y han podido consultarse y estudiarse con utilidad como base para la formación de una buena estadística en los tiempos posteriores{19}.
Al mismo tiempo uno de los más ilustrados profesores de la universidad de Alcalá y catedrático de matemáticas, el maestro Pedro Esquivel, recorría de orden del rey la península para levantar la carta o mapa general de España de que estaba encargado. Esta obra quedó también imperfecta a causa de la muerte del autor, y sus papeles e instrumentos pasaron a poder del ilustre don Diego de Guevara, después de cuyo fallecimiento aun pensó Felipe II encomendar la continuación de aquel importante trabajo al entendido e ilustrado Antonio de Herrera{20}.
Sabido es que una no pequeña parte de los productos de las rentas se empleaban en la magnífica obra del Escorial, que en los años a que nos referimos en este capítulo iba ya muy avanzada y había tomado grande incremento. «Al principiar el año 1578 (dice el autor de la Historia y Descripción del Escorial) presentaba un cuadro admirable, y tal vez más magnífico y sorprendente que después de concluido el edificio. Este comenzaba ya a descollar majestuosamente sobre los robustos árboles y peñas que cubren aquel agreste, pero variado país; a su derredor se extendía una populosa ciudad formada por los talleres, tiendas de campaña, chozas y cantinas de los obreros; estos bullían a todas horas, y se ocupaban con afán en sus respectivos trabajos, y los cánticos variados y alegres de diferentes provincias, entonados al son de los golpes de los martillos y escodas, se confundían con las voces de los que cargaban y descargaban, de los que pedían materiales, subían y sentaban piedras, y de los que dirigían todos estos movimientos y operaciones para que los esfuerzos fuesen uniformes, &c.{21}»
«Quien considerara (dice el elocuente historiador de la Orden de San Gerónimo) las fraguas y el hierro que se gastaba y labraba, pensara que era para algún castillo o alcázar de puro hierro, y no eran menores las fundiciones de plomo, cobre, estaño y bronce… Causaba a primera vista una confusión extraordinaria el movimiento de tantas máquinas, la actividad de tantos hombres, la diversidad de tantas y tan abundantes materias… Lo que en la parte exterior era todo ruido y agitación, en lo interior de las habitaciones era todo silencio y estudio. Las bellas artes parecían haber trasladado allí su templo… Allí los famosos pintores, el Mudo, Luqueto, Zúcaro, Pelegrín y otros se ocupaban en trasladar sus animadas concepciones al lienzo o a la tabla; o las incrustaban en los lindos frescos de las paredes y bóvedas, mientras otros hacían dibujos y cartones, otros iluminaban, otros pintaban al temple; de manera que el arte de la pintura se ejercitaba allí en todos sus modos y gradaciones.{22}»
Los sacadores y desbastadores de piedras (dice el autor de la más extensa historia de Felipe II) llenaban los campos partiendo riscos notables en trozos de tal tamaño, que muchos con dificultad carreteaban cuarenta y cincuenta pares de bueyes encuartados… En la sierra de Bernardos sacaban pizarra; en el Burgo de Osma y Espeja jaspes colorados; en la ribera del Genil junto a Granada los verdes; en Aracena y otras partes los negros sanguíneos, y otros varios y hermosos colores; en Filabres mármol blanco; en Estremoz y en las Navas… pardo y gateado. En Toledo se labraban figuras de mármol; en Milán de bronce, y en Madrid para el retablo y entierros, y las basas y capiteles, y la preciosa custodia y relicario. En Aragón las rejas principales de bronce; en Guadalajara, Ávila y Vizcaya de hierro. En Flandes candeleros de bronce, grandes, medianos y menores, y de extrañas hechuras. En los pinares de Cuenca, Balsaín, Quexigal y las Navas resonaban los golpes de las segures con que derribaban y labraban pinos altísimos, y con el ruido de las sierras que los hendían. En las Indias se cortaba el ébano, cedro, acana, caoba, guayacán y granadillo; en los montes de Toledo y Cuenca cornicabra; en los Pirineos el box: en la Alcarria los nogales. En Florencia se tejían brocados riquísimos; se labraba en Milán el oro, cristal y lapislázuli; en Granada los damascos y terciopelos; en Italia, Flandes y España pinturas… El número de la gente que trabajó no se pudo saber como en el templo de Salomón… Obrábanse a un tiempo juntas tantas cosas, que aunque estuve en la fábrica muchos años no las comprendo, y vencido en su relación lo remito a otros escritores, como San Juan Evangelista lo que vio en la Transfiguración, &c.{23}»
Sabido es también a cuán diversos y encontrados juicios dio ocasión desde entonces y ha continuado dando hasta el día la obra gigantesca y maravillosa del Escorial. Como el prototipo de la piedad y de la devoción religiosa han calificado unos al regio autor del pensamiento y al coronado sobrestante de la fábrica del monasterio-palacio. Como ejemplo del más refinado fanatismo ha merecido ser citado por otros el monarca que concibió y llevó a cabo esa obra atrevida, portentosa y severa. Por nuestra parte, creemos que de uno y de otro participó aquel soberano. Parécenos también que no puede negarse con justicia la grandeza de la concepción. Es ciertamente de admirar que cuando la Europa ardía en guerras, cuando las naciones tenían casi incultos sus campos y exhaustos sus tesoros, cuando los brazos de los reformadores se ocupaban en otros reinos en desmoronar los templos católicos, hubiera un monarca que en un rincón de Castilla y al pie de una árida y desnuda roca estuviera levantando a la religión un monumento de tan colosales dimensiones, una vivienda silenciosa y pacífica para reyes y monjes juntos, como desafiando al mundo y diciendo: «Yo haré un baluarte inconquistable a las nuevas doctrinas, y en que el trono y la religión se abrigarán, seguros de que no penetrará en él una sola idea de las que agitan y conmueven el mundo.» Si fue verdadera piedad, fue un gran pensamiento piadoso. Si fue fanatismo, diremos que el fanatismo sabe inspirar también grandes pensamientos.
Económicamente considerada, nos es imposible dejar de mirarla como un ostentoso y magnífico error. Invertir tan cuantiosas sumas en la construcción de un edificio, tan plausible como se quiera bajo el aspecto religioso y artístico, pero por lo menos no necesario, cuando los pueblos se lamentaban diariamente de no poder soportar los gravosos tributos que sobre ellos pesaban; cuando tantos impuestos extraordinarios no alcanzaban ni con mucho a cubrir las atenciones del Estado; cuando las tropas españolas que estaban vertiendo su sangre por sujetar a la corona de Castilla apartadas regiones se amotinaban cada día por falta de pagas; cuando el rey mismo se lamentaba de no ver un día con qué había de vivir el otro, parécenos injustificable desacierto acabar de empobrecer una nación entera para erigir una morada suntuosa a ciento cincuenta monjes. El mismo cronista de la Orden de San Gerónimo, el más fervoroso apologista de este soberbio monumento, no puede menos de confesar que los españoles de entonces «tenían atravesado en el alma (es su frase) que allí estaba la causa de todos sus daños, pobrezas, pechos y tributos.{24}» Para desvanecer esta que él llama una preocupación, hija de la ignorancia del vulgo, se esfuerza en probar el poquísimo coste que tuvo el edificio, y afirma bajo la fe de historiador y bajo la palabra de sacerdote, que de las cuentas y libros que escrupulosamente examinó él mismo, resulta haber costado toda la obra desde su principio hasta su fin, escasos seis millones de ducados. Mas debiera advertir también el historiador religioso, que se trata de un tiempo en que no llegaban a cinco millones de ducados todas las rentas de la corona del poderoso rey de Castilla, como hemos visto; y que, guardada proporción, equivaldría a invertir mil cuatrocientos millones de reales en la construcción de un solo edificio, cuando se regularan en mil trescientos millones los ingresos o rentas anuales del Estado.
Debiera haber advertido también el historiador de la Orden de San Gerónimo que el valor de la moneda de aquel tiempo era triple del que tiene ahora; que los jornales y salarios, los materiales y los artículos de consumo se pagaban y obtenían con una baratura que en el día nos parece casi fabulosa; todo lo cual hace variar completamente la idea que el padre Sigüenza se propuso hacer formar del coste del edificio{25}.
Cortes de 1583.– Apenas terminadas, y no publicadas aun las cortes de 1579, se reunieron las de 1583, que comenzaron exponiendo los inconvenientes que se seguían de no residenciar a los provisores y jueces eclesiásticos, y los agravios y perjuicios que de ello recibían los litigantes, clérigos y legos. A esta seguían otras peticiones sobre reformas en administración de justicia, encaminadas muchas a remediar la lentitud de los procedimientos judiciales, a abreviar los términos de los juicios, y a que los presos no estuvieran indefinidamente detenidos en las cárceles; males, se conoce, añejos en España. Entre las medidas económicas merece citarse la de los pósitos que los procuradores propusieron se estableciesen en las villas cabezas de partido para socorrer a los labradores pobres, y a otros que en años de escasa cosecha pudieran necesitarlo{26}. Conócese que la afición natural del hombre a los goces y las comodidades, y su tendencia a la ostentación, habían ido prevaleciendo, como era de esperar, sobre las medidas represivas del lujo, especie de prurito más laudable que provechoso, que aquejaba a los legisladores de aquel tiempo: puesto que ya en estas cortes empezaron a mostrarse convencidos de la inutilidad, cuando no del perjuicio, de prohibir o restringir el uso de coches y carrozas, una de las novedades de aquella época, y ellos mismos proponían ya se permitiera más ensanche en este ramo de lujo, que el torrente de la moda y el afán de la imitación iban difundiendo.
Triste idea da una de sus peticiones de la disciplina militar de aquel tiempo. «La gente de guerra y soldados que se hacen en estos reinos, (decían los procuradores), como van juntos y en capitanía, se atreven a hacer tantos desafueros, mayormente en lugares pequeños, que en muchos dellos se ha visto que por no los sufrir los vecinos han desamparado los lugares, y dejado sus casas y haciendas y recogídose en montes y en otras partes, y quieren más perder sus haciendas y bastimentos que tienen en sus casas, que ver las insolencias y desafueros que hacen, lo cual parece que se podría remediar con mandar que hasta el puerto donde se han de embarcar, fuesen su camino derecho, por lugares grandes que fuesen de doscientos o trescientos vecinos arriba, y no se pudiese juntar una capitanía con otra, y que hiciesen cada día jornada de siete o ocho leguas, y para esto se les diese una paga adelantada, y otra cuando se embarcasen. Suplican a V. M. se sirva de lo proveer y mandar así so graves penas contra los que no lo guardaren; y también se mande que los capitanes no estorben a las justicias ordinarias prender a los soldados que delinquen.{27}»
Los inquisidores, a pesar de las reclamaciones y quejas emitidas en otras cortes por los diputados, continuaban procesando y prendiendo por causas ajenas a la religión y a la fe, puesto que otra vez volvieron a suplicar los procuradores se remediase este abuso y esta usurpación de la jurisdicción civil. Pero el rey se contentó con responder lo mismo que en las cortes pasadas, «que mandaría informar de lo contenido en este capítulo para proveer lo que conviniera.{28}»
Excusado es decir que insistieron en su constante tema de que se quitaran las nuevas imposiciones. La respuesta del rey era ya también sabida. «A esto vos respondemos, les dijo, que nuestras grandes necesidades y el estado de las cosas han sido causa de usarse de los medios y arbitrios de que se ha usado, sin poderse en ninguna manera excusar, y mandaremos que de lo que en esta vuestra petición nos suplicáis se tenga cuidado, para ir mirando y procurando en cuanto las dichas necesidades dieren lugar, y dar en ello la orden que convenga y fuere posible, como en las últimas cortes se os respondió.» La misma contestación alcanzaban, y no otra más favorable, en sus reclamaciones para que no se vendiesen villas, lugares, jurisdicciones, regimientos y oficios.
Sin duda cansados ya los procuradores de ver con cuánto desdén los trataba el monarca, y cuán poco atendía a sus súplicas, pues de ochenta y una peticiones que en estas cortes hicieron, solo doce les fueron otorgadas, y para eso se solía diferir uno, dos y más años su promulgación, rogábanle ya ellos mismos que abreviara más las cortes y no las tuviera tanto tiempo congregadas, porque los gastos que tanta dilación les ocasionaba no los podían soportar las ciudades, y ellos y estas lo recibirían como un alivio y merced{29}.
Cortes de 1586.– Por eso en las siguientes de 1586 celebradas también en Madrid, lo primero que hicieron los procuradores fue dirigir a S. M. la siguiente enérgica petición: «Los procuradores a cortes enviados a las que se mandan celebrar siempre vienen a procurar el servicio de V. M. y el remedio que de las cosas públicas y particulares destos reinos los súbditos y naturales dellos han menester, y esperan por fruto de las cortes. Cerca de lo cual se dan memoriales en particular, y capítulos generales, habiendo precedido trato y conferencia del reino junto y de sus comisarios, para que no se suplique cosa que no sea justa y necesaria, y en la forma que conviene. Por lo cual justamente dispuso la ley 8.ª, título 7.°, libro 6.° de la Recopilación, que antes que las cortes se disuelvan, se responda a todas las peticiones generales y particulares que los procuradores dellas dieren a V. M., cuya decisión de tal manera no se guarda, que de las peticiones particulares apenas se determina alguna, y los capítulos generales quedan todos por responder hasta otras cortes, y entonces salen muy pocos proveídos, y casi todos con diversas respuestas suspendidos: por lo cual no se sigue el fruto necesario para el bien público, ni el que se solía conseguir. Suplicamos a V. M. mande que en todo se guarde y cumpla lo que la dicha ley dispone. Y que si para la determinación de algunas cosas fuere necesario particular declaración o información, se oya sobre ello a los comisarios del reino, que están enterados de hecho y razón de todo lo que se suplica: porque el no se haber hecho así se cree ser la causa de que se denieguen o suspendan muchas cosas que realmente son útiles y necesarias: con lo cual el rey no gozará del beneficio de las cortes, y el trabajo de sus procuradores será de efecto para la república.»
¿Qué respondió el rey a tan justa y razonable demanda? Por no dar nunca una respuesta categórica, dijo, que en adelante mandaría responder a las peticiones «con la brevedad que hubiere lugar.» ¿Y cómo cumplió los deseos de los procuradores? Otorgando la tercera parte de los capítulos, y publicándolos el año noventa, dos años después de terminadas las cortes y reunidas otras.
Con no menor claridad y valentía le dijeron, «que los que contribuían con el servicio ordinario y extraordinario, fatigados con tantas rentas, tributos y cargas, estaban imposibilitados de cumplir con la cantidad que se les repartía.» Recordáronle con igual vigor que bien sabía que por las leyes del reino no se podían imponer nuevos pechos o tributos, especial ni generalmente, sin estar votados por las cortes: que esta era la ley, la costumbre antiquísima, la práctica de sus antecesores, y la razón natural; y pedían las mandara quitar, y aliviara de ellas a los agobiados pueblos. La respuesta del rey fue la de costumbre: «A esto vos respondemos, que las grandes necesidades en que nos habemos puesto por acudir a la defensión de la Santa Fe Católica, y conservación y defensa destos reinos, han sido causa de que se haya usado de algunos medios y arbitrios sin haberse podido excusar, y tendremos cuidado de mandar se vaya mirando y procurando el remedio en cuanto las dichas necesidades dieren lugar.»
Era esta, como se ve, una lucha que venía de muchos años sosteniéndose incesantemente entre el pueblo y el trono: lucha desigual, porque abatido el primero por el segundo, y reducido a una especie de impotencia física, no le había quedado fuerza sino para protestar; pero lucha sostenida, porque protestaba siempre, y no dejaba pasar ocasión en que no reclamara contra la violación de las leyes y la usurpación de sus derechos. Las necesidades de Felipe II duraron todo su reinado, las reclamaciones de las cortes también; aquellas eran sobradamente ciertas, estas sobradamente justas, pero infructuosas. Otro tanto acontecía con lo de las ventas de las villas y lugares, de los propios y baldíos de los pueblos.
Como medida económica nunca se olvidaban del inveterado error de prohibir el uso de ciertas telas y de ciertos adornos de lujo para los trajes; y es curioso ver la minuciosidad con que el rey en sus respuestas (que en esta materia salía siempre de su acostumbrado laconismo) se entretenía en ordenar y describir cómo habían de ser los vestidos de los hombres y de las mujeres{30}. Y como punto de moralidad pública y de costumbres populares no deja de ser notable la ley hecha en estas cortes para corregir los males y delitos a que daba lugar y ocasión la costumbre de andar las mujeres tapadas{31}.
A juzgar por otras muchas peticiones que en estas cortes se hicieron, y que no podemos detenernos a analizar, encaminadas a la reforma de abusos en administración de justicia y de hacienda, no eran tampoco ejemplo de moralidad ni de pureza los funcionarios públicos, así jueces y curiales eclesiásticos y legos, como interventores, repartidores y receptores de las rentas{32}.
Cortes de 1588.– El buen sentido inspiró a los procuradores de las ciudades en estas cortes un consejo al rey Felipe II, de que tomamos acta para cuando hagamos el juicio general de este monarca y de su reinado. Temiendo los diputados que el afán y prurito del rey de ver por sí mismo todos los papeles y consultas perjudicara al breve y buen despacho de los negocios, sin dejar de aplaudir el celo que en ello mostraba, aconsejábanle y le pedían que se exonerase de algunos y los mandase remitir a los consejos y tribunales competentes, con lo cual quedaría más desembarazado para tratar los altos negocios de Estado. El rey agradeció su buena voluntad, pero respondió que mandaría «mirar y proveer en ello lo que conviniera al buen servicio del reino.»
Quejábanse en seguida de los perjuicios y gastos que ocasionaba la dilación en el despacho de los negocios, y pedían procurara más brevedad en ello, porque para eso se habían instituido los Consejos de Estado, Hacienda, Guerra, Gracia y Justicia y otros, que deberían de bastar, sin tantas juntas y tantos jueces especiales como se creaban, y que producían más entorpecimientos y complicaciones que expedición y desembarazo por las contestaciones que con los consejos se promovían.
Reprodujeron la petición de que se abreviaran las cortes y se redujeran al tiempo que antiguamente solían durar, por lo largo de las costas que se hacían a las ciudades y a los mismos procuradores, precisados a no poder cuidar en mucho tiempo de sus casas y haciendas. Contestó el monarca que se procuraría en adelante la brevedad posible. Pero las cortes de 1588 duraron hasta 1592, y no se publicaron sus capítulos hasta 1593.
Cuando más se inveteraba el abuso de imponer y cobrar tributos sin otorgamiento del reino unido en cortes, y cuantos menos motivos había para esperar ya el remedio, más y con más energía alzaban su voz y reclamaban contra la infracción de la ley los procuradores. En estas estuvieron explícitos y fuertes. Recordaban las continuas quejas de las cortes anteriores; se hacían cargo de las necesidades que siempre el rey había alegado; lamentábanse de las veces que S. M. había prometido mandar «que se fuese mirando y procurando el remedio;» exponían la miseria que a los pueblos aquejaba, y suplicaban se quitaran por las justicias las tales imposiciones y arbitrios, sin derecho de apelación, y que el abuso «cesara de todo punto». La respuesta del rey fue un tanto más templada que otras veces, pero no categórica y afirmativa (petición 9.ª)
Sucedía, según se ve por la petición 10.ª, que la corte se había llenado de arbitristas, que molestaban al rey y a los ministros con largas y frecuentes audiencias; de estos proyectistas y soñadores de medios y arbitrios para sacar nuevos recursos, y acabar, como decían los procuradores, «de consumir la sustancia destos reinos;» gente que pulula siempre en derredor de los gobernantes y se multiplica tanto más cuanto son mayores las necesidades de los pueblos y se encuentran mas agobiados y oprimidos.
Merece no obstante particular mención el arbitrio que para desempeñar la hacienda proponía al rey Pedro Simón Abril, hombre de muchas y buenas letras, a saber: el de las rentas de los beneficios eclesiásticos que vacaren. «Deseando hacer a V. M. algún servicio con mis estudios (le decía) y viendo que el desempeño de la hacienda y estado de V. M. era el total bien de la república, púseme a estudiar con todo hervor y afición alguna traza y manera con que sin sentirse y sin perjuicio de nadie se hiciese: y hallé que la causa de este empeño habían sido las guerras de Alemania y Flandes, las cuales han sido y son contra herejes y rebeldes y por defensión de la Iglesia y verdad católica; y que por esta razón era justo se hiciese este desempeño con hacienda de la Iglesia, si se pudiese hacer sin perjuicio de persona particular. Echada bien la cuenta, saqué en resolución, que dilatándose las provisiones de las cosas de gracia, y corriendo de vacío como fuesen vacando, los obispados un año, los beneficios curados medio, y todo lo demás tres años, por tiempo de veinte años, sin echarse de ver se venía a sacar cada año 1.000.000 en los reinos de V. M., con que se fuese descargando cada año cuanto cupiese lo que está cargado…» Cuenta lo que había pasado con este proyecto, presentado ya al consejo de Hacienda, el cual parece lo había tomado como de burla, confundiéndole con otros verdaderamente extravagantes, y prosigue: «Yo sé que no han de faltar gentes que este mi trabajo y estudio que yo he puesto en servicio de V. M. le desacrediten, o a lo menos traten de desacreditallo; y así suplico a V. M. por las entrañas de Jesucristo crucificado que oiga a todos, y más a sí mismo, y considere que en toda la masa de la república no hay parte de que tan sin perjuicio y con tanta justicia se pueda echar mano para un negocio tan urgente; y mire cuán fatigado está el pueblo pagando tanta renta a la iglesia, &c.{33}.»
Por la petición 11.ª se ve que el subsidio eclesiástico ascendía cada año a 420.000 ducados, cuya cantidad proponían los procuradores se invirtiera en el pago, provisión y armamento de sesenta galeras a que estaba destinada; puesto que por haberse distraído a otras atenciones y haberse dilatado las pagas a los que las tenían a su cargo se habían los años pasados atrevido los enemigos a acometer nuestras costas, y a hacer en ellas el daño y estrago que se sabía. Proponían después el desestanco de la pólvora, y que se pudiera fabricar libremente, por la ruin calidad que se observaba en la que se expendía después del estancamiento.
Menos como dato económico de importancia que como prueba curiosa de la antigüedad de ciertas costumbres españolas, de que hoy se lamentan muchos como si fuese nueva y propia de este siglo, y resultado de cierto espíritu moderno o de una reciente decadencia industrial, citaremos una petición de estas cortes relativa a la introducción de ciertos objetos extranjeros de lujo o de capricho. «En las cortes de 1548 de Valladolid (dice) se suplicó a V. M. no entrasen en estos reinos bujerías, vidrios, muñecas y cuchillos y otras cosas semejantes que entraban de fuera dellos, para sacar con estas cosas inútiles para la vida humana el dinero, como si fuésemos indios; pero si entonces se fundó esta petición en cosas desta calidad y de poco precio, en estos tiempos ha llegado a ser una gran suma de oro y plata la que estos reinos pierden, metiéndoles cosas de alquimia y oro bajo de Francia, en cadenas, brincos, engarces, filigranas, rosarios, piedras falsas, y vidrios teñidos… y de pastas falsas, y a veces trayéndolas leonadas, otras azules, que llaman de agua marina, que a los principios venden en grandes sumas con la invención y novedad, y a los fines ellos nos dan a entender lo poco que valen por el barato que hacen: y luego traen otra invención y novedad que venden a subido precio, y así toda la vida hay que comprar y en que gastar infinito dinero, y al cabo todo ello no es nada ni vale nada, y sacan con ello el oro y plata que con tanto trabajo se adquiere y va a buscarse a las Indias y partes remotas del mundo. Suplicamos a V. M. se sirva de mandar no entren estas mercadurías en el reino, ni se dé lugar a que buhoneros franceses y extranjeros las vendan en tiendas de asiento, ni por las calles, ni anden en estos reinos con estos achaques; y porque socolor desto y de andar vendiendo alfileres, y peines, y rosarios, hay infinitos espías, y quitan la ganancia a los naturales.» Así lo mandó el rey so pena de perder los vendedores el género y otro tanto de su valor. Fue una de las peticiones de estas cortes más ampliamente otorgadas{34}.
Cortes de 1593.– Viniendo ya a las últimas cortes que se celebraron en el reinado de Felipe II, y que se congregaron en 1593 y duraron hasta 1598, es decir, hasta su muerte, hicieron en ellas los procuradores de las ciudades noventa y una peticiones, de las cuales solo fueron concedidas veinte y tres, y sus ordenamientos no se publicaron hasta 1604.
La primera queja que dieron los diputados fue de que muchas leyes y pragmáticas de estos reinos, necesarias o muy útiles, o se derogaban luego, o no se ejecutaban, y caían en desuso, con desacato de las leyes y descrédito de los legisladores: achaque en verdad antiguo en España. Pedían que se cumplieran, y que lo que se estableciese tuviera estabilidad y firmeza. El rey lo ordenó así.– Pedían que las rentas de cruzada, subsidio y excusado, se emplearan en las armadas y ejércitos destinados a la defensa del reino y de la fe, y que inviolablemente se invirtieran en aquellos, y no en otros usos. Que los contadores de la hacienda no hicieran agravio a los pueblos en sus privilegios y franquezas. Que se cumpliera y tuviera efecto la facultad que en anteriores cortes se había dado para armar navíos en corso para la guarda y defensa de las marinas y costas. Que se pusiera remedio a la adquisición y acumulación de bienes raíces en las iglesias, monasterios y colegios, por los inmensos perjuicios que a los seglares contribuyentes y pecheros se seguían, e infinitas veces le habían sido representados. Felipe II murió diciendo, que iba mirando y considerando lo que importaba en esta materia.
Quejábanse de que no se pagaba a los labradores que para las provisiones y pertrechos de la gente de guerra habían tenido que vender sus haciendas o contraer empeños, lo cual los traía arruinados y perdidos, y suplicaban se les pagara pronto. Pedían se reformara el cuaderno de las alcabalas, por la exorbitancia de algunas y el gravamen que causaban: con otras muchas reformas económicas y jurídicas, de que no nos compete dar cuenta en particular.
En cuanto a los principios generales de política y gobierno que constituían la lucha de tanto tiempo empeñada entre los pueblos y la corona, bien que desigualmente sostenida por parte de aquellos en Castilla desde la destrucción de sus comunidades, en la petición 26.ª de estas Cortes se observa el gran descenso, la nulidad podríamos decir, a que la perseverancia inflexible de Felipe II en esta materia había conseguido reducir el poder antes tan robusto de las Cortes de Castilla. Recordábanle, sí, que siempre los monarcas para hacer las leyes convenientes al bien de sus súbditos habían procurado tomar parecer de sus reinos. Mas luego se limitaron a suplicarle que por lo menos cuando el reino estuviera reunido en cortes no se publicara ley ni pragmática sin que se le consultara, para que dijera si tenía algún inconveniente que poner, u observación o modificación que hacer; lo cual, mejor que el rey y sus consejos solos, lo podrían conocer los procuradores que tenían más particular noticia del estado y de las necesidades de cada provincia. Y por último añadían, «que al Consejo le quedaba la misma facultad, habiendo oído al reino, para hacer, sin embargo, lo que tuviera por más conveniente.» Esta concesión de las cortes, que equivalía a desprenderse y desnudarse de su fundamental prerrogativa, pareció, no obstante, todavía poco a Felipe II, que envalentonado con el vencimiento, aun respondió: «que no es bien que se haga en ello novedad, porque cuando el consejo ve que conviene se hace, y en las ocasiones que se ofreciere se mirará lo que convenga.»
A esta siguió otra petición que creemos deber mencionar también. Cerca de un siglo hacia que el pueblo castellano por conducto de sus procuradores clamaba por que la casa real de España, que desde el matrimonio de la reina doña Juana con don Felipe, conde de Flandes, había comenzado a montarse a estilo de Borgoña, volviera a ponerse a la antigua usanza de Castilla. Ahora que por el concertado casamiento de la hija de Felipe II, Isabel Clara Eugenia, con el archiduque Alberto habían vuelto a salir los estados de Flandes de la corona de Castilla, bien que conservando esta el directo dominio de ellos, decían y pedían los diputados que pues había cesado aquel motivo, y que siendo Castilla la cabeza de la monarquía, no era justo que la casa de sus reyes se gobernara por oficios, nombres y títulos extranjeros, se volviera a poner a la usanza castellana, con nombres y títulos propios de estos reinos. A pesar de ser una petición tan razonable, tan natural y tan fundada, el rey de Castilla no dio sino esta breve y seca respuesta: Lo hemos visto, y se irá mirando en ello{35}.
Hemos hecho esta breve reseña de las Cortes celebradas en el reinado de Felipe II, circunscribiéndonos a lo puramente necesario para dar una idea de su espíritu y de su marcha, en lo político, en lo económico y en lo judicial, de algunas costumbres del pueblo castellano, de las necesidades por cuyo remedio clamaban con más insistencia los procuradores del reino, de la lucha que aun en su decadencia sostuvo el elemento popular con la corona, y de cómo Felipe II las fue reduciendo de la debilidad a la impotencia, y por último a una institución de que apenas le dejó sino el recuerdo y el nombre.
{1} Cortes de Córdoba de 1570; edición de Alcalá, de 1575: petición y respuesta 3.ª
{2} Petición 51.ª
{3} Véase nuestro cap. 2.° del presente libro.
{4} «Licenciado Fraga, mi corregidor de Zamora (le decía al de esta ciudad); por la relación que irá con esta veréis la que se me ha hecho de la soltura y excesos de las monjas de tres monasterios que hay en esa ciudad de la tercera regla de Sanc Francisco, y porque si constare ser cierto lo que en ella se dice es justo y necesario poner el remedio que conviene para que no solo no se ofenda nuestro Señor ni se escandalice el pueblo de tan mal ejemplo de personas dedicadas al culto divino, sino que así los hombres como las monjas se castiguen conforme a justicia, os encargo y mando que con gran secreto, destreza y disimulación os informéis… &c.»– Archivo de Simancas, Est. leg. 161.
{5} Petición 58.ª
{6} Archivo de Simancas, Registro general del Sello; mes de Abril de 1571.– Estas ordenanzas constan de 14 artículos, que tenemos por conveniente abstenernos de dar a conocer. Solo mencionaremos el 12.° en que se disponía que las mujeres de las mancebías llevasen ciertos vestidos que las distinguieran de las de buena vida, y que no pudieran usar mantos, sombreros, guantes ni pantuflos, cubriéndose solamente con mantillas amarillas cortas sobre las sayas, so pena de 300 maravedís, y de perder el traje que llevaren que no fuese el que se les prescribía.
{7} Pedían los procuradores que ningún médico pudiera graduarse en medicina en las universidades sin que precediera el grado de bachiller en astrología, «pues por no entender (decían) los movimientos de los planetas y los días críticos yerran muchas curas.» Petición 71.ª
{8} Las peticiones que se hicieron en estas Cortes de Córdoba de 1570 fueron 91, y sus ordenamientos no se publicaron ni se mandaron ejecutar hasta el 4 de junio de 1573.
{9} Puede verse en dicho capítulo V las notas que indican los lugares en que constan dichas peticiones.
{10} Petición 75.ª
{11} Peticiones 37.ª y 72.ª
{12} Petición 113.ª
{13} Cortes de Córdoba de 1570, petición 22.ª– Cortes de Madrid de 1573, petición 13.ª
{14} Petición 53.ª
{15} Cortes de Madrid de 1576 a 78, impresas en Alcalá en 1579.
{16} Cortes de Madrid de 1579 a 1582: impresas en Madrid en 1583.
{17} Las rentas disponibles de España en el año de 1577, el 21 del reinado de Felipe II eran, según un estado sacado del Códice 6.275 de la colección de Mr. Harley, en el Museo Británico de Londres, que copió el señor Canga Argüelles en su Diccionario de Hacienda: 4.913.661 ducados.
Allí mismo se da el pormenor de los gastos de la casa Real, Consejos, Chancillerías y Audiencias, gente de guerra, armada, socorro ordinario a Lombardía, Milán, Nápoles, Sicilia, Cerdeña, Plasencia y Toscana, de la obra del Escorial, de los cien continuos de la corte, de la mesa del rey, de los mayordomos, gentiles-hombres, &c., &c.
Las rentas del Subsidio y el Excusado ascendían en 1578 a las cantidades siguientes:
El Subsidio, conforme a una relación que dieron los contadores de la Cruzada, monta cada año 350.000 ducados, de los cuales se descuentan por limosnas, pensiones de cardenales y otras bajas, 40.000 ducados, y queda | 310.000 |
El Estado eclesiástico destos reinos de Castilla y León y Ordenes militares, paga cada un año 250.000 ducados, pagados la mitad en fin de Junio y la otra mitad en fin de noviembre | 250.000 |
El Estado eclesiástico de los reinos de Aragón y Valencia, y Principado de Cataluña, paga en cada un año 21.149 ducados, pagados en los dichos plazos | 21.149 |
Así montan las dichas gracias en cada un año | 581.149 |
Archivo de Simancas, Negociado de Mar y Tierra, leg. 87.
{18} «Mas como no igualaba el dispendio al ingreso, dice el historiador Cabrera, no se pudo desempeñar jamás… teniendo abierto el camino de la desorden la necesidad inevitable, haciendo asientos nuevos para anticipar el valerse de sus rentas. Y el desempeño pendía de larga paz, que jamás, ni aún breve, pudo alcanzar hasta su muerte, creciendo las guerras honrosas y forzosas los gastos, los tributos, las cargas pecuniarias y personales, y las quejas y amarguras en los vasallos fidelísimos, y descreciendo el amor, no la veneración y reverencia.» Historia de Felipe II, lib. XII, c. 26.
{19} Memoria de las cosas de que se han de hacer y enviar las relaciones, para la descripción general de España.
1. Primeramente, se declare y diga el nombre del pueblo cuya relación se hiciere, cómo se llama al presente, y por qué se llama así, y si se ha llamado de otra manera antes de ahora.
2. Las casas y números de vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiere, y si ha tenido más o menos antes de ahora, y la causa por qué se haya disminuido o vaya en crecimiento.
3. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo y desde qué tiempo acá está fundado, y quien fue el fundador, y cuándo se ganó de los moros, o lo que dello se supiere.
4. Si es ciudad o villa desde qué tiempo acá lo es, y si tiene voto en cortes, o qué ciudad o villa habla por él, y los lugares que hay en su jurisdicción, y si fuera aldea en que jurisdicción de ciudad o villa cae.
5. El Reino en que comúnmente se cuenta el dicho pueblo, como es decir, si cae en el Reino de Castilla o de León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña, o Navarra, y en que provincia o comarca dellos, como sería en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha y las demás.
6. Y si es pueblo que está en frontera de algún Reino extraño, qué tan lejos está de la raya y si es entrada o paso para él, o puerto o aduana.
7. El escudo de armas que el dicho pueblo tuviere si tuviere algunas, y por qué causa o razón las haya tomado, si algo dello se supiere.
8. El señor y dueño del pueblo, si es del Rey o de algún señor particular, o de alguna de las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara o San Juan, o si es behetría y cuándo y cómo vino a ser cuyo fuere, si dello se tuviere noticia.
9. La chancillería en cuyo distrito cae el tal pueblo, y adonde van los pleitos en grado de apelación, y las leguas que hay desde el dicho pueblo, hasta donde reside la dicha Chancillería.
10. La Gobernación, Corregimiento, Alcaldía, Merindad o Adelantamiento en que está el dicho pueblo, y si fuere aldea, cuántas leguas hay hasta la ciudad o villa de cuya jurisdicción fuere.
11. Ítem el Arzobispado o Abadía y Arciprestazgo en que cae el dicho pueblo cuya relación se hiciere, y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral y hasta la cabecera del partido.
12. Y si fuere de alguna de las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, o San Juan, se diga el priorato y partido dellas en que cayere el dicho pueblo.
13. Asimismo se diga el nombre del primer pueblo que hubiere, yendo del lugar cuya relación se hiciere hacia la parte por donde el sol sale, al tiempo de la dicha relación, y las leguas que hasta él hubiere, declarando si el dicho pueblo está derechamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a qué mano, y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o torcido, de manera que se rodee alguna cosa.
14. Ítem, se diga el nombre del primer pueblo que hubiere yendo desde el dicho pueblo hacia el mediodía y las leguas que hubiere, si son grandes o pequeñas, y por camino derecho, o torcido, y si el tal pueblo está derecho al mediodía o desviado y a qué parte.
15. Y asimismo, se diga el nombre del primer pueblo que hubiese caminando para la parte por donde el sol se pone, al tiempo de la dicha relación, y las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas y por camino derecho o no, y si está derecho al Poniente, o desviado a alguna parte como queda dicho en los capítulos antes deste.
16. Y otro tanto se dirá del primer pueblo que hubiese, a la parte del norte, diciendo el nombre dél y las leguas que hay hasta él, y si son grandes o pequeñas, y por camino derecho o torcido, y si el pueblo está derecho al Norte o no, todo como queda dicho en los capítulos precedentes.
17. La calidad de la tierra en que está dicho pueblo, se diga, si es tierra caliente, o fría, sana o enferma, tierra llana o serranía, rasa o montosa y áspera.
18. Si es tierra abundosa o falta de leña, y de donde se proveen, y si montosa de qué monte y arboledas, y qué animales, cazas y salvajinas se crían y se hallan en ella.
19. Si estuviese en serranía el pueblo, se diga cómo se llaman las sierras en que está, y las que estuvieren cerca dél, y cuánto está apartado dellas, y a que parte le caen, y de donde vienen corriendo las dichas sierras y hacia donde se van alargando.
20. Los nombres de los ríos que pasaren por el dicho pueblo, o cerca dél, y qué tan lejos y a qué parte dél pasan, y cuan grandes y caudalosos son, y si tienen riberas de huertas y frutales, puentes y barcos notables, y algún pescado.
21. Si el pueblo es abundoso o falto de aguas, y las fuentes y lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus términos hubiere, si no hay ríos ni fuentes, de donde beben y adonde van a moler.
22. Si el pueblo es de muchos o pocos pastos, y las dehesas que en términos del sobre dicho pueblo hubiere, con los bosques y cotos de caza y pesca, que así mismo hubiere siendo notables, para hacer mención dellas en la historia del dicho pueblo por honra suya.
23. Y si es tierra de labranza, las cosas que en ella más se cogen y dan y los ganados que se crían, y si hay abundancia de sal para ellos y para otras cosas necesarias, o de donde se proveen della y de las otras cosas que faltaren en el dicho pueblo.
24. Si hay minas de oro, plata, hierro, cobre, plomo, azogue y otros metales, y minerales de tinturas, y colores, y canteras de jaspes, mármol, y de otras piedras estimadas.
25. Y si el pueblo fuere marítimo, qué tan lejos o cerca está de la mar, y la suerte de la costa que alcanza, si es costa brava (a. En el impreso dice costo), o baja, y los pescados que se pescan en ella.
26. Los puertos, bahías y desembarcaderos que hubiere en la costa de la dicha tierra, con el ancho y largo dellos, entradas y fondo y seguridad que tienen; y la provisión de agua y leña que alcanzan.
27. La defensa de fortalezas que hubiere en los dichos puertos; para la seguridad dellos, y los muelles y atarazanas que hubiere.
28. El sitio donde cada pueblo está puesto, si es en alto o en bajo, y en asiento llano, o áspero, y si es cercado, las cercas o murallas que tiene, y de qué son.
29. Los castillos y torres fuertes, y fortalezas que en el pueblo y en la jurisdicción dél hubiere y la fábrica y materiales de que son.
30. La suerte de las casas y edificios que se usan en el pueblo, y de qué materiales son y si los hay en la tierra, o los traen de otra parte.
31. Los edificios señalados que en el pueblo hubiere, y los rastros de edificios antiguos de su comarca, epitafios, letreros y antiguallas de que hubiere noticia.
32. Los hechos señalados y cosas dignas de memoria que hubieren acaecido en el dicho pueblo o en sus términos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos, o muertes o sucesos notables que en ellos hayan acaecido.
33. Las personas señaladas en letras, armas, y en otras cosas que haya en el dicho pueblo o que hayan nacido y salido dél, con lo que se supiere de sus hechos y dichos señalados.
34. Y si en los pueblos hubiere algunas casas o solares de linajes antiguos, hacerse ha memoria particular dellos en la dicha relación.
35. Qué modo de vivir y qué granjerías tiene la gente del dicho pueblo, y las cosas que allí se hacen o labran mejor que en otras partes.
36. Las Justicias Eclesiásticas o seglares que hay en el dicho pueblo y quién las pone.
37. Si tiene muchos e pocos términos, y algunos, privilegios o franquezas de que se pueda honrar, por habérsele concedido por algunos notables servicios.
38. La Iglesia Catedral o Colegial que hubiere en el dicho pueblo, y la vocación della, y las parroquias que hubiere, con alguna breve relación de las prebendas, canonjías, y dignidades que en las catedrales y colegiales hubiere.
39. Y también si en las dichas Iglesias hubiere algunos enterramientos, y capillas o capellanías tan principales, que sea justo hacer memoria dellas, y de sus instituidores en la dicha relación con los hospitales, y obras pías que hay en el dicho pueblo, y los instituidores dellas.
40. Las reliquias notables que en las dichas iglesias y pueblos hubiere, y las ermitas señaladas, y devocionarios de su jurisdicción, y los milagros que en ellas se hubieren hecho.
41. Las fiestas de guardar y días de ayuno y de no comer carne que en el pueblo se guardaren por voto particular, de más de los de la Iglesia, y la causa y principio dellos.
42. Los monasterios de frailes y monjas, y beatas que hubiere en el dicho pueblo, y su tierra, con lo que se supiere de sus fundadores, y el número de religiosos y otras cosas notables que tuvieren.
43. Los sitios de los pueblos y lugares despoblados que hubiere en la tierra, y el nombre que tuvieron, y la causa porque se despoblaron, con los nombres de los términos, territorios, heredamientos, y dehesas grandes y notables que haya en la comarca, porque comúnmente suelen ser nombres de pueblos antiguos despoblados.
44. Y generalmente se digan todas las demás cosas notables y dignas de saberse, que fueren a propósito para la historia y descripción de cada pueblo, aunque no vayan apuntadas en esta memoria.
45. Y hecha la relación, la firmarán de sus nombres las personas que se hubieren hallado a hacerla, y sin dilación la entregarán o enviarán con esta instrucción al comisario que se la hubiere enviado para que él la envíe a S. M. como queda dicho.– Archivo general de Simancas, Est. leg. 157.
{20} «He entendido (decía el rey en un billete de su letra, que original hemos visto, al secretario Gonzalo Pérez) la muerte de don Diego de Guevara, de que me ha pesado, y áseme acordado que creo que tenía los instrumentos y otros papeles de Esquivel. Será bien, si es así, que los hagáis cobrar, que Herrera sabrá dellos, porque no se pierdan, y se pueda continuar la carta de España quél hacía, en que creo yo podría entender Herrera. Vos veed lo que os parece en ello, y me lo acordad también cuando vengáis por acá.»–Archivo de Simancas, Est. leg. 143.– Ambrosio de Morales, Discurso de Antigüedades, fol. 4.
{21} Quevedo, Historia y Descripción del Escorial, cap. VI.
{22} Fray José de Sigüenza, Historia de la Orden de San Gerónimo, part. III.
{23} Cabrera, Historia de Felipe II, cap. 17.
{24} De las contratas y cuentas originales que se conservan en el Archivo del Escorial, resulta que costaba, por ejemplo:
Una fanega de trigo… | de 7 a 9 reales |
Un buey… | de 13 a 15 ducados |
Una ternera… | 5 ducados |
Un puerco… | 4 ducados |
Una arroba de aceite… | 12 reales |
Una de vino… | 5 reales |
Una fanega de cal… | 2 reales |
Azulejos de colores… | a 12 maravedís |
Un colchón con lana… | 28 reales |
La vara de estera… | 6 blancas |
El jornal diario de un peón… | 2½ reales |
Y en esta proporción todos los demás artículos.– Archivo del monasterio del Escorial.
{25} El P. Sigüenza, Historia de la orden de San Gerónimo, p. III, Disc. 21.
{26} Petición 20.ª
{27} Petición 39.ª
{28} Petición 77.ª
{29} Capítulos generales de las Cortes de 1583 a 1585, impresos en Madrid en 1587.
{30} Después de mandar S. M. que desde tal día en adelante, «ningún sastre, calcetero, jubetero, ni otro cualquier oficial, corte ni haga en parte alguna destos reinos vestido de hombre ni mujer, ni calzas, ni jubón, ni otra cosa alguna contra lo dispuesto en la dicha ley y pragmática, y la declaración della (referíase a la de las Cortes de Monzón de 1563), so pena de cuatro años de destierro del lugar donde fuere vecino, y de donde lo hiciere y de su jurisdicción, y de veinte mil maravedís, aplicados para nuestra cámara, juez y denunciador por partes iguales,» añadía: «Y asímismo mandamos que ningún hombre, de cualquier clase, condición, calidad y edad que sea, pueda traer ni traiga en los cuellos, ni en puños, ni en lechuguillas, sueltos o asentados en la camisa, ni en otra parte, guarnición, redes, ni deshilados, ni almidón, ni arroz, ni gomas, verguillas, ni filetes de alambre, oro, ni plata, ni alquimia, ni de otra cosa, sino sola la lechuguilla de holanda o lienzo, con una o dos vainillas chicas, so pena de perdición de la camisa, cuello y puños y de treinta ducados, aplicados según dicho es.»
{31} «Ha venido a tal extremo (decían los procuradores) el uso de andar tapadas las mujeres, que dello han resultado grandes ofensas de Dios y notable daño de la república, a causa de que en aquella forma no conoce el padre a la hija, ni el marido a la mujer, ni el hermano a la hermana, y tiene la libertad y tiempo y lugar a su voluntad, y dan ocasión a que los hombres se atrevan a la hija o mujer del más principal como a la del más vil y bajo, lo que no sería si diesen lugar, yendo descubiertas, a que la luz dicirniere las unas de las otras, porque entonces cada una presumiría ser y sería de todos diferentemente tratada, y que se viesen diferentes obras en las unas que en las otras, de más de lo cual se excusarían grandes maldades y sacrilegios que los hombres vestidos como mujeres, y tapados sin poder ser conocidos, han hecho y hacen… &c.» Pedían remedio a esto, y el rey prohibió que las mujeres anduviesen con el rostro tapado, so pena de tres mil maravedís cada vez que lo contrario hicieren.
{32} Capítulos generales de las cortes de Madrid de 1586 a 88, impresos en Madrid en 1590. Hiciéronse 71 peticiones, y fueron otorgadas 31.
{33} Archivo de Simancas, Est. leg. 163.
{34} Capítulos generales de las cortes de Madrid de 1588, impresos en 1593.
{35} Capítulos generales de las Cortes de 1592 a 1598, promulgados e impresos en Valladolid en 1604.