Parte tercera ❦ Edad moderna
Libro III ❦ Reinado de Felipe III
Apéndices
I. Copia del auto y ejecución del tormento dado al Marqués de Siete Iglesias ❦ II. Principio del alegato en defensa de don Rodrigo Calderón
I
Copia del auto y ejecución del tormento dado al Marqués de Siete Iglesias
(Archivo general de Simancas, Diversos de Castilla, leg. núm. 34.)
En la Villa de Madrid, a siete días del mes de Henero de mil seiscientos y veinte años, los señores Licenciados Don Francisco de Contreras, Luis de Salcedo y Don Diego de Corral y Arellano, del Consejo de S. Md., a quien por su Cédula Real y particular comisión están cometidas las causas de la prisión de Don Rodrigo Calderón, marqués de Siete Iglesias.– Habiendo visto las informaciones y averiguaciones hechas en la dicha causa, y la culpa que dellas resulta contra el dicho marqués, así en lo que toca a la materia de hechiços como de haber pedido y ganado la cedula Real de perdón de delictos que le dio S. M. por el año pasado de seiscientos y diez y seis, como de la causa que tubo para hazer la muerte de Don Francisco de Xuara y haberle primero hecho sacar deste Reyno al de Francia, y de la que resulta contra él en lo tocante al proceso que se hizo contra Agustín de Ávila, alguacil que fue desta corte, y muerte que se le dio, y la que resulta contra el dicho marqués de las muertes de Don Eugenio de Olibera y Don Alonso de Rojas, pajes que fueron del Cardenal Duque de Lerma, y lo que contra el resulta de la muerte de la reyna Nstra. Señora Doña Margarita de Austria que esté en gloria:– Dixeron: que dexando como dejan en su fuerza y vigor los indicios y provanzas que de lo procesado resultan contra el dicho marqués de Siete Iglesias así en los delictos referidos en la caveça de este auto y mencionados en él, como las demás culpas y delictos que de ello contra él resultan, le condenaban y condenaron, en quanto a los otros delictos referidos y espresados que de suso se haze mención, a tormento de agua, garrote y cordeles, en la forma acostumbrada, la calidad y cantidad del qual reservaron en sí, y de le reyterar siempre que convenga a la buena administración de la justicia, y así lo proveyeron y mandaron, habiéndolo primero consultado a boca con el Rey Nstro. Sor. y lo señalaron.– (tiene tres rúbricas).– Ante mí, Lázaro de Ríos.
En la Villa de Madrid, a siete días del mes de Henero de mil seiscientos veinte años, yo Lázaro de Ríos escrivano de Cámara de S. Md. leí y notifique el auto de arriba a Don Rodrigo Calderón, marques de Siete Iglesias, en su persona a hora de entre las nueve y diez de la noche, el qual dijo que lo oye, de que doy fé, testigos el Sor. Don Manuel de Hinojosa y Tomas de Eveto y Pedro de Beceril, estantes en esta corte.– Lázaro de Ríos.
Y luego incontinenti los dichos señores del Consejo Jueces de la dicha causa mandaron que dicho auto de tormento se ejecute sin embargo de la respuesta dada por el dicho marqués, y así lo mandaron.
Y luego incontinenti yo el dicho escribano de Cámara notefiqué dicho auto al dicho marques de Siete Iglesias en su persona y dixo: –Que no tiene que dezir.– Lázaro de Ríos.
Y luego incontinenti los dichos señores del Consejo Jueces de la dicha causa mandaron que el dicho Don Rodrigo Calderón, Marques de Siete Iglesias, de bajo del juramento que tiene fecho, diga y declare, qué delictos, muertes, hechiços, venenos o otros son los que ha hecho y cometido este confesante, así como ministro de S. Md. como antes y después que lo fue, por cuya causa y efecto pidió y ganó la cédula Real que le dio Su Magd. el año pasado de seiscientos y diez y seis a su instancia y pedimento, en la qual están puestos dos renglones de la letra y mano del Rey Nuestro Sor, en que dice le concede la dicha remisión y perdón en aquello que legítimamente puede, –y se le mandó diga y declare particular y distintamente los delictos por qué y para qué pidió la dicha cédula, y quáles son, y en qué tiempo los cometió, contra quién, y dónde, y por qué causa, y por cuya mano, quién le ha dado favor y ayuda en cada uno de ellos, y qué palabras fueron las que dijo contra el Rey Ntro. Sor. y la Reyna nuestra señora de que pidió el dicho perdon en la dicha cédula, lo qual quitó S. Md. que decía, «lo que hubiéredes dicho y deciades en deservicio mio;» con apercivimiento que no lo haciendo y declarando verdad se executará el dicho auto de tormento que se le ha notificado a este confesante.– Lo qual yo el dicho escrivano de cámara notifiqué a el dicho don Rodrigo Calderón, marques de Siete Iglesias, en su persona, y dixo que se afirma en lo que tiene dicho en su confesión en quanto toca a haber ganado la dicha cédula de perdón, porqués puramente la verdad, que las palabras que se pregunta, que se decían en la cédula tocantes a S. Md. del Rey Ntro. Sor. y de la Reyna Ntra. Señora son las que tiene declaradas y las dixo con la intención que tiene dicho.– Y que en cuanto a venenos, no sabe este confesante veneno ninguno mas que solimán, ni en todos los días de su vida ha usado de veneno ninguno; y en quanto a los hechizos, dixo que él no sabe hechizo ninguno, ni quién le sepa, y que muchos años ha oyó decir que para atraer las voluntades de mujeres eran buenas unas palabras que dicen – «fulana hiza que te prenda hijo de Tobías –así me ames y me quieras como el hijo de Dios a la Virgen María;» de las quales palabras no se acuerda haber usado.– Y que así mismo sabe algunos secretos naturales, –que oyó decir que perfumando la camisa de uno con la freza de otro le aborrecía o no le quería bien, de lo cual nunca la usado.– Que en lo que toca a muertes, no quiere le perdone Dios ninguna en que tenga culpa, execto en la de Francisco de Xuara, en la cual entendió le mataron por alcagüete –y que la causa por que le mataron la ha dicho de palabra a los dichos señores– porque no es para ponerla por escrito.
Preguntado diga y declare clara y abiertamente de la muerte del dicho Francisco de Xuara, por que no cumple con lo que tiene dicho ni los dichos señores lo han entendido, y se le mandó diga la verdad con apercivimiento que se executará el auto de tormento –y el dicho marques dijo– que dice lo que dicho tiene, y que no tiene otro ningún delicto mas del tocante a la muerte del dicho Francisco de Xuara, y que a don Alonso de Carvajal se le encargó el hazer la muerte del dicho Francisco de Xuara, el qual este confesante hizo matar por orden y medio del dicho don Alonso de Carvajal, por alcagüete como dicho tiene; y que al mismo don Alonso de Carvajal le encargó el hazer sacar al dicho Francisco de Xuara de este reino al de Francia quando le sacaron.
Y los Señores de el Consejo Jueces de la dicha causa mandaron que el dicho Marques de Siete Iglesias diga y declare qué fue la causa y motivo y fin que tubo en hazerse alguacil y prender por su propia autoridad y persona a Agustín de Avila, alguacil de esta Corte, habiendo otros ministros de Justicia que lo podían hazer, y lo mismo la causa que tubo para ponerle preso en casa del presidente don Pedro Manso, y aberse hecho este confesante escrivano de la causa, y Juez el dicho señor presidente siendo persona eclesiástica, y este confesante no siendo escrivano hazer los autos como si lo fuera, y haber començado a escrivir la causa del dicho Agustín de Ávila después de haberle preso, y haber examinado a los dos testigos que dixeron en ella como a reos, y siendo ambos testigos culpados en los delictos que parece haber confesado, cómo no se prendieron y se procedió contra ellos como contra el dicho Ávila, pues todo era un mismo delicto y de una misma calidad, y que los dichos dos testigos lo habían confesado primero como reos, y antes que el dicho Agustín de Ávila, y declare qué causa y motivo tuvo para haberle querido dar veneno al dicho Agustín de Ávila este confesante en la cantarilla de agua que ha confesado, siendo quando lo quiso hazer este confesante al principio de la causa y prisión del dicho Ávila, y declare todo lo demás que en razón de esta muerte y prisión se le ha preguntado, con apercibimiento que no lo haciendo se executará el dicho auto de tormento, y el dicho Marqués de Siete Iglesias dixo, que en quanto a este negocio dice lo que dicho tiene en la confesion que sobre ello se le ha tomado.
Y luego los dichos Señores del Consejo mandaron que el dicho Marques de Siete Iglesias diga y declare lo que pasó en la muerte de Don Alonso de Rojas, page del Duque de Lerma, y si fue violenta o natural, y si este confesante intervino en ella, o fue autor de que se hiciese, o dio consejo para ello, o que otras personas interbinieron o fueron autores de ella, y si en otra alguna ocasión o en otro lugar se intentó antes de lo suso dicho el darle la dicha muerte y ayudarle para ella, y en qué forma y por cuya mano y medios; dijo que no supo de la dicha muerte palabra, ni si le querían matar, ni le habían muerto hasta que el duque de Lerma le escribió que era muerto, como se dice en la carta que se le mostró a este confesante en la confesión que sobre ello los dichos Señores le tomaron que tiene reconocida, y se remite en esto a lo que tiene dicho en la dicha su confesión.
Preguntado diga y declare el dicho Marqués de Siete Iglesias lo que pasó en la muerte de Don Eugenio de Olibera que se le ha preguntado en la confesion que de ello se le ha tomado, con apercibimiento que se executará el dicho auto de tormento, y el dicho marqués dijo, que dice lo que dicho tiene en la dicha confesion que sobre esto se le ha tomado.
Preguntado diga y declare la verdad de lo que sabe cerca de la muerte de la Reyna Nstra. Sra. doña Margarita de Austria que esté en gloria; qué intervino en ella, y si fue violenta o natural, y si este confesante trató y procuró con alguna persona de violentar y ayudar la muerte de S. Md. y por qué medios, formas y maneras, por qué causa y fin, y en cuya contemplación, con apercivimiento que no lo diciendo se executará el dicho auto de tormento, y el dicho marqués de Siete Iglesias dijo; que dice lo que dicho tiene en la confesion que sobre esto se le ha tomado.
Preguntado si este confesante intentó con alguna persona o personas en que se hiziese algunas diligencias e interpusiesen algunos malos medios para executar la muerte de S. Md. que se le ha preguntado, y si intentaron el efectuarlo y ponerlo en execucion, y quiénes fueron las tales personas o si resistieron a ello y no quisieron ser autores de lo que les pedia este confesante, siendo persuadidos e inducidos para lo suso dicho, o si procuró o intentó este confesante por algun camino que no se le aplicasen a S. Md. los remedios y medicamentos convinientes para su salud o no se le hiçiesen las sangrías necesarias, y con quién trató lo suso dicho, o qué dadivas, y promesas hizo este confesante para que lo hiciesen las tales personas: Dijo que es tan buen vasallo y criado del Rey Nstro. Sor. que si hubiera sabido o entendido cualquiera cosa de las que se le preguntan, tocára a quien tocára, se lo hubiera dicho al Rey Nuestro Sor. sin respecto humano, y en lo demás dice lo que dicho tiene en su confesion.
Y se le mandó al dicho Marqués por los dichos Señores diga y declare la verdad en razon de si ha dicho algunas palabras desacatadas y sin el respecto y reverencia debido de el rey Nstro. Señor y de la reyna Nstra. Sra. y quáles son, y en qué tiempo las ha dicho, y porqué causa, dijo, que no ha dicho palabra ninguna sin el respecto debido al Rey Nstro. Sor. y a la Reina Nstra. Sra. questé en gloria, y que las que se le imputan son glosadas e interpretadas diferentemente de como este confesante las dijo, y también en esto dice lo que dicho tiene en su confesion.
Y visto por los dichos Señores del Consejo Juezes de la dicha causa lo que ha declarado el dicho Marqués, mandaron se le aperciba diga la verdad de todo lo que ha pasado en los delictos, muertes, hechiços, venenos y lo demas que se le ha preguntado, con apercibimiento que no lo haziendo se executará el dicho auto de tormento, lo cual yo el dicho escrivano de camara notifiqué a el dicho marqués, el qual dijo que él ha dicho la verdad en todo, a que se remite: y lo firmó y lo dijo debaxo del juramento que tiene fecho, y con las protestaciones que ha hecho al principio de la confesion que se le tomó, las quales siendo necesarias ahora las vuelve a hacer de nuevo: entre renglones (la verdad (o otro) y testado «la, contra, sus, son.»– (Siguen tres rubricas).– El Marqués de Siete Iglesias.
Ante mí.– Lázaro de Ríos.
Ejecución del Auto
Y visto por los dichos Señores del Consejo Jueces de la dicha causa que el dicho Marques de Siete Iglesias no quiere decir verdad, mandaron que el ministro de la Justicia, que se llama Pedro de Soria, desnude al dicho marqués, al cual estándolo se le apercibió diga verdad de lo que se le ha preguntado, con apercibimiento que si por no la decir en el tormento que se le ha de dar muriese, pierna o brazo se le quebráre, o otra lesión o daño recibiere, sea por su culpa y cargo, y no de sus mercedes, lo cual yo el escrivano de cámara notifiqué al dicho marqués una y dos y tres veces, de que doy feé, y el dicho marqués, estando desnudo, dijo que no tiene mas que decir que lo que ha dicho y declarado.
Y luego los dichos señores mandaron asentar al dicho marqués desnudo en cueros y en el potro, y estándolo, el dicho verdugo le ató y ligó el un brazo con el otro, y le ató un cordel a ellos, y habiéndole atado se le mandó dar una vuelta a los cordeles con que se le han atado los brazos; y le fue dada, y el dicho marqués dijo: «sea por amor de Dios.»– Y luego se le dio otra vuelta a los dichos cordeles, y le fue dado a ambos brazos, y el dicho marqués dijo: «¡ay Dios! sed muy justo que más merezco;» y luego se le dio otra vuelta a los dichos cordeles, y dijo le martiriçan sin culpa.
Y luego se le dio otra vuelta a los cordeles con que le están ligados y atados ambos brazos, y el dicho marqués dio voces llamando a Dios Ntro. Señor que tuviese misericordia dél.– Y luego los dichos señores del consejo mandaron que se le aten los cordeles al muslo de la pierna izquierda y se le dé una vuelta a ellos, y estándosela dando dijo, que no tiene culpa sino es en la muerte de Francisco de Xuara en todo cuanto se le ha preguntado.
Y los dichos señores del Consejo mandaron que el dicho marqués declare la causa de la muerte del dicho Francisco de Xuara, y dijo que dice lo que dicho tiene.
Y visto que no quiere decir verdad el dicho marqués, mandaron se le dé otra vuelta a los cordeles del dicho muslo de la pierna izquierda, y estándosela dando, dijo que le muestren un Cristo que tiene a los pies de su cama de cabecera.
Y los dichos Señores del Consejo mandaron que el dicho marqués diga verdad de los hechizos que se le han preguntado y si ha usado de ellos contra el Rey Ntro. Sor., dónde, cómo, y quándo, y dónde están; y el dicho marques dijo que jura a Dios que S. Md. no está hechizado, ni sabe que lo esté, y es tan buen vasallo de S. Md. que si lo supiera lo declarára en cosa tan importante al mundo.
Y visto por los dichos señores, mandaron se le dé otra vuelta a los cordeles del muslo de la pierna derecha, y estándosela dando dijo, que no tiene que decir mas, y que aunque fuera contra el Espíritu Santo digiera la verdad.
Y visto por los dichos señores, mandaron dar otra vuelta a los cordeles del muslo de la pierna izquierda, y se le apercibió al dicho marqués diga la verdad, con apercibimiento que si pierna o brazo se le quebrare, o muriere en el tormento, o otra lesión le viniere, sea por su culpa y cargo, y el dicho marqués dijo, que dice lo que dicho tiene.
Y luego los dichos señores mandaron que el dicho marqués diga la verdad de la causa que tuvo para hacer matar al dicho Francisco de Juara y qué causa hubo para hacer proceso contra este confesante, y el dicho Francisco de Juara en el consejo de la general Inquisición, y sobre que se hizo el dicho proceso en el dicho consejo contra el dicho Juara, y este confesante dijo que nunca vio el dicho proceso.
Y luego los dichos Señores mandaron que al dicho marqués se le dé otra vuelta a los cordeles, y se le mandó diga verdad de lo que se le ha preguntado en razón de la muerte de la Reina Nuestra Señora, y la del alguacil Agustín de Ávila, y las demás que se lo han preguntado, y el dicho marqués dijo que dice lo que dicho tiene.
Y luego se le dio otra vuelta a los cordeles del muslo de la pierna izquierda, y se le apercibió diga la verdad de lo que se le ha preguntado, y el dicho Marqués dijo, que muere sin culpa.
Y luego los dichos señores del Consejo mandaron desligar al dicho marqués los cordeles de piernas y brazos, y que sea echado en el potro, y se le liguen y aten los cordeles a las dichas piernas y brazos, y se le apercibió diga verdad de lo que se le ha preguntado, así de lo que ha pasado en razón de la muerte de la Reina Ntra. Señora y hechizos que se le han preguntado, y de las causas y delitos por que pidió la cédula real que se le ha preguntado, y de la causa que hubo para la muerte que ha hecho de Francisco de Juara, y de lo que hubo en razón de la causa y muerte del alguacil Ávila, y en la de Don Alfonso de Rojas, y Don Eugenio de Olibera, con apercibimiento que no lo declarando se proseguirá el dicho tormento, y la misma declaración haga en razón de los cómplices que hubo para cometer los dichos delictos y muertes, y por cuya autoridad y respeto se hicieron y cometieron; y el dicho marqués dijo, que no tiene que decir, y questo lo padece por otros pecados, y que se cumpla la misericordia de Dios; «¿y es cierto que estáis en el cielo vos, la Reyna Doña Margarita, y no me ayudáis?»
Y visto por los dichos Señores, mandaron que se le vuelva a hacer el mismo apercibimiento, y habiéndosele hecho al dicho marqués, dijo que si no es en la muerte de Juara, otra culpa ninguna en todas las demás cosas que se le han preguntado no tiene, y que quisiera tener más culpas para confesarlas, y lo mismo saber quién las tiene para decirlo y declararlo.
Y luego los dichos Señores mandaron se dé una vuelta al dicho marqués al garrote del cordel de la pierna derecha, y se le dio y apercibió diga la verdad, el cual dijo que le matan sin culpa.
Y luego los dichos señores mandaron echar al dicho marqués un cuartillo de agua, y ponerle la toca, y se le puso, y hecho, se le apercibió diga la verdad.
Y luego los dichos señores mandaron dar otra vuelta al otro garrote de la pierna izquierda, y se le apercibió diga la verdad, y dijo que ya la tiene dicha.
Y luego los dichos señores mandaron echar otro jarrillo de agua al dicho marques, y le fue echado, y se le apercibió diga la verdad, el qual dijo que ya la hubiera dicho si lo supiera.
Y luego se le mandó dar otra vuelta a los garrotes de la espinilla de la pierna derecha, y estándosela dando, pidió misericordia a Dios; y luego se le mandó echar otro quartillo de agua, y se le apercibió diga la verdad, el qual dijo que dice lo que dicho tiene.
Y en este estado los dichos Señores mandaron cesar en el dicho tormento por ahora, protestando de reiterarle siempre que convenga, y que el dicho marqués sea quitado y desligado de los garrotes y cordeles que le están puestos, y quitar del potro; y así se hizo; y fue quitado y desligado y se llevó a curar a su cama; y el dicho marqués no firmó, por que dijo no poder, y los dichos señores lo rubricaron y señalaron; y el dicho marques dijo ser de la edad que antes tiene declarado.– (Siguen tres rubricas).– Ante mí.– Lázaro de Ríos.
Después de lo suso dicho, en la dicha audiencia de Madrid a nueve días del mes de enero del dicho año de seis cientos veinte, a hora de las once de la mañana los dichos señores del Consejo, Jueces de las causas del marqués de Siete Iglesias, mandaron se lea al dicho marques la declaración y declaraciones que hizo ante sus mercedes el martes pasado siete deste mes, así antes que se le diese tormento como estando en él, para que se ratifique en ellas, y habiéndose leído ambas declaraciones de verbo ad verbum y por él oídas y entendidas, debajo del juramento que antes tiene fecho, y haciéndole ahora como lo hizo en forma de derecho: –Dijo, que lo que está dicho en las dichas declaraciones que se le han leído, así en la que hiço antes de darle tormento estando el potro dentro en su aposento, como la que hizo en el tormento, es la verdad, y en ello se afirma e ratifica, afirmó y ratificó, y si es necesario, lo dice ahora de nuevo, y es la verdad para el juramento que hizo, y no lo firmó porque dijo no poder firmar con la mano por el tormento que se le dio; y aunque se llegó con la pluma a que procurase firmar, probó a hacerlo, y según digo, tornó a decir que no podrá firmar de ninguna manera, y los suso dichos señores lo rubricaron.– Ante mí.– Lázaro de Ríos.– (Siguen tres rúbricas).
II
Principio del alegato en defensa de don Rodrigo Calderón
(Archivo general de Simancas. Diversos de Castilla, leg. 34.)
Muy Poderoso Señor:
Bartolomé Tripiana, en nombre de Don Rodrigo Calderón, Marques de Siete Iglesias, Conde de la Oliva, capitán de la guarda alemana de V. A.ª, caballero de la orden de Santiago y comendador de Ocaña, afirmándome en las protestaciones hechas por mi parte en el pleito criminal, y haciéndolas de nuevo para éste: respondiendo a los cargos que le han hecho.–Digo: que no ha havido ni ha de haber lugar de hazerse los dichos cargos, ni procederse contra mi parte en forma de visita –Lo primero por lo general –Lo otro, porque habiéndose procedido contra mi parte en forma de visita en el año de 1607, en que fueron juezes el Conde de Miranda presidente de Castilla, don Fernando Carrillo presidente de vuestro Consejo de las Indias, el Cardenal Xavier confesor de V. A.ª, y don Juan Idiáquez presidente en vuestro Consejo de Ordenes en la dicha visita, mi parte fue dado por libre, con imposición de perpetuo silencio, de que se despachó cédula por V. A.ª fue fecha 7 de Julio del dicho año de 1607, y después V. A. fue servido de mandar que el dicho Marqués mi parte no pudiese ser visitado ni procederse contra él por los cargos que se le hazen, según se lo escribió el Cardenal Duque de Lerma por mandado de V. A. en 29 de Otubre del año 1611, y después el año 1616 fue servido V. A. de dar su Real cédula, en que mandó que no se pudiese proceder contra mi parte por ningunos cargos ni delictos, lo cual fue por las causas que V. A. save, y por mi parte se han referido en la respuesta de la acusación criminal.– De lo cual resulta que totalmente está cerrada la puerta para visitar a mi parte y procederse contra él, y así se ha de declarar, y protesto que por esta petición y otros qualesquier autos mi parte no quede prejudicado ni sea visto apartarse de qualquier derecho y excepción que le compela.– Lo otro, porque quando lo dicho cesara, que no cesa, en el estado presente no se puede mover ni intentar pleito de visita con mi parte, porque contra él se va siguiendo la causa criminal por que está preso, y es tan estrecha prisión como V. A.ª save, sin la comunicación necesaria con las personas que acuden a su defensa, y quando la tubiese, todas ellas y muchas mas aun no serían suficientes para acudir a sola la causa criminal, y por esto mi parte vendrá a quedar en el uno y otro pleito sin defensa, y siendo el dicho pleito criminal sobre los cargos y cosas que en él se traten está mi parte desobligada de responder en este ni tratarle por procurador; y así es justo suspenderle hasta haberse determinado y fenecido el criminal, y así protesto que a mi parte no corra término hasta tanto que sobre esto se declare –Lo otro, porque en caso que mi parte hubiera de responder a los dichos cargos de justicia, se le deve dar facultad para defenderse, que no la tiene por no comunicar libremente, como no comunica, a sus adbogados ni otras personas que dello traten, ni mostrar los papeles necesarios, ni darle tiempo competente para ver los dichos cargos y comprobaciones dellos, y responder con deliberacion, y como le conviene, que nada de lo dicho puede hazer en tiempo tan breve, que aun no tiene lugar para responder a los dichos cargos, y así hablando como devo todo lo que contra mi parte se ha hecho es nullo, y así lo protesto, y lo mismo lo que se hiziere, y tal se deve declarar –Lo otro, porque lo que pasa es que mi parte començó a servir al Cardenal Duque de Lerma en vida del Rey don Phelipe segundo nuestro señor, que está en gloria, por el mes de Abril del año 1598, y después a V. A. en Zaragoza el de 1599, viniendo V. A. de casarse, y quando Miguel de Moriel dejó la ocupación que tenía de servir por Alonso de Muriel su hermano, entró a hacerlo en ausencia suya mi parte, y por muerte del dicho Alonso de Muriel entró en su oficio de los papeles de la cámara, y en este ministerio sirvieron Francisco de Santoyo el viejo, Sebastián de Santoyo, Bartolomé de Santoyo, Juan de Santoyo, don Francisco de Santoyo, y Juan Ruiz Negrete, Juan Ruiz de Velasco, los dichos Alonso y Miguel de Muriel su hermano, don Bernabé de Vivanco y don Diego de Medrano, y no por eso han sido visitados, ni alguno dellos tenido por ministro, ni han estado prohibidos para recibir, y así tampoco no lo estubo el dicho Marqués mi parte, hasta que después de la visita que se le hizo el año de 607, que se le mandó de palabra por el dicho Conde de Miranda que desde allí adelante no recibiese sin licencia de V. A.– De que resulta, que discurriendo por los tiempos de que se hacen los dichos cargos a mi parte, se hallará que no ha sido ministro, ni puede haber contra él visita. Porque en el primer tiempo en que sirvió al Cardenal Duque de Lerma, claro está que no fue ministro, ni menos en el que sirvió a V. A., hasta que entró en lugar del dicho Alonso de Muriel, y desde entonces hasta el dicho año de 607 en que fue visitado, no pasó negocio ni papel por sus manos, sino solamente el hazer de los pliegos, porque las consultas que venían de los consejos para V. A., las libranzas que venían a firmarse de los secretarios y las órdenes que dellas resultaban, y todo lo que se había de firmar lo veía y despachaba el Cardenal Duque de Lerma, a quien lo enviaba en pliegos cerrados el conde de Villalonga, y de mano del dicho Duque Cardenal pasaba a la de V. A., o por su persona, o en bolsas cerradas por las de otros; y desde la prisión del dicho conde de Villalonga corrió el despacho por mano del dicho don Juan Idiáquez, a quien iban las consultas, y de quien venian con su parecer a manos del dicho Cardenal Duque, y dellas con el suyo a las de V. A., como está dicho, y las órdenes que resultaban de los pareceres del dicho don Juan Idiáquez el mismo las embiava en los pareceres apuntados de su letra, y conforme a ellas y a lo que a V. A. parecía en su resolución, las hacia copiar, y porque el leer tanto como era menester hacia daño a la vista del dicho don Juan Idiáquez, de manera que le iba faltando, mandó V. A. que Juan de Ziriza y Jorge de Tovar repartiesen entre sí los tribunales, como se hizo, y llevasen las consultas al dicho don Juan Idiáquez, y escriviesen sus pareceres del dicho don Juan, y ansi lo hizieron, embiando juntamente con ellos las minutas de las órdenes que se habían de hazer, y todos estos despachos venian en pliegos cerrados a manos del dicho cardenal duque de Lerma, que los veia, y dando en ello su parecer iban a V. A., y lo mismo hizo algunas veces el secretario Antonio Aróstegui, en las consultas destado y otras que le remitian; y estando en esta forma el despacho se mandó al dicho Marqués mi parte dejase los papeles, y fuese a la embaxada de Venecia, y así los dexó por Otubre, de seis y once, y desde que los dexó basta que fue preso no tuvo otro oficio en servicio de V. A. sino el de embaxador en Francia, y Flandes, y capitan de la guarda alemana, de los quales nunca ha habido visita ni prohibicion de recibir, ni tratar, ni contratar: de lo qual resulta que en todos los dichos tiempos no fue mi parte ministro, ni tubo prohibición de recibir por los dichos oficios y ocupaciones que tubo, y aunque el dicho Conde de Miranda le dixese de palabra que no recibiese nada sin licencia de V. A., eceto cosas de comer y bever, desde el dicho año de 607 que fue visitado si algunas cosas recivió fue con licencia de V. A., en la qual le prohibió recibir de allí en adelante ni cosas de bever ni comer porque tenía escrúpulo, ni cosas para Portaçeli, aunque V. A. declaró que no era su intención quitarle las limosnas. Desde esta última prohibicion, que fue el dicho mes de Abril, hasta el de Otubre del año de 611, en que se le mandó dexase los papeles, como los dejó, no se hallará que mi parte recibiese cosa de ningun género, y desde que dejó los papeles hasta que fue preso no ha tenido otros oficios en servicio de V. A. sino los questán referidos, en que no ha habido ni hay prohibicion de recivir y contratar libremente: de todo lo cual resulta no poderse hazer a mi parte los dichos cargos –y no obsta decir que en la prohibicion que se hizo a mi parte después de la visita del año de 607 se le mandó no recibiese de alli en adelante, porque se le haria cargo dello, y de lo pasado, porque si recibió alguna cosa en el tiempo que se llama prohibido, seria con licencia de V. A., y el apercivimiento o aviso que en esto se le hizo fue solo consinacion que no deve tener efeto a hechos anteriores, ni resucitar dellos tan graves cargos, y porque la dicha prohibicion no se ha de entender ni estender al tiempo después que mi parte dejo los papeles, ni respeto de los oficios en que no la hay, y porque al dejar los dichos papeles hubo el dicho villete del Cardenal Duque escripto a mi parte de orden y mandado de V. A. y después de todo la dicha çédula del año de 16, con lo qual en caso que hubiera escedido no ha lugar procederse contra mi parte ni haçérsele visita.– Lo otro, porque quando todo lo dicho çesara, sin perjuicio dello, y devajo de las protestaciones hechas respondiendo a los dichos cargos –Digo, que lo tocante en el primero no se le puede hacer cargo, por ser, como es, general; y en lo que se dice en él, que los principios del dicho Marqués fueron cortos y limitados, puesto que se refiere al patrimonio y hacienda, pero para esto mismo, y para que no parezca desproporcionado qualquier aumento dél, se advierte que en calidad la del dicho Marqués es ser cavallero hijo dalgo notorio y de solar conocido, hijo de Francisco Calderón comendador mayor de Aragón y gentil hombre de la boca de V. A., nieto de Rodrigo Calderón, viznieto de Francisco Calderón, reviznieto de Albaro Hortega Calderón, y el dicho Rodrigo Calderón su agüelo sacó carta executoria de su hidalguía el año de 1510, y fue capitán de infantería en la batalla de Villalar, y sirvió al señor emperador Carlos quinto en las guerras de Alemania muchos años, y por la dicha executoria consta de su nobleza, y de sus açendientes de línea paterna, y por la materna consta asimesmo de su nobleza, pues deciende de Pedro de Aranda, montero del señor rey don Juan el segundo, al qual como a cavallero de mucha calidad y importante al servicio del dicho señor rey, se escribió una carta en que le manda fuese a hallarse al sitio de Torre de Lovaton, y el dicho señor emperador Carlos quinto el día de su coronación armó caballeros, sobre ser hijos dalgo de sangre, a Luis de Aranda y otros sus hermanos, nietos del dicho Pedro de Aranda, hijos del Pedro de Aranda su hijo; y el dicho Luis de Aranda tuvo por su hijo a Juan de Aranda, padre de doña María de Aranda, madre del dicho Marqués, que tuvo por hermano a Juan de Aranda, tío del dicho Marqués, que fue Caballero y de la orden del hábito de Santiago, y por la línea materna de la dicha Dona María su madre es de los Sandelines, familia conocidamente noble en Flandes, y que como tal tiene una noble preminencia de que en la Capilla de la Iglesia mayor de Amberes tiene su entierro en el mejor lugar del lado izquierdo, estando como está en el derecho el del Príncipe de Oranje, y los desta familia de los Sandelines siempre han sido católicos, siguiendo la parte y exercito de V. A. y Señores Reyes sus progenitores. Todo lo qual, de mas de ser notorio, consta por papeles auténticos, de que están los más dellos embargados entre los de mi parte después su prisión; y por ser esto así, V. A. le ha hallado capaz de hazerle merced, como se la ha hecho, de un hábito de Santiago, y de la encomienda de Ocaña de dicha órden, y a Francisco Calderón su padre de otro habito y encomienda mayor de Aragón, así mismo de la dicha órden de Santiago; de que resulta que por derecho natural de sangre siempre ha sido capaz destas y otras qualesquier honras, dignidades y mercedes, y con esto se pudiera evitar la respuesta a lo accidental, a que mira la relación del cargo que es aumento de hacienda, pues ésta crece o se disminuye por diversos accidentes, y se varía con mucha facilidad, no permaneciendo en un mismo ser, y así no se le puede hazer cargo del dicho aumento, por ser calidad a questá sujeta y dispuesta la hacienda; y lo cierto es que el dicho comendador padre del dicho Marqués y los demás sus ascendientes por línea paterna y materna siempre tuvieron patrimonio y hacienda para tratarse ilustremente y con la decencia que convenia a su calidad, que es la referida; y lo demas que dice este cargo se reduce a dos cosas; la una que habiendo entrado mi parte a servir a V. A. con pequeño patrimonio y se halla con mucha hacienda y rentas con grandes y honrrosos oficios.– La otra, que procuró mayores acrecentamientos para sí, y consiguió mercedes y oficios para sí, para su padre, hijos, deudos y amigos suyos, y ambas tienen satisfacción, y es que entró a servir a V. A. el año de 1599 con mucha cantidad de hacienda que tenía de patrimonio y rentas procedidas dél, y con la dote de la Marquesa su mujer y las mercedes que V. A. ha sido servido de hazerle, se fue aumentando, de suerte que si se ajustan las deudas con que mi parte se halló al tiempo de su prisión y el patrimonio que tiene suyo y dote de la dicha marquesa, mercedes que ha recibido de V. A. y lo que dellas ha procedido, es muy poca la cantidad que se le halló respeto del largo tiempo en que se ha adquirido, contándose también las cosas contenidas en la confesión de mi parte recevidas por él en tiempo hábil y sin prohibición como está dicho.– A la segunda, que es cosa natural desear y procurar cada uno sus acrecentamientos, de sus padres, hijos, y deudos y amigos, que todos vienen a ser propios, y a ser una la razón de desearlos, y el pretender la embajada de Roma y otros cargos superiores no contiene especie de delito, y los oficios y honrras de que V. A. hiço merced a mi parte era fundamento bastante para edificar sobre él estas pretensiones y esperanzas, sin que pudiesen parecer desproporcionadas a sus méritos, y no es nuevo en la suprema grandeza de los reyes honrar y engrandecer a quien les sirve desde muy lejos, y las historias están llenas de exemplares que quitan y facilitan lo que parece novedad, que es que el dicho Marqués se quisiese aumentar y acrecentar de honras y dignidades, y quando en orden a ellas hiciese a V. A. algunos servicios, siendo con su licencia y permision, no solo no es delicto, pero siendo los dichos servicios nuevos y estraordinarios son dignos de otras tales mercedes.
Y en lo que se dice que el dicho marqués llevava recados del Cardenal duque a los ministros en negocios de visita, es cargo general y que no obliga a satisfaccion, de mas que esto no era delicto en el dicho marqués, por tener obligacion de obedecer y cumplir las órdenes del dicho Cardenal, como lo tiene alegado en el pleito criminal; y el decir que hacia a los pretendientes que hiziesen depósitos, no es cierto ni se le probará con verdad; y en lo que se le imputa que abría los pliegos de V. A., de mas de ser cargo general, lo que pasa es que si los pliegos venían estando aquí V. A., no se entregaban al dicho marqués, por que los mismos oficiales de los secretarios que los inbiavan los llevaban al retrete, y los daban al primer gentil-hombre o ayuda de cámara que allí estaba, el cual los daba a V. A. o los ponía sobre su mesa, y en este caso era imposible tomarlos, y abrirlos, y lo mismo era de camino en los pliegos que enbiavan los ministros que caminaban con V. A., por que en ello se guardaba la misma forma, y si los dichos pliegos venian estando ausente V. A., los trayan los moços del correo mayor al secretario de cámara, y allí los recibia por el porte un oficial del secretario, y daba certificacion, y él mismo o otro oficial los subia al retrete, y alli se los tomaba el dicho marqués, o la persona a cuyo cargo estaba solo para ponerlos en la mesa de V. A.– Quanto a lo que se dize que mi parte detenía los correos, de mas de ser cargo general, lo cierto es que si detubo algunos fue con orden de V. A., y la misma guardó el que fue secretario del cardenal duque de Lerma después quel dicho marqués dejó los papeles, y seria por convenir al servicio de V. A., porque en palacio se tiene noticia de los secretarios que despachaban, y ellos mismos no lo podian saber, y así sucedia despachar dos correos a una misma parte por dos diferentes secretarios, y quedarse el correo mayor con el provecho del uno, y por saber esto V. A. ordenó que se hiciera lo dicho.– Lo otro, porque en lo que toca al cargo segundo de los papeles que se dice haber detenido mi parte, y guardado en su poder contra el orden y mandato de V. A. que mandó los entregase al duque de Lerma, lo que pasa es lo contenido en la confesión de mi parte; que cumpliendo con el dicho mandato entregó todos los papeles que debía entregar, de que tomó fin-y-quito en la forma que el dicho cargo refiere, y los que se hallaron en su poder son papeles diferentes, que de diferentes personas y partes los procuró haber el dicho marqués mi parte solo por curiosidad, y así se los dieron Bernardino González, criado del patriarca Don Pedro Alonso, y Juan de Amezquita de los papeles del conde de Miranda, y de los del conde de Villalonga, y esta verdad de los mismos papeles se echa de ver y entiende, porque muchas de las consultas son de cosas resueltas por V. A. y executadas de muchos años atrás, y otras son de diferentes tiempos en que mi parte no tuvo a su cargo los papeles: –otros son memoriales e instruciones de las casas Reales, y estas no entraban ni podian entrar en poder de mi parte por papeles de la cámara, en la qual solo hay memoriales que se dan para remitir, y las estampas de firma sin estar a su cargo otros papeles sino el hacer de pliegos que V. A. embia a sus ministros, y en los que se hallaron hay consultas diferentes, y otras cosas del Señor Rey don Felipe, padre de V. A., que no tocan al despacho de la cámara: –otros eran papeles del Duque de Lerma, cartas y respuestas suyas, y cartas del Príncipe Francisco Borja, y otras cosas tocantes al mismo duque, y muchos dellos hubo mi parte de Fray Gaspar de Córdova, confesor de V. A., y los demas se los entregó el dicho duque para que los viese y los concertase, y le hiziese relacion dellos, de manera que no es culpa de mi parte el habellos detenido y guardado, y en mucho peor estado estubieran sino los guardára, porque ni hay parte diputada por V. A. para los tales papeles, ni en ninguna otra pudieran estar más bien acondicionados que en poder de mi parte, y por ser, como este es, cargo general, no obliga a mi parte a más respuesta, ni se le debe hazer el dicho cargo...»
Sigue el abogado defensor rebatiendo los cargos en número de doscientos cuarenta y cuatro, en fines de diciembre de 1620.